El último y complicado tramo hacia la regulación del cannabis medicinal en Perú

El Ministerio de Salud ha publicado el proyecto de reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados. De no mediar inconvenientes, acabado el plazo de 90 días para recibir comentarios de la ciudadanía, el Perú contará por segunda vez en cinco años, tras la promulgación de la primera ley de este tipo en 2017, con un reglamento que debería simplificar y aclarar procesos y estándares para comercializar, investigar o cultivar la planta y sus derivados con fines médicos. Así ocurre ya en Argentina, Chile, Colombia, México o Uruguay.

EVIDENCIA. Existen estudios científicos que sustentan la utilización del compuesto cannabidiol como herramienta terapéutica para tratar ciertas condiciones clínicas.

EVIDENCIA. Existen estudios científicos que sustentan la utilización del compuesto cannabidiol como herramienta terapéutica para tratar ciertas condiciones clínicas.

Ilustración: Claudia Calderón

Actualización: 27 de mayo del 2022 a las 8:00 a.m.

 

Aunque suene contradictorio o paradójico, el consumo de cannabis en cualquiera de sus formas no está penado bajo la legislación peruana vigente. A ojos del Estado es irrelevante diferenciar si el consumo es para tratar un dolor crónico, dormir mejor por las noches o con fines recreativos; en ninguno de esos casos la acción de consumir la planta constituye delito. 

Pero, sí existen duras sanciones para la microcomercialización y el tráfico de la planta de cannabis, por considerarse un delito contra la salud pública. Según estadísticas del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), hasta enero del presente año, el tráfico ilícito de drogas (TID) ocupa el tercer lugar en los delitos por los que hay más personas procesadas y sentenciadas. 

En esa línea, para el artículo 296 del Código Penal , antes que una planta, el cannabis o la marihuana, es una droga o “sustancia psicotrópica”, más específicamente. Pero, incluso bajo esa clasificación, el Código Penal establece en el artículo 299 que existe un límite máximo permitido de posesión no punible de hasta 8 gramos de flores de cannabis o 2 gramos de sus derivados (aceites, tinturas, comestibles, etc.) para ese consumo personal que –ya se dijo– no está penado. 

No obstante, dado que el TID sí constituye delito, surge una paradoja que suelen señalar con frecuencia los asesores legales: ¿de qué forma una persona que no está cometiendo delito al consumir o al portar una cantidad dentro de los límites aceptados puede abastecerse sin recurrir al mercado ilegal? Podría pensarse que la solución sería cultivar la planta por cuenta propia, no contribuir al circuito ilegal y así marcar distancia con cualquier actividad delictiva. Porque es necesario aclararlo también: el acto de plantar cannabis no constituye un delito por definición, a menos que dicha plantación tenga como finalidad probada el lucro ilegal. 

Pero ante una intervención policial, solo basta la sospecha de la comisión del delito para iniciar una investigación en la que, dependiendo del caso, puede haber decomisos, detenciones, así como abundantes y costosos trámites legales. Las penas contempladas por el artículo 296-A, que trata sobre comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva,  van de 8 a 15 años de cárcel para más de 100 plantas y de 2 a 6 años para cantidades por debajo de ese umbral. 

Según el artículo 296 del Código Penal , antes que una planta, el cannabis o la marihuana, es una droga o “sustancia psicotrópica”.

“Se criminaliza a los usuarios. La lógica de la política antidrogas es combatir al narcotráfico, pero los que se perjudican son los usuarios; acá se piensa que el consumidor es narco y viceversa, por lo que si tienes una planta, en la práctica tienes que demostrar que no eres un delincuente”, explica para OjoPúblico Pedro Vera, abogado especializado en asesoría jurídica para usuarios de cannabis. 

 

Regulación y evidencia científica
 

Para entender mejor estas paradojas jurídicas y morales actuales con respecto al cannabis, sus usos y su cultivo –así como el respectivo debate público alrededor– es necesario remontarse un lustro atrás. Es en este lapso en el que se han dado importantes cambios a nivel legal y social, tanto en el Perú como en el resto del mundo.

En octubre de 2017, tras un arduo trabajo de cabildeo por parte de un grupo de usuarios, médicos y legisladores del Congreso de entonces, se promulgó la Ley 30681, que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados. Uno de los aportes de esta ley fue modificar artículos del Código Penal, como el 299, con lo que se exime de consecuencias punibles a la posesión de cannabis o sus derivados para uso medicinal o terapéutico, siempre y cuando el usuario pueda acreditarlo con una prescripción médica y el registro correspondiente. 

Cannabis medicinal

AVANCES. En 2017 se promulgó la Ley 30681, que regula el uso medicinal del cannabis, y en 2021, la Ley 31312 que reconoce el cultivo asociativo. 
Foto: Andina

 

El último punto no estaba basado en suposiciones o escenarios hipotéticos. Ese mismo año, en febrero, en una intervención policial en el distrito de San Miguel se decomisaron siete plantas de cannabis, así como aceites y los equipos necesarios para producir esos derivados. El departamento era alquilado por Buscando Esperanza, un colectivo organizado de madres y familiares de pacientes con enfermedades raras e incurables. 

En el predio, bajo la asesoría de un médico y un activista, se cultivaban las plantas con las cuales podían producir a un costo accesible aceites y derivados de cannabis para tratar una variedad de males y condiciones médicas. Por entonces, preparados importados de ese tipo no eran fáciles de conseguir y los precios llegaban a los 300 o 400 dólares por frasco.

Al no haber nadie en el momento de la intervención, la Policía forzó la puerta y se procedió a decomisar. Salió en las noticias y rebotó en las redes sociales, como era previsible. Ese mismo mes, una encuesta nacional realizada por la firma GFK reveló que 57% de las personas entrevistadas mostraba una opinión favorable frente a la posibilidad de legalizar o despenalizar el uso médico de la marihuana. 

El cannabis ingresó así a las grandes ligas de la política nacional. Fueron tres los proyectos de ley que precedieron y terminaron dando forma a la Ley 30681, incluyendo uno presentado por el Poder Ejecutivo. Entre la amplia cobertura mediática positiva y los testimonios de pacientes y familiares de estos, así como los casos incontestablemente dramáticos que se hicieron públicos, el derrotero que siguió el cannabis de uso médico en Perú fue similar al de otras latitudes por las que ya se iba por esa senda.
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“La realidad es que la manera en la que el cannabis medicinal ha pasado a ser una herramienta terapéutica para nosotros los médicos ha sido un poco anómala. Lo digo en el sentido de que las leyes y reglas se han dado porque los gobiernos de los distintos países básicamente escucharon testimonios de pacientes que experimentaban mejoras en algunos síntomas, sobre todo en casos bastante fuertes, como epilepsias refractarias en menores. Esos casos ya están a la fecha validados con evidencia científica de estudios bien elaborados que sustentan la utilización del compuesto cannabidiol para esos fines”, refiere Paola Cubillos, especialista en medicina integrativa y asesora médica y científica para la compañía de investigación por contrato en cannabinoides y psicodélicos canadiense, Knowde Group, Inc. 

Un necesario paréntesis científico antes de continuar: a los compuestos de la planta del cannabis se les denomina cannabinoides. A la fecha se tienen identificados más de 80 de ellos, dentro de los cuales hay dos que son los más estudiados y utilizados, el cannabidiol (CBD) y el Delta-9 tetrahidrocannabinol (THC). Sobre las diferencias fundamentales entre uno y otro para tratamientos médicos y terapéuticos, refiere el National Health Institute de Estados Unidos: “La FDA ha aprobado dos medicamentos que contienen THC. Estos tratan las náuseas causadas por la quimioterapia y aumentan el apetito en pacientes con pérdida severa de peso por sida. También hay un medicamento líquido que contiene CBD, que trata dos formas de epilepsia infantil severa”. 

No obstante, sostiene Cubillos, lo cierto es que entre pacientes y entusiastas dentro y fuera de la comunidad médica, los usos del cannabis se extienden para diversos males y dolencias. A saber, ansiedad, esclerosis múltiple, diabetes, insomnio, migrañas, entre otros. 

En tal sentido, en todo el mundo hay miembros de la comunidad médica que expresan reservas y se muestran más bien cautos con respecto a los beneficios del uso médico de la planta a falta de mayor evidencia concluyente. Carlos Bromley, médico psiquiatra y exfuncionario del Ministerio de Salud (Minsa) que intervino en las discusiones y exposiciones de motivos cuando se preparaba el primer reglamento, señala  que, al ser considerada medicina, la planta de cannabis debe someterse a rigurosos controles y procesos previos.

Los usos del cannabis se extienden para diversos males. A saber, ansiedad, esclerosis múltiple, diabetes, insomnio, migrañas.

“El uso de toda medicación requiere regulación pues se necesita cumplir ciertos criterios para su uso correcto. Para ello existen autoridades e instancias reguladoras de medicamentos, que se encargan de establecer y supervisar los protocolos, guías, documentos normativos, leyes, reglamentos de leyes, políticas y etc., necesarios para asegurar que los medicamentos en general sean eficaces, efectivos, seguros y de calidad en beneficio de la población”, precisa.

Ahora, si bien la promulgación de la ley supuso un avance sin precedentes en materia de regulación de sustancias controladas en el país, el reglamento de la misma tomó casi dos años en ser publicado, en febrero de 2019. Aún así, comparando la situación con la de dos años antes, parecía que el salto había sido cuántico. 

cannabis medicinal en Perú

COLECTIVO. En 2017, Buscando Esperanza, que reúne madres y familiares de pacientes, realizó marchas por la legalización de marihuana para uso medicinal. 
Foto: Andina

 

La ley y su reglamento permitieron crear un Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis (Renpuc), mediante el cual se puede, a través de un trámite muy sencillo por internet, registrarse como paciente, imprimir el certificado y presentarlo junto a la receta correspondiente en alguna de las 50 farmacias con autorización para dispensar los medicamentos cannábicos permitidos por la ley que hoy existen, incluyendo a una del Minsa y a precios bastante más accesibles de los que había en el mercado informal poco tiempo antes. 

Pero un reclamo persistía desde la comunidad de usuarios y pacientes: el cultivo asociativo. La medicina, argumentan, no va a ser verdaderamente accesible para cualquiera que la necesite mientras solo se permita a los laboratorios y farmacias elaborarla y se persiga a quienes la producen artesanalmente. 

Es por eso que en julio de 2021 se promulga una nueva ley, la 31312, que añade tres modificaciones para tres artículos de la Ley 30681. Así, se reconoce a la producción artesanal y al cultivo asociativo debidamente registrado y se le exime de las sanciones punitivas correspondientes.

El pasado 17 de mayo, más de 300 días después de promulgada la última ley, el Minsa publicó el proyecto de su reglamento. Se recibirán comentarios y sugerencias de la ciudadanía durante 90 días antes de su aprobación o modificación. Sería el último tramo hacia la regulación definitiva del uso del cannabis médico en el país. Sin embargo, a decir de las fuentes consultadas para este reportaje, podría suponer un retroceso con respecto a lo ganado en materia de reconocimiento del cultivo asociativo.
 

El cultivo asociativo y la capacitación médica
 

Ana Álvarez, fundadora de Buscando Esperanza y madre de Anthony, quien padece esclerosis tuberosa y síndrome de Lennox, enfatiza que la situación no es la más conveniente para personas como ella. “​​Hasta el momento no hay ningún producto cannábico peruano en farmacias y solo un laboratorio farmacéutico tiene licencia de cultivo. Actualmente, todo lo que se encuentra es importado de EE.UU., Canadá, Uruguay y Colombia con precios altísimos y todo centralizado en Lima; con recetas médicas retenidas y con vigencia de 30 días, lo que te engancha con consultas que cuestan mínimo 100 soles cada una”, dice para OjoPúblico.

cannabis medicinal en Perú

 

Aunque el comportamiento de las personas sugiere que tal vez la burocracia estatal y el rigor farmacéutico no le están siguiendo el paso a la realidad. Según informó la Dirección General de Medicamentos (Digemid)— a través de un pedido de acceso a la información del portal Sativa Info— en el Renpuc estaban registrados 23.000 pacientes a febrero de este año, pero apenas poco más de 7.000 indicaban comprar medicamentos cannábicos en alguna farmacia o establecimiento autorizado. 

En el Perú hay 23.000 pacientes usuarios de cannabis. Poco más de 7.000 compran sus medicamentos en establecimientos autorizados.

Al respecto, Jorge Paucar Albino, paciente usuario de cannabis y periodista de Sativa Info, refiere que los más de 16.000 pacientes que nunca han comprado en esos establecimientos han preferido acceder a su medicina por otras vías, como el cultivo comunitario o asociativo. 

También hace falta capacitación al personal médico. De acuerdo a la Digemid, apenas el 2% (1.364) del total de médicos hábiles en el país (65.894) ha prescrito cannabis desde que existe la ley, pese a que la normativa indica que todo médico colegiado está habilitado para prescribir al menos CBD. 

Max Alzamora, médico y presidente de la Asociación Peruana de Medicina Cannabinoide (Apemedcann), entidad que participó en las mesas de trabajo para la elaboración del reglamento actual, señala que el reglamento tenía la finalidad de subsanar ciertas deficiencias y ofrecer más garantías para pacientes y médicos.

“Originalmente, habían hecho un cambio con respecto al reglamento anterior que consideraba sustancia psicoactiva a partir del 1% de THC, pero querían bajarlo al 0,2% lo cual iba a hacer que cada vez menos médicos prescriban ese compuesto por no tener un recetario especial. Ese recetario es un talonario que a no muchos médicos les gusta tener porque si se te pierde una receta y se hace mal uso de ella puedes tener hasta implicancias legales”, comenta Alzamora para OjoPúblico

cannabis sativa medicinal

RECETA. El Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis tiene 23.000 personas inscritas, quienes pueden adquirir medicamentos cannábicos. 
Foto: Andina

 

Alzamora, además, menciona que si bien la propuesta del reglamento pone al cultivo asociativo las mismas reglas de juego administrativas y procedimentales que a un laboratorio (casi imposibles de cumplir), el factor de control de calidad –también un punto de agenda promovido por activistas y médicos cannábicos– es uno que, afortunadamente, el nuevo reglamento no deja de lado. “Felizmente este nuevo proyecto dice que los laboratorios públicos y privados tienen que dar el servicio de análisis. Y eso está muy bien, pues médicos  y pacientes necesitan saber que el cannabis que se les prescribe esté libre de toxinas y pesticidas. Esas son las condiciones que los médicos hemos exigido para dar nuestro apoyo”. 

El médico reconoce, sin embargo, que el cultivo asociativo divide la opinión de la comunidad médica cannábica internacional.  “Por parte de la Apemedcann estamos dando el soporte para garantizar estos estándares. No podemos ser ajenos a las demandas de los pacientes, pero sí necesitamos condiciones para poder trabajar”, puntualiza Alzamora. 

La doctora Cubillos refiere al respecto que es necesario que se continúe investigando de manera sostenida y rigurosa, pues es aún mucho lo que queda por descubrir a partir de la investigación científica sobre los usos médicos y terapéuticos del cannabis, particularmente en la región latinoamericana. El doctor Bromley complementa en ese sentido: “También hay que introducir el uso de la cannabis medicinal en la formación de profesionales de la salud de pre y posgrado considerando las evidencias existentes para su uso racional, las limitaciones y peligros de su uso libre sin regulación e incentivar en ellos la investigación”.
 

Desafíos pendientes

 

Visto el devenir de la situación del cannabis de uso médico en el Perú, conviene preguntarse entonces si la situación va a mejorar o empeorar una vez que se apruebe este nuevo reglamento. Ana Álvarez, en ese sentido, es enfática: “Lo mejor que podríamos esperar es que se retiren todas las amenazas con denuncias penales del reglamento, que nos dejen seguir trabajando por la salud  y calidad de vida de los pacientes, que nos den seguridad y facilidades”. Añade que la ley ya existente obliga a los seguros públicos y privados a abastecer de cannabis a los pacientes, pero la realidad no es así. 

“La farmacia estatal de Digemid no lo regala, lo vende. En Essalud, un pequeño grupo lo solicitó, pero fue una sola entrega y los médicos ni siquiera están enterados ni de las leyes ni de la evidencia científica”.

Jorge Páucar, por su parte, señala que el reglamento podría mejorar. “Sugerimos diferenciar claramente los artículos dedicados a la regulación para los laboratorios farmacéuticos con fines de comercialización y otro para las asociaciones sin fines de lucro conformadas por pacientes”, refiere. Y añade: “​​Esta diferenciación tiene sentido en la medida que se trata de dos actividades con fines distintos. Además, ayudaría a dejar las reglas claras a los pacientes usuarios de cannabis interesados en asociarse y beneficiarse con un cultivo colectivo”.

Para el abogado Pedro Vera, efectivamente es mejor contar con un reglamento y una ley perfectibles que no tenerlos. Pero, a su juicio, el problema no es de leyes ni reglas, sino cultural y de “sentido común”. “Acá es avanzado tener una ley de cannabis medicinal. Pero una cosa es lo que dice la ley en papel y otra es cuando los seres humanos la aplican. Así, la ley permite el cultivo asociativo, pero no entiende que individualmente se puede cultivar. Cuando lo primero es consecuencia de lo segundo: no existirían cultivos asociativos si no se pudiera cultivar individualmente”, argumenta. 

El aspecto cultural también juega un papel importante cuando se comparan los estándares en otros países cercanos. “En el Código Penal peruano no se penaliza el consumo, pero, por ejemplo, en Argentina las leyes sí lo prohíben y sancionan. Pero si tú te vas a Colombia, por ejemplo, el consumo está tan arraigado, que las mismas leyes y las normas reglamentarias te permiten tener hasta 20 plantas en la casa. En Chile es similar. Brasil es más restrictivo, Paraguay también. Uruguay sí es lo más avanzado que tenemos en la región, porque ahí tienen un Instituto de Regulación y Control del Cannabis, un organismo técnico especializado con gente que conoce del tema”, indica.

Ahora bien, es necesario precisar que una despenalización total del cultivo individual o autocultivo, supone también contravenir convenios internacionales con respecto a las drogas que el Perú ha suscrito. Alberto Otárola, abogado, exministro de Defensa y miembro de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas (JIFE), precisa que el autocultivo está prohibido por las convenciones internacionales sobre drogas que ha suscrito el Perú en 1961, 1972 y 1985. 

“En general, las convenciones de la ONU limitan el uso del cannabis y sus derivados para fines exclusivamente médicos y científicos. Los tratados de los que forma parte el Perú imponen requisitos sobre cómo pueden permitir el uso de los cannabinoides para fines médicos. Por ejemplo, los artículos 23 y 28 de la Convención de 1961 obligan a que los gobiernos establezcan una agencia nacional de cannabis para regular la producción y suministro para el uso médico. Eso no existe en nuestro país hasta el momento”, explica  para este medio. 

La despenalización del autocultivo supone contravenir convenios internacionales con respecto a las drogas que el Perú ha suscrito.

En tal sentido, a juicio del abogado, y desde la posición de JIFE, los programas mal controlados para el uso medicinal de cannabis y cannabinoides puede tener graves efectos para la salud pública. “La ley en el Perú tiene que controlar que no exista ni desviaciones ni otros usos que no guarden relación con la salud ni con la investigación científica”. A contraparte de Vera, Otárola considera que Uruguay no es un modelo a seguir en la región.

Pero más allá de los puntos de vista divergentes, de la evidencia médica aún por descubrir, de las leyes y reglamentos, la sensibilidad global va en otra dirección. Un estudio realizado por la consultora IPSOS en 2019 refiere que el 55% de la población a nivel global considera que en los próximos diez años el cannabis para uso terapéutico y médico será legal. Y un 33% afirma que ocurrirá lo propio para el uso libérrimo de la sustancia.

Asimismo, el informe "Cannabis en Latinoamérica: la ola verde y los retos hacia la regulación" (2019), publicado por el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, de Colombia, habla de un “boom de la marihuana medicinal” en el continente americano en general. Refiere los casos de  Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Jamaica, México, Perú, Paraguay, Uruguay y varios estados de Estados Unidos, en donde ya  existen “leyes o regulaciones que permiten alguna forma de acceso al cannabis con fines medicinales”. 

Como parte de la explicación de este fenómeno se cita “la incidencia de organizaciones sociales de pacientes y sus familiares, influencia de intereses comerciales de industrias interesadas en el creciente negocio, y también una dosis de imitación, dado que países en el llamado Norte Global están tomando este camino”. 

Las cifras son elocuentes también. Según cálculos de la consultora Prohibition Partners, citada por el mismo estudio, el mercado del cannabis medicinal podría tener un valor que asciende a 8500 millones de dólares para el 2028, con un estimado regional de 4.6 millones de pacientes.

Mientras tanto, en Perú, habrá que esperar el nuevo reglamento.
 

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