AUTORIDAD. Pasco es una de las regiones donde se declararon infundados los pedidos de nulidad de Fuerza Popular.
Actualización: Viernes 18 de junio a la 1:05 p.m. y 5:20 pm
Por: Ralph Zapata y Gianfranco Huamán.
Un grupo de Jurados Electorales Especiales (JEE), ubicados en seis regiones del Perú, declararon infundados 69 pedidos de nulidad de los 135 ingresados en el plazo de ley, que fueron presentados por Fuerza Popular bajo el argumento de “fraude” y “falsificación de las firmas” de los miembros de mesa el 6 de junio. Uno de los principales argumentos usados por los entes electorales fue que no existen suficientes elementos probatorios para anular las actas electorales.
Al cierre de edición, OjoPúblico estableció que además de los 69 pedidos de nulidad declarados infundados, otros 66 recursos fueron resueltos como improcedentes, principalmente porque no cumplían con cuestiones de forma (por ejemplo no acreditar la tasa de pago de S/1.100). En resumen: todas las 135 solicitudes de nulidad interpuestas por el partido de Keiko Fujimori en el plazo de ley ya fueron rechazadas.
Fuerza Popular ha mostrado su intención pública de llegar con todos los casos (945 nulidades, gran parte de ellos extemporáneos) al pleno del JNE de obtener fallos contrarios en la primera instancia electoral.
Este medio revisó las 69 resoluciones de los JEE ubicados en Arequipa, Áncash, Cajamarca, Cusco, Moquegua, Pasco, San Martín y Huancavelica, en donde declaran infundados los pedidos de Fuerza Popular de acuerdo a lo fijado en la Ley Orgánica Electoral (artículo 363). Dicha norma establece cuatro causales de nulidad, entre ellas que hubiera “mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato”.
Los JEE, del norte, centro y sur del país, en los casos aquí presentados, rechazaron los pedidos de nulidad de Fuerza Popular bajo el mismo fondo argumentativo: no existen pruebas fehacientes que acrediten “fraude” ni el delito imputado, en este caso falsificación de firmas. Usan los siguientes términos, pero siempre apuntando en igual sentido: “no existe medio de prueba idóneo y suficiente”, “no se ofrece un grave y fundado elemento indiciario”, “no acredita la condición de prueba suficiente”, “no se han acompañado documentos que acrediten lo afirmado [falsificación y fraude].
A continuación algunos de los casos más relevantes.
JEE en Pasco
Una de las nulidades de Fuerza Popular fue analizada por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró infundado el pedido por la supuesta falsificación de firma del ciudadano, Juan Carlos Cuellar Ramos. Esta persona fue miembro de la mesa de votación 064660 del Colegio Julio Vera Gutiérrez del distrito de Constitución (Oxapampa, Pasco). El JEE resolvió que en este caso no existía “fraude” por falta de evidencias.
OjoPúblico estableció que 28 pedidos de nulidad de Fuerza Popular fueron declarados infundados".
“Es así pues que una mera sospecha, a partir de la observación de los documentos a que hace referencia la recurrente [Fuerza Popular], sin elemento probatorio corroborante idóneo [presentaron una ficha de Reniec], no es suficiente para declarar la nulidad de un acta electoral, que contiene la expresión de la voluntad popular y el ejercicio de un derecho fundamental de elegir y ser elegido”, dice al resolución del JEE de Pasco.
JEE de Huari (Áncash)
En otra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (Áncash) se determina que las solicitudes de nulidad son una vía extraordinaria y que “no debe ser aplicada de manera ligera e indiscriminada”. El caso concreto que analizó dicha autoridad electoral fue una denuncia de Fuerza Popular en la mesa de votación 001907, del colegio Fabián Ortega Olascuaga, ubicado en el distrito de Huacchis (Huari, Áncash), en donde Primitivo Toribio Muñoz ejerció como tercer miembro de mesa. El partido de Fujimori dijo que su firma había sido falsificada.
Sin embargo, luego del análisis, el jurado decidió que “el contenido de la solicitud [de nulidad], cuya base es una denuncia de ‘fraude’, no reúne ni ofrece los elementos probatorios mínimamente suficientes para determinar que efectivamente se haya producido lo señalado por la recurrente [Fuerza Popular]; puesto que al sentar las bases de la presente denuncia en una presunta falsificación de firma se requiere de elementos inequívocos y fehacientes”, se lee en la resolución.
JEE de Chota (Cajamarca)
En Cajamarca, el Jurado Electoral Especial de Chota también declaró infundada la denuncia por una supuesta falsificación de la firma de Elita Cabrera Delgado y Kelvin Medina Cardozo, dos miembros de la mesa de votación 012037, ubicada en el colegio Arturo Osores Cabrera, del distrito de Anguía (Chota, Cajamarca). La decisión señala que la solicitud de nulidad carece de pruebas suficientes.
En Cajamarca, el jurado de Chota declaró infundada la denuncia por una supuesta falsificación de la firma".
“Fuerza Popular, al pretender alegar una falsificación de firma de los miembros de mesa con un simple cuadro comparativo no técnico-especializado y el acta electoral adjunta, no acredita la condición de prueba suficiente para que se declare la nulidad de la mesa. De los argumentos se ha precisado que la falsificación que se alega solo puede ser declarada por el órgano judicial, para lo cual debería adjuntarse la sentencia correspondiente”, argumenta el jurado.
JEE en Arequipa
En Arequipa, el JEE de Arequipa 1 declaró infundado el pedido de Fuerza Popular que alegó supuesta falsificación de firma del ciudadano Raúl Alfonso Huamán Carrillo, un elector que ante la ausencia de un miembro de mesa, ocupó tal función. Huamán fue miembro de la mesa de votación 005960 del local de sufragio ubicado en la institución educativa Francisco Javier de Luna Pizarro, en el distrito de Miraflores, en la provincia de Arequipa. El JEE resolvió en este caso que no existía “fraude”.
“Ante la confirmación indubitable por parte de la ODPE Arequipa 1 de la participación como miembro de la mesa de sufragio materia de pedido de nulidad, del ciudadano Raul Alfonso Huamán Carrillo, y teniendo en cuenta que no existe medio de prueba idóneo y suficiente que avale la existencia de una presunta suplantación de identidad (...) la solicitud de nulidad debe ser declarada infundada”, indica la resolución del JEE.
JEE de Mariscal Nieto (Moquegua)
Un caso similar fue desestimado también por el JEE de Mariscal Nieto (Moquegua). El partido de Fujimori solicitaba allí la nulidad del acta electoral de la mesa 063980, instalada en el colegio 43130 Santa Rosa de Lima, del distrito El Algarrobal, en la provincia de Ilo, bajo el argumento de que la firma de Kelly Milagros Quispe Cutipa (tercer miembro de mesa) era apócrifa,. Sin embargo, luego de la revisión concreta del caso, el JEE decidió que no hubo “fraude”.
En Moquegua, el JEE de Mariscal Nieto declaró infundado el pedido de Fuerza Popular que alegó supuesta falsificación de firma".
“Esta afirmación [de que la firma había sido falsificada], no ha sido corroborada de manera fehaciente con otro medio de prueba idóneo [...] la personera de la agrupación política [Fuerza Popular] no sustenta de qué forma se habría inclinado la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato”, señala la resolución.
JEE de Canchis (Cusco)
El argumento de la supuesta falsificación de firmas también fue utilizado por Fuerza Popular para pedir la nulidad del acta electoral de la mesa 015838, del colegio Secundaria Mixto Agropecuaria José Carlos Mariátegui, del distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas (Cusco). El partido de Fujimori argumenta que se falsearon las rúbricas del presidente y el tercer miembro de mesa.
Sin embargo, el JEE de Canchis indica que “esta sospecha considerada por la recurrente [Fuerza Popular] como fraude electoral no tiene ningún elemento corroborante, como, por ejemplo: denuncia por falsificación de firmas del presidente y tercer miembro de la mesa de sufragio, declaración jurada de estas personas de esta circunstancia, pericia preliminar de la posible falsificación de firmas de los dos miembros de mesa cuyas firmas se ponen en cuestión, entre otras”.
La resolución precisa que “una mera sospecha a partir de la observación de los documentos (...) sin elemento probatorio corroborante por lo menos en un nivel indiciario, no es suficiente para declarar la nulidad de un acta electoral, que contiene la expresión de la voluntad popular y el ejercicio de un derecho fundamental de elegir y ser elegido”.
JEE de Moyobamba (San Martín)
El JEE de Moyobamba, en la región San Martín, también rechazó el recurso de nulidad interpuesto por Fuerza Popular que alegaba una supuesta falsificación de firma de Neldy Clarisa Ricse Gómez, miembro de la mesa 073273, ubicada en la institución educativa San Lucas, del distrito de Elías Soplin Vargas, provincia de Rioja, en San Martín. Los magistrados decidieron declararlo infundado porque no contaba con las pruebas suficientes.
La resolución indica que “el supuesto acto de anulación debe encontrarse fundamentado y acreditado, sin embargo en el presente caso estamos frente a un pedido de nulidad que presenta insuficiencia probatoria”. El documento precisa, además, que “si la parte [Fuerza Popular] no acredita con medios probatorios los hechos que ha afirmado en su demanda o reconvención, estos no se tendrán por verdaderos y su demanda será declarada infundada”.
JEE de Huancavelica
El JEE de Huancavelica también rechazó las solicitudes de nulidad presentadas por Fuerza Popular bajo el argumento principal de que no hay pruebas fehacientes para determinar la falsificación de firmas. En varios casos, el partido de Keiko Fujimori presentó fichas de la Reniec y de las actas de sufragio. Por ejemplo, en la mesa 017525, ubicada en el colegio 36223, del distrito de Huanca, provincia de Angaraes, el órgano electoral señaló que no hay pruebas contundentes que acrediten la acusación.
“Los resultados obtenidos [..] que se encuentran publicados en el portal institucional de la ONPE son el fiel reflejo de la voluntad popular del citado distrito, no existiendo prueba idónea que demuestra a plenitud la existencia de irregularidades que acarreen la nulidad de la mesa de sufragio”, indicó en su resolución el JEE de Huancavelica.
Otros casos en Lima
Estas 69 nulidades en diferentes regiones se suman a 11 pedidos rechazados el sábado último por el JEE-Lima Centro 1. Fuerza Popular imputó, como en los casos anteriores, la comisión de fraude en mesa del Perú y el extranjero. En ese caso, la nulidad fue declarada infundada. En dicha audiencia los integrantes de dicho JEE dejaron en claro que el pedido de Fujimori había sido presentado de manera extemporánea y que debía rechazarse pero aún así explicaron que la presunción de validez del voto estaba por encima del pedido de nulidad, más aún porque no existía evidencia de la imputación de Fuerza Popular sobre la falsificación de firmas.