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El próximo 10 de febrero se iniciará la emisión de la franja electoral, un espacio en que candidatos de los partidos en carrera presentarán sus propuestas con miras a las elecciones generales del 11 de abril. Tras la confusión generada por algunos candidatos, quienes ofrecieron renunciar a ese beneficio para que el Gobierno destine los fondos que lo cubren a la atención de la pandemia, la red Ama Llulla revisó el marco legal y consultó a especialistas en temas electorales para explicar los alcances de esta práctica.
¿Qué es la franja electoral?
Se trata de un beneficio otorgado a las organizaciones políticas que participan en la contienda electoral, por el cual el Estado destina fondos públicos para comprar espacios en medios de comunicación con el fin de que los candidatos los utilicen para presentar sus planes de gobierno de manera igualitaria.
De acuerdo a la Ley de Partidos Políticos, los fondos destinados a este fin son administrados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), que se hace cargo de la distribución de la franja electoral.
Para la franja de las Elecciones Generales 2021 se ha destinado un presupuesto de 77 millones de soles. De ese total, unos 70 millones de soles se emplearán en la primera vuelta, y 7 millones de soles en la segunda vuelta.
Cabe precisar que los montos no se asignan en dinero en efectivo, sino en el espacio equivalente para spots de propaganda electoral, de acuerdo a los medios seleccionados por las propias agrupaciones políticas.
¿Cómo se distribuye el fondo?
El especialista en temas electorales José Tello explicó que el fondo asignado a cada organización política para la franja electoral está dividido en dos montos que obedecen a criterios de equidad y proporcionalidad, respectivamente.
La primera parte, establecida con criterios de igualdad, es denominado ‘monto equitativo’, que consiste en 1 millón 590 mil 909 soles para cada organización política.
La segunda parte, relacionada con el criterio de proporcionalidad, se establece con base en la escala de representación parlamentaria de cada agrupación: el partido que tiene más curules recibe más fondos. A los partidos que son nuevos y todavía no tienen congresistas, se les asigna el monto del partido con menor representación en el Congreso.
En ese sentido, la Resolución Jefatural N° 000001-2021-JN/ONPE estableció los siguientes montos para los 22 partidos que habían solicitado su inscripción al 29 de diciembre pasado:
El artículo 38 de la Ley Nº 31046, determina que la ONPE pone a disposición de los partidos políticos y alianzas electorales un módulo dentro del Portal Digital de Financiamiento (CLARIDAD) con el catálogo de tiempos y espacios disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales.
Los partidos eligen "directamente, de acuerdo a sus preferencias y a la adjudicación económica que le corresponde, los tiempos y espacios disponibles en el Portal Digital de Financiamiento".
La ONPE informó que, con base en estos fondos asignados por el Estado, las organizaciones políticas reservaron un total de 150 mil 275 spots, cuya emisión se realizará del 10 de febrero al 8 de abril.
El partido Victoria Nacional renunció al beneficio que le correspondía, mientras que el partido Frente de la Esperanza 2021 no recibió el suyo, porque fue retirado de carrera. Las normas contemplan de manera específica los procedimientos en estos casos, como se explica a continuación.
¿Se puede destinar este fondo al tratamiento de la COVID-19?
En el curso de la campaña, al menos dos candidatos expresaron su intención de renunciar a ese beneficio y exigieron que el fondo que les correspondía fuera asignado a la atención de la emergencia por la pandemia de Covid-19. La red Ama Llulla constató con expertos en el tema que esto no es posible.
"Lo que no usen los candidatos, lo usará la ONPE para educación electoral, siempre ha sido así”, explicó Percy Medina, jefe de Misión para Perú del Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA Internacional), una organización intergubernamental que trabaja para apoyar y fortalecer las instituciones y los procesos democráticos en todo el mundo.
En efecto, el artículo 38 de la Ley Nº 31046 indica expresamente que "los espacios de tiempo no utilizados por los partidos políticos y alianzas electorales en la franja electoral serán destinados a la difusión de educación electoral, según lo determine la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)”.
En tal sentido, el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante la Resolución Jefatural 000436-2020-JN/ONPE, establece del mismo modo que "los espacios de tiempo no utilizados por las organizaciones políticas son destinados a la difusión de educación electoral, según lo determine la ONPE".
El abogado Roberto Benavides, del Instituto Peruano de Contrataciones y Concesiones con el Estado (IPCCE), explicó que destinar este fondo a otros usos, como para la atención a pacientes con COVID-19, podría configurar el delito de malversación de fondos. Este delito se configura cuando se le da un fin distinto al dinero destinado para algo.
Estas son las condiciones que regirán para la difusión de la franja electoral a partir del 10 de febrero.
Ama Llulla en lenguas originarias
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