El presidente de la Comisión de Constitución del Congreso dio tres datos falsos sobre la elección de miembros del Tribunal Constitucional

OjoPúblico desmontó tres versiones falsas que dio el congresista Luis Valdez, de Alianza para el Progreso, en diferentes entrevistas acerca de la medida cautelar para suspender la elección de magistrados del TC.

Luis Valdez, presidente de la Comisión de Constitución del Congreso.

Luis Valdez, presidente de la Comisión de Constitución del Congreso.

Andina

En el marco del debate sobre la elección de magistrados del Tribunal Constitucional (TC), el congresista Luis Valdez Farías, presidente de la Comisión de Constitución, hizo tres afirmaciones falsas en referencia a la designación de la jueza que emitió la sentencia que ordenó suspender y subsanar el proceso, los antecedentes sobre el control del Poder Judicial a las acciones parlamentarias y la publicidad del proceso de selección de nuevos tribunos.

Solicitamos sus descargos, pero al cierre de esta edición, no hubo respuesta.  A continuación las tres afirmaciones del congresista y los resultados de la verificación de OjoPúblico

 

“Esta juez es [...] supernumeraria. [...] Ha sido designada a dedo, no tiene ningún tipo de evaluación previa” 

Calificación: Falso

 

El congresista Luis Valdez se refirió a la designación de la jueza supernumeraria Soledad Blacido Baez, de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien emitió un fallo en el que ordena al Congreso suspender de manera provisional la elección de magistrados del Tribunal Constitucional (TC). Sin embargo, documentos oficiales de la Corte Superior de Justicia de Lima revelan que la afirmación de Valdez es falsa. 

En principio, los jueces supernumerarios son abogados que, tras aprobar las fases de evaluación de un concurso público de selección son designados como jueces temporales para ocupar las plazas disponibles en las Cortes Superiores que no puedan ser cubiertas por magistrados titulares o provisionales, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, publicado en diciembre del 2020. 

Ahora bien, a inicios de año, se lanzó la convocatoria para Concurso de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia (CSJ) de Lima para este 2021.  

Contra lo afirmado por el congresista Valdez, la jueza supernumeraria Blacido Baez fue evaluada como parte de su participación en este concurso, según consta en la nómina de postulantes aptos, difundida el último 18 de mayo, en la página web de la CSJ

Dicha nómina contiene los resultados finales de las evaluaciones para ocupar el cargo de juez supernumerario. En este caso, la magistrada Blacido obtuvo una nota final aprobatoria de 85.00. 
 


El documento -suscrito por la Comisión Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios de la CSJ de Lima-, indica que los seleccionados como Blacido Baez serán incorporados en el Registro Distrital en calidad de abogados aptos para ser designados Jueces Supernumerarios, previa aprobación de la Sala Plena o el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima. 

Actualmente, Blacido se desempeña como jueza supernumeraria del Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la CSJ de Lima.

Según el Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios, las fases de las evaluaciones son las siguientes: fase de evaluación de conocimientos, fase de evaluación psicológica, fase de evaluación curricular con puntaje y fase de entrevista personal.

En la página web de la CSJ, se encuentran los registros que acreditan la participación de Blacido en las evaluaciones. El último marzo, en una publicación de fe de erratas, la jueza fue incluida en la relación oficial de postulantes aptos según la Comisión Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios de la CSJ de Lima.

 

Luego, en abril del 2021, la Comisión Distrital emitió los resultados del examen de conocimientos y relación de postulantes aptos. En el documento se observa que la jueza Blacido fue considerada apta en la evaluación con 84 puntos obtenidos. 




Mientras que en la entrevista personal obtuvo 45.50, un puntaje cercano al rango máximo (50) de esta fase.  

Además, el artículo 22 del Reglamento de Jueces Supernumerarios indica que, al culminar todas las fases de evaluación, la Comisión Distrital de Selección promedia “las notas parciales de los postulantes aplicando el sistema de calificación y tabla de pesos establecidos. El resultado final de este cálculo será la nota final de cada postulante”.

En entrevista con el medio radial RPPNoticias, la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios, sostuvo que los jueces supernumerarios ahora son evaluados según los criterios fijados en el reglamento. Además, como hemos mostrado en líneas anteriores, indicó que la jueza Blacido se encuentra en la lista de méritos de la Corte Superior de Justicia de Lima. 

“Hace muchos años a raíz de los innumerables problemas que teníamos con algunos jueces supernumerarios que daban decisiones muy cuestionables, es que se estableció un reglamento muy parecido al reglamento para seleccionar a los jueces titulares, y se nombra una comisión dentro de la Corte.  Hay un examen escrito, la presentación de los documentos, se califica su idoneidad, se califica el récord de medidas disciplinarias que tenga esa persona y se establece un cuadro de méritos”, acotó Barrios.

Consultado para esta verificación, Yvan Montoya, abogado penalista y docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), precisó que ahora este Reglamento es una normativa general y vigente para los postulantes al cargo de juez supernumerario. 

“Antes era como una designación a criterio que establecía el presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de la localidad. Eso ya se superó. Este reglamento ya establece un procedimiento”.

En función a lo expuesto, la versión del congresista Luis Valdez, del partido Alianza para el Progreso, acerca de que la jueza supernumeraria -que ordenó al Congreso suspender la elección de magistrados del TC-, fue designada sin ningún tipo de evaluación previa, es falsa.


***

“Es la primera vez que pasa en la historia del Congreso [...] que un Poder del Estado, como el Poder Judicial, intenta paralizar [una acción del Congreso]”

Calificación: Falso

 

En una siguiente entrevista dada el mismo día por Valdez, el parlamentario aseguró que nunca antes el Poder Judicial emitió una decisión que interfiriera en algún proceso perteneciente a otro poder del Estado. Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes legales revisados para esta verificación, esto tampoco es cierto.

El primer precedente data de abril del 2013 cuando el Quinto Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada la acción de amparo presentada por el excongresista Javier Diez Canseco en contra del Congreso por haber vulnerado su derecho al debido proceso en un procedimiento ético sancionador.  

Esta resolución ordenó anular la sanción emitida en noviembre del 2012 contra  Diez Canseco, mediante la cual se le suspendió de sus funciones parlamentarias por el plazo de 90 días. El Quinto Juzgado emitió esta decisión tras concluir que fueron vulnerados los derechos fundamentales al honor y al debido proceso del excongresista.  

Fue hasta 2016 que la Comisión de Constitución resolvió hacer efectiva la anulación de la suspensión contra Diez Canseco. 



DECISIÓN. Sentencia que ordenó al Congreso de la República anular la sanción emitida contra el ex parlamentario Javier Diez Canseco.
 

Consultado para esta verificación, el abogado y docente universitario Carlos Rivera comentó que este fue el “primer caso en que un juzgado constitucional rompió con la tradición respecto a las decisiones del Congreso".

Rivera recordó que el juez constitucional llegó a la conclusión de que no hay zonas exentas de control jurisdiccional, incluyendo las decisiones tomadas por el Poder Legislativo. Generando así un precedente que luego también se vería replicado.

El segundo caso se dio ante la acción de amparo presentada por el expresidente Alan García en contra de la Comisión Investigadora Multipartidaria del Congreso que investigaba su última gestión. 

La resolución del  Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Lima, acogió en parte los argumentos presentados por García Pérez al resolver que se había vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso. 

El Poder Judicial ordenó declarar nulo todo lo ejecutado en la también denominada Megacomisión del Congreso, a partir del 8 de marzo del 2013. 

En respuesta, la comisión investigadora anunció que acataban la resolución dictada por el Poder Judicial para continuar con las pesquisas al gobierno de García Pérez. 

No obstante, en paralelo, la Procuraduría del Congreso de la República apeló la decisión del Poder Judicial argumentando, entre otros hechos, que se había producido una interferencia del Poder Judicial en las competencias del Parlamento para realizar control político.

En segunda instancia, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima ratificó la decisión inicial del Quinto Juzgado y además dedicó algunas líneas para responder si cabía el control jurídico por parte de los jueces ante ciertas acciones del Parlamento.

De manera precisa la Sala sentenció que “los tribunales son los llamados a cumplir las leyes del parlamento, pero además tienen la función de proteger los derechos fundamentales, por ser tales, aun cuando se produzca una colisión con las decisiones de ese mismo poder parlamentario”.

Como parte de sus argumentos, la Sala consideró que el artículo 200-2 de la Constitución, que habilita el proceso de amparo ante hechos u omisiones de cualquier funcionario u autoridad que vulnere los derechos, también incluye al Poder Legislativo por tratarse también de una autoridad.   




PRECEDENTE. Sentencia del caso de Alan García contra la Megacomisión que argumenta la viabilidad del control jurisdiccional a las decisiones parlamentarias.

Por tanto, existen por lo menos dos antecedentes en los que las decisiones del Congreso de la República fueron observadas o anuladas por el Poder Judicial. Lo afirmado por el Luis Valdez es falso. 

 

***

 “Sí está publicado [sic] [la sustentación de las notas de los candidatos a magistrados]” 

Calificación: Falso

 

Al día siguiente, el representante por Alianza para el Progreso, fue cuestionado en otra entrevista sobre la ausencia de transparencia del Congreso en el proceso de calificación de los postulantes a magistrados del TC. En específico, se consultó sobre la falta de sustentaciones de las notas asignadas a los aspirantes al Tribunal. Valdez respondió de manera reiterativa que estos elementos sí fueron publicados por el Congreso.

La declaración del parlamentario de Alianza para el Progreso se dio en el marco de la siguiente conversación:

RPP: Congresista, no se ha acatado el reglamento. No se ha publicado la sustentación de cada nota asignada a [cada] candidato al Tribunal Constitucional. 

Luis Valdez: Bueno, esa es una apreciación de la señora jueza. No es correcta esa aseveración.

RPP: No está, congresista. 

Luis Valdez: Sí está publicado.

RPP: No está la sustentación, la nota [es la que] está publicada.

Luis Valdez: Cada acto está publicado. Tengo referencias e información de que está publicado, todo está publicado.  

Sin embargo, luego de revisar los documentos de la Comisión a cargo de la selección de nuevo tribunos, concluimos que esto tampoco es verdad. 

En primer lugar, el ‘Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional’, la calificación otorgada en las entrevistas a los postulantes debe encontrarse motivada, según lo precisa el Artículo 35. Y tanto la calificación como su motivación deben ser alcanzadas al presidente de la Comisión Especial. 

 

 

Pero, hasta el 7 de julio de este año, ninguno de los documentos hechos públicos por la Comisión Especial de selección de magistrados del TC contiene los motivos de las calificaciones dadas para el proceso de entrevistas. 

El Informe final del proceso de selección no contiene en alguna de sus 46 páginas la argumentación esbozada por cada congresista para haber evaluado a los aspirantes a tribunos en las entrevistas personales. Estos tampoco figuran en los anexos del informe final

Los documentos que se encuentran en la web del Congreso corresponden al cuadro de puntaje total acumulado y de orden de mérito, el formato de promediación y sumatoria de puntaje en la evaluación curricular y la calificación final de postulantes en la entrevista personal

Cabe señalar que, el artículo 39 del reglamento añade que la Comisión Especial debe entregar un informe con las motivaciones del puntaje de cada candidato. Sin embargo, el Informe final de la comisión o sus anexos no consignan los argumentos en que se sustenta la calificación de las entrevistas a los postulantes.   

 



Por lo expuesto, la afirmación del presidente de la Comisión de Constitución del Congreso, Luis Valdez, respecto a que la sustentación de las notas de los candidatos a magistrados es de acceso público, es falsa. 


Actualización a las 19:00 horas del 8 de julio de 2021.

Luego de la publicación de esta nota, el congresista Rolando Ruiz, presidente de la comisión encargada de la selección de nuevos tribunos, anunció durante la sesión del Pleno que procedecerían recién a publicar las motivaciones de los puntajes otorgados a los candidatos al TC. 
 

Reloj Se ha añadido un artículo a su lista de lecturas

Noticias Relacionadas