El legado de la CVR: casos por violación de DD.HH. se abren paso en la vía judicial

En agosto se cumplen 20 años del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR). OjoPúblico identificó que de los 53 casos que fueron entregados al Ministerio Público, 22 concluyeron con una sentencia condenatoria contra los responsables, 23 continúan en proceso judicial y en ocho casos se absolvieron a los procesados.

LUCANAMARCA. En 2006, el Poder Judicial sentenció a cadena perpetua a Abimael Guzman por la matanza de 69 campesinos, en 1983.

LUCANAMARCA. En 2006, el Poder Judicial sentenció a cadena perpetua a Abimael Guzman por la matanza de 69 campesinos, en 1983.

Foto: Archivo CVR y Centro de Información de la Defensoría del Pueblo

Veinte años después del informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), el pasado 13 de abril, el Poder Judicial sentenció a 12 años de pena privativa de la libertad al general de brigada EP en retiro Daniel Urresti por ser el coautor del asesinato del periodista Hugo Bustíos y de la tentativa de homicidio contra Eduardo Rojas, en la región Ayacucho. Dichos crímenes ocurrieron en 1988, durante el conflicto armado interno.

El asesinato de Bustíos fue uno de los casos investigados por la CVR y uno de los que se enviaron el 2003 –a través de vastos informes jurídicos– al Ministerio Público. 

La CVR investigó 73 casos, pero solo se llegaron a judicializar 53 de ellos. OjoPúblico, con apoyo de los abogados que representan a los deudos involucrados en estos casos, indagó sobre el estado de los 53 procesos judicializados por la CVR y encontró que, luego de dos décadas, 23 de ellos continúan en un proceso judicial, ya sea en investigación preliminar, control de acusación o en juicio oral; y en 22 de estos casos hubo una sentencia condenatoria contra los responsables. Otros ocho, terminaron con sentencia absolutoria para los policías y militares investigados.

El abogado Wilfredo Pedraza, a cargo de ese proceso, explicó que la selección de casos correspondió al nivel de evidencia y la identificación de responsables que se encontró durante la investigación. “Una regla básica que tuvimos para que un caso investigado pase al rubro de casos judicializables era que tengamos información de quiénes habían sido [los] autores y [las] víctimas [de los crímenes]”, indicó. 

Entre los casos abiertos se encuentran graves crímenes de lesa humanidad, como la matanza de, al menos, 123 campesinos en la comunidad de Putis y alrededores a manos de efectivos militares (Ayacucho, 1984) y las ejecuciones extrajudiciales de 39 campesinos en la comunidad de Cayara por militares a través del Plan Operativo Persecución (Ayacucho, 1988). 

A ellos se suman las ejecuciones extrajudiciales de 124 reos durante el motín en el penal de Lurigancho a manos de los efectivos del Ejército y la Guardia Republicana (Lima, 1986), las violaciones a 24 mujeres en las bases militares de Manta y Vilca (Huancavelica, 1985-1995), entre otros.

“Son casos que, normalmente, avanzan con lentitud. Eso tiene que ver con las dificultades de la investigación y, en muchas ocasiones, con la no colaboración de las Fuerzas Armadas, especialmente del Ejército, y, particularmente, del Ministerio de Defensa al no entregar información requerida por el Ministerio Público y el Poder Judicial. (...) También tiene que ver con la escasez de recursos de la Fiscalía”, dijo Germán Vargas, abogado de la organización Paz y Esperanza, que representa a los deudos del caso Putis y otros.

A dos décadas de la presentación del Informe Final de la CVR, 23 casos judicializados están abiertos".

Las condenas absolutorias, mientras tanto, corresponden a casos como el de desapariciones y torturas en la base militar Los Laureles (Huánuco, 1990), que fue enviado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2018, y las ejecuciones extrajudiciales de una decena de personas en las comunidades de Pomatambo y Parcco Alto (Ayacucho, 1986), que también ha sido llevado a la CIDH.

Lo mismo ocurrió con los procesos iniciados por las desapariciones de 17 personas en la base militar de Santa Rosa (Apurímac, 1988), las detenciones arbitrarias, torturas, violaciones sexuales y la desaparición de más de 30 personas en la base militar de Capaya (Apurímac, 1987 - 1989), entre otros. Los ocho casos que culminaron con la absolución de los investigados corresponden a procesos contra efectivos militares o policiales. 

La abogada de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), Gloria Cano, señaló que hubo procesos, como los de las desapariciones forzadas y otras violaciones de derechos humanos en las bases militares de Santa Rosa y Capaya, que culminaron con una sentencia absolutoria debido a una errónea interpretación de las pruebas documentarias por parte de los jueces que estuvieron a cargo. 

Por ese motivo, se han apelado ambos casos. Lo mismo habría sucedido con la evaluación de las pruebas en el caso de los asesinatos de Luis Morales, Leonor Zamora y la familia Solier (Ayacucho, 1991), indicó la abogada. 

 

A 20 años del informe de la CVR

La Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) se creó el 4 de junio de 2001, durante el gobierno de transición del expresidente Valentín Paniagua, con el objetivo de esclarecer los hechos ocurridos durante la época del conflicto armado interno (1980-2000) y establecer recomendaciones para resarcir de manera integral a las víctimas.

Su origen estuvo vinculado al pedido de la ciudadanía, en especial de las víctimas que reclamaban por la búsqueda de la verdad sobre los hechos ocurridos durante más de dos décadas de conflicto armado interno, periodo en el que la CVR calculó que se asesinaron y desaparecieron a 69.280 personas a manos de grupos terroristas, como Sendero Luminoso y el MRTA, así como por el personal militar y policial. 

La CVR tuvo poco más de dos años para elaborar su investigación y, en agosto de 2003, presentó su Informe Final al entonces presidente Alejandro Toledo. En ella, la Comisión expuso 73 casos en los que encontró crímenes y violaciones a los derechos humanos. 

Luego de un año de trabajo, la CVR conformó, por iniciativa propia, un equipo multidisciplinario (abogados, sociólogos, antropólogos, periodistas, etc.), a cargo del abogado Wilfredo Pedraza, para realizar el trabajo de investigación y evaluación de los casos, con el objetivo de determinar aquellos que serían enviados al Ministerio Público. 

CVR

AUDIENCIAS. El trabajo de la CVR implicó la realización de audiencias públicas para escuchar el testimonio de los deudos de las víctimas. 
Foto: Archivo CVR y Centro de Información de la Defensoría del Pueblo

 

Wilfredo Pedraza explicó a OjoPúblico que el equipo tuvo varios criterios para seleccionar los casos que serían incluidos en el proceso de judicialización: “Se consideró la relevancia de los hechos, el nivel de evidencia y la conclusión que había tenido el evento, pues había varios que no habían sido investigados por el Ministerio Público y en los que se había encontrado muchas pruebas”, indicó.

Además, el abogado precisó que uno de los criterios más relevantes para la selección fue la identificación de los responsables y de las víctimas del hecho. También remarcó que el trabajo de su equipo tuvo el obstáculo del tiempo, pues solo contaron con un año para realizar la investigación, análisis y selección. 

“El trabajo que teníamos no solo significaba investigar casos, sino acompañar el proceso de exhumación de cuerpos, cuando había. Teníamos un año para todo eso. Lo que hicimos fue una selección de casos relevantes en los que no había, razonablemente, duda de una intervención inadecuada de las Fuerzas Armadas, por ejemplo, [o de grupos terroristas]”, declaró.

En un año, la CVR logró culminar y entregar 47 informes jurídicos al Ministerio Público que reunían 53 casos. Entre ellos se encontraban 46 de los 73 casos investigados por la comisión y presentados en el Informe Final, y siete adicionales, algunos de ellos vinculados a crímenes que habían sido analizados en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

La CVR calculó que se asesinaron y desaparecieron a 69.280 personas durante el conflicto armado interno".

Los informes jurídicos fueron entregados a la entonces fiscal de la nación, Nelly Calderón, quien conformó un equipo de trabajo para la evaluación de cada uno de ellos. Inicialmente, el grupo contó con 45 días de trabajo. Pero, finalmente, demoraron tres meses en su análisis. 

Al terminar su trabajo, el equipo del Ministerio Público decidió enviar 50 casos a las fiscalías provinciales competentes para el inicio de la investigación y tres casos directos al Poder Judicial. 

Estos últimos fueron el de Barrios Altos, el vinculado a la desaparición del estudiante Ernesto Castillo Páez —ambos reabiertos antes de la publicación del Informe Final la CVR— y el iniciado por el asesinato de 32 campesinos en la comunidad de Soccos, en 1983, en Ayacucho.

“[La judicialización de los casos por la CVR] fue decisiva porque ayudó a remover y romper esa inercia [que había en las investigaciones] hasta el año 2003, teniendo en cuenta que, si bien ya vivíamos en democracia, todavía había rezagos de las leyes de amnistía de 1995. La CVR enfrentó el problema del muy corto tiempo que tuvo para investigar y elaborar informes de carácter jurídico”, señaló Carlos Rivera, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL).

 

Procesos abiertos

Actualmente, a poco de cumplirse 20 años de la publicación del Informe Final de la CVR, existen 23 casos judicializados que todavía se encuentran abiertos. Es decir, están en etapa de investigación preliminar, control de acusación o en juicio oral.

De ese total, ocho se encuentran en etapa de investigación preliminar. En otras palabras, todavía no cuentan con una acusación formal ante el Poder Judicial. Cuatro de ellos están patrocinados por organizaciones de derechos humanos. 

Las víctimas de los asesinatos en la comunidad campesina de Cancha Cancha reciben asistencia legal de la Comisión de Derechos Humanos (Comisedh), el caso de las ejecuciones de los estudiantes universitarios Abel Malpartida y Luis Álvarez están representados por el Instituto de Defensa Legal (IDL).

Los deudos de las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales en el penal de Lurigancho también están a cargo de IDL, y el caso de ejecuciones extrajudiciales en la comunidad de Los Molinos lo lleva la Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS).

Ocho de los casos judicializados están en etapa de investigación preliminar".

Los cuatro restantes no tienen asistencia legal y, por lo tanto, no se conocen avances ni el estado actual de los mismos, de acuerdo a la actualización realizada con los abogados de los casos judicializados. OjoPúblico intentó contactar a las fiscalías encargadas de Ayacucho y Huánuco, pero no se obtuvo respuesta. 

En este grupo se encuentran el caso de la matanza de 23 campesinos en la comunidad de Chilcahuaycco (Ayacucho, 1990), el de las ejecuciones de 81 campesinos en la comunidad de Huayao y alrededores a manos de Sendero Luminoso (Ayacucho, 1992), el de las ejecuciones y desapariciones en la margen izquierda del río Huallaga (Huánuco, 1989-1994) y el de tortura y posterior asesinato de 32 campesinos en la comunidad de Apiza (Huánuco, 1992).

Segundo Jara, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Alto Huallaga, organización que estuvo apoyando inicialmente a las víctimas de los casos de Apiza y del río Huallaga, en Huánuco, señaló que no hay novedades sobre estos crímenes y, por ende, actualmente deberían estar congelados en el Ministerio Público. Como se mencionó previamente, este medio intentó, sin éxito, contactarse con la Fiscalía de Huánuco para consultar sobre el tema.

Asimismo, Gloria Cano, abogada de Aprodeh, una de las organizaciones que tiene oficina en Ayacucho, señaló que tampoco tienen información sobre los procesos relacionados a los crímenes en Chilcahuaycco y Huayao. 

Penales

PENALES. En 1986 se llevaron a cabo ejecuciones extrajudiciales en los penales del Frontón y Lurigancho. Ambos procesos siguen abiertos. 
Foto: Exposición permanente del LUM

 

Otro de los casos emblemáticos que todavía se encuentra en fase de investigación preliminar es la matanza en el penal de Lurigancho. En este proceso, el personal del Ejército y la Guardia Republicana (ahora Policía Nacional del Perú) fueron denunciados por haber abatido extrajudicialmente a 124 reos con presuntos vínculos con Sendero Luminoso, durante un motín ocurrido el 18 de junio de 1986, en Lima.

Pese a que los casos de Lurigancho y del Frontón fueron presentados en el mismo informe jurídico de la CVR, se abrieron dos procesos por separado. El que corresponde a las ejecuciones extrajudiciales en el penal del Frontón, ocurrido el mismo día que el de Lurigancho, se encuentra actualmente en etapa de juicio oral, debido a que recibió apoyo de la sentencia de la Corte IDH en el caso Durand y Ugarte, dos de los asesinados en el penal. 

El caso de Lurigancho, en cambio, no tuvo un antecedente similar. Según el abogado Carlos Rivera, de IDL, tampoco hubo un trabajo diligente por parte del Ministerio Público que, hasta ahora, no ha denunciado a los responsables ante el Poder Judicial.

Del total, 12 casos están en la etapa de juicio oral". 

“Sobre [el caso de] Lurigancho no hay proceso penal abierto. ¿Cuál es la razón? Me parece que es una desidia o una negligencia bastante cuestionable del Ministerio Público. Imagínate: en 20 años y ningún fiscal ha tomado la decisión de denunciar. Pese a que, si uno lee el informe de la CVR o el informe de la Comisión Ames del Congreso, del año 1986, uno sabe quiénes son los responsables”, dijo Rivera en conversación con OjoPúblico.

Dentro de los procesos abiertos también se encuentran tres casos que están en etapa de control de acusación. Es decir, ya cuentan con una denuncia formal por parte del Ministerio Público y están en la etapa intermedia en el Poder Judicial, un paso previo al juicio oral. 

Estos son los referidos a las ejecuciones extrajudiciales de ocho campesinos de la comunidad de Sillaccasa por efectivos militares (Ayacucho, 1983), las ejecuciones extrajudiciales de cuatro campesinos de la comunidad de Ccarpaccasa por militares (Ayacucho, 1983) y las ejecuciones extrajudiciales de 15 comuneros de la comunidad de Sancaypata por las fuerzas militares (Ayacucho, 1983). Todos ellos están patrocinados por la organización Paz y Esperanza. 

Finalmente, existen 12 casos que siguen en la etapa de juicio oral, la última del proceso judicial. Entre ellos hay procesos por graves violaciones a los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales en Pucayacu (Ayacucho, 1984), asesinatos y desapariciones en la Universidad Nacional del Centro (Ayacucho, 1990-1992), ejecuciones extrajudiciales en el penal del Frontón (Lima, 1986) y la matanza de campesinos en Lucmahuaycco (Cusco, 1984), entre otros.

Putis

CRIMEN. En 1984, los militares de la base militar de Putis asesinaron a 123 comuneros, entre hombres, mujeres y niños.
Foto: Exposición permanente del LUM

 

Una de las matanzas más atroces ocurridas en la época del conflicto armado interno corresponde al caso ocurrido en la comunidad de Putis —otro de los procesos que, actualmente,  se encuentra en juicio oral—. En este caso 123 comuneros (varones, mujeres y niños) fueron ejecutados extrajudicialmente por miembros del Ejército que, primero, los obligaron a cavar una fosa y, posteriormente, los asesinaron. 

“Los efectivos militares reunieron al centenar de pobladores alrededor de la poza, entre los que habían hombres, mujeres y niños, y sin mayor explicación les dispararon a matar”, detalla el informe de la CVR en relación a este caso. 

Tras visitar dos veces la comunidad de Putis y recoger diversos testimonios, la CVR concluyó que habían elementos probatorios suficientes para afirmar que “los presuntos ejecutores de la masiva ejecución extrajudicial (...) fueron efectivos militares de la Base de Putis, que dependían de la Base Contrasubversiva N° 51 Los Cabitos de Huamanga”.

No ha habido voluntad para que estas investigaciones avancen", dijo el abogado Germán Vargas.

El juicio oral sobre este caso inició en diciembre de 2020. Los procesados son los generales EP en retiro Wilfredo Mori Orzo y Juan Briones Dávila, y el capitán en retiro EP Luis Grados Bailetti. Este último fue nombrado, el 23 de setiembre de 2022, como jefe de la Oficina de Prevención y Seguridad del Congreso, pero renunció un mes después debido a las críticas. 

El abogado Germán Vargas, de Paz y Esperanza —organización que brinda asistencia legal en el caso de Putis— contó a OjoPúblico que este proceso nace con un reportaje publicado por el periodista Edmundo Cruz, en noviembre de 2001. Sin embargo, las exhumaciones recién se realizaron entre 2008 y 2009, mientras que la acusación se llevó a cabo en noviembre de 2015, y el juicio oral empezó a finales de 2020. 

“No ha habido voluntad para que estas investigaciones avancen y hay un ánimo de encubrimiento de algunas autoridades. Esto es algo que debiera superarse, pues estamos hablando de casos atroces”, señaló.

 

Sentencias absolutorias

Asimismo, el análisis del estado de los casos judicializados por la CVR en 2003 revela que, hasta la fecha, el Poder Judicial ha dictado ocho sentencias absolutorias. Todos los investigados absueltos eran policías y militares. OjoPúblico ha podido confirmar que, por lo menos, dos de los procesos han sido apelados por los abogados de las víctimas. 

Entre las sentencias absolutorias se encuentran las ejecuciones extrajudiciales del periodista Luis Morales, la exalcaldesa de Huamanga Leonor Zamora, la familia Solier, entre otras personas, a cargo de efectivos militares (Ayacucho, 1991). 

También está el asesinato de 13 campesinos de las comunidades de Pomatambo y Parcco Alto (Ayacucho, 1986), la ejecución de los miembros del MRTA durante la recuperación de la residencia del embajador de Japón (Lima, 1997), y la tortura y posterior asesinato de Rafael Salgado Castilla a través del operativo policial Oriente (Lima, 1992).

A ellos se agregan los iniciados por las desapariciones en las base militar de Santa Rosa (Apurímac, 1988) y por las detenciones arbitrarias, torturas, violaciones sexuales y desapariciones forzadas en la base militar de Capaya (Apurímac, 1987-1989), entre otros. 

Estos dos últimos casos corresponden a la desaparición de 54 personas en las bases militares que fueron asentadas, a inicios de los años 80, en los distritos de Santa Rosa y Capaya, en la región Apurímac. Ambos tienen sentencia absolutoria y han sido apelados por la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh). 

Gloria Cano, abogada de dicha institución, sostuvo en conversación con OjoPúblico que la absolución en estos casos casos se debe a una interpretación equívoca de las pruebas por parte de los jueces que estaban a cargo. 

Todos los investigados absueltos eran policías y militares".

La Fiscalía presentó la hoja de calificación de los investigados para demostrar que fueron asignados a Apurímac, lugar donde se ubicaron las bases militares. Sin embargo, la defensa de los acusados entregó la hoja de servicio donde solo dice que se les asignó ir a la región de Cusco y, por lo tanto, no habrían estado en el lugar de los hechos. Finalmente, todo quedó a criterio de la Sala. 

“De acuerdo al razonamiento de la Sala, no se había comprobado que estuvieran en Apurímac, pero sí en Cusco. En la hoja de servicio dice Cusco, pero en su hoja de calificación dice que estaban en la subzona de seguridad N° 3, que era Apurímac, además Cusco no estaba en estado de emergencia”, señaló Cano.

Los procesados en el caso iniciado por las ejecuciones del periodista Luis Morales, la exalcaldesa de Huamanga Leonor Zamora y la familia Solier también fueron absueltos. En opinión de Gloria Cano, esto se debió a que los jueces no consideraron la prueba más importante que presentó la Fiscalía.

El proceso, detalló la representante de Aprodeh, empezó cuando la Policía capturó al militar Fabio Urquizo Ayma —conocido como agente Carrión— por el atentado al canal Global Televisión de Puno. Durante su arresto, se le encontró un diario en el que él mismo narraba el asesinato de Luis Morales, Leonor Zamora y demás. 

Según Gloria Cano, la Fiscalía, a partir de la información recabada por la CVR, profundizó el caso y encontró que Urquizo era parte de un destacamento militar, similar al grupo Colina, que realizaba operaciones de aniquilación en Ayacucho. Sin embargo, la Sala interpretó que el diario del agente Carrión debía tomarse como un documento de hechos ficticios.

“La Sala consideró que ese diario no podía ser tomado como una prueba, sino que debía tomarse como una novela de ficción. El caso fue a juicio y hubo sentencia absolutoria. La Corte Suprema lo confirmó”, recordó.

 

Sentencias condenatorias

El análisis del estado de los 53 casos judicializados también muestra que 22 del total tienen sentencia condenatoria contra sus acusados. Entre ellos hay miembros de las organizaciones terroristas Sendero Luminoso e integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. 

Dentro de los procesos con sentencia se encuentra, por ejemplo, el de la matanza de 69 comuneros en la comunidad de Lucanamarca, ocurrido el 3 de abril de 1983, en Ayacucho. 

Dos décadas después, en octubre de 2006, el Poder Judicial sentenció a cadena perpetua a los líderes de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán Reinoso y Elena Iparraguirre, y a 24 años de cárcel contra Óscar Ramírez Durand, por los delitos de terrorismo y homicidio calificado. 

Otros dos procesos que ya cuentan con sentencias son el de Barrios Altos y el de la Universidad La Cantuta. En diciembre de 2009, la Corte Suprema de Justicia sentenció al expresidente Alberto Fujimori a 25 años de pena privativa de la libertad por ser el autor mediato de la masacre de 15 personas en Barrios Altos, en 1991, y por la ejecución de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, en 1992.  

Ambas masacres fueron llevadas a cabo por el destacamento Colina, un grupo paramilitar conformado por altos mandos militares y políticos. En el juicio se demostró que este comando tenía la venia del expresidente Fujimori para aniquilar indiscriminadamente a presuntos miembros de Sendero Luminoso y para atacar a los opositores del régimen.

Lucanamarca

AUTORIA MEDIATA. La figura jurídica fue usada en la setencia contra la cúpula de Sendero Luminoso por la matanza de Lucanamarca.
Foto: Exposición permanente del LUM

 

A estos casos se agrega, también, el de Los Cabitos. En agosto de 2017, el Poder Judicial dictó sentencia de 23 años de pena privativa de la libertad contra el coronel (r) Edgar Paz Avendaño, y 30 años de cárcel para el coronel (r) Humberto Orbegozo Talavera, ambos jefes en dicho cuartel militar, por los delitos de tortura, desaparición forzada y ejecución extrajudicial de 53 personas, en 1983. 

Aún así, es necesario tener en cuenta que los jueces se reservaron el pronunciamiento sobre tres jefes militares. Por lo que el proceso sigue abierto específicamente para estos acusados. 

Entre los casos con sentencia se encuentra, además, el iniciado por el asesinato del periodista Hugo Bustíos y la tentativa de homicidios contra Eduardo Rojas, en 1988, en Ayacucho. Por el mismo, este año, Daniel Urresti fue condenado a 12 años de pena privativa de la libertad efectiva.

El proceso contra Urresti tuvo varias etapas que generaron su extensión. Un primer juicio culminó a inicios de 2018 con la absolución del excongresista y excandidato presidencial y municipal. 

Posteriormente, en noviembre de 2020, el Poder Judicial reabrió el caso, al considerar que los jueces a cargo no habían valorado todas las pruebas presentadas por la Fiscalía. Al final, el nuevo juicio culminó con su sentencia, el pasado 13 de abril. 
 

Precedentes jurídicos que dejaron la sentencias

Los abogados de las organizaciones que brindan asistencia legal a los casos señalaron que es importante resaltar la jurisprudencia generada en los procesos judiciales para determinar responsabilidades. Su inclusión permitió sentenciar toda la cadena de mando detrás de los crímenes de lesa humanidad, tanto en los grupos terroristas como a nivel de agentes del Estado. 

Entre las teorías jurídicas utilizadas y promovidas por la CVR resalta la autoría mediata, la cual permitió establecer responsabilidades de los altos mandos políticos, militares o policiales, así como de la cúpula de grupos terroristas, sobre los crímenes ocurridos entre los años 1980 y 2000. 

Pablo Rojas, abogado de la Comisión de Derechos Humanos (Comisedh), señaló que la figura de autoría mediata no había sido utilizada en el país para casos de derechos humanos hasta la sentencia dictada en 2006 contra la cúpula de Sendero Luminoso por la matanza de Lucanamarca. 

La judialización de estos casos fue clave para la especialización en derechos humanos de jueces y fiscales".

Posteriormente, dicha jurisprudencia también fue utilizada en el juicio contra Alberto Fujimori para determinar su autoría en los asesinatos llevados a cabo por el grupo Colina en Barrios Altos y la Universidad La Cantuta. Además, viene siendo usada en los demás casos para determinar responsabilidades de altos mandos políticos y militares, y no solo de los autores directos. 

Por otro lado, también es importante resaltar que la judicialización de los casos obligó al sistema de justicia, especialmente en el Ministerio Público y el Poder Judicial, a destinar personal a estos casos, lo que en el tiempo generó su especialización.

“Se logró constituir equipos de fiscales y jueces que, sin duda alguna, tienen que ser catalogados como jueces y fiscales especializados en el juzgamiento e investigación en crímenes de derechos humanos. Eso es importante, pues ya tenías a un equipo especializado que sabía qué hacer y cómo interpretar o valorar las pruebas en estos casos, que no es lo mismo que en temas comunes”, indicó Carlos Rivera. 

No obstante, esto no se cumplió en todos los procesos, pues, como se señaló previamente, hubo sentencias absolutorias que quedaron a la interpretación de los jueces. Y, pese a las pruebas que entregaron los abogados y la Fiscalía, se terminó liberando a los investigados.

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