Produce archiva casos por reportes de pesca falsos y ordena devolución de más de S/800.000

En las últimas semanas, la Dirección de Sanciones del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción (Produce) ha archivado, al menos, nueve procesos administrativos contra ocho pesqueras que emitieron reportes de captura de anchoveta juvenil incorrectos. El área justificó la decisión con dos recientes informes, que además de contradecir diversas normas y dos fallos judiciales, no significan un precedente vinculante, de acuerdo a la segunda instancia administrativa de Produce. La decisión también dejó sin efecto los decomisos preventivos y ordenó la devolución de más de S/826.500 a las empresas.

ANCHOVETA. Pesqueras habían declarado una captura de juveniles entre 10,83 y 55,47 puntos porcentuales menor a lo encontrado.

ANCHOVETA. Pesqueras habían declarado una captura de juveniles entre 10,83 y 55,47 puntos porcentuales menor a lo encontrado.

Foto: Abigail Díaz

Con colaboración de Gianfranco Huamán

 

El último 16 de agosto no fue un día cualquiera en el Ministerio de la Producción (Produce): Patricia Morales Franco, directora de sanciones del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, archivó ocho procesos administrativos contra siete empresas que habían declarado una captura de anchoveta juvenil inferior a la que habían realizado. Tres días después, hizo lo mismo con el caso de otra pesquera.

Desde el mar, estas compañías habían reportado una captura de peces pequeños entre 10,83 y 55,47 puntos porcentuales menor a lo que encontraron los inspectores tras el desembarque. 

Aunque esto es considerado una falta grave en el Reglamento de la Ley General de Pesca, la funcionaria sustentó el archivo de los casos con dos cuestionados informes, emitidos en julio último por Produce. Estos documentos, como detalló OjoPúblico en un reciente informe, contradicen normas que buscan preservar la anchoveta y, también, a dos fallos judiciales.

Los archivos implican la anulación de tres multas no cobradas por el Estado, de algo más de S/90.130. Y, también, dejan sin efecto el decomiso preventivo de 1.093,65 toneladas de anchoveta, valorizadas, en conjunto, en S/826.527. En otras palabras, Produce deberá devolver el dinero a las pesqueras.

El archivo de los casos implica la devolución de S/826.527 a pesqueras que habían subestimado su captura de anchovetas juveniles".

Las beneficiadas son Tecnológica de Alimentos S. A. (TASA), Pesquera Hayduk S. A. (dos casos), CFG Investment S. A. C., Pesquera Diamante S.A., Pesquera Saby E. I. R. L, Pesquera Luciana S. A. C., Inversiones Pesqueras Liguria S. A. C. e Inversiones Moreda S. A. C.

Macedonio Vásquez Contreras, secretario general del Sindicato de Pescadores de Chimbote y Anexos, sostiene que estos casos son una muestra de las irregularidades que se dan en el sector. “Viene pasando todo el tiempo: las empresas judicializan o buscaban la prescripción y, ahora, tienen los archivos de Produce. Esto es una muestra de impunidad para con los empresarios pesqueros-harineros”, dijo.

El biólogo Santiago de la Puente Jerí, en tanto, remarca que los cambios de criterio y la opacidad procesal del ministerio son contraproducentes.

“Pueden manchar más el nombre de algunas empresas o meter a todas en un solo saco, cuando hay varias que se esfuerzan por hacer las cosas bien. También dificulta la labor de Produce, ya que aquellos que generan las normas no solo no son capaces de hacerlas cumplir, sino que pareciese que están haciendo un esfuerzo para contravenirlas”, opinó.

 

Archivos pese a reincidencias 

Según las resoluciones de archivo de Produce, a las que tuvo acceso OjoPúblico, al menos, dos de las ocho empresas liberadas de las sanciones —Hayduk y TASA— son reincidentes. En estos casos, de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Pesca, no solo correspondía aplicarles una multa y decomiso, sino también la suspensión de sus actividades.

El proceso de Pesquera Hayduk se remonta al 16 de noviembre de 2022, cuando el barco Yagoda B reportó, desde el mar, haber pescado 7,2% de anchovetas juveniles. Sin embargo, cuando llegó al puerto, se le encontró 44,44%. Es decir, 37,24 puntos porcentuales más de lo que había declarado.

El 5 de marzo de este año, la Dirección de Sanciones —primera instancia de la vía administrativa que, en ese momento, estaba a cargo de Mirella Alemán Villegas— sancionó a la empresa con una multa de 14,47 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a alrededor de S/74.500, y el decomiso de 328,35 toneladas de anchoveta. 

Un mes después, la empresa apeló la decisión y el caso fue evaluado por el Consejo de Apelación de Sanciones (Conas) de Produce —la segunda instancia administrativa—. En julio, este advirtió que Hayduk contaba con sanciones previas por el mismo tema, entre ellas una del 27 de noviembre de 2019.

Barco Hayduk_Hayduk

DIFERENCIA. En 2022, una de las embarcaciones de Hayduk declaró 37,24 puntos porcentuales menos de anchovetas juveniles de lo que realmente había pescado.
Foto: Hayduk

 

Estos agravantes, señaló en su resolución, no habían sido evaluados por la Dirección de Sanciones y, por tanto, dicha instancia no aplicó la suspensión de actividades señalada en las normas. Por este motivo, el Conas declaró nula la resolución de la primera instancia administrativa y dispuso que el proceso se reinicie.

Cuando fue reevaluado, la Dirección de Sanciones tenía nueva jefa: Patricia Morales Franco. El 16 de agosto último, esta funcionaria dispuso archivar el caso, dejar sin efecto el decomiso de las 328,35 toneladas de anchoveta y devolver el monto depositado por la compañía para pagar el equivalente a la incautación (S/245.191). 

La resolución no menciona ni analiza la reincidencia que observó el Conas y generó el reinicio del proceso. Por el contrario, el sustento del archivo son dos cuestionados informes —el 015-2024-PRODUCE/DVC y el 067-2024-PRODUCE/DSF-PA, emitidos en julio pasado. 

El primero de ellos, de la Dirección de Vigilancia y Control, afirma que los muestreos de juveniles a bordo de las naves y en el puerto son diferentes y, por lo tanto, los resultados no son comparables. El segundo, de la Dirección de Supervisión y Fiscalización, asegura que las declaraciones incorrectas de juveniles no afectan la sostenibilidad de la anchoveta. 

Hayduk y TASA tienen sanciones previas por subestimar pesca de anchovetas juveniles".

En otras palabras, estos documentos contradicen informes previos como el 014-2024-PRODUCE/DVC e incluso al Decreto Supremo 024-2024-PRODUCE, que permite la captura de anchovetas juveniles sin límite ni sanción, a cambio de que las naves reporten desde el mar su captura de tallas menores para cerrar zonas de pesca con exceso de peces pequeños.

El caso archivado de TASA es similar. El 18 de junio de 2021, la embarcación TASA 32, declaró, desde el mar, que había pescado 41,42% de anchovetas juveniles. Pero, al hacer el muestreo en puerto, los inspectores detectaron 75,13% de peces en tallas menores. Es decir, una diferencia de 33,71 puntos porcentuales respecto a lo informado previamente.

Por eso, el 3 de agosto de 2023, Alemán Villegas, entonces responsable de la Dirección de Sanciones, multó a la empresa con 3,85 UIT (aproximadamente S/19.000). Y, en paralelo, ratificó el decomiso de 62,1 toneladas de anchoveta, realizado al momento del desembarque. 

La empresa apeló la decisión días después. Así, el caso llegó al Conas. Con el mismo criterio del proceso anterior, el 29 de noviembre de 2023, este declaró la nulidad de oficio del fallo porque la primera instancia no había considerado que TASA era reincidente y, por lo tanto, no había incluido la suspensión de actividades. En otras palabras, el caso debía reiniciarse.

Muelle Pesquera TASA_OjoPúblico

SUBESTIMACIÓN. El barco TASA 32 declaró que había pescado 41,42% de anchovetas juveniles, pero los inspectores encontraron 75,13%.
Foto: OjoPúblico

 

Casi nueve meses después —tras un archivo preliminar por vencimiento de plazos y el reinicio del proceso por decisión de la Dirección de Fiscalización y Supervisión—, la nueva titular de la Dirección de Sanciones archivó el caso. Los argumentos de Patricia Morales Franco fueron, una vez más, los dos cuestionados informes emitidos en julio de este año. 

Al ser consultada, TASA dijo que el  ministerio archivó el proceso porque no se había acreditado la configuración de una infracción pues existen dos “metodologías de muestreo distintas”. Algo que, a su criterio, conduce a variaciones en los resultados. 

“Estas diferencias metodológicas han sido reconocidas y validadas por informes técnicos elaborados por expertos terceros (...) Esto ha servido como herramientas para que profesionales de larga carrera dentro de Produce puedan hacer sus propios estudios técnicos/estadísticos y contrastar la información”, añadieron.

La pesquera aprovechó la oportunidad para cuestionar la talla mínima de anchoveta (12 centímetros). Aseguró que la norma donde se establece ese tamaño no está basada en “evidencia científica” y que, por eso, se debe realizar un estudio de tallas de la anchoveta.

El tercer archivo corresponde a Pesquera Diamante y también está vinculado a reportes incorrectos de pesca de juveniles. El 6 de marzo de 2023, esta compañía fue sancionada por la primera instancia administrativa con 1,79 UIT (alrededor de S/8.800), y el decomiso de su pesca. 

Nueve meses más tarde, el Conas declaró la nulidad de la resolución y la caducidad del proceso administrativo. ¿La razón? Se había excedido el plazo máximo de un año para tramitar este tipo de infracciones. Sin embargo, el caso se reabrió por decisión de la Dirección de Supervisión y Fiscalización. 

Ocho de los nueve casos fueron archivados el mismo día por una funcionaria del Viceministerio de Pesca y Acuicultura".

Hace poco más de un mes, finalmente, la nueva titular de la Dirección de Sanciones archivó el proceso. El motivo era inédito para el nutrido expediente: como con las otras pesqueras recientemente libradas de multas, Patricia Morales Franco argumentó su decisión con los dos cuestionados informes de Produce, de julio pasado.

Los otros seis procesos sancionadores ni siquiera llegaron a segunda instancia: todos fueron archivados por la directora de sanciones, el 16 de agosto de 2024, apelando a los documentos que contradicen diversas normas orientadas a preservar a la anchoveta.

En este contexto, Santiago Puente Jerí, científico del Instituto Noruego de Investigación de Aguas (NIVA) y candidato doctoral del Instituto de Océanos y Pesquerías de The University of British Columbia (UBC), recordó que las pesqueras tienen el mandato legal de brindar información correcta al Estado. 

“Aunque quienes hacen el muestreo a bordo son los pescadores, quienes quizás no tienen entrenamiento ni tiempo para hacerlo bien, no hay justificación para no cumplir la ley. Las empresas deben priorizar y garantizar que sus empleados tengan el entrenamiento, equipamiento y tiempo adecuado para hacer bien su trabajo [medición de tallas]”, remarcó. 

Patricia Morales Franco, la funcionaria que archivó los nueve casos de declaración incorrecta de pesca de juveniles, asumió como directora de la Dirección de Sanciones del Viceministerio de Pesca el 16 de mayo pasado: apenas tres meses antes de emitir estas controvertidas resoluciones.

Produce_OjoPúblico

RECIENTES. Los informes que contradicen dos fallos judiciales y son empleados para archivar casos de reportes de pesca incorrectos fueron elaborados en julio.
Foto: OjoPúblico

 

Antes de eso, entre el 10 mayo de 2023 y 16 de mayo pasado, fue asesora de la Alta Dirección para la Gerencia General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi). El actual jefe del Gabinete de Asesores de Produce, Juan Carlos Requejo Alemán, también proviene de esa institución. Fue gerente general de Senamhi, entre el 8 de mayo de 2023 y el 4 de mayo de 2024, casi el mismo periodo en que Morales Franco trabajó para la entidad.

OjoPúblico contactó a la funcionaria. Sobre su actuación en los procesos administrativos contra pesqueras con reportes inconsistentes de captura de anchoveta juvenil, señaló que, al resolver cada uno de los expedientes, se basó en criterios técnicos y legales, analizando los hechos y en cumplimiento del marco legal.

“Estos, de creerlos correspondientes por el administrado [las empresas ], son pasibles de ser revisados en segunda instancia al ejercicio del derecho de defensa que le asiste”, comentó Morales Franco. Es decir, las pesqueras pueden apelar. No obstante, los resultados fueron favorables para ellas, por lo que una impugnación de su parte es improbable.

Este medio también buscó los descargos de las otras pesqueras mencionadas. A Hayduk, CFG Investment y Pesquera Diamante se les remitió un correo. Sin embargo, al cierre de este informe, no hubo respuesta. A Pesquera Saby, Inversiones Pesqueras Liguria, Pesquera Luciana e Inversiones Moreda se les trató de conectar por teléfono, pero no contestaron.

 

Consejo de Apelación descarta argumentos de la Dirección de Sanciones

Las contradicciones dentro de Produce son evidentes: mientras la Dirección de Sanciones ha comenzado, desde el 16 de agosto pasado, a archivar procesos administrativos contra pesqueras que declararon información incorrecta de captura de juveniles, el Conas, del mismo ministerio, ha seguido ratificando sanciones por casos vinculados a la misma infracción.

OjoPúblico tuvo acceso a dos resoluciones de esta segunda instancia, ambas del último 10 de setiembre y firmadas por el presidente de ese colegiado, César Zelaya Tafur. Estas ratifican dos multas y sanciones de decomiso contra Corporación Pesquera Inca S. A. C. (Copeinca).

Una de ellas está relacionada a la apelación que presentó Copeinca en contra de una sanción del 19 de abril de este año. Esta consistió en una multa de 18,56 UIT, equivalente a unos S/95.600, y el decomiso de 331,35 toneladas de anchoveta, valorizadas en, aproximadamente, S/263.153. 

El caso se originó por una declaración de pesca incorrecta de la nave Ribar III: el 2 de julio de 2020, mientras estaba en el mar, el barco reportó que había capturado 12,85% de tallas menores. Pero, al llegar al puerto de Chimbote, los inspectores detectaron 60,2% de anchovetas pequeñas. 

Sentencias señalan que los muestreos realizados en mar y los de desembarque no pueden tener una diferencia considerable".

Copeinca justificó su apelación con los informes 015-2024-PRODUCE/DVS y 067-2024-PRODUCE/DSF-PA. Estos, agregó, ya habían sido empleados como sustento por la Dirección de Sanciones para archivar, el 16 de agosto, un proceso contra la empresa por una infracción similar.

El resultado no fue el esperado por la pesquera. El Conas no solo ratificó la sanción y aclaró que “cada procedimiento administrativo es independiente”. También señaló que dichos argumentos solo podían significar un precedente administrativo si hubieran sido emitidos “por los tribunales o consejos regidos por leyes especiales, en los que se establezcan criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicados”. 

Los que sí son vinculantes, precisó la segunda instancia administrativa, son dos fallos judiciales que ratificaron sanciones previas de Produce por reportes de pesca falsos. “Es fuente del procedimiento administrativo la jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales, que interpreten disposiciones administrativas”, se lee en la resolución.

Semanas atrás, un informe de este medio reveló la existencia de una resolución judicial del Décimosexto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de setiembre de 2021, que validó una sanción de Produce contra TASA por este tema.

En noviembre de 2022, el fallo fue ratificado por la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria y ahora, tras la presentación de un recurso de casación por parte de la pesquera, está pendiente de resolución en la Corte Suprema.

Barcos pesqueros_OjoPúblico

DESACUERDO. El Conas aclaró que los informes utilizados por la primera instancia administrativa de Produce para archivar los casos no son vinculantes.
Foto: OjoPúblico

 

No es el único precedente. La resolución del Conas hace referencia a un fallo judicial más, del 26 de setiembre de 2002, también por reportes de pesca incorrectos. El mismo fue emitido por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte de Lima. Este declaró infundada una demanda de Pesquera Centinela. 

OjoPúblico accedió a la sentencia. Esta señala —al igual que la del Décimosexto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima— que, aunque al comparar los muestreos se debe considerar un margen de error, la diferencia no puede ser considerable, como ocurrió en el caso analizado: cuando estaba en el mar, uno de los barcos de la pesquera declaró que había capturado 14,28% de juveniles. En puerto, en cambio, se halló 85,57%.

“Dicha diferencia de 71,29 [puntos porcentuales] representa una diferencia significativa y no un mero margen de error, siendo así, la empresa demandante no se encuentra exenta de responsabilidad”, determinó.

A diferencia del anterior, este fallo ha quedado consentido, según una resolución judicial del 30 de diciembre de 2022. Si bien Pesquera Centinela había apelado la decisión, no levantó una observación (adjuntar la tasa judicial). Y, por eso, el juez archivó definitivamente el proceso.

Santiago de la Puente Jerí considera que los cambios de criterio y la opacidad procesal de Produce perjudican al sector".

El 10 de setiembre pasado, cuando el Conas declaró infundada la apelación de Copeinca y ratificó la sanción, añadió otro sustento: el Informe 094-2022-PRODUCE/DSF-PA-jcordovac, el cual señala que los resultados que arrojen ambos muestreos no deben ser muy distantes, teniendo en cuenta que la población en medición es la misma.

OjoPúblico le preguntó a Patricia Morales Franco por qué, al momento de resolver los casos descritos en este informe no consideró los dos fallos judiciales que validan las sanciones de Produce por declaración incorrecta de juveniles. Dijo que, tanto su despacho como el Conas, “tienen autonomía en sus decisiones” y que “no existen fallos judiciales vinculantes que obliguen al órgano sancionador de Produce a pronunciarse en un sentido específico”. 

El viceministro de Pesca y Acuicultura Jesús Barrientos Ruiz dijo, en términos generales, que el ordenamiento jurídico garantiza la doble instancia administrativa y la revisión en instancias judiciales.

Para De la Puente Jerí, aunque las pesqueras tienen la potestad de presentar recursos de este tipo, sería más beneficioso que den un buen ejemplo. 

“Vienen luchando por varias causas complejas, que complican su imagen. Para citar solo algunas, buscan que les perdonen multas por pescar dentro de la Reserva Nacional de Paracas, que les permitan pescar más cerca de la costa en el sur del país, que reduzcan la talla legal de captura de anchoveta (...) y, ahora, que les perdonen las multas por emitir reportes incorrectos donde subestiman severamente la captura de juveniles. Esto les hace daño”, consideró.

Especialistas como Nicholas Fromherz, abogado especializado en derecho internacional y profesor adjunto de la Universidad Lewis & Clark, en Portland (EE.UU.), también han advertido que la declaración incorrecta de anchovetas juveniles capturadas pone en riesgo la sostenibilidad de la especie.

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