BENEFICIADAS. La Sunedu archivó denuncias contra universidades que no cumplieron protocolos de atención a denuncias de hostigamiento sexual. San Marcos en la vista.
Las denuncias de 12 estudiantes del Perú por hostigamiento sexual fueron archivadas el pasado 23 de febrero por el actual Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
Ese día se emitieron tres resoluciones que encarpetaron procesos administrativos sancionadores contra la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (UNJBG) y la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga (UNSCH), por incumplir el procedimiento para castigar a los denunciados de hostigamiento sexual.
Las resoluciones presentan cuestionamientos de orden legal, como el hecho de variar el criterio de anteriores fallos emitidos por el Consejo Directivo de la Sunedu. El monto global de la multa de la que se libró a estas tres universidades supera los S/661.054.
Archivos extraviados en San Marcos
Fátima**, egresada de la Facultad de Ciencias Económicas, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, fue constantemente revictimizada por las autoridades universitarias, luego de denunciar por hostigamiento sexual al profesor de iniciales R.B.R., en abril de 2015. Según detalla la resolución 00005-2024-SUNEDU-CD, en nueve años, "no se determinó si el docente era o no responsable ni se instauró algún procedimiento disciplinario en su contra".
Cuatro años después de su denuncia, en 2019, la facultad le pidió volver a presentar su denuncia y testificar, porque se había perdido su expediente y además se habían agotado las acciones para ubicar la carpeta. La solicitud de la universidad para reconstruir la denuncia solo avanzó tras la difusión de su caso en redes sociales. Fátima no volvió a interponer la denuncia por la desconfianza hacia las autoridades, explicó la universidad a la Sunedu mediante un escrito enviado en diciembre de 2023.
Dos meses después, la superintendencia archivó el proceso contra San Marcos por su inacción en este y otros cinco casos ocurridos entre 2015 y 2018. La mitad de los casos corresponden a denuncias contra docentes y la otra parte contra estudiantes. Ninguno llegó a la etapa final del proceso de instrucción.
La agraviada no volvió a interponer la denuncia por la desconfianza hacia las autoridades".
El 2018, una estudiante denunció al docente J.F.M.G., de la Facultad de Derecho y Ciencia Política. Dos años después, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes Universitarios de San Marcos indicó no ser competente para conocer la acusación, pues el profesor era personal contratado por locación de servicios.
Otra denuncia realizada contra el catedrático de iniciales R.N.C., de la Facultad de Ciencias Matemáticas, siguió este mismo camino de impunidad. En 2021, nuevamente, la comisión recomendó declarar el archivo de la denuncia, al resultar extemporáneo el inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
En relación con la situación de los alumnos denunciados, ellos continuaron estudiando luego de que las autoridades conocieran las denuncias. En 2022, San Marcos informó a la Sunedu que el alumno C.N.M., de la facultad de Ciencias Sociales; el alumno J.M.C.F., de la misma facultad; y, el alumno B.A.G., de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, se habían matriculado los años posteriores a las acusaciones.
Según Sunedu, el plazo para sancionar a la universidad por su inacción para determinar responsabilidades en estos casos de hostigamiento sexual había vencido, por lo que declararon la prescripción de los hechos imputados a la casa superior de estudios. La superintendencia archivó este y otros procesos sin analizar las pruebas de la omisión.
Sin embargo, el criterio de prescripción empleado por el Consejo Directivo es distinto al de otros estamentos de la misma Sunedu, que consideraron que las faltas aún podían sancionarse.
Criterio a favor de los denunciados
La argumentación que tiene la Sunedu para prescribir los procesos por la presunta omisión cometida por las tres universidades es la misma: señala que el plazo de cuatro años —establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General— para sancionar una infracción, ya había vencido al momento de la emisión de las resoluciones.
En sus tres resoluciones, el Consejo Directivo de la Sunedu desarrolla el concepto de la prescripción y diferencia tres tipos de infracciones: las instantáneas, las continuadas y las permanentes.
Las infracciones instantáneas son aquellas que "se caracterizan porque la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido se produce en el momento en que se consuma el ilícito. En este tipo de infracción el plazo de prescripción se computa a partir del día de la consumación", señala la resolución 00005-2024-SUNEDU-CD.
FALLO. Consejo Directivo de Sunedu argumentó que los procesos sancionadores contra tres universidades nacionales debían archivarse.
Foto: Sunedu.
Las infracciones continuadas se dan cuando "se realizan diferentes conductas, cada una de las cuales constituye por separado una infracción, pero que se consideran como una única infracción". En este caso, la prescripción se computa desde el día que se realizó la última conducta de la infracción.
Y, por último, las infracciones permanentes "son situaciones antijurídicas prolongadas en el tiempo", siendo que el ilícito se continúa presentando. La prescripción se computa desde el día que la acción constitutiva de la infracción cesó.
Para el Consejo Directivo de la Sunedu la omisión de las universidades es una infracción instantánea, cuyo cómputo para su prescripción inició desde que la víctima hizo la denuncia de hostigamiento ante las autoridades universitarias, y no desde que la superintendencia tomó conocimiento de que la universidad estaba faltando a su deber.
Este criterio para el establecimiento de la fecha de prescripción de la falta es cuestionado por especialistas".
Este criterio para el establecimiento de la fecha de prescripción de la falta es cuestionado por la abogada especialista en derechos humanos Lilia Ramírez Varela, responsable del programa de Sexualidad y Autonomía Física del Movimiento Manuela Ramos.
"Esa interpretación no es correcta porque están poniendo la carga de todo el procedimiento sobre el denunciante, que muchas veces está atravesando presión social y profundo estrés. Encima tiene la pesada carga de transmitir adecuadamente la información a la Sunedu, eso no puede ser", indicó la abogada.
Para la especialista, el criterio de prescripción está mal aplicado, ya que lo que sanciona la Sunedu es el incumplimiento de la universidad y no el hostigamiento propiamente dicho. "Es un muy mal precedente que genera la Sunedu, porque lo que va a ocasionar es que las universidades no sean diligentes con las denuncias de acoso. Si generamos una cultura de impunidad, se va generar un desincentivo que provocará que las víctimas no denuncien, y estos casos permanezcan ocultos", reflexionó.
La argumentación del Consejo Directivo de la Sunedu también va en discordancia con la opinión legal de la Dirección de Supervisión de la misma superintendencia, que inició los procesos sancionadores contra las universidades, considerando que la naturaleza de la infracción cometida era permanente, y que el plazo para sancionarlas no había vencido.
CRITERIO. Resolución de Sunedu que libera de responsabilidad a la Universidad San Marcos por no continuar proceso por caso de hostigamiento sexual.
Imagen: Sunedu.
“Se trata de una conducta continuada porque es la autoridad universitaria la que tiene en sus manos sancionar el hostigamiento. No corresponde que se tome en cuenta la fecha de la violencia para contar el plazo de prescripción porque a quien se está sancionando no es al agresor, es a la universidad. Se trata de otro proceso administrativo”, indicó a OjoPúblico la abogada Ana Teresa Revilla Vergara, especialista en derecho administrativo y exministra de Justicia y Derechos Humanos.
Luego de analizar las tres resoluciones, Ana Teresa Revilla indicó que el Consejo Directivo de Sunedu está tomando una interpretación que favorece a la impunidad. “Lo insólito es que en las resoluciones se cita el artículo 252.2 de la Ley 27444, pero omiten el segundo párrafo de la norma, que dice que el cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador. Esto es lo que debieron de haber aplicado porque se trata de una infracción continuada”, indicó la especialista.
Teniendo este criterio en cuenta, los plazos de prescripción de las faltas serían distintos a los que Sunedu consideró para archivar los casos.
“A mi me sorprende que, cuando citan la ley, no lo hacen de forma completa y se van por la tangente. Han querido pasar por agua tibia estos casos. Y esto podría ir al Poder Judicial, las víctimas pueden pedir anular las resoluciones, a través de un proceso contencioso administrativo", explicó Revilla Vergara. La también docente universitaria aseguró que la Sunedu “está haciendo una especie de espíritu de cuerpo” para prescribir estos casos.
Consejo Directivo cambia de criterios
Un análisis de OjoPúblico a las resoluciones dadas por el Consejo Directivo de Sunedu en años anteriores determinó que los criterios para sancionar a las universidades por la falta de diligencia ante denuncias por hostigamiento sexual variaron.
En febrero de 2022, se emitió la resolución 010-2022-SUNEDU/CD, que sancionó con una multa de S/101.200 a la Universidad Tecnológica de los Andes (UTEA) por incumplir el procedimiento para castigar a agresores sexuales.
Este proceso recoge casos de denuncias realizadas por tres alumnas de la Facultad de Enfermería de la filial de Cusco de la UTEA, que presentaron una acusación por actos de hostigamiento sexual contra el docente auxiliar de iniciales R.M.T., en abril del 2013.
Hasta 2020, la universidad no emitió un pronunciamiento final sobre el caso, por lo que la Sunedu inició un proceso administrativo sancionador contra el centro de estudios, el cual duró dos años hasta la sanción.
Pese a que habían transcurrido siete años desde que se hizo la denuncia, e inició el proceso sancionador, la institución no consideró la prescripción de la infracción y sancionó a la universidad.
Esta resolución de la Sunedu de 2022 se contradice con los criterios del consejo directivo emitidos en el documento 00003-2024-SUNEDU-CD de este 2024, que prescribió un proceso sancionador contra la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga.
Pese a que habían transcurrido siete años desde que se hizo la denuncia se sancionó a la universidad".
El 2013, el mismo año en que las alumnas de la UTEA denunciaron al docente auxiliar de iniciales R.M.T., la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga recibió la comunicación del Ministerio Público sobre una denuncia contra el docente E.E.P.F., de la Facultad de Ingeniería de Minas, Geología y Civil, por actos de hostigamiento sexual.
La UNSCH demoró un año para emitir un informe cuya conclusión fue que no era posible la emisión de un pronunciamiento sobre el caso, sin antes realizar un peritaje fonográfico a los audios presentados como prueba por la estudiante afectada. Esta investigación se paralizó cuando se nombró al acusado como decano de la facultad en el periodo 2019 - 2023.
Ambas denuncias ocurrieron en 2013, pero tuvieron resultados diferentes. La UTEA fue castigada y a la UNSCH se le archivó el proceso. Otra diferencia es la composición del colegiado encargado de motivar ambas resoluciones.
Ambas denuncias ocurrieron en 2013, pero tuvieron resultados diferentes. La UTEA fue castigada y a la UNSCH se le archivó el proceso".
En 2023, se instaló un nuevo Consejo Directivo, una medida que constituyó un golpe para la reforma universitaria en el país. Este estamento, considerado el órgano máximo y de mayor jerarquía de la Sunedu, pasó a ser liderado por el superintendente Manuel Enemecio Castillo Venegas e integrado por Manuel Israel Hernández García, Andrés Filiberto Ramos Salas, Miguel Ángel Vallejos Flores y José Luis Sardón De Taboada.
OjoPúblico solicitó sus respectivos descargos a la Sunedu y las tres universidades a las que se les archivó los procesos sancionadores, pero no hubo respuesta hasta el cierre de este informe.
Entorno peligroso en universidades
Raquel Mamani Quispe, cofundadora de la Asociación Femenina Estudiantil del Perú - Base Tacna y alumna de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, señaló durante una mesa de trabajo sobre hostigamiento sexual en universidades del Encuentro Feminista Interuniversitario en marzo último, que en su casa de estudios se han registrado actos de violencia de profesores hacia alumnos, pero la respuesta de las autoridades no era la adecuada.
La exoneración de castigos a los infractores en la universidad tienen como precedente las cinco denuncias archivadas por la Sunedu en febrero de este año. Entre ellas se encuentran la acusaciones contra el docente de iniciales M.A.V.O., de la Facultad de Educación, Comunicación y Humanidades; contra el profesor auxiliar iniciales R.F.V.T., de la Facultad de Ciencias de la Salud; contra el docente de iniciales R.C.R., de la Facultad de Ciencias Agropecuarias; el jefe de prácticas de iniciales J.J.R.B., de la Facultad de Ciencias de la Salud y el docente de iniciales M.G.G. de la Facultad Ciencias Jurídicas y Empresariales.
RETRASO. Denuncias de hostigamiento sexual en la universidad Jorge Basadre de Tacna no se atendieron y fueron prescritas.
Foto: UNSBG
Carmen Morales, secretaria de defensa de la Federación Universitaria de San Marcos (FUSM) señaló a OjoPúblico que todavía se presentan muchas deficiencias para atender y erradicar el hostigamiento sexual en la universidad.
"En este último periodo de seis meses, en la facultad de Derecho y Ciencia Política hemos tenido dos casos más”, indicó la dirigente estudiantil. Carmen Morales recuerda que el reglamento interno de la universidad establece tres días para la entrega de medidas de protección, pero este plazo no se está cumpliendo. En ese sentido, la psicóloga Ibeth Luján Huambachano, especialista en temas de género, indicó a OjoPúblico que "así es como funciona un sistema de ocultamiento. Es algo que todo el mundo sabe y nadie habla".
La universidad demoró cerca de un mes para dar las medidas de protección, que deben ser inmediatas".
El problema de la falta de sanciones contra el hostigamiento sexual en las universidades va más allá del diseño de normas punitivas contra los agresores. Marcela Huaita Alegre, abogada y exministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, indicó a este medio que el país cuenta con un marco normativo robusto sobre el hostigamiento sexual. Por ejemplo, se cuenta con la Ley de Hostigamiento y la propia Ley Universitaria, indica.
Señaló que una debilidad en el sistema de atención de las denuncias es que solo se persigue el delito y no se brinda un acompañamiento. Una vez hecha la denuncia, la agraviada se convierte en testigo de la infracción y es relegada del proceso. "Algo en lo que se tiene que trabajar es en que las personas confíen en el sistema", puntualizó Marcela Huaita.
**El nombre de las personas que denunciaron los actos de hostigamiento sexual fueron modificados para proteger su identidad y se utilizó las iniciales de los denunciados porque así se los identifica en las resoluciones de la Sunedu.