Eutanasia, suicidio asistido y el derecho a una muerte digna en América Latina

El 11 de mayo se sentó un importante precedente en Latinoamérica. La Corte Constitucional de Colombia –el máximo ente judicial en materia constitucional de dicho país– despenalizó el suicidio médicamente asistido para casos de personas que padecen enfermedades graves. Y aunque se trata de buenas noticias, quienes abogan por estas causas advierten que aún es prematuro cantar victoria en esta gesta. En Perú, por ejemplo, aún está pendiente la decisión de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema sobre el caso Ana Estrada, quien desde hace cuatro años lucha porque se reconozca y garantice su derecho fundamental a una muerte en condiciones dignas.

DERECHO. Colombia reconoce como un derecho fundamental de la persona el cómo, dónde y cuándo poner fin a su vida cuando prolongarla le cause sufrimientos intolerables.

DERECHO. Colombia reconoce como un derecho fundamental de la persona el cómo, dónde y cuándo poner fin a su vida cuando prolongarla le cause sufrimientos intolerables.

Ilustración: Claudia Calderón

Algunas definiciones léxicas fundamentales para empezar. Eutanasia y suicidio asistido no son sinónimos. La eutanasia es el procedimiento mediante el cual un profesional de la medicina causa efectivamente la muerte de una persona que ha prestado el consentimiento y sufre a causa de una enfermedad grave, mientras que el suicidio médicamente asistido es la ayuda o asistencia que presta un profesional de la medicina para que la persona que cumpla con los requisitos cause su muerte.

Ambas definiciones prácticas sobre el derecho a morir dignamente son del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), la organización que en setiembre del 2021 presentó ante la Corte Constitucional de Colombia la demanda para legalizar el suicido médicamente asistido en dicho país.

Pero es en el plano semántico donde comienzan las interpretaciones que hacen que esta discusión sea tan compleja y sensible. Tanto en la eutanasia como en el suicidio médicamente asistido, lo que subyace es la vindicación de un derecho humano: el derecho a una muerte digna. Aunque suene contradictorio, permitirle a un individuo decidir cómo, cuándo y dónde poner fin a su existencia cuando las circunstancias le impidan tener calidad de vida es, sostienen los expertos, una reafirmación del derecho a la vida plena, sin padecimientos ni sufrimientos evitables. 

Entre las personas que ponen reparos a la noción de muerte digna hay una pregunta recurrente: ¿quién define exactamente qué es morir con dignidad?. Desde la otra orilla se retruca, en los mismos términos, ¿por qué sería alguien distinto a la misma persona la que determina cuánto puede resistir viviendo con sufrimiento? 

En el suicidio médicamente asistido es el paciente quien se administra los insumos para poner fin a su propia vida.

Los especialistas en este tema señalan que es importante no perder de vista que se trata de un dilema ético relativamente nuevo. La eutanasia, bajo los términos en los que se entiende actualmente, es una noción sobre la cual se empieza a escribir y discutir recién en el siglo XIX. La idea de ayudar a alguien a poner fin a su vida por motivos piadosos –fuera de las trincheras de guerra– surge con el avance de la ciencia y la medicina moderna.

Es la invención de la morfina y su uso difundido en los 1800 lo que facilita cimentar la idea de que es posible morir sin dolor o, al menos, reduciéndolo drásticamente, como refiere Giza Lopes en su libro “Dying With Dignity: A Legal Approach to Assisted Death”, referido por un artículo en JStor Daily.

Hoy, además, la vida dura más que antes. Según estadísticas del agregador de datos Worldometer, solo desde 1955 a la actualidad, la expectativa de vida promedio en el mundo, entre hombres y mujeres, pasó de 47 a 72,3 años; en lugares como Hong Kong, la expectativa de vida supera los 85 años. Así, en la medida en la que aumenta la longevidad, se desarrollan tecnologías, medicamentos, procedimientos, tratamientos y métodos para cuidar de la salud y el imperativo de preservar la vida. 

Eutanasia Perú

EUTANASIA. La idea de ayudar a alguien a poner fin a su vida por motivos piadosos surge con el avance de la ciencia y la medicina moderna.
Foto: Andina

 

La autorización de la eutanasia, el suicidio médicamente asistido o cualquier otra forma en la que un individuo decida en pleno uso de sus facultades los términos en los que quiere morir no es exhortar a la población a que lo haga, sino brindar garantías y salvaguardas para los pacientes y médicos tratantes, señala Mónica Giraldo, directora ejecutiva de la fundación Pro Derecho a Morir Dignamente en Colombia.

La especialista explica a OjoPúblico que uno de los grandes retos pendientes en esta discusión es recordarle a quienes se oponen a estas causas, que un derecho no es una obligación. “La oposición señala que al despenalizar cualquier tipo de muerte médicamente asistida podríamos caer en el riesgo de empezar a aplicar la eugenesia y cosas así. Pero nuestra lucha siempre ha sido por decisiones autónomas y libres”. Además, complementa: “en cualquiera de los 12 países que tenemos despenalizada alguna figura de muerte médicamente asistida, todas parten del principio de que viene de una solicitud voluntaria y autónoma de la persona”. 

Mónica Giraldo, además, incide en que cuando hablamos del suicidio médicamente asistido nos referimos a un acto médico, un procedimiento que se realiza a solicitud del paciente y no del suicidio a secas, el mismo al que define como “un problema de salud pública y un acto que debe ser prevenible en Colombia y el mundo”.

 

Colombia: vanguardia y paradigma

 

El caso colombiano es un emblema en la región por ser uno de los primeros países del mundo que legalizó la eutanasia en 1997, mediante una sentencia de la misma Corte Constitucional. Josefina Miró Quesada, abogada peruana y exasesora de la Defensoría del Pueblo, explica que la Corte Constitucional de Colombia es un referente en la región y esboza algunas razones detrás de ello.

“Está conformada por magistrados con una formación más progresista en lo que se refiere a la defensa y protección de derechos de corte individual y social. Y eso ha hecho que sean precursores en muchas batallas. Principalmente aquellas que entran en colisión con posturas de sectores poderosos y conservadores, como la Iglesia. En ese sentido han logrado proteger derechos de manera muy adelantada en comparación con otros en la región”. Desde marzo de este año, la interrupción voluntaria del embarazo es reconocida en Colombia como un derecho y el aborto es legal hasta la semana 24 de gestación. 

La Corte Constitucional de Colombia está conformada por magistrados con una formación más progresista, señala Josefina Miró Quesada.

En ese sentido, Miró Quesada enfatiza que, al despenalizar la eutanasia y el delito de homicidio piadoso (de lo que se podía acusar al personal médico), la Corte reconoce como un derecho fundamental de la persona el cómo, dónde y cuándo poner fin a su vida cuando prolongarla sea una fuente de sufrimientos intolerables. 

Pero, luego de la victoria judicial, hay aún tareas por hacer en el frente legislativo y normativo, precisa la abogada. Con respecto a la eutanasia, si bien se reconoce legalmente desde 1997, es recién 18 años después (2015), cuando se reglamenta el procedimiento. El suicidio médicamente asistido podría correr el riesgo de entramparse en un páramo en el que existen sentencias a favor de que no hay cómo cumplir al no existir procedimientos, protocolos ni reglamentos aprobados. 

Ana Estrada Defensoría del Pueblo

DEFENSA. Desde el 2019, Ana Estrada, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, reclama que el Estado peruano le asegure el acceso a una muerte digna.
Foto: Defensoría del Pueblo

 

En el caso colombiano, explica Mónica Giraldo, la tarea le corresponde ahora tanto al Poder Legislativo como al Ministerio de Salud y Protección Social. “Solamente con una reglamentación nacional, lo dicho por la corte podrá ser un derecho real y accesible para todos los colombianos”, acota. 

Hoy, la eutanasia y el suicidio médicamente asistido están disponibles en Colombia para personas con cuadros terminales y enfermedades graves, pero Giraldo señala que en un futuro próximo podría considerarse ampliar este derecho para personas con enfermedades mentales también. 

Y aunque los avances colombianos en materia legislativa de corte progresista en defensa de los derechos humanos son indiscutibles, en el resto del mundo el concepto de muerte digna todavía no es una prioridad para los gobiernos. Australia (en algunos estados), Canadá, España, Luxemburgo y Países Bajos son los únicos lugares, además de Colombia, en los que tanto la eutanasia como el suicidio médicamente asistido están despenalizados. No existe en la actualidad otro país latinoamericano en los que el suicidio asistido o la eutanasia sean legales.

Hoy, la eutanasia y el suicidio médicamente asistido están disponibles en Colombia para personas con cuadros terminales y enfermedades graves.

En México hay una Ley de Voluntad Anticipada, la misma que permite a los enfermos terminales decidir si continúan o no con tratamientos para prolongar su vida. Mientras tanto, en Chile, la nueva Constitución que se está redactando en la Convención Constitucional incluye un artículo, el 29, que versa sobre el Derecho a la muerte digna, mediante la cual se asegura el derecho a las personas a “tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos al final de su vida”.  

No obstante, hay razones para pensar que hay una corriente que está trayendo esta discusión a un plano más relevante. “En los últimos 5 años muchos países se han sumado al reconocimiento a algún tipo del derecho a la muerte digna, a través del suicidio asistido o la eutanasia. En la región latinoamericana actualmente se está debatiendo en el parlamento uruguayo, por ejemplo”, precisa Josefina Miró Quesada. 
 

Perú: pasos perdidos y plazos vencidos

 

Si bien el fallo de la Corte colombiana no tendrá una repercusión inmediata ni directa en el sistema interamericano, sí sirve para analizar el estado de la discusiòn en la región. En Perú, al caso más emblemático aún espera una respuesta de la Corte Suprema. 

Ana Estrada es una psicóloga que desde hace cuatro años libra una batalla incansable contra el Estado peruano para que se le reconozca el derecho a morir dignamente. La aqueja desde hace más de tres décadas una enfermedad rara, dolorosa e incurable llamada polimiositis. Por tratarse de una condición degenerativa que eventualmente va a traerle más limitaciones y padecimientos, desde el año 2019, Ana reclama que el Estado peruano le asegure el acceso a una muerte digna y segura en sus propios términos antes de que el deterioro de su cuerpo le impida tener la calidad de vida que mantiene hasta ahora. 

Al no ser legales la eutanasia ni ningún otro tipo de muerte asistida en el Perú, el artículo 112 del Código Penal establece que quien “por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años". 

Ana Estrada eutanasia Perú

VALOR. La psicóloga Ana Estrada sufre desde hace más de tres décadas una enfermedad rara, dolorosa e incurable llamada polimiositis. 
Foto: Andina / Captura de TV

 

Lo que comenzó como una gesta individual de Ana, con un blog personal y una petición en la plataforma Change.org, terminó siendo un caso en el que la Defensoría del Pueblo asumió la defensa en noviembre de 2019. 

La Defensoría explicaba entonces que “en su rol de garante y promotor de los derechos fundamentales, asumirá su caso ante los tribunales nacionales para que se respete y garantice la voluntad libre e informada de una persona de decidir el cese de su vida, cuando ante ciertas condiciones, como es este caso, se afecta grave e irreversiblemente su dignidad humana”. Fue así como se judicializó el caso y se presentó una demanda de amparo en favor de Ana ante el Poder Judicial. 

Josefina Miró Quesada fue una de las abogadas que vio directamente el caso de Ana desde la Defensoría y explica cuál fue la estrategia que les permitió, tras dos años de insistencia, obtener un fallo sin precedentes en la historia de nuestro país. 

“En el caso de Ana, se trazó el camino a partir del referente de la Corte Constitucional colombiana. Nosotros buscábamos que este derecho fuese reconocido como uno autónomo que estaba implícitamente reconocido en la Constitución peruana. Y los argumentos colombianos fueron fundamentales para nosotros, como Defensoría, para sentar una postura: que existe en el marco constitucional un derecho fundamental, que implica que se ejerce en un determinado momento de la vida y que les permite a las personas decidir no sufrir de una manera intolerable y tomar las riendas de su vida en manifestación de su derecho a no sufrir. De esa forma pueden pasar en condiciones de dignidad los últimos momentos de su vida. Consideramos que es un derecho autónomo y fundamental y merece ser reconocido de manera propia como ocurrió en Colombia”, narra.

Si bien el 11 Juzgado Constitucional de Lima no adoptó la misma postura que la Defensoría –la de reconocer el derecho a una muerte digna como un derecho fundamental implícitamente reconocido en la Constitución–, el 22 de enero de 2021 sí se obtuvo una sentencia histórica. El juez declaró fundada en parte la demanda y determinó que no puede aplicarse la figura de homicidio piadoso contemplada en el artículo 112 del Código Penal, con lo que el Ministerio de Salud y EsSalud deben asegurar que Ana tenga acceso a una muerte digna cuando lo solicite. En la demanda de amparo interpuesta por Defensoría también se incluyó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Ninguna de las tres entidades estatales apeló.

Muerte digna América Latina

 

¿Y qué ocurrió después de esta victoria en primera instancia? El expediente fue elevado a la Corte Suprema, la misma que debe evaluar si los criterios del juez para no aplicar el artículo 112 en el caso de Ana se ajustan a todos los parámetros constitucionales vigentes. En enero de este año, la Corte decidió someter a votación la causa, una vez revisados y atendidos los informes y argumentos presentados por la Defensoría y los médicos tratantes de Ana, por un lado, y EsSalud y la Sociedad Peruana de Cuidados Paliativos, del otro. El asunto es que aún no hay fecha en la que se llevará a cabo esa votación y se dará a conocer su resultado. 

En enero de este año, la Corte Suprema decidió someter a votación la causa de Ana Estrada, pero esta aún no tiene fecha.

“El caso de Ana se encuentra en este momento a la espera de resolución final de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. La resolución, a nuestro juicio, debe confirmar la sentencia del 11 Juzgado Constitucional de Lima que declaró inaplicable el tipo penal de homicidio piadoso”, explicó a este medio  Percy Castillo, adjunto para los Derechos Humanos y Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo. “La ley no establece un plazo fijo determinado para que la Corte Suprema, en este caso, la Sala Constitucional y social emita la resolución que apruebe la consulta. Sin embargo, nosotros señalamos en su oportunidad que la decisión debería tomar en cuenta el delicado estado de salud de Ana. Este proceso se ha prolongado ya mucho tiempo y el tiempo es un factor que juega en contra de Ana Estrada, debido a que su enfermedad es degenerativa”, puntualizó.

Al considerar que ya ha transcurrido un plazo suficiente para la emisión del pronunciamiento, la Defensoría está evaluando la posibilidad de interponer un recurso por medio del cual solicitará a la sala resolver en atención a la salud de Ana, pues la demora prolongada en resolver el caso podría convertir ya en irreparable el daño al derecho de Ana Estrada a una muerte en condiciones dignas.

El caso de Ana, aunque aún no concluye, ha iniciado una conversación largamente postergada en Perú. Y si bien un eventual fallo a su favor solamente garantiza el acceso a una muerte digna en esas condiciones para su caso, podría abrir la puerta para que casos similares sigan la misma ruta. No obstante, ante la imposibilidad e inviabilidad de judicializar permanentemente estos casos, la vía legislativa es el otro camino por el cual podría cambiarse la situación de quienes quieren contar con la potestad de decidir cómo quieren llegar al final de su vida. En el Congreso no se ha debatido hasta el momento alguna iniciativa que vaya por esta senda, pero la demanda popular eventualmente puede abrirse paso.

“Hoy es más fácil conversar un tema que era absolutamente tabú en el Perú solo gracias a la historia de Ana; ha generado y ganado espacios de debate público. No sabes cuántos estudiantes han hecho trabajos sobre el caso de Ana a nivel nacional. Por eso digo que el impacto no solamente es histórico a nivel de la Corte Suprema, sino sobre nuestra mentalidad y la manera en la que conversamos sobre la vida y la muerte”, refiere Miró Quesada. 

Por su parte, Mónica Giraldo considera que es necesario que las sociedades, independientemente de los contextos locales, se esfuercen por tener estas conversaciones difíciles y aún extrañas para la mayoría, que tocan fibras sensibles e inherentes a la especie humana. “Sacamos a la muerte de nuestra ecuación del día a día. Como la medicina nos ha dado una idea de falsa inmortalidad, no nos permitimos tener conversaciones incómodas que nos den la posibilidad de  tomar decisiones oportunas, como por ejemplo cómo queremos morir o cómo quiere morir otra persona. Es un acto de empatía, fundamentalmente”.

 

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