Gobierno promulgó una ley mutilada contra la corrupción empresarial

La ley antisoborno que aprobó el Congreso y promulgó el Ejecutivo el pasado 20 de abril para penalizar la corrupción empresarial dejó de lado la propuesta inicial que incluía los delitos más frecuentes en el Perú: el peculado y la colusión. La norma se aprobó con el mínimo necesario para cumplir requisitos que demandaba grupo de la OCDE.

El gobierno promulgó el 20 de abril una ley que -argumentan- permitirá sancionar la corrupción empresarial. Pero el inusitado entusiasmo político oculta la verdadera historia de una norma que nació mutilada por las presiones del sector privado y las concesiones del legislativo. La propuesta inicial incluía seis delitos de corrupción corporativa (los más frecuentes en el país) y en el camino fue recortada para ganar "consensos" con los grupos empresariales y cumplir solo los estándares mínimos que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) establecía como requisito para que el Perú pueda formar parte del Grupo Antisoborno.

La ley aprobada por el Parlamento y promulgada por el Ejecutivo hace una semana solo castiga el cohecho transnacional. Es decir, cuando un empresario peruano paga una coima a un funcionario de otro país para obtener, por ejemplo, una licencia o adjudicarse una obra. El proyecto de ley inicial -enviado por el Ejecutivo hace dos años- contemplaba extender al sector privado la responsabilidad por seis delitos que hoy solo se aplican a personas naturales y que laboran en el sector público: tráfico de influencias, peculado, colusión y cohecho activo genérico, activo específico y transnacional.

¿Qué tan común es este delito? Raúl Saldías, secretario de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), uno de los gremios defensores de la recortada ley reconoce que "en el Perú no se ha detectado ningún caso por (cohecho internacional), y en todo el mundo se dará una vez al año”.

TENSAS SESIONES. Una de las sesiones lideradas por la CAN en mayo del 2015, entre empresarios, autoridades y miembros de la sociedad civil. Para entones Martín Pérez, de la Confiep, ya había manifestado su rechazo.

Solo el 2015 el Poder Judicial impuso 13.307 sentencias contra funcionarios públicos en todo el Perú. La mayoría fue por cohecho (4.272 condenas) y colusión (3.791), es decir, por sobornar o usar sus cargos para defraudar al Estado en la contratación de bienes o servicios dentro del país. A enero de este año, la Unidad de Análisis de Información de la Procuraduría Anticorrupción informó que son 28.395 los casos de corrupción pública en investigación, de los cuales el 52% son por peculado o robo de dinero que estaban bajo su administración.

HISTORIAL DE PRESIONES

Una de las explicaciones al recorte de la norma se encuentra en el acta de la décima sesión de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, realizada del 1 de marzo del 2016, días antes de la aprobación de la ley. En dicha cita Rosmery Cornejo, secretaria ejecutiva de la Comisión de Alto Nivel de Anticorrupción (CAN) -entidad encargada de consensuar el proyecto de ley- sostuvo que "se ha llegado solo a este delito [cohecho internacional activo] con la finalidad de tener un consenso con el sector privado, contar con su apoyo y no seguir en una pelea que nazca muerta. Se ha llegado al mínimo requerido por el OCDE”.

Cornejo se refiere a los requisitos que el Grupo Antisoborno de la OCDE le impuso al Perú el 2012 para incluirlo en sus filas, admisión que se considera un paso previo paraa integrar la organización que reune a las principales economías del mundo. Las exigencias fueron tres: normar el decomiso del dinero proveniente de sobornos, establecer multas a los infractores y señalar la responsabilidad autónoma de las empresas involucradas. El país cumplió rápidamente con los dos primeros requisitos, por ello fue invitado a participar del Grupo Antisoborno por dos años, del 2014 al 2016, plazo en el que debía fijar penas a las compañías infractoras o de lo contrario se le cerrarían las puertas de la OCDE. Este ultimátum impulsó al empresariado a afianzar su oposición.

El 7 de febrero del 2014 la Confiep les envió a la CAN y a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) el documento PRE-017/14 en el que manifestaban su negativa a crear una figura legal que sancione todos los delitos de corrupción empresarial. A pedido de este gremio el gobierno le pidió a la OCDE precisar su exigencia y la respuesta fue: “El Grupo de Trabajo no estará en posición para reconsiderar la petición de Perú (ser miembro) hasta que se haya promulgado un régimen de responsabilidad corporativo que asegure sanciones eficaces, proporcionadas y disuasivas (..) Se requiere que el Perú establezca la forma autónoma de responsabilidad corporativa por el soborno extranjero", dijeron.

COMPROMISO. El 2015 la PCM organizó una conferencia con funcionarios de la OCDE y del Banco Mundial para dar a conocer las metas fijadas por el Perú para ingresar al grupo de las principales economías del mundo.

Bajo esta premisa la CAN realizó continúas y tensas reuniones con representantes del sector privado, sobre todo la Confiep, y con autoridades y miembros de la sociedad civil para llegar a un acuerdo. Para diciembre del 2014 el Ejecutivo logró enviar al Congreso el Proyecto de Ley 4054 con los seis delitos de corrupción aplicables al sector privado, pero su trámite se estancó durante el año siguiente a la par que se avivó el debate en la mesa de reuniones de la CAN.

LA LEY DEL MÍNIMO ESFUERZO

El caso llegó a mayores el 7 de diciembre del 2015 cuando el presidente de la Confiep, Martín Pérez, decidió enviar su propio proyecto de ley a la CAN, dirigida por el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, el cual ya incluía el visto bueno de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) y la Cámara de Comercio de Lima (CCL). El documento PRE-244/15, al que tuvimos acceso, planteaba regular la “responsabilidad administrativa”, no penal, de las empresas y solo por cohecho o soborno internacional, que era lo mínimo exigido por la OCDE, entre otros atenuantes como crear una instancia civil para que resuelva las denuncias. Ya con el plazo a cuestas, en febrero la CAN aceptó solo considerar el cohecho internacional -como quería la Confiep- y modificó el proyecto de ley.

El dictamen final fue aprobado por Martha Chávez (Fuerza Popular), Juan Carlos Eguren (PPC), Jaime Delgado (Dignidad y Democracia), Fernando Andrade (Somos Perú) y los nacionalistas Martín Rivas y Jhon Reynaga. Y la semana pasada fue promulgada por el presidente Ollanta Humala.

 

 

LEY PROPIA. Este es el proyecto de ley que la misma Confiep planteó para investigar y sancionar a sus colegas empresarios por casos de corrupción

En declaraciones para Ojo-Publico.com, la Confiep aceptó haber participado en las discusiones del proyecto de ley y confirmó haber tenido observaciones sobre el proyecto inicial. “Las observaciones que se tuvieron respecto al proyecto inicial datan del año 2014, y fueron dadas en un contexto en que el referido proyecto no había sido discutido en el seno de la CAN. Estas diferencias no solo fueron expresadas por la Confiep, sino también por el Fiscal de la Nación y el Presidente del Poder Judicial de la época [Enrique Mendoza]”, explicaron en un correo electrónico.

EMPRESARIOS: "NO NOS DEBEMOS LLENAR DE NORMAS"

“Fue difícil lograr consensos, pero nuestra prioridad era cumplir con los plazos ofrecidos al Grupo de Trabajo de la OCDE y seguir en el trámite para ingresar a este bloque. Se retiraron delitos, pero confiamos en que este sea el primer paso para mirar a una legislación anticorrupción más amplia para las empresas privadas”, reconoció a Ojo-publico.com José Luis Medina, asesor de la CAN.

¿Por qué oponerse a sancionar el peculado, cohecho interno y el tráfico de influencias? El representante de la SNI responde: "Muchos de los otros postulados ya están incluidos en el Código Penal, además, primero hay que ver que las cosas funcionen. Esto (la sanción a empresas) es algo nuevo y tenemos que adaptarnos. Uno empieza a caminar y de ahí a correr. En el Perú hay un exceso de leyes y regulaciones y a veces la existencia de muchas normas hace que no se puedan cumplir; no nos debemos llenar de normas como un árbol de Navidad. Y en el caso de tráfico de influencias, es un término confundido con el lobby legal; por ejemplo nosotros tenemos coordinadores parlamentarios que nos permiten llevar propuestas al debate público y eso no tiene nada de malo", respondió Raúl Saldías.

Para el penalista Carlos Caro Coria, esta ley mantiene el vacío penal en la responsabilidad empresarial. "Hoy se debe esperar la condena de un empresario para evaluar si corresponde una multa a la compañía que se favoreció económicamente de su delito. Si en el camino el acusado fuga o dificulta la investigación, la empresa sigue impune. Chile, Brasil y España, miembros de la OCDE, sí sancionan la corrupción empresarial en todas sus formas”, dijo a Ojo-Publico.com.

 

*Texto: Elizabeth Salazar y José Luis Huacles

Reloj Se ha añadido un artículo a su lista de lecturas

Noticias Relacionadas