Explicador: Las versiones falsas e inexactas que circulan sobre la Junta Nacional de Justicia

La Junta Nacional de Justicia (JN) ha rechazado el nuevo intento del Congreso de remover a sus miembros -promovido por congresistas Renovación Popular- como un "quiebre del orden democrático en el Perú". En su pronunciamiento, el Pleno de la JNJ aclara algunos argumentos falsos que sustentan la iniciativa parlamentaria. Este explicador precisa varios de esos puntos.

Verificación. En los últimos días, se han difundido desinformaciones acerca de la creación y antecedes de este organismo.

Verificación. En los últimos días, se han difundido desinformaciones acerca de la creación y antecedes de este organismo.

Congreso de la República

Actualizado al 12/12/23

El nuevo intento del Congreso para remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), presentado por los congresistas Jorge Montoya y Alejandro Muñante, motivó un nuevo debate público en que distintos actores han compartido versiones falsas, engañosas o confusas. Incluso la JNJ rechazó la iniciativa parlamentaria en un comunicado en que hace referencia a que "en la moción se falta a la verdad" en distintos argumentos. 

Entre las versiones que han generado confusión están los mensajes propalados en redes sociales por las congresistas Martha Moyano y Patricia Chirinos acerca de la JNJ con relación a los poderes del Estado. "Una vez más le digo a la JNJ que en el Perú solo hay tres poderes y obviamente la JNJ no lo es”, sostuvo Moyano. "[...] siendo un organismo autónomo se quiere convertir en un poder del Estado", publicó Chirinos.

Otra versión fue repetida por el excongresista Jorge Del Castillo, abogado de la suspendida fiscal de la nación Patricia Benavides, quien afirmó en una entrevista que el proceso inmediato aplicado a su defendida no existe en la Ley Orgánica de la JNJ, y que, si bien figura en el reglamento de esa norma, resulta contrario a la Constitución. 

Ambas versiones ya han sido explicadas por la unidad de verificación OjoBiónico, junto con otras versiones que figuran en la siguiente recopilación.

 

Es falso que el proceso inmediato no existe en el ordenamiento de la JNJ 

 

En principio, la JNJ está a cargo de la "selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando estos provengan de elección popular", según el artículo 150 de la Constitución Política del Perú.

El documento constitucional precisa que la JNJ puede destituir a los jueces y fiscales de todas las instancias, incluidos a aquellos de la Corte Suprema y los fiscales supremos. En el caso de estos dos últimos niveles, la JNJ tiene la facultad de amonestarlos o suspenderlos por hasta 120 días calendario, conforme a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Ahora bien, la Ley Orgánica de la JNJ indica que es de su competencia “elaborar y aprobar su reglamento interno y los reglamentos especiales necesarios para la plena aplicación de la presente ley”.

Con esa base, en enero del 2020 se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, con la finalidad de “investigar las faltas disciplinarias, establecer las responsabilidades que deriven de las mismas y aplicar las sanciones previstas en la norma” a jueces y fiscales, jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ) y del Ministerio Público, entre otras entidades. 

El artículo 31 del Reglamento de la JNJ incluye dentro de su ordenamiento jurídico el procedimiento disciplinario inmediato, como un tipo de proceso, además del ordinario y el abreviado. El responsable a cargo de este procedimiento es un miembro instructor. 

REGLAMENTO.El procedimiento disciplinario inmediato está estipulado en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ.
 

“El ordenamiento jurídico incluye todas las normas aplicables a un determinado caso. No solamente son normas de rango legal, también son normas de rango reglamentario. Y esta norma [de la JNJ es] de rango reglamentario. Existe desde enero de 2020, es decir, tiene más de tres años”, explicó Beatriz Ramírez Huaroto, magistra en derecho constitucional y docente en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). 

En efecto, el Título XI del Reglamento desarrolla un acápite específico sobre el procedimiento disciplinario inmediato, el cual inicia con la emisión de una resolución ―de carácter inimpugnable―, del Pleno de la JNJ cuando se presentan los siguientes supuestos: 

-Conducta notoriamente irregular con prueba evidente: “Es la comisión de una infracción disciplinaria muy grave establecida por ley, susceptible de ser sancionada con destitución, reflejada en hechos notoriamente evidentes, de conocimiento público”.

-Flagrante falta disciplinaria muy grave: “Es la comisión de una falta disciplinaria muy grave establecida por ley, susceptible de ser sancionada con destitución, detectada en el momento en que se está ejecutando”.

Este procedimiento puede ser ampliado cuando se produce “la tipificación de la falta disciplinaria". De presentarse este caso, debe notificarse a las personas bajo investigación con el fin de que presenten sus descargos.

La abogada constitucionalista Ramírez Huaroto ratificó que el procedimiento inmediato y abreviado, se da “en aquellos casos en donde se tiene una evidencia externa corroborada de la presunta falta”. 

Ahora bien, esta no es la primera vez que un fiscal de la nación afronta este proceso. 

El 12 de febrero de 2020, el Pleno de la JNJ inició un procedimiento disciplinario inmediato a Pedro Chávarry, por haber incurrido en faltas éticas muy graves durante su actuación como fiscal de la nación, entre las cuales se contaba el haber sostenido diálogos con el exjuez supremo César Hinostroza y otros personajes para asegurar su asunción como titular de la Fiscalía de la Nación; propiciar el ‘deslacrado y sustracción’ de bienes de la oficina de su exasesor durante una diligencia de allanamiento que buscaba pruebas en un caso que se le seguía a la excandidata presidencial Keiko Fujimori; y convocar a funcionarios del Parlamento para coordinar acciones contra el allanamiento.

Dicho procedimiento culminó con la destitución de Chávarry al probarse tres de cuatro acusaciones imputadas en su contra. 

En resumen, el procedimiento inmediato sí forma parte del ordenamiento jurídico de la JNJ, pues es uno de los tres tipos de procesos establecidos en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la entidad. Según esta norma, inicia cuando se advierte una falta disciplinaria muy grave en dos supuestos: conducta notoriamente irregular y de conocimiento público, y por acto flagrante.

 

La JNJ como parte de la separación de poderes

 

Otra de las afirmaciones más repetidas es que solo existen tres poderes en el Estado —Ejecutivo, Legislativo y Judicial— y que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) no es uno de ellos. Así lo ha mencionado la congresista Martha Moyano, de la bancada de Fuerza Popular, y el parlamentario perulibrista Flavio Cruz.  

La JNJ es un órgano constitucional autónomo encargado de elegir, investigar y sancionar a jueces y fiscales del sistema de justicia, de acuerdo con su Ley Orgánica.   

En el Título IV de la Constitución Política, la JNJ está reconocida como parte del acápite de la “Estructura del Estado”, junto con el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial. 

Años antes de la creación de la JNJ, el Tribunal Constitucional (TC) —máximo intérprete de la Carta Magna— estableció jurisprudencia respecto a que el principio de separación de poderes posee un contenido más amplio y que no está circunscrito a únicamente tres poderes del Estado.

“El Poder Constituyente ha dividido el poder no solo entre el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, sino también entre órganos constitucionales”, señala la sentencia del expediente 00005 del 2008.

Los órganos constitucionales referenciados en dicha sentencia fueron el TC, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el  Ministerio Público, el hoy desactivado Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, los gobiernos locales y regionales, entre otros. 

Así también, el TC reconoció las “funciones básicas del Estado” —legislativa, ejecutiva y jurisdiccional—, pero también señala que “no puede asumirse: i) que estas sean las únicas funciones; ii) que existan distinciones nítidas y rígidas entre tales funciones básicas del Estado; y iii) que se encuentren en un rango superior a las funciones de los órganos constitucionales”.

El abogado constitucionalista Dante Paiva, docente del Departamento de derecho público de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), precisó a OjoPúblico que los órganos constitucionales como la JNJ “no están supeditados o adscritos a otra Entidad, como sí lo están la SUNAT al MEF; SUNARP al MINJUS, Indecopi a la PCM.

Al contrario, “gozan de autonomía y están al mismo nivel que los clásicos tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pero que han surgido en el último siglo debido a que el Estado se volvió más complejo en las actividades a atender”, agregó el especialista.

Posteriormente, en sentencias de noviembre del año 2018 y marzo del 2023, el TC ratificó estos mismos fundamentos y enfatizó el hecho de que los órganos constitucionales también son relevantes en las relaciones de poder.

 

SEPARACIÓN DE PODERES. Según el TC, dentro del sistema de contrapesos y de control del poder también son relevantes los órganos constitucionales autónomos.

 

Consultada para este explicador, Marianella Ledesma, expresidenta del TC, quien fue firmante de la mencionada sentencia del 2018, indicó que la separación de poderes ya no se entiende desde “la vieja tríada [Ejecutivo, Legislativo y Judicial], sino que el abanico de instituciones para el ejercicio de poder se ha ampliado, todo en una lógica de separación y equilibrio de poderes”

En suma, la Junta Nacional de Justicia, como órgano constitucional, se encuentra al mismo nivel que los tres poderes del Estado —Ejecutivo, Legislativo y Judicial—, y forma parte del equilibrio de poderes. Esto obedece a una mayor complejidad del Estado, en el que la separación de poderes no se reduce solo a una tríada básica.

OjoPúblico se comunicó con el congresista Flavio Cruz a través de una llamada telefónica, quien declaró que no tenía conocimiento de las sentencias del TC citadas en este explicador, pero reconoció que la JNJ “es parte de un equilibrio de poderes”. 

Del mismo modo, este medio intentó contactarse con la congresista Martha Moyano a través de llamadas a su despacho y mensajes en sus redes sociales. Sin embargo, al cierre de esta nota, no obtuvimos respuesta.

 

Sobre la creación de la JNJ

 

La versión de que el expresidente Martín Vizcarra creó a la JNJ ha sido ampliamente difundida en redes sociales (en publicaciones que puedes ver aquí: 1, 2, 3, 4), y por autoridades políticas como la congresista Patricia Chirinos, de la bancada de Avanza País, y promotora de la moción que propone la remoción total de los miembros de la JNJ.

Sin embargo, esto es inexacto. 

Tanto el Legislativo como el Ejecutivo propusieron la iniciativa de reforma al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que derivó en la creación de la JNJ, de acuerdo a la evidencia que hemos revisado, y que también figura en el diario La República.

Tras las denuncias públicas de una red de corrupción que alcanzó al hoy extinto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), los miembros de este organismo fueron removidos por el Congreso, a través de una resolución legislativa, el 21 de julio del 2018. Siete días después, esta institución fue declarada en situación de emergencia y su Ley Orgánica quedó suspendida.

De acuerdo con el expediente de la Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la JNJ, la norma fue aprobada con base a 17 proyectos de ley, entre el 2017 y 2018: 14 fueron propuestos por el Parlamento, dos por el Poder Ejecutivo durante el periodo de los exmandatarios Kuczynski y Vizcarra, y uno por el Poder Judicial. 

Dichas iniciativas contenían modificaciones respecto al proceso de selección de los miembros del CNM y los requisitos para elegirlos. Sin embargo, aún no mencionaban expresamente la denominación de la JNJ. 

Fue hasta el 18 de setiembre del 2018, por iniciativa del excongresista Pedro Olaechea, de Acción Republicana, que se puso a debate el empleo de la denominación de la JNJ.

“En el transcurso de la tarde hemos estado viendo la posibilidad y el consenso hacia el cambio de nombre, y quisiera proponer un cambio, a la Junta Nacional de Justicia”, dijo Olaechea en ese momento, según consta en el Diario de los Debates

Esto fue secundado por la entonces parlamentaria fujimorista Úrsula Letona: “[…] coincidentemente con lo que ha señalado el congresista Olaechea, que ese cambio de nombre que él propone el día de hoy, marque un inicio, un nuevo inicio de una institución tan importante para el país”.

Ese mismo día, el Congreso aprobó una disposición complementaria final que dispone el cambio de nombre de CNM al de Junta Nacional de Justicia, como se observa en la siguiente imagen:

DECISIÓN PARLAMENTARIA. El cambio de nombre a la JNJ, que selecciona y ratifica a jueces y fiscales, fue iniciativa del Congreso.

 

Cabe precisar que la propuesta presentada en el periodo de Vizcarra fue la Ley 3159, la cual propuso la reforma constitucional del CNM, elaborada por la “Comisión de Reforma del Sistema de Justicia” que nombró el Gobierno mediante una resolución suprema

Tras el periodo de deliberaciones sobre estas propuestas acumuladas, finalmente se publica el 10 de enero del 2019, la Ley de Reforma Constitucional 30904 —aprobada por el Congreso— “sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia” (JNJ).

Se dispuso que la nueva JNJ tenga a su cargo la selección de jueces y fiscales mediante la implementación de un “concurso público de méritos y evaluación personal”.

Posteriormente, se publicó el Decreto Supremo mediante el cual el Ejecutivo llamó a referéndum nacional, para el cual se plantearon cuatro reformas constitucionales, entre ellas, la creación de la JNJ que fue aprobada con el 86.56% de los votos ciudadanos en diciembre del 2018.  

REFERÉNDUM. La conformación de la JNJ fue ratificada mediante referéndum constitucional.

 

Al año siguiente, el Congreso finalmente aprobó la Ley Orgánica de la JNJ que, además de especificar la finalidad y principios de la institución, también detalla el proceso para elegir a sus nuevos titulares. Para ello, se instaló una Comisión Especial que estuvo integrada por un grupo de altos funcionarios que figuran a continuación:

COMISIÓN ESPECIAL. Siete autoridades fueron las encargadas de seleccionar a los miembros de la JNJ mediante concurso público, según lo aprobado en el Congreso. 

 

Esta Comisión eligió, finalmente, a los miembros del actual Pleno de la JNJ, por un periodo de cinco años que culminaría, de no ser removidos por el Congreso actual, en el 2024.

En resumen, la creación de la JNJ, en reemplazo del CNM, fue aprobada mediante una Ley de reforma constitucional en el 2019, producto de una serie de iniciativas legislativas presentadas por el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo. 

Además, la decisión fue ratificada mediante referéndum ciudadano en el año 2019. 

Este medio buscó contactar a la congresista Patricia Chirinos para obtener precisiones sobre su declaración, a través de mensajes directos y a su equipo de prensa. Pero, al cierre de esta verificación, no hubo respuesta.


 

La primera elección de la JNJ nunca se anuló para evitar el ingreso de un candidato opuesto al enfoque de género

 

El congresista Alejandro Muñante dijo que el proceso para seleccionar a los primeros miembros de la JNJ del 2019 se anuló para evitar el ingreso del abogado David Dumet debido a que, supuestamente, tenía una “posición crítica frente al enfoque de género”.

Pero, esto es falso

Contra lo afirmado por el congresista Muñante, la Comisión Especial encargada de la selección de los miembros de la JNJ no anuló el proceso en el que participó David Dumet en el 2019. En realidad, dicho proceso siguió su curso, pero Dumet fue eliminado en la fase de entrevistas personales.

Así se evidencia en los distintos registros documentales e, incluso, audiovisuales de ese entonces.

Esto fue confirmado por el propio Dumet, quien en comunicación con OjoPúblico dijo lo siguiente: “Llegué a la entrevista personal, fue una entrevista que está publicada en la web. [El procedimiento] no se ha anulado, capaz el congresista ha entendido mal”.

 

Los miembros del CNM no fueron removidos por Vizcarra

 

OjoPúblico detectó que el congresista no agrupado Edwin Martínez, y la congresista Patricia Chirinos señalaron que el expresidente Vizcarra removió a los miembros del CNM.  

Sin embargo, esto no es cierto

En el 2018, el Congreso de la República removió a los miembros del antiguo Consejo Nacional de la Magistratura, tras la aprobación de una resolución legislativa que tuvo 118 votos a favor.

Tal decisión se ejecutó con base al artículo 157 de la Constitución Política, la cual indica que el Congreso tiene la potestad de remover a los miembros del CNM por causas graves.

Así también, en ese entonces, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos emitió un informe que menciona la competencia exclusiva y excluyente del Congreso para destituir a los integrantes del CNM.

A ningún otro órgano estatal, ni al presidente de la República, se le otorgó esa facultad.


 

La moción para investigar a la JNJ sí menciona la remoción de sus miembros

 

Poco después de aprobarse la moción con la que se inició la investigación sumaria a la Junta Nacional de Justicia, la congresista Margot Palacios afirmó que la moción sobre este tema no mencionaba la remoción de los miembros de la JNJ.

Pero, esto no es cierto

Contra lo afirmado por la parlamentaria, la Moción de Orden del Día 7565, sí señala textualmente la “remoción de la totalidad de los miembros integrantes de la Junta Nacional de Justicia”, en correspondencia con el artículo 157, el cual le da dicha potestad únicamente al Congreso de la República.

Además, la congresista Patricia Chirinos, autora de la moción, ha dejado en claro en diversas oportunidades que su iniciativa busca la remoción de los miembros de la JNJ. 

 

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