Derechos y recomendaciones sobre las marchas durante el estado de emergencia

En un contexto de estado de emergencia dictado por el Ejecutivo en Lima y Callao, varios colectivos ciudadanos han anunciado manifestaciones contra el Gobierno y el Congreso de la República. ¿Se puede marchar en esta situación? ¿Cuáles son tus derechos durante una movilización? A través de la revisión de documentos oficiales y entrevistas a abogados expertos en derechos humanos, OjoPúblico elaboró esta guía básica para conocer los alcances de la norma y qué medidas debes tener en cuenta.

PERMITIDO. Las autoridades han informado que el estado de emergencia no prohíbe la realización de marchas o manifestaciones masivas.

PERMITIDO. Las autoridades han informado que el estado de emergencia no prohíbe la realización de marchas o manifestaciones masivas.

Foto: Andina

En los últimos días diferentes colectivos ciudadanos han convocado a movilizaciones sociales para mostrar su rechazo al Gobierno y del Congreso. Al primero se le reclama por los nombramientos en el nuevo gabinete ministerial liderado por Héctor Valer, quien registra denuncias por violencia familiar y es investigado por un presunto delito de corrupción; y al Congreso, por haber aprobado en primera votación los proyectos de ley que atentan contra la reforma universitaria.

En medio de esta crisis política (que ha llevado a que el país esté camino a tener su cuarto gabinete en seis meses), el gobierno declaró el estado de emergencia en Lima y Callao. A través del Decreto Supremo Nº 012-2022-PCM, se estableció el estado de excepción que le permite al Gobierno restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos constitucionales como la inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito en el territorio nacional y libertad de reunión. 

Según el Gobierno, esta medida, criticada por las organizaciones de derechos humanos, se da con el objetivo de atacar los altos índices de inseguridad ciudadana.

¿Están permitidas las movilizaciones en estado de emergencia? ¿Cómo afecta los derechos civiles y constitucionales durante  las manifestaciones que se están convocando para estos días? Para responder estas interrogantes, OjoPúblico entrevistó a tres abogados expertos en derechos humanos. En base a la jurisprudencia nacional e internacional, esclarecieron varias dudas.

 

¿Se puede marchar durante el estado de emergencia?

Sí. Si bien durante un estado de emergencia se suspenden algunos derechos constitucionales como el libre tránsito por el territorio nacional o la libertad de reunión, estas restricciones tienen ciertas reglas que dependen del contexto en que se invoquen. “El derecho a la protesta social puede ser ejercido tanto en tiempos de regularidad como en tiempos de una emergencia, ya sea esta sanitaria o por delincuencia, como ha decretado el gobierno”, explica Diana Coz, abogada de la Comisión de Derechos Humanos (Comisedh).

La especialista explicó que todos las limitaciones impuestas por el Gobierno están sujetas a los principios de razonabilidad y proporcionalidad; es decir, que la aplicación de la norma debe obedecer a la lógica y el sentido común. “No se puede entender el estado de emergencia como una cosa absoluta, donde se suspende el derecho y punto. Si el derecho se restringe, [la medida] tiene que ser idónea, necesaria y proporcional para salvaguardar eso que se quiere proteger con el estado de emergencia”, sostuvo Coz y señaló: “Imponer cualquier tipo de restricción al derecho de protesta so pretexto de la delincuencia sería definitivamente inconstitucional y desproporcionado”.

 

¿Qué pasa si la marcha no tiene las garantías de la prefectura?

Al ser consultados sobre las marchas y movilizaciones que está convocando la sociedad civil para los próximos días, tanto el ministro del Interior, Alfonso Chavarry, como el teniente general PNP, Vicente Tiburcio, indicaron que están permitidas las manifestaciones masivas.

Sin embargo, ambos condicionaron esta posibilidad a la gestión previa de una autorización por parte de los marchantes. Chavarry Estrada incluso insinuó que este permiso podía ser negado. “Algunos que pretendan salir a manifestar tienen que presentar el respectivo documento a la autoridad competente para que lo evalúen si procede o no procede”, dijo.

Respecto a este punto, la abogada de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) Mar Pérez aclara que la Constitución Política del Perú no menciona que se requiera de una autorización para salir a protestar. “Lo único que se pide es que las personas avisen para que la Policía pueda organizarse y protegerlos mientras se movilizan”, explica.

Si los colectivos que organizan estas manifestaciones no comunican previamente la marcha a la autoridad pertinente, que es la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, se puede ocasionar una situación de inseguridad. Así lo sostiene el exdirector general de Seguridad Democrática del Mininter, Víctor Quinteros: “Una marcha sorpresa no es admisible, porque donde suelen desarrollarse es en el Centro. Y lo mínimo que hay que hacer, por dar un ejemplo, es ordenar el tránsito o prever posibles afectaciones a la actividad comercial en la zona”.

A pesar de ello, sostiene Mar Pérez, una manifestación inesperada no se convierte en ilegal y esta característica tampoco es suficiente para que las fuerzas del orden puedan dispersarla o detener a los participantes. “Incluso en los casos donde no hay aviso previo, las autoridades están obligadas a proteger a los manifestantes y garantizar el ejercicio del derecho a la protesta. Esto ya está claramente establecido por el Comité de Derechos Humanos de la ONU”, asegura.

 

¿Qué no está permitido durante una marcha en el estado de emergencia?

De acuerdo a los abogados consultados por OjoPúblico, las restricciones que se aplican sobre una manifestación son las mismas tanto en épocas regulares como en el estado de emergencia.

“Lo que tienen que tener en cuenta [los asistentes a las marchas] es que lo que te está garantizando la Constitución es el derecho a la manifestación pacífica. En tanto las personas se manifiesten pacíficamente sin atentar contra el ornato o la propiedad privada no va a haber ningún problema”, precisa Diana Coz.

 

¿Qué cuidados debería tener una persona que asista a una movilización?

Teniendo en cuenta la experiencia de los últimos años, incluso una marcha pacífica puede convertirse en un ambiente con riesgos potenciales. Por ello, es conveniente seguir las recomendaciones generales para este tipo de reuniones públicas brindadas por el Gobierno y los abogados consultados por este medio:

  • Portar el DNI o cualquier otro documento de identificación.
  • Abogados expertos en derechos humanos recomiendan llevar impreso la plantilla de un hábeas corpus, que le permite al ciudadano comparecer ante un juez para que este determine si el arresto fue o no legal. También puedes solicitar el hábeas corpus de manera verbal.
  • Compartir tu ubicación con algún familiar o amigo, y avisa a tu entorno de tu participación.
  • Trata de asistir con un grupo de amigos de confianza y mantenerte cerca a ellos en todo momento.
  • Tener a la mano el número de la Defensoría del Pueblo (0800 - 15170), en caso de tener que denunciar un abuso de la autoridad.

La abogada Mar Pérez añade que se debe tener cuidado con dos fenómenos recientes en las protestas ciudadanas. “Ahora tenemos estos grupos de extrema derecha muy violentos que podrían agredir a personas que no piensan como ellos”. Ante estos sucesos, explica, existe el derecho a recibir protección por parte de la Policía, pero recalca que es mejor actuar con actitud preventiva. “Marchando de manera ordenada con personas a las que conoces reduce los niveles de riesgo”.

La otra situación de la que advierte Mar Pérez es la de los volantes incriminadores. “Es una práctica volantear en las movilizaciones y en la medida de lo posible, [se debe] evitar conservar estos volantes, porque ha sucedido en algunos casos que a los manifestantes se les han sembrado volantes que después se han utilizado para incriminarlos [de apología al terrorismo]”.

 

¿Un militar puede intervenir a los manifestantes?

No. De acuerdo al decreto supremo, las Fuerzas Armadas solo brindan apoyo a la Policía mientras estas mantienen el control del orden en línea con los objetivos del estado de emergencia. En otras palabras, el cuerpo militar solo puede intervenir en territorio civil en el marco de la lucha contra la criminalidad.

“Podrán movilizarse las fuerzas armadas dentro de las necesidades que establezca la Policía en el marco de un plan y el plan no tiene que ver con el ejercicio del derecho ciudadano a la protesta, sino que tiene que ver con luchar contra la delincuencia”, apunta Quinteros.

La intervención de un militar a ciudadanos en una movilización social es ilegal, más aún si se trata de intervenir a civiles en el uso legítimo de sus derechos. Ni siquiera en el caso de que la marcha requiera ser contenida o dispersada pueden participar las Fuerzas Armadas. “En todo momento [en el decreto supremo que invoca el estado de emergencia] se ha hablado de lucha contra el crimen, desbaratar bandas, hacer intervenciones quirúrgicas. ¿Eso qué tiene que ver con una marcha? Nada”, remarca Quinteros.

 

¿Cuáles son las funciones de la policía y de los militares en una marcha durante un estado de emergencia?

Las Fuerzas Armadas no pueden participar en el control del orden interno fuera de los objetivos por lo que se estableció el estado de emergencia. Esto significa que ellos no tienen una función determinada para estos casos. Ni siquiera podrían brindar apoyo a la Policía Nacional en este contexto.

Por otro lado, la Policía sí tiene tareas que cumplir ante una eventual manifestación ciudadana. Las fuerzas policiales tienen por objetivo salvaguardar el orden público y la seguridad de los ciudadanos en general, tanto los manifestantes como aquellos ajenos al evento.

En el marco del estado de emergencia, esta situación no varía, debido a que los derechos como el libre tránsito o el derecho a reunión solo pueden ser restringidos como parte de una estrategia para desarticular la criminalidad en la capital.

“Los derechos se ejercen, se respetan y la intervención policial alineada al decreto se sujetan a reglas de razonabilidad y proporcionalidad. En este caso lo que estamos viendo es una movilización para expresar el rechazo a una decisión política. El objetivo de la restricción de derechos es el combate a la delincuencia común y organizada”, enfatiza Victor Quinteros.

 

¿Qué debo saber y hacer si un policía interviene o detiene a una persona en una marcha?

El objetivo de la Policía, durante las manifestaciones o fuera de ellas, es resguardar el orden público; por ello, si una persona comete un hecho delictivo o está inmerso en un tipo de conducta que genera daños al bien público o privado, corresponde que sea intervenida y hasta aprehendida por las fuerzas del orden. Aclarado ese punto, se debe mencionar también que en muchas manifestaciones se han reportado casos de intervenciones irregulares o detenimientos injustificados.

Sea el primer o segundo caso, a través de su sitio web oficial, el mismo Gobierno peruano comparte una serie de puntos a tener en cuenta durante una movilización:

  • La policía está obligada a informar sobre tu detención a tus familiares, amigos o abogado, si van a preguntar por ti en la comisaría.
  • Nadie, ni siquiera la policía, te puede obligar a declarar.
  • Tienes derecho a llamar a tus familiares y/o abogado.
  • Tienes derecho a solicitar la presencia de un abogado. No deben imponerte uno, tú tienes la libertad de elegirlo. Si no cuentas con uno, tienes derecho a solicitar un abogado de oficio.
  • No firmes documentos ni actas sin antes leerlos. Si no estás de acuerdo con el texto del documento, nadie puede obligarte a firmar.
  • Identifica a los policías que te detienen. Pide sus nombres y apellidos. Sus nombres o su negativa de identificarse deben ir en tu declaración.
  • Si has sido maltratado, debes decirlo y denunciarlo. Es necesario que esto aparezca en tu declaración y en el acta de detención.
  • Tienes derecho a ser examinado por médicos legistas. Si has sido maltratado o golpeado, debes informarlo. Si eres mujer, tienes derecho a que una enfermera esté presente durante la revisión.
  • No declares sin la presencia de un fiscal. Además, deberá estar presente tu abogado defensor.
  • Pide el nombre del fiscal a cargo o, en todo caso, el número de fiscalía. Tu abogado puede llamar a la Fiscalía.
  • Nadie puede revisar tus conversaciones (celular) sin tu autorización o una orden judicial.
  • Tu familia debe acreditar que tu libertad no es un riesgo a través de documentos que prueben que trabajas o estudias o incluso recibos de luz, agua o teléfono del lugar donde vives.

Además de estas recomendaciones, la abogada Mar Pérez recuerda a las mujeres que asistan a las manifestaciones que, en caso de ser detenidas, nadie, ni siquiera una policía mujer, puede obligarlas a desnudarse o tocar sus partes íntimas bajo la excusa de una revisión. “Si a una mujer detenida le piden que se vaya al baño con mujer policía para que la revisen, tiene todo el derecho a negarse a someterse a ese procedimiento”, indica Pérez.

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