Explicador: Esto dice la ley sobre el delito de encubrimiento

Diferentes hechos que involucran a figuras de la política nacional —desde el presunto ocultamiento de pruebas hasta la protección de un prófugo de la justicia— acrecientan la discusión acerca de lo que implica el delito de encubrimiento. Este explicador de OjoBiónico detalla lo que establecen las normas sobre este tipo penal, sus variantes y varios antecedentes para tener en cuenta.

EXPLICADOR. Lo que dicen las normas sobre el encubrimiento.

EXPLICADOR. Lo que dicen las normas sobre el encubrimiento.

Fotocomposición: OjoPúblico. Fotos: Andina.

En mayo del 2024, el Ministerio Público inició indagaciones preliminares contra la presidenta Dina Boluarte por el presunto delito de encubrimiento personal para favorecer a su hermano, al desactivar un equipo policial que apoyaba la investigación fiscal en su contra; en julio, la Fiscalía hizo lo propio contra la congresista Kelly Portalatino, tras difundirse en la prensa una serie de mensajes que presuntamente envió para alertar de una operación fiscal a Vladimir Cerrón, fundador de Perú Libre y prófugo de la justicia. En los últimos días, se ha discutido la misma imputación a los congresistas que participaron en una conferencia virtual ofrecida por Cerrón en el evento de aniversario de ese partido. Ante la reiterada mención de esta figura en la escena política, revisamos la normativa vigente para explicar en qué consiste este delito y qué tipos contempla.

En el Código Penal (CP), el encubrimiento es considerado un delito contra la administración de justicia y se distingue dos tipos: encubrimiento personal y encubrimiento real. 

El artículo 404 del CP señala que incurre en encubrimiento personal quien “sustrae a una persona de la persecución penal o de la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia”.

 

Explicador encubrimiento
CASO CERRÓN. El Ministerio Público abrió investigación preliminar a la congresista Portalatino por el presunto delito de encubrimiento personal a Vladimir Cerrón.
Foto: Andina.

 

Vale precisar que, de acuerdo al fundamento 3.4 de la sentencia de casación 221-2012 de la Sala Penal Permanente, el verbo “sustraer” utilizado en este artículo no debe entenderse por su significado literal, sino que hace referencia a la acción de facilitar o hacer posible “eludir la investigación por la comisión de un hecho punible”.

Esta conducta es sancionada con la pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, aunque podría ser mayor dependiendo de los delitos cometidos por la persona encubierta. Por ejemplo, encubrir a autores de secuestro, trata de personas, extorsión, tráfico ilícito de drogas, disturbios, organización criminal, rebelión, sedición, entre otros, supone para el encubridor una pena de cárcel no menor de siete años ni mayor a diez años.

Además, este castigo se agrava si el encubridor  “es funcionario o servidor público encargado de la investigación del delito o de la custodia del delincuente”, en cuyo caso la pena de cárcel será “no menor de diez ni mayor de quince años”.

 Según la norma, el castigo penal por este delito se agrava si el encubridor “es funcionario o servidor público".

En un fallo del 2005, el Tribunal Constitucional (TC) estableció que no se requiere la existencia previa de un proceso penal contra la persona encubierta para que se configure el delito, pues los actos de encubrimiento justamente se realizan para obstaculizar el desarrollo de las investigaciones policiales y fiscales. 

Por otro lado, el tipo penal de encubrimiento real se refiere a la obstaculización de la justicia cuando se desaparecen “huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo”. En este caso, la pena de cárcel es no menor de dos ni mayor de cuatro años. 

Cuando el encubrimiento real apunta a favorecer a alguien que ha cometido delitos como los mencionados líneas arriba —secuestro, extorsión y otros—, la pena de cárcel para el encubridor será no menor de siete ni mayor de diez años. 

Por otro lado, el Código Penal también contempla una excepción para ambos tipos de encubrimiento. En el artículo 406 señala que quienes realicen los hechos descritos en los artículos 404 y 405 podrían ser exentos de la pena solo “si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta”.

 

Explicador encubrimiento
ANTECEDENTE. El exfiscal de la nación Pedro Chávarry fue condenado por encubrimiento real en el marco del caso Odebrecht.
Foto: Andina.

 

Casos y antecedentes

 

En julio del 2024, diversos medios de comunicación informaron que la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal inició una investigación preliminar contra la legisladora Kelly Portalatino por el delito de encubrimiento personal, luego de que un reportaje periodístico de Panorama difundiera unos chats en los que Portalatino supuestamente alertó a Vladimir Cerrón de una operación fiscal para capturarlo, con el siguiente mensaje: “Cambia de ubicación, toma tus providencias, no te expongas”.

Tras la divulgación de diversos chats entre Portalatino y Cerrón, la parlamentaria ha señalado que se allanaría a la investigación del Ministerio Público.

Solo unos meses antes, en mayo del 2024, la Fiscalía de la Nación inició diligencias preliminares contra la presidenta de la república, Dina Boluarte, y el entonces ministro de Interior, Walter Ortiz, en la modalidad de encubrimiento personal por dar luz verde a la Resolución Ministerial que ordenaba desactivar el equipo especial policial en apoyo al Equipo de Fiscales Contra la Corrupción (EFICCOP), que ha estado detrás de las investigaciones contra su hermano, Nicanor Boluarte.

La historia política reciente registra varios casos de encubrimiento notorios que terminaron en condenas.

Mientras estos casos siguen su curso, vale recordar las condenas que se han aplicado por la comisión de este delito en los últimos años. 

Por ejemplo, en junio del 2024, el Poder Judicial emitió tres condenas por el caso “Bonos soberanos”, una de ellas por el delito de encubrimiento real al imputado Gustavo Montesinos Atao. 

Si bien este abogado no había participado del tráfico de bonos entre Odebrecht y funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en la lectura de la sentencia se explicó que, al recibir tres pagos que correspondían a Héctor Gutiérrez Quispe —condenado previamente por el delito de encubrimiento real— simulando una sesión de posición contractual, este acto sí constituía una forma de ocultamiento de un delito.

Durante la audiencia se explicó que es ilógico que Montesinos Atao haya recibido tres pagos de S/30.000 cada vez sin cuestionar que se estaba cometiendo un delito, tanto por sentido común mínimo, como por su condición de abogado. “Consideramos que sí hay la comisión del delito de dificultar la acción de la justicia, ocultando los efectos de un delito que debió entenderse así [que] estaba detrás, como es el tráfico de influencias acreditado”, sostuvo Nayko Coronado Salazar, jueza integrante de la Corte Superior Nacional.

Otro caso notorio involucró al expresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este,  Jimmy García Ruiz, quien en agosto del 2023 fue condenado a 11 años de prisión e inhabilitación por los delitos de tráfico de influencias y encubrimiento personal. Por el segundo delito se le impuso tres años de prisión, al comprobarse que, en su condición de autoridad pública, “evitó que el sentenciado Roger del Águila Mendoza sea aprehendido por la justicia realizando coordinaciones para que permanezca oculto en casa de la abogada Melva Sonia Aguilar Farfán (cómplice primaria)”. De esta manera se sustrajo a del Águila de la ejecución penal por haber cometido el delito de cohecho pasivo propio, según se relata en el expediente.

Un caso anterior es el del exfiscal de la Nación Pedro Chávarry Vallejos, quien fue condenado a cuatro años de prisión suspendida por el delito de encubrimiento real, y una inhabilitación por el mismo periodo. El órgano jurisdiccional supremo señala que Chávarry “frustró u obstaculizó” las diligencias programadas de los fiscales Rafael Vela Barba y José Domingo Pérez, del Equipo Especial del Ministerio Público, para que se suscribiera el acuerdo de colaboración eficaz con Odebrecht. Acciones que, según el fallo, se realizaron a cambio de que la bancada parlamentaria de Fuerza Popular contribuyera a desestimar las denuncias constitucionales en su contra.

Entre las pruebas contra Chavarry se consideraron las reiteras solicitudes de información de las carpetas fiscales consideradas reservadas y las conversaciones que se mantuvieron en el chat “La Botica” por parte de miembros del partido político Fuerza Popular, como se expone en el expediente de la Corte Suprema.

La historia política registra casos de encubrimiento notorios, como el del exgeneral EP José Guillermo Villanueva Ruesta, también exministro del régimen de Alberto Fujimori, quien en su momento fue condenado a prisión por diversos delitos, desde el enriquecimiento ilícito al  encubrimiento personal. Este último delito le fue imputado por haber “planificado y dirigido” la fuga del país del exasesor del Servicio de Inteligencia Nacional, Vladimiro Montesinos, en octubre de 2000. 

La defensa de Villanueva alegó en un recurso de agravio constitucional que el caso de encubrimiento no procedía, porque al momento de salir del país —en el recordado velero Karisma— Montesinos no estaba siendo perseguido por la justicia y “tampoco tenía abierta ninguna acción penal”. Sin embargo, en una sentencia del 2005, el TC fundamentó que esto no era necesario, pues los actos de encubrimiento se realizan para evitar que se desarrollen investigaciones policiales o fiscales.

También hay condenas por encubrimiento personal y real que se relacionan a episodios policiales de otra índole, como el recordado y confuso caso del asesinato de la joven Solsiret Rodríguez Aybar, ocurrido en 2016. En enero de 2024, la Corte Superior condenó a Kevin Villanueva Castillo —hermano de quien era el conviviente de Solsiret— a 6 años de presión efectiva por el delito de encubrimiento personal y real, mientras que su pareja, Andrea Aguirre Concha, fue sentenciada a 28 años de cárcel por el delito de homicidio calificado.

En las investigaciones se estableció que Andrea Aguirre causó la muerte de Solsiret y luego pidió ayuda a Kevin Villanueva para ocultar el cadáver de una forma brutal. 

En la audiencia, se explicó que “el hecho de saber (Villanueva) que en su domicilio se cometió el delito” y al haber ayudado a desaparecer “las huellas y pruebas del mismo” se sustrajo de la persecución penal a la autora del delito, Andrea Aguirre. Además, en su celular se encontraron mensajes dirigidos a Aguirre, donde le comunica que ha sido citado para declarar por este caso, por lo que la sala considera que esa es una forma de “concertación” para seguir ocultando pruebas con respecto al delito.

En resumen, el Código Penal señala claramente las conductas que configuran el delito de encubrimiento en dos modalidades: el encubrimiento personal, cuando una persona obstruye la labor de la justicia en favor de otra persona que ha cometido un delito; y el encubrimiento real, cuando alguien oculta huellas o pruebas del delito. Bajo estos parámetros, el sistema de justicia evaluará las imputaciones a distintos personajes públicos, desde la presidenta Dina Boluarte hasta distintos congresistas vinculados a Vladimir Cerrón y el partido Perú Libre.
 

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