RÉGIMEN. Alberto Fujimori gobernó el Perú entre 1990 y el 2000.
Luego de que Alberto Fujimori fuera beneficiado con el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, otorgados mediante Resolución Suprema Nº 281-2017-JUS de fecha 24 de diciembre de 2017, ambas gracias presidenciales merecieron numerosos cuestionamientos e incluso fueron impugnadas tanto a nivel interno como a nivel internacional.
En el primer caso, los cuestionamientos al derecho de gracia se ventilan en el marco del juicio penal por la matanza del Caso Pativilca; y, en el segundo, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), instancia regional que deberá determinar si el indulto humanitario trasgrede las sentencias dictadas contra el Estado peruano por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, hechos, al igual que en el Caso Pativilca, atribuidos al grupo Colina y por los cuales Fujimori purgó condena hasta el momento de su liberación [1].
CIDH. Los familiares de las víctimas del Caso La Cantuta están a la espera de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos./Andina.
Sea por razones de fondo o forma, las opiniones en torno a la ilegalidad de ambas gracias presidenciales han sido diversas, siendo las más objetivas, comprobables y contundentes, aquellas que niegan –fuera de toda duda– el aludido carácter humanitario que les sirvió de sustento. Es pues, esta evidencia concreta, la que destruye los cimientos de la Resolución Suprema Nº 281-2017-JUS, construida a partir de una oportunista invocación a la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad. En definitiva, ni las enfermedades de Fujimori eran de tal gravedad que justificaran una gracia humanitaria, ni sus condiciones de reclusión eran de aquellas que pusieran en grave riesgo su vida, salud e integridad, condiciones excepcionales impuestas por normas que la misma resolución en cuestión invocó.
A partir de este argumento central es que encuentran ubicación y sentido otros cuestionamientos complementarios y concurrentes independientemente del nivel de probanza o certeza que cada uno de ellos genere. En concreto, el otorgamiento de ambas gracias presidenciales, que fue el medio utilizado para lograr la libertad de Fujimori, resultó arbitrario e ilegal; luego, cuáles fueron las reales motivaciones para impulsar la medida y a qué irregularidades pudo haberse recurrido para concretar su formalización, son aquellos cuestionamientos complementarios que cierran la batería de argumentos sobre los cuales deberán pronunciarse tanto la Sala Penal Nacional, como la Corte-IDH.
"Los riesgos de que Fujimori pierda su libertad son latentes y podrían concretarse en los próximos días"
Por lo pronto, la defensa de los familiares de las víctimas de las matanzas de Barrios Altos, La Cantuta y Pativilca han hecho efectivos sus alegatos orales, tanto en el fuero interno, en audiencia programada por la Sala Penal Nacional el pasado 26 de enero de 2017, como en el fuero internacional, el 2 de febrero del mismo año, en el marco del 121⁰ Periodo Ordinario de Sesiones de la Corte IDH.
Actualmente, el caso ha quedado al voto en ambos tribunales, siendo su decisión la que determinará el futuro judicial del exreo Fujimori. Sin embargo, esta situación plantea consecuencias diversas a partir de las cuales, lejos de obtenerse justicia para las víctimas, podría gestarse un nuevo esquema de impunidad.
Mientras Fujimori goce de libertad plena, antes o después de que los tribunales emitan pronunciamiento a favor o en contra de las gracias presidenciales en cuestión, una posible fuga podría ser considerada como opción frente a los siguientes escenarios:
PRIMERO. En caso la decisión de ambos tribunales favorezca la inaplicación de ambas gracias presidenciales, Fujimori retornaría a prisión y al mismo tiempo seguiría siendo procesado por el caso Pativilca.
SEGUNDO. En caso, únicamente, la decisión de la Corte-IDH favorezca la inaplicación del indulto humanitario, Fujimori retornaría a prisión a completar la pena de 25 años que le fuera impuesta por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta.
"La gracia presidencial, medio utilizado para lograr la libertad de Fujimori, resultó arbitraria e ilegal"
TERCERO. En caso, únicamente, la decisión de la Sala Penal Nacional favorezca la inaplicación del derecho de gracia, Fujimori seguiría siendo procesado por el Caso Pativilca y el tribunal podría ordenar el arraigo (impedimento de salida del país) o prisión preventiva del expresidente para evitar una eventual fuga.
CUARTO. Ante la improbable decisión de ambos tribunales de resolver a favor de la vigencia de ambas gracias presidenciales, Fujimori dispondría de tres meses, contados a partir de la obtención de su libertad, para retornar a Chile y seguir gozando de la protección que le asegura el Tratado de Extradición suscrito por el Perú con este país. Luego de transcurrido dicho plazo, el Ministerio Público y el Poder Judicial podrían impulsar todas las investigaciones o procesos penales abiertos –y no prescritos– contra Fujimori que estuvieron suspendidos mientras el tratado de extracción estuvo vigente. Es decir, Fujimori podría pasar a la condición de procesado y disponerse contra él las medidas de arraigo y prisión preventiva que evitasen su eventual fuga del Perú.
SALA PENAL NACIONAL. Tribunal debe decidir si aplica o no la gracia presidencial otorgada a Alberto Fujimori, la misma que lo excluye del proceso por la muerte de seis campesinos en Pativilca, Barranca (Lima). Poder Judicial.
En todos los escenarios, devuelta a su anterior condición de condenado y procesado o, incluso, si tan solo adquiriese la condición de procesado, Fujimori perdería o podría perder su libertad, de allí el riesgo latente de fuga que implicaría un nuevo esquema de impunidad. Ante tal posibilidad, los más probables destinos de Fujimori serían Chile y Japón. Chile lo sería, únicamente, en el supuesto en que una o ambas gracias presidenciales mantengan vigencia, y mientras rija el tratado de extradición, instrumento que impediría que Fujimori sea juzgado sin consentimiento previo de este país vía procedimiento de extradición.
En todos los demás escenarios, incluso si el Estado se constituye en rebeldía frente a la decisión adversa de la Corte-IDH, Fujimori podría fugar a Japón amparándose en su nacionalidad japonesa y el hecho de que Perú no cuenta con tratado de extradición con este país. En este último escenario, Fujimori buscaría beneficiarse de su condición de súbdito japonés, tal cual lo hizo luego de su primera fuga del país, entre los años 2000 y 2005.
"Ni las enfermedades de Fujimori eran de tal gravedad ni sus condiciones de reclusión eran de aquellas que pusieran en riesgo su vida"
Por lo pronto, los riesgos de que Fujimori pierda su libertad son latentes y podrían concretarse en los próximos días, pero concurrentes son los riesgos de una eminente fuga del país. Tal como ocurrió en el año 2005, como antesala de su inesperado viaje de Japón a Chile, en enero de este año Fujimori renovó su Documento Nacional de Identidad, trámite a partir del cual se especula, con razón, que habría un verdadero interés de repetir la misma experiencia de aquellos años.
Siendo la expectativa actual la de conocer los pronunciamientos de la Sala Penal Nacional y la Corte-IDH, no vaya a ser que Fujimori sorprenda otra vez y anteponga la primicia de su efectivo retorno al Japón.
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