Explicador: Sentenciados como Alberto Fujimori no pueden postular a la presidencia de la república

En los últimos días, se ha discutido la situación del expresidente Alberto Fujimori respecto a sus derechos por haber ejercido el máximo cargo de la nación y su posible futuro político. Este explicador de OjoBiónico detalla lo que indican las normas sobre la situación de funcionarios que han recibido condenas por crímenes como los que lo llevaron a prisión.

IMPEDIMENTO. Fujimori está bajo los supuestos legales que impiden a sentenciados postular a la presidencia de la república.

IMPEDIMENTO. Fujimori está bajo los supuestos legales que impiden a sentenciados postular a la presidencia de la república.

Foto: Captura Canal F/Youtube.

En una entrevista radial, el abogado Elio Riera, defensor del expresidente Alberto Fujimori, aseguró que su patrocinado no tiene impedimento para postular nuevamente a la presidencia del Perú. “Tiene los derechos expeditos”, dijo como parte de sus comentarios sobre la situación legal del exmandatario, quien se encuentra libre por un indulto presidencial. Tras revisar la normativa vigente, tanto en el plano legal como constitucional, OjoPúblico señala que los condenados por corrupción no pueden postular a la presidencia ni a la vicepresidencia del Perú. 

Este impedimento está expresamente señalado tanto en las normas que regulan los procesos electorales como en la Constitución Política del Perú.

En enero del 2018 se promulgó la Ley 30717, que modificó la Ley Orgánica de Elecciones para promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos. En su artículo 107, esta norma precisa que no pueden postular a la presidencia o vicepresidencias de la república aquellos que, “por su condición de funcionarios son condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso”. 

En el inciso j de este mismo artículo, se hace hincapié en este impedimento para las personas condenadas por delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, y se indica que este impedimento se mantiene “aun cuando hubieran sido rehabilitadas”.

A una consulta para este explicador, el abogado penalista Andy Carrión, magíster y doctor en derecho por la Universidad de Bonn (Alemania), explicó que la expresión “sentencia ejecutoriada” se refiere a que la persona ha sido condenada hasta en segunda instancia y que no existen recursos pendientes contra la misma, por lo cual ha pasado a ser ejecutada. “Tal es así, que se ha ejecutado en el caso de Fujimori, que [ya] purgó prisión. Estuvo en la cárcel un buen tiempo, es decir, que ya la condena se ejecutó”.

En esa línea, Yvan Montoya, doctor en derecho penal y director del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP), señala que la sentencia ejecutoriada hace referencia a una pena que se “está cumpliendo en los años que le han dicho [en el fallo judicial]”.

En setiembre del 2020, durante el gobierno de Martín Vizcarra, se promulgó una Ley de reforma constitucional promovida en el Congreso, que incorporó el artículo 34-A de la Constitución Política, según el cual “están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.

Sobre este punto, Montoya explica que esta norma es incluso más “restrictiva” que la Ley Orgánica de Elecciones, pues plantea que el impedimento rige desde la primera sentencia, en un proceso que tiene instancias posteriores.

De hecho, en diciembre de 2020, el entonces candidato presidencial Vladimir Cerrón fue excluido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de la plancha electoral del partido Perú Libre debido, precisamente, a que ostentaba una condena suspendida de cuatro años, por el delito de negociación incompatible.

En su resolución, el JNE sostuvo que su decisión se basó en que Cerrón se encontraba  “inmerso en los impedimentos” señalados en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones, así como en el artículo 34.A de la Constitución Política, según reportó OjoPúblico en una verificación anterior.

Cabe precisar que el expresidente Alberto Fujimori tiene cinco condenas —solo una de ellas fue anulada— por delitos de corrupción de funcionarios (peculado doloso y cohecho activo genérico) y por cargos contra los derechos humanos, como detalló un informe de OjoPúblico:

  • Sentencia a seis años de pena privativa de la libertad por el delito de usurpación de funciones en agravio del Estado en el caso del allanamiento ilegal a la casa de Trinidad Becerra, esposa de Vladimiro Montesinos.
  • Sentencia a 25 años de pena privativa de la libertad por los delitos de secuestro agravado, asesinato y lesiones graves por el caso de Barrios Altos y la Cantuta.
  • Sentencia a seis años y siete meses de cárcel por los delitos de peculado doloso y falsedad ideológica en agravio del Estado, por el pago de USD 15’000.000 de CTS a Vladimiro Montesinos.
  • Sentencia a seis años de cárcel por los delitos de peculado doloso, cohecho activo genérico e interferencia o escucha telefónica, en el caso del pago a congresistas tránsfugas y por la compra de líneas editoriales.
  • Sentencia a ocho años de prisión por el delito de peculado doloso en agravio del Estado, por el caso “Diarios Chicha”. Esta es la única que ha sido anulada por la Corte Suprema. 

En una entrevista para este explicador, Elio Riera, abogado de Alberto Fujimori, insistió en que su patrocinado tiene el derecho de participar de elecciones presidenciales en relación con los requisitos del artículo 110 de la Constitución, que pide “ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio”.

A la consulta sobre los impedimentos que las normas plantean, como se ha explicado líneas arriba, Riera dijo que, en su lectura, los extremos del artículo 34-A de la Carta Magna no son retroactivos. Y respecto al artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones, el abogado sostuvo que, por orden de jerarquía, no puede estar por encima de la Constitución.

“Si esta reglamentación o esta limitación constitucional hubiera sido en el año 92, podría entenderlo; 2001, 2002, también podría entenderlo. Pero es del 2020 para adelante, no es aplicable al señor presidente por espacio de temporalidad. Ese es mi análisis jurídico”, agregó Riera.

Sin embargo, las normas que determinan el impedimento de postular a los sentenciados por corrupción no se refieren a la época en que se cometieron los delitos, sino a los procesos que se realicen a partir de su entrada en vigencia. “Estas son normas que se aplican inmediatamente a los procesos electorales que quiere regir”, explicó Yvan Montoya. “La norma está vigente y es de aplicación inmediata”, remarcó.

 

El indulto no habilita la postulación

 

Uno de los argumentos de la defensa de Fujimori para sustentar la habilitación de sus derechos es el indulto recibido por el expresidente durante el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski. El Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales define al indulto como la potestad que tiene el presidente en funciones “para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados”.

El artículo 89 del Código Penal, referido a la amnistía y el indulto, señala que la primera “elimina legalmente el hecho punible a que se refiere e implica el perpetuo silencio respecto a él”, mientras que sobre el segundo solo indica que “suprime la pena impuesta”.

De acuerdo a Carrión, el indulto —de cualquier tipo que sea— implica que el Estado concede al sentenciado la posibilidad de estar en libertad; sin embargo, mantiene el estatus de condenado.

“El solo hecho de que no esté en la cárcel no significa que no sea condenado. [Fujimori] sigue siendo condenado por estos delitos. No importa el tipo de indulto que se le ha conferido”, sostuvo.

En el mismo sentido, el abogado Yvan Montoya, director del IDEHPUCP, precisó que el indulto suprime el cumplimiento absoluto de la pena, pero no olvida el delito ni la condena. “El indulto [en el caso de Fujimori], además, es de índole humanitaria, no tiene ninguna incidencia sobre la pena ni sobre la condena en sí misma. Es muy puntual: perdona la ejecución del saldo de la pena que falta”, detalló.

Esta discusión se produce en paralelo a algunas iniciativas parlamentarias que buscan ampliar los impedimentos de personas sentenciadas para postular a cargos de elección popular. 

En marzo de 2023, la comisión de Constitución y reglamento del Congreso aprobó un dictamen para modificar los artículos 34-A, 39-B y el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política, con el objetivo de que las personas que hayan cometido delitos como tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, homicidio, trata de personas, secuestro, entre otros, que tengan pena efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutada, también sean impedidas de postular a cargos públicos. 

La propuesta, que acumula iniciativas de 22 proyectos de ley, está pendiente de que continúe su debate en el pleno.

En resumen, tanto la Constitución Política como la Ley Orgánica de Elecciones prohíben la postulación a los cargos de elección popular de presidente o vicepresidentes a personas con sentencias por delitos dolosos y corrupción de funcionarios. De otro lado, las personas indultadas han recibido un beneficio que suprime la pena, pero no la condición de condenado, por lo cual se mantienen entre los supuestos señalados para esta prohibición.

Este es el caso del expresidente Alberto Fujimori, quien tiene un historial de cuatro condenas firmes por distintos delitos, dos de las cuales son específicamente por casos de corrupción de funcionarios.

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