El TC y la estrategia legal del Congreso contra la reforma universitaria
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por 33 congresistas en contra de la Ley 31520, que recorta la autonomía e independencia de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). El objetivo de los legisladores era que, a través de este fallo, se confirme la constitucionalidad de la ley y con ello ratificarla.
En su momento, el Pleno del Congreso la aprobó por insistencia, a pesar de las observaciones del Ejecutivo.
Para frenar su implementación, la Sunedu interpuso una demanda de amparo contra el Legislativo. Como resultado, el 19 de julio de este año, el Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima ordenó anular todo el procedimiento legislativo que derivó en la aprobación de la iniciativa en el Congreso.
A pesar de ello, el Congreso publicó la ley en El Peruano dos días después. Además, de manera sorpresiva, 33 congresistas presentaron ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra la norma que ellos mismos promulgaron.
La estrategia de los parlamentarios fue descrita así por el Consejo Directivo de la Sunedu: “[...] Es necesario alertar a la ciudadanía sobre la presentación de esta insólita demanda, que pretende instrumentalizar al TC para ‘sacarle la vuelta’ a una resolución del Poder Judicial y que desnaturaliza el sentido de una demanda de inconstitucionalidad”, expresó la institución en un comunicado.
Con la decisión de ayer del Tribunal Constitucional, la estrategia de los congresistas para implementar la Ley 31520 sigue en rumbo. Aunque la norma tendrá que afrontar un nuevo pedido de inconstitucionalidad en su contra, el cual fue realizado la semana pasada por la Defensoría del Pueblo.
Para la entidad, presidida por Eliana Revollar, la Ley 31520 también “vulnera el principio de independencia y autonomía del órgano responsable en supervisar el servicio educativo universitario”.
Como informó OjoPúblico, la Ley 31520 —promulgada por insistencia en el Congreso— reestructura la conformación del Consejo Directivo de Sunedu, cuyo periodo de vigencia ya no será de cinco, sino de tres años.
Además, entre otros puntos, dispone eliminar la elección por concurso público de profesionales para el Consejo Directivo, y establece la posibilidad para incluir en este órgano a representantes de universidades públicas, privadas y colegios profesionales.