Huérfanos indígenas de la pandemia: una ley que discrimina a las comunidades

Huérfanos indígenas de la pandemia: una ley que discrimina a las comunidades
Rodrigo Lazo

Antropólogo

El antropólogo analiza las causas detrás de la situación de los huérfanos y huérfanas de covid-19, menores de 18 años, de las comunidades awajún, en la región Amazonas, que no están recibiendo la pensión de S/200 mensuales establecidos por ley. Por un lado, el Ministerio de Cultura no se preocupó en traducir el mensaje sobre la bonificación del Inabif en las lenguas originarias de la Amazonía. Además, el Inabif, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, reprodujo su focalización urbana y excluyó a los huérfanos amazónicos, y la Reniec se mantuvo lejos de las comunidades, sin hacer trabajo extramural, ni construir el padrón de huérfanos.

DISCRIMINACIÓN. Cientos de huérfanos han sido excluidos de su derecho a una pensión que otorga el Estado a quienes perdieron a sus padres o tutores en la pandemia.

DISCRIMINACIÓN. Cientos de huérfanos han sido excluidos de su derecho a una pensión que otorga el Estado a quienes perdieron a sus padres o tutores en la pandemia.

Foto: Ojo Público/ Leslie Searles

En julio de este año, luego de visitar más de veinte comunidades entre Bagua y Condorcanqui, el peque-peque nos condujo a nuestro último destino: la comunidad indígena de Kusu Numpatkaim, donde viven 142 familias. Para llegar a esta comunidad ubicada en Amazonas hay que cruzar unas altas lomas. La cuenca de Numpatkaim va directamente hacia Ecuador, en el noroeste de Condorcanqui y del distrito de El Cenepa. Los programas sociales del Estado llegan solo en helicóptero porque las otras formas de acceso son a través de caminatas que duran días o navegando los ríos Cenepa, Comainas y Numpatkaim. 

Este último tramo, el del Numpatkaim, tiene pongos, grandes rocas y recodos de alta peligrosidad, donde los tripulantes muertos se cuentan por decenas y las historias refieren que abajo vive una gran boa, la Pagki, que siempre está al acecho. Esto recuerda a todos los lugareños y viajeros que lo más seguro es caminar 10 horas desde puerto Bichanak hasta Puerto Mori, atravesando un bosque, donde encontramos pisadas de huanganas y otorongos. 

Como no había electricidad en Kusu Numpatkaim, el apu convocó a la asamblea soplando una botella y un caracol, anunciando la reunión para las 5 p.m. Luego, cuando llegó la energía eléctrica, avisaron en altavoz la razón de nuestra visita.

En la reunión se insistió en un tema que ya otras comunidades han denunciado. Los huérfanos y huérfanas de Covid-19, menores de 18 años, no estaban recibiendo la pensión de 200 soles mensuales establecidos por ley. 

¿La razón? La clásica desidia e inoperancia frente al mundo rural Amazónico de las entidades públicas competentes. Por un lado, el Ministerio de Cultura no se había preocupado en traducir el mensaje sobre la bonificación del Inabif en las lenguas originarias de la Amazonía. 

El Inabif, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, había reproducido su focalización urbana y excluido a todos y todas las niñas huérfanas amazónicas. Y el Reniec se había mantenido lejos de las comunidades, en su sede ubicada en la capital de Condorcanqui, Santa María de Nieva, sin hacer trabajo extramural, ni construir el padrón de huérfanos

El Ministerio de Cultura no tradujo el mensaje de bonificación del Inabif en las lenguas originarias.

Por esta razones cientos de huérfanos fueron en la práctica discriminados y excluidos de su derecho a los S/.200 para brindar seguridad alimentaria, de salud y educación durante el resto de su desarrollo infantil y adolescente. 

Finalmente, el problema también pasa por la desarticulación intersectorial. El programa Juntos, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que conoce bien la zona –y entrega cada dos meses los 200 soles a través de su programa de transferencias condicionadas– no había coordinado ni recibido el llamado de Inabif para contribuir a la focalización e inicio de las entregas de las bonificaciones a los huérfanos.

En mayo de este año el gobierno reglamentó la Ley N° 31405 –que otorga la asistencia económica a los niños que perdieron a sus padres durante la pandemia– e incluyó requisitos vinculados a los certificados que expide la Reniec, pero estos en la práctica son factores de exclusión y de discriminación para las comunidades rurales que viven a horas o días, con exigencias económicas insolventables, para acercarse a esa entidad cuando es esta, la Reniec, la que debería estar disponible en las comunidades. 

En la reunión comunal, el director del colegio de Kusu Numpatkaim, Guillermo Tagkamash, nos confirmó que en la comunidad había al menos cuatro huérfanas. Semanas más tarde y luego de averiguar exhaustivamente, nos envió una declaración jurada firmada por toda la comunidad, indicando que el número de total de huérfanos ascendía a 10 niñas, niños y adolescentes. 

Los requisitos de Reniec son factores de exclusión y de discriminación para las comunidades rurales. 

La abuela Isaula Tsamajainmajit nos recibió en su casa de marona, cañas similares al bambú, con las que su hija y esposo habían construido una cocina y sala, y un cuarto amplio para el descanso nocturno de toda la familia. Ella nos contó que su hija y su yerno fallecieron por covid-19 y que había enviudado años atrás. 

“Antes del bono de 760 [medida que impulsó el gobierno el 2020 para atender la emergencia en las familias más pobres] no había casos de covid-19 en la comunidad. Después de ir a cobrar el bono nos infectamos todas las personas del pueblo, incluso hasta a los anexos, pero a los niños no les dio tanto. Decían que morían solo los viejos, pero a mi hija y su esposo les agarró fuerte, les dio: tos, dolor de garganta, dificultad para respirar, dolor de pecho, congestión nasal, dolor de garganta, pérdida del olfato y de gusto, diarrea, dolor estomacal. Lo peor fue verlos sufrir sin poder respirar. Yo los curaba con nuestras plantas medicinales, no había medicamentos en la posta, tampoco pruebas rápidas, pero todo el pueblo estaba enfermo”.

Explicó que tenía 4 niñas a su cargo, que con la muerte de sus padres había perdido todo acceso a dinero, que no recibía el Programa Juntos y que vivía comiendo yuca y plátano, que todavía sus fuerzas le daban para cultivar en su huerto. A veces, uno que otro familiar le traía pescado o carne de monte, pero sus nietas tenían desnutrición y les costaba estudiar, se quedaban dormidas en clase, y les costaba realizar sus tareas.

 

Los alcances de la Ley 31405 

Una Declaración Jurada firmada por los miembros de la comunidad y enviada a la Defensoría del Pueblo reclama la exclusión que atraviesan y que impide que los huérfanos reciban su pensión económica. Esta situación fue cubierta y expuesta en los medios de comunicación. 

Hace una semana, un funcionario del Inabif me comentó que tras la cobertura mediática la institución dispuso que una comitiva, finalmente descentralizada, viaje a Condorcanqui para empadronar “a los huérfanos que cumplan con el perfil”. 

La normativa de Inabif es bienintencionada pero carece de noción de la realidad, y en la práctica es discriminatoria. La ley indica que la Reniec es la única entidad facultada para crear el Sistema de monitoreo que empadrona a niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad. Pero la Reniec está a días y cientos de soles de la mayoría de comunidades indígenas de Condorcanqui y Bagua, en Amazonas. 

La normativa de Inabif es bienintencionada pero carece de noción de la realidad y es discriminatoria.

Este escenario se repite en toda la Amazonía rural. Cuando la bien intencionada comitiva de Inabif llegue a las comunidades, se dará con la sorpresa de que la mayoría de huérfanos carecen de certificados de defunción de sus padres.

Y estas familias carecen de dichos certificados por tres razones. En primer lugar, la Reniec no se acerca a cada comunidad para registrar muertos, cuando se acerca a las comunidades lo hace a través de intermediarios y solo para registrar nacidos vivos.

En segundo lugar, por derechos indígenas consagrados en el Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo, los ciudadanos indígenas tienen derecho a mantener sus tradiciones sin que ello los excluya de derechos: y es tradición no notificar las muertes de sus familiares a los centros de salud, que tienen menos de 40 años en las comunidades, en contraste con sus rituales mortuorios tradicionales que son eminentemente familiares y se vienen realizando durante siglos. 

Por último, durante la pandemia el sistema de salud no contó con pruebas rápidas para certificar muertes por la covid-19 y no certificaron gran parte de los decesos indígenas, lo cual constituye un silencio epidemiológico, que es una huella oscura en los registros del Ministerio de Salud en pleno siglo XXI.

Los cientos de niños, niñas y adolescentes huérfanos de Condorcanqui (al menos 300) y los miles de huérfanos indígenas de la Amazonía rural en el Perú están siendo, en la práctica, discriminados a través de los requisitos consignados en la Ley N° 31405, que asume que entidades como el Reniec o Inabif realizan su trabajo adecuadamente en zonas rurales del país. 

Esta es una forma de discriminación institucional y étnico-rural que la autógrafa firmada y publicada durante la presidencia del Congreso de la República de Maricarmen Alva convierte en norma. 

Esta norma, celebrada por las congresistas con mentalidad centralista que la promovieron, y monitoreada por la congresista Flor Pablo, debe ser modificada para admitir procedimientos indígenas a los que ellos legítimamente tienen derecho.

¿Hará este congreso las modificaciones del caso? ¿Ordenará el ejecutivo una política de descentralización del Inabif y de la Reniec, dotándolos de mayor presupuesto y personal? ¿Inabif y el Reniec cumplen con la política intercultural de nuestro país? ¿Cuentan con los fondos económicos necesarios para implementar dicha política en las zonas rurales del país?

En concreto, en esta columna, solicito a la congresista Maria Elizabeth Taipe, presidenta de la Comisión Ordinaria de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología a que gestione la modificatoria a la Ley N° 31405, para que esto permita que el Reniec e Inabif empleen Declaraciones Juradas de las comunidades nativas, como las emitidas por la comunidad Kusu Numpatkaim, como medios de certificación culturalmente pertinentes y oficialmente válidos de la existencia de huérfanos indígenas en las comunidades nativas rurales. 

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