Explicador: Qué es el delito de tráfico de influencias que se imputa al círculo cercano de la fiscal de la nación

Tras las revelaciones que involucran a la fiscal de la nación, Patricia Benavides, en una presunta red criminal, y motivaron la detención de su cesado asesor principal, Jaime Villanueva, bajo cargos que incluyen el delito de tráfico de influencias, OjoPúblico revisó la normativa y explica ahora cuándo se materializa y bajo qué modalidades.

INVESTIGACIÓN. La fiscal Patricia Benavides y su cesado asesor Jaime Villanueva serían parte de una organización criminal al interior del Ministerio Público.

INVESTIGACIÓN. La fiscal Patricia Benavides y su cesado asesor Jaime Villanueva serían parte de una organización criminal al interior del Ministerio Público.

Congreso de la República

 

La tesis fiscal apunta a que existe una presunta organización criminal —liderada por la fiscal de la nación, Patricia Benavides—, e integrada por un círculo cercano de asesores: Jaime Villanueva, Miguel Girao y Abel Hurtado, quienes han sido señalados como operadores que buscaban influenciar de manera ilícita en decisiones de parlamentarios en casos como la elección del defensor del pueblo, la destitución de la exfiscal suprema Zoraida Ávalos y la remoción de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

Según la resolución de detención preliminar, emitida por el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Jaime Villanueva cumplió un rol activo dentro de la presunta estructura criminal, por lo que se le ha imputado, además, el delito de tráfico de influencias. Tras revisar la normativa respectiva, OjoPúblico brinda un explicador sobre las implicancias de esta figura delictiva.

En principio, el tráfico de influencias —así como el cohecho, el enriquecimiento ilícito, la malversación de fondos, entre otros ilícitos— configura un tipo de corrupción de funcionarios.

El artículo 400 del Código Penal (CP) tipifica el delito de tráfico de influencias cuando un individuo usa “influencias reales o simuladas” para recibir, “dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público” que maneja o ha conocido un caso judicial o administrativo. 

Consultado para este explicador, Andy Carrión, abogado penalista por la Universidad de Bonn, precisó a OjoPúblico que en este delito destaca la acción de interceder ante un funcionario público para la concreción de un favor.

En el 2010, al resolver un pedido de nulidad contra un fallo que absolvía a una persona de este tipo penal, la Corte Suprema indicó que el tráfico de influencias es “un delito de mera actividad en el cual se sanciona el simple comportamiento del agente”. Es decir, no es necesario que se concrete el acuerdo entre los implicados, solo basta con que se pruebe la negociación ilícita para beneficios particulares. 
 

Modalidades y penas

 

Ahora bien, las modalidades del delito de tráfico de influencias pueden ser básicas o agravadas.

La primera ocurre cuando el autor del delito no es funcionario público, y su pena va de cuatro a seis años de cárcel, según el CP

Por otro lado, la modalidad agravada se configura cuando los implicados son funcionarios o servidores públicos. En este caso, la pena de cárcel se extiende a ocho años.

En detalle, las sanciones impuestas por este delito se especifican en la siguiente tabla:

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SANCIONES. Tabla elaborada por OjoPúblico con información del Código Penal. 
Captura: OjoPúblico.

De acuerdo con una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2018, no basta con probar las comunicaciones entre las personas acusadas, sino que es necesario probar “los medios corruptores”, ya sea algún “donativo, promesa o cualquier otra ventaja” que se ofrecen o reciben para sí mismo o una tercera persona, el cual finalmente configura el tráfico de influencias. 

Otro antecedente importante se dio en mayo de 2023, cuando la Corte Suprema de Justicia de la República sentenció a Silverio Ñope, quien en su condición de presidente de la Junta de Fiscales Superiores en Amazonas, prometió otorgar un cargo de fiscal provincial en el distrito de Amazonas a cambio de “beneficios de naturaleza sexual”.

Con esta resolución, el ente judicial estableció un antecedente acerca de que este tipo de contraprestaciones también pueden ser entendidas como el medio corruptor en el tráfico de influencias.
 

Casos en la administración pública

 

El informe más reciente de la Defensoría del Pueblo titulado "Mapas de la corrupción", publicado en octubre del 2023, señala que, de un total de 5.860 casos de corrupción en trámite a nivel nacional, el 4% se realizó bajo la modalidad de tráfico de influencias durante el primer semestre de este año. Se trata del quinto delito de corrupción con mayor incidencia en el país. 

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CIFRAS. En el primer semestre del 2023 se registraron 218 casos en trámite del delito de tráfico de influencias, según informe de la Defensoría del Pueblo.
Captura: Gráfico de la Defensoría del Pueblo.

En una edición anterior de este mismo informe, se encontró que durante todo el año 2022 se registró un total de 1.519 casos de tráfico de influencias, de un total de 40.095 casos de corrupción en el país. 

Existen también casos conocidos de tráfico de influencias que han implicado a altos funcionarios públicos. 

En octubre del año 2022, la fiscal de la nación, Patricia Benavides —hoy bajo sospecha de liderar una presunta organización criminal—, presentó una denuncia constitucional contra el expresidente Pedro Castillo por el delito de tráfico de influencias en su forma agravada, por el supuesto favorecimiento a la empresa Heaven Petroleum Operator en la compra de Biodiesel B100.

Años antes, en el 2020, la Fiscalía de la Nación acusó de tráfico de influencias al expresidente Martín Vizcarra y su exministra de cultura Patricia Balbuena Palacios, por un presunto favorecimiento en la contratación del artista Richard Cisneros en la cartera de Cultura.

En resumen, el tráfico de influencias es un tipo penal que se configura cuando un individuo —sea funcionario público o no— da o recibe favores o promesas con la finalidad de mediar ante un caso judicial o administrativo. Según la jurisprudencia respectiva, no es necesario que el acto material negociado entre los implicados se concrete, sino que solo basta con probar las promesas o favores que se intercambiaron.

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