Aborto legal: una causa justa para Colombia y que marca nuestros pendientes

 Aborto legal: una causa justa para Colombia y que marca nuestros pendientes
Susana Chávez

Obstetra y maestra en salud pública

El 21 de febrero será recordado como el día en que la Corte Constitucional de Colombia decidió despenalizar el aborto voluntario hasta la semana 24 y convertirlo así en un derecho. En esta columna la obstetra y directora de Promsex analiza la estrategia en el vecino país que impulsó una cruzada nacional por la despenalización total del aborto, llamada Causa Justa, así como los grandes temas pendientes en materia de derechos sexuales y reproductivos en Perú.

COLECTIVO. La despenalización total del aborto en Colombia fue posible gracias al esfuerzo de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres y 90 organizaciones.

COLECTIVO. La despenalización total del aborto en Colombia fue posible gracias al esfuerzo de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres y 90 organizaciones.

Foto: Johan Gonzalez / Shutterstock

El 21 de febrero será para Colombia un antes y un después, en especial para las mujeres. La fecha será conmemorada como el día en que la Corte Constitucional colombiana decidió despenalizar el aborto voluntario hasta la semana 24 y convertirlo así en un derecho. Esta acción la celebramos todas las mujeres que afirmamos los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos fundamentales.

A partir de esta decisión, habrá un nuevo precedente para la jurisprudencia comparada, cuya tradición durante los últimos 100 años ha sido regular el aborto a través de los códigos penales, pretendiendo así obligar a continuar con un embarazo no deseado o no intencional a cualquier costo, y tratando como delincuentes a aquellas que deciden abortar.

En el Perú se estima que el 19% de mujeres recurre al aborto, según una encuesta realizada por Instituto de Opinión Pública (IOP-PUCP) y Promsex. Además, datos de Latinoamérica señalan que al menos 31 abortos por mil mujeres se registran cada año, dos veces más del número de mujeres que dan a luz a un recién nacido vivo, tal como lo reporta UNFPA (2017). 

Gran parte de las mujeres que interrumpen su embarazo lo hacen en total silencio y nunca figurarán en las estadísticas oficiales, pues solo una pequeña proporción llegará a un establecimiento de salud a causa de las complicaciones. Si todas estas mujeres fueran judicializadas por recurrir al aborto, tal como lo señala el Código Penal (artículo 119), no habría sistema judicial ni sistema carcelario capaz de juzgar y hacer cumplir la pena.

A pesar de esta situación, no deja de haber mujeres procesadas por aborto, pero esto solo les pasa a las más pobres, a las que tienen menos recursos, que no cuentan con información ni redes seguras, y que no tuvieron otro remedio que acudir a una emergencia frente a complicaciones a causa de un aborto inseguro. Esto no pasa de ninguna manera con mujeres con mayores recursos, que abortan tan igual que las pobres, pero con la única diferencia de que pueden acudir a profesionales entrenados y ser intervenidas de manera segura y discreta. 

Al menos 31 abortos por cada mil mujeres se registra cada año en Latinoamérica.

El resultado de la lucha por la despenalización total del aborto en Colombia es sin duda una historia atípica para nosotros, que estamos más acostumbrados a las universidades bambas y a cuellos blancos, que a jueces probos y competentes que afortunadamente, siempre hay.

El avance que hoy vemos en Colombia tiene su antecedente en varias sentencias, especialmente en la Sentencia C-355/06 (2006), cuyo contenido es usualmente citado cada vez que se legisla sobre aborto debido a su solidez conceptual, con la cual se logró sacar a dicho país de la criminalización total.  

Colombia y Chile eran los países con leyes más restrictivas de Latinoamérica, ya que ambos incluían en sus legislaciones la prohibición total del aborto, aspecto que también cambió para Chile en 2017 al aprobarse las tres causales de aborto no punible. Estos cambios, sumando la despenalización total del aborto en Argentina, ha dejado al Perú dentro de los países con las leyes mas restrictivas, que solo permite el aborto por razones de salud. 

Lo que más ha llamado la atención de la reciente sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, es el tiempo gestacional de 24 semanas en que puede ser permitido que la mujer solicite el aborto, superando así las 12 semanas que se permite en México y en Uruguay, así como las 14 semanas en Argentina. 

 

¿Por qué es necesario considerar 24 semanas?

 

El establecimiento de los límites del tiempo gestacional, resultan siendo arbitrarios; ¿por qué 12 o 14 semanas? No hay una razón específica. Sin embargo, pasadas las 22 semanas lo que muchos discuten es la viabilidad fetal. Si bien algunos países desarrollados consideran las 22 semanas como posible sobrevivencia, esta no puede verse de manera aislada, sino de la mano con los recursos tecnológicos y soportes que disponen los sistemas sanitarios.

En el caso de América Latina, es muy difícil establecer este límite, ya que no solo hay dificultades para establecer las estadísticas, sino las condiciones con que se cuenta para asegurar la sobrevida de recién nacidos con pesos menores a un kilo o con tiempo gestacional por debajo de las 28 semanas; de allí que la definición de aborto alcance a todas las pérdidas que se producen por debajo de esta edad y todo lo que suceda después, forma parte de la muerte perinatal. Es importante señalar que el nacimiento previo a las 28 semanas implica graves riesgos que incluyen para los recién nacidos enfermedad pulmonar crónica, alteraciones severas cerebrales o daño inminente neurológico. 

Las evidencias también señalan que en todos los países donde está permitido el aborto, el 90% de las mujeres recurren al aborto dentro de las primeras 12 semanas de gestación, sin embargo, ese 10% que no accede temprano, también tienen derecho a ser atendido. Diversos estudios señalan que las razones por la cuales las mujeres llegan tarde a la atención, es porque en más de la mitad de los casos descubren tarde el embarazo, hecho que con frecuencia se presenta en adolescentes, jóvenes que nunca ha tenido una experiencia de embarazo. 

El nacimiento previo a las 28 semanas implica graves riesgos para los recién nacidos. 

Otro grupo afectado por la tardanza, son aquellas que no saben dónde pedir ayuda o tenían el temor de enfrentar las críticas, maltrato y estigma en los servicios y están también aquellas que recibieron malas referencias de los servicios, generándoles temores infundados (D. Grossman, 2016). También hay casos que teniendo un embarazo deseado, este podría tornarse en indeseado, debido a un cambio abrupto de su situación, tales como las separaciones, los abandonos, la muerte de alguien cercano, las bancarrota o el desplazamiento forzado, etc.

En el caso de la sentencia colombiana recientemente aprobada, el límite de las 24 semanas no afecta a los casos que establece la sentencia anterior, que señala que no habrá delito de aborto cuando este se produzca por encima de las 24 semanas en los casos en que “el embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer” y esté certificado por un médico, cuando exista graves malformaciones fetales que hagan inviable su vida y cuando “el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”. 

Es importante hacer notar que no es lo único que dice la Corte, cuyo desarrollo completo conoceremos cuando la sentencia se publique. También propone que sea el Congreso y el Ejecutivo el que formule e implemente la política pública (lo cual no exime de su cumplimiento inmediato), la cual debe contener: “(i) La divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo, (ii) la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia, (iii) la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación, (iv) el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas, (v) medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras y (vi) medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar”.

De hecho, esta es una sólida resolución, en respuesta a una impecable demanda impulsada por La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, “un colectivo feminista activista que defiende los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, especialmente el derecho al aborto en todas sus circunstancias” , quienes con otras 90 organizaciones, decidieron impulsar una cruzada nacional por la despenalización total del aborto, llamada Causa Justa.

Causa Justa se basó en un conjunto amplio de argumentos que da cuenta del por qué la criminalización del aborto es inviable según su propio marco constitucional y cómo las tres causales permitidas resultaban muy limitadas para ajustarse a derechos ya ganados. 

El análisis de su propia evolución normativa y los obstáculos arbitrarios impuestos por las mayorías del Congreso -que al parecer cada vez son más inviables para lograr acuerdos sobre derechos vitales de las mujeres- son algo que en el Perú conocemos bien, pues la despenalización del aborto por violación está en nuestro Congreso desde hace por lo menos 25 años, ya sea en las sucesivas reformas del Código Penal o iniciativas legislativas. Ni siquiera la acción ciudadana “Déjala Decidir”, impulsada en el 2019 con el respaldo de más de 60.000 ciudadanos y ciudadanas, logró mover una pestaña a nuestros honorables congresistas, cerrando así un debate que como ciudadanía hubiésemos ganado. 

La despenalización del aborto por violación está en el Congreso hace 25 años.

Causa Justa, a diferencia de otros cambios legislativos, propuso una estrategia novedosa, que es sacar al aborto del Código Penal y aunque esto no ha sido logrado del todo, hay un avance innegable al dejar como delito sólo la excepción, pero ya no la generalidad del aborto, lográndose así la despenalización total del aborto. 

A partir de la fecha las mujeres ya no podrán ser perseguidas, ni investigadas por abortar; ya no tienen que justificar su decisión con “razones aceptables” para el sistema, lo que prima ahora es su autonomía y libertad, y frente a un hecho tan personal, íntimo y privado será su decisión la que determine, dejando así dejar de ver al aborto como un delito para ser visto como siempre debió ser: una intervención sanitaria de salud reproductiva, que tiene que ser atendida con los mismos estándares de cualquier otra intervención. 
 

Volviendo a nuestra realidad

 

Mientras que en Colombia se celebra, los servicios se preparan para cambiar el chip del interrogatorio y de la justificación, se redirecciona la acogida, se fijan los nuevos estándares de calidad y organizan para avanzar en la despenalización social, en los grupos que aún se oponen a esta nueva realidad por falta de información, la realidad peruana, no puede ser más distantes, dura e irónica.

Este 4 de marzo nuestro Tribunal Constitucional dará el visto a la causa de la Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE). Sí, aunque no lo crea, así estamos en materia de derechos sexuales y reproductivos. Frente a Colombia, parecemos ser esa patética película en blanco y negro que ya nadie ve y que nos hace ver, lo retrasados que andamos. 

Me pregunto, ¿Qué sentirán nuestros tribunos al tener que debatir por algo tan básico como el derecho a la anticoncepción oral de emergencia?. Tengo algo de vergüenza al decir que hemos tenido que sostener tres sendos procesos judiciales para lograr que las mujeres puedan acceder a la AOE y evitar así un embarazo no deseado o involuntario, ya sea porque se olvidó de tomar sus anticonceptivos o lo que es peor, porque fue víctima de violación. 

 

El acceso al aborto terapéutico en el Perú

 

Al igual que la AOE, la “Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del Código Penal”, no solo es el resultado de una larga lucha, cuyo silencio en nuestro país duró casi de 90 años.

Aunque en algún tiempo el Colegio Médico reguló está práctica, desde su manual de ética y deontología, en el que establecía la junta médica para tener la intervención bajo indicación profesional, no pasaba de ser una declaración, pues no estaba previsto en ninguna normativa y mucho menos estaba incluida en los procedimientos hospitalarios. Estas situaciones, excepcionales, por cierto, por lo general estaban bajo la discrecionalidad del médico tratante y si se atendían estos casos, solo se registraba como aborto frustro o aborto en curso. 

Fueron las organizaciones feministas y defensoras de los derechos humanos de las mujeres, las que denunciamos al Estado por incumplir con sus leyes, pero fueron también el sacrificio que tuvieron que enfrentan muchas mujeres, representadas en dos casos emblemáticos; KL y LC; ambas adolescentes, una de 17 años y otra de 13 años. La primera con un embarazo de feto anencefálico, a quién se le obligó a completar el tiempo de embarazo y a dar de lactar a una niña muerta en vida (sin actividad cerebral) y otra, víctima de violación con intento de suicidio a quien se le negó intervención temprana que hubiese permitido reducir la paraplejia que hoy padece. 

Lamentablemente, a nuestra guía, objeto de tantas luchas, lejos de reflejar el carácter de excepcionalidad y reconocer la legalidad del aborto por razones de salud, se le añadieron condiciones que no señala la ley tales como la intervención solo hasta las 22 semanas, como si por arte de magia el riesgo a la salud pudiera desaparece, o la intervención del departamento de gineco-obstetricia, como si todas estas intervenciones se tuvieran que hacerse en los hospitales y no en los establecimientos de menor nivel a pesar de que esta ampliamente demostrado que el aborto es muchísimo mas seguro que un parto, discriminando además a las mujeres que viven lejos de estos establecimientos.

Asimismo, se añadió la exigencia de la participación de un gineco-obstetra, olvidándose del terrible drama de falta de especialistas, haciendo innecesariamente más caro esta intervención y a la llamada “junta médica”, que no es otra cosa que ese terrible mecanismo de no hacerse responsable del acto que le corresponde y que hoy ha demostrado que solo sirve para generar más demoras, hasta cumplir las 22 semanas y así negar el tratamiento esperado.

Todas estas restricciones están muy distantes de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que indica que es un procedimiento que debería estar al alcance de todas las mujeres, más aún cuando la ley lo permite. En el Perú, lamentablemente, no estuvo en el centro de las preocupaciones las mujeres, sino el cumplimiento del Código Penal, como si esa fuera su misión. No está demás decir que fueron los propios médicos los que dieron este enfoque, pues para muchos de ellos se trataba más bien de cómo lidiar con un asunto criminalizado, perdiendo de vista, los derechos de las mujeres.

Como resultado de ello, tenemos la Guía Clínica de aborto legal, más retrógrada y excluyente, en donde lejos de reducir el riesgo de daño grave y permanente, se expone a la mujer a una situación extrema y violando todo principio sanitario, ya que la mujer debe estar muriendo para ser intervenida y bajo estas precarias condiciones, son muy pocas las mujeres que son informadas de este derecho, obligándolas a transitar por situaciones que pueden ser fácilmente tipificadas de escarnio, tortura, crueldad, negligencia y abandono ante el peligro.

Tenemos la Guía Clínica de aborto legal más excluyente y que expone a la mujer a una situación extrema.

Cuando se observa cuantas mujeres pueden realmente acceder al aborto la proporción es mínima, pues según los datos relevados por Efe (19 enero 2022), el Ministerio de Salud (Minsa) señala que entre el 2018 y 2020, se atendieron 643 casos de abortos terapéuticos, de los cuales, se ha podido constatar que 182 se realizaron en el Instituto Materno Perinatal.

Lamentablemente, no podemos dar constancia si efectivamente estos 461 abortos terapéuticos que se reportan en tres años se han podido desarrollar en los otros hospitales, incluyendo Lima y regiones. Estos datos no son confiables, dado que no se pueden constatar en ningún registro oficial del Misa, ya que al parecer solo es una preocupación aislada de la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, que registra su propia información. 

A casi ocho años de contar con la Guía Clínica de aborto terapéutico e inspirados en esta nueva lección que nos da nuestro vecino país, ya es la hora en que podamos efectivamente hacer cambios en nuestro enfoque y así, antes que convertir a los servicios de salud en una extensión de la judicialización, podamos hacer de estos, espacios seguros, de real protección de la salud de las mujeres. 

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