RETROCESO. Diversas entidades y especialistas han denunciado que la Ley 31498 atenta contra el enfoque de género y la educación sexual integral.
La agrupación “Educación sin retroceso”, que reúne a más de 40 organizaciones de sociedad civil, presentó una demanda de amparo contra la “Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú” (Ley 31498). La norma, según distintas entidades y especialistas, atenta contra la educación sexual integral (ESI) y el enfoque de género en la educación básica.
La ley, gestada en la bancada de Renovación Popular, fue promulgada por el Congreso el pasado 23 de junio. La misma establece una serie de disposiciones, como la participación de agrupaciones de padres y madres de familia en la elaboración de los textos escolares, y señala que se debe reconocer las convicciones morales y religiosas de las familias en la educación pública. También ordena que “la educación no debe ser un medio para promover ningún tipo de ideología social o política”.
Antes de que el proyecto de ley fuera aprobado en la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso, distintos especialistas y organizaciones de la sociedad civil y el Estado, como el Ministerio de la Mujer y la Defensoría del Pueblo, denunciaron que esta significaba un retroceso en las políticas educativas impulsadas en los últimos años.
En las semanas posteriores, cuando el Pleno dio su aprobación a la iniciativa, varias instituciones pidieron la observación de la norma por parte del Ejecutivo. Sin embargo, el plazo venció el 15 de junio sin que esto ocurriera y la ley se promulgó. Por ello, al haberse agotado los recursos legislativos, la agrupación “Educación sin retroceso” decidió impulsar una demanda de amparo.
La demanda de amparo busca inaplicar la Ley 31498 y que el Minedu se abstenga de ejecutar sus disposiciones".
“La está presentando una demandante, una adolescente de 16 años que actualmente estudia en un centro educativo estatal, pero está siendo representada por su madre. La demanda la hace a título personal, en representación de los intereses de todos los escolares de instituciones públicas del país”, dijo a OjoPúblico Élida Guerra, coordinadora de litigio estratégico de Promsex, organización feminista que asumirá la representación legal de la demandante.
Este recurso tiene dos finalidades, detalla Élida Guerra. Primero, que se inaplique la Ley 31948. Y, en segundo lugar, que el Ministerio de Educación (Minedu) se abstenga de ejecutar las disposiciones de la norma pues, de acuerdo a Guerra, "es violatoria del contenido constitucionalmente protegido".
“Desde la Defensoría del Pueblo nos preocupa esta norma porque desconoce todos los estándares internacionales en materia de niñez y adolescencia [...]. La promulgación de la ley genera un grave retroceso en los materiales educativos, que forman parte de la política pedagógica nacional y que está relacionada al rol rector del Minedu. Con esta propuesta se está debilitando el rol rector del ministerio y de muchas normas”, dijo a este medio Matilde Cobeña, adjunta para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría.
El autor del proyecto de ley que dio origen a esta norma es Esdras Medina, congresista de Renovación Popular. A lo largo de los últimos años, el también pastor y uno de los principales representantes de la iglesia evangélica en Arequipa se ha pronunciado en contra del enfoque de género en la educación y los derechos de la población LGTBI.
Las vulneraciones
La acción de amparo se presenta cuando hay una vulneración o amenaza a un derecho, de acuerdo a Claudia Lovón, abogada e investigadora del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP). “En un buen escenario, la demanda de amparo puede demorar entre dos y tres años hasta que se obtenga una decisión firme que ponga fin al proceso. Sin embargo, existen procesos de amparo que pueden durar más”, explica Lovón.
La ley 32498, detalla Elida Guerra, de Promsex, “vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, a la educación sexual, al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la información, a la educación, entre otros derechos reconocidos por la Constitución”.
A las alertas sobre el peligro de esta norma por parte de las organizaciones peruanas se han sumado, también, organizaciones internacionales. Hace unas semanas, por ejemplo, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi) de la Organización de Estados Americanos (OEA), expresó que la aprobación del entonces proyecto de ley era “un grave revés para el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir una educación básica de calidad, libre de discriminación y de estereotipos de género”.
La ley ha generado alertas por parte de especialistas, instituciones nacionales e internacionales".
Claudia Lovón, de IDEHPUCP, explica que, si bien la ley no menciona literalmente a la educación sexual integral, al enfoque de género o estar en contra de estas, sí se puede identificar su vulneración al revisar la exposición de motivos del proyecto de ley y las opiniones recogidas en su dictamen.
“En el dictamen que lo declaró como favorable se señala que no hay ningúna disposición del ordenamiento jurídico que se está contraviniendo”. Sin embargo, la especialista recuerda que existen al menos dos instancias nacionales y una internacional que han tenido pronunciamientos favorables sobre el enfoque de género: el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Por otro lado, la ESI, cuenta con aceptación incluso en los sectores religiosos. Según la Encuesta de opinión sobre religión, política y sexualidad en Perú 2021 —desarrollada por la organización Católicas por el Derecho a Decidir, con el apoyo de la consultora Ipsos—, el 80% de los encuestados se mostró a favor de la inclusión de la educación sexual integral en las escuelas. Los porcentajes de aceptación de la ESI fueron altos tanto entre los creyentes católicos como en los evangélicos (86% y 73% respectivamente).
SELECCIÓN. Los motivos del proyecto de ley señalan una serie de textos y otros materiales educativos como incumplidores de normas constitucionales.
Captura: Congreso de la República del Perú
La Ley 31498 establece que los materiales elaborados por el Minedu de las áreas curriculares de Personal Social, Desarrollo Personal, Ciudadanía y Educación Cívica, Ciencias Sociales, Descubrimiento del Mundo y Ciencia y Tecnología son los que supervisarán los padres y madres de familia.
No cualquier padre o madre participará de la revisión, sino aquellos que formen parte de las Asociaciones de Padres de Familia (Apafa) y otros comités y asociaciones civiles. Todas estos deben estar constituidos e inscritos en Registros Públicos “u otras instancias de representación”. Además, sus dirigentes deben encontrarse inscritos en el Registro de Dirigentes, que regula la participación de las asociaciones de padres en instituciones educativas públicas.
A su vez, las organizaciones elegirán a los padres y madres representantes que participarán en la elaboración de los materiales y recursos educativos (textos escolares, guías de profesores, etc.). “Lo que nos alarma acá es quiénes serían estas asociaciones de padres que tendrían intervención en el contenido educativo. Podría ser una asociación de padres de corte conservador o un corte más restringido respecto a los derechos de la educación sexual integral”, señala Elida Guerra, de Promsex.
Lo que nos alarma es quiénes serían las asociaciones que tendrían intervención en el contenido educativo", dijo Elida Guerra.
Además, los funcionarios del Minedu no podrán aprobar ningún material, recurso o texto en cuya elaboración no hayan participado los padres de familia. Si se incumple esta disposición, dichos funcionarios pueden ser sancionados o suspendidos sin goce de remuneraciones entre 30 días y 36 meses.
“El Minedu debe debe cautelar la labor de los funcionarios, servidores públicos y profesores del sector para que, en el momento de la participación de los padres, puedan tener claro cuáles son observaciones y cuáles son ‘vetos’ que pueden tomarse a consideración para la elaboración de materiales educativos”, remarca Rosa Sudario, integrante de la organización feminista Católicas por el Derecho a Decidir.
Por su parte, la adjunta de la Defensoría del Pueblo, Matilde Cobeña, sostiene que la probable sanción al personal técnico del Minedu “va a generar inestabilidad y falta de seguridad jurídica para la protección de los derechos humanos de los y las estudiantes, además de desconocer la función del Minedu para cumplir su mandato de definir la política educativa”.
Claudia Lovón, de IDEHPUCP, se anticipa a posibles controversias. “Me pongo en un escenario hipotético: un funcionario o una funcionaria del Minedu decide que hay materiales sobre educación sexual que deben ser aprobados o distribuidos, pese a no obtener conformidad de padres de familia. Este funcionario o funcionaria estaría contribuyendo a que se cumpla una obligación de derechos humanos y no debería ser sancionado por ello”. Si es sancionado, según la abogada, su sanción podría cuestionarse y “esa sería otra vía para objetar la norma”.
GÉNERO. En el dictamen de la ley se presentaron las posturas de distintas agrupaciones de padres de familia, algunas de ellas en contra del enfoque de género.
Captura: Congreso de la República del Perú
Lo que sigue
La ley aún no cuenta con un reglamento que detalle su aplicación. En este momento, la elaboración de dicho documento se encuentra a cargo del Minedu. OjoPúblico se comunicó con el ministerio para conocer más detalles sobre el tema. Sin embargo, el área de imagen institucional señaló que no tenían ningún vocero que se pueda pronunciar al respecto. Solo indicaron que siguen trabajando en el reglamento.
Para algunas instituciones de sociedad civil, el reglamento sería una última oportunidad para establecer límites a la participación de los padres y preservar el rol rector del Minedu. “Una acción a corto plazo que esperamos que tenga una respuesta rápida es la reglamentación del Minedu, que deben hacer de acuerdo a la ley. Como sociedad civil, lo que pedimos para cautelar el derecho a una educación de calidad de los niños, niñas y adolescentes es que el ministerio sea preciso en cuanto a la capacidad de involucramiento de estas organizaciones de padres”, dice Rosa Sudario, de Católicas por el Derecho a Decidir.
Elida Guerra, de Promsex, en cambio, tiene más reparos. “Se menciona que en el reglamento están pensando incorporar cambios para mejorar esta ley. Yo ahí soy muy reticente porque considero que ya hay una ley dada y, sobre esta, debería haber un pronunciamiento enfático, una acción”, dice.
La elaboración del reglamento de la Ley 31498 se encuentra a cargo del Minedu".
En paralelo a la promulgación de la Ley 31498, en el Congreso avanzan firmemente otro grupo de normas y proyectos de ley que atentan contra los derechos de niñas, niños y adolescentes, y mujeres. Así lo advierte la adjunta para la Niñez y Adolescencia de la Defensoría del Pueblo, Matilde Cobeña.
La adjunta hace mención al proyecto de ley de tenencia compartida ―este nació de dos propuestas impulsadas por Fuerza Popular― que ordena que, tras una separación entre el padre y la madre, ambos pasen a tener el mismo tiempo con sus hijos y los mismos derechos sobre la crianza. El dictamen fue aprobado por la Comisión de la Mujer y la Familia del Congreso. Según especialistas, en un contexto de altos índices de violencia de género como el del caso peruano, una norma de este tipo obligaría a los niños, niñas y adolescentes a convivir con padres agresores.
A esta iniciativa se añade, además, un proyecto de ley que “promueve la protección del embarazo, la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar” que pronto entrará a discusión en el Pleno. Este proyecto ―impulsado por Rosángela Barbarán, congresista de Fuerza Popular― atentaría contra el aborto terapeútico, han señalado distintas entidades y especialistas.
En esa misma línea se encuentra el Proyecto de Ley que “reconoce derechos al concebido”, presentado por Milagros Aguayo, de la bancada de Renovación Popular, todavía pendiente de aprobación en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Cobeña también menciona al dictamen aprobado el último martes 5 de julio, que propone cambiar el nombre del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) por “Ministerio de la Familia y Poblaciones Vulnerables”.
Al respecto, el ministerio ha manifestado su desacuerdo. “Los servicios que brinda el MIMP no son excluyentes. Incluyen a todas y todos los integrantes del grupo familiar afectados por todas las manifestaciones de violencias, incluyendo la violencia sexual”, señaló en un comunicado.
La modificación, agregó la cartera, “limita severamente las posibilidades del Perú de ingresar a la OCDE y cumplir con sus compromisos y responsabilidades internacionales con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW, la Convención de Belem Do Pará, la Agenda de desarrollo 2030, entre otros”.