Inmunidad presidencial: Boluarte solo podrá perder esta figura si es destituida por el Congreso de la Repúblic.
Tras la denuncia constitucional presentada por el Ministerio Público contra la presidenta de la república, Dina Boluarte —además del premier Alberto Otárola, entre otros altos funcionarios—, por los delitos de homicidio calificado y lesiones graves en agravio de las víctimas de las protestas, han empezado a circular versiones acerca de una supuesta renuncia su inmunidad presidencial.
Por ejemplo, hoy en la mañana, el congresista Jorge Montoya, de la bancada Renovación Popular, dio una afirmación falsa al indicar que “la presidenta [Boluarte] ha declinado a su inmunidad, así que ha liberado al Congreso de esa responsabilidad”.
Aunque luego se rectificó, Eduardo Arana, ministro de justicia y derechos humanos, indicó en un medio radial que ―durante una sesión del Consejo de Ministros― Boluarte les habló sobre renunciar a su inmunidad con el fin de enfrentar las denuncias en su contra.
No obstante, lo mencionado por ambos funcionarios no es correcto. Luego de revisar la Carta Magna, el Reglamento del Congreso y la jurisprudencia del TC, OjoPúblico señala que no existen normas que regulen la renuncia a la inmunidad presidencial.
En principio, el único artículo referido a la inmunidad presidencial es el 117 de la Constitución Política, el cual precisa que un presidente puede ser acusado en el ejercicio de sus funciones solamente por estas causales:
-“Traición a la Patria”.
-“Por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales”.
-“Por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución”. Este último regula el cierre del Congreso cuando este haya “censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”.
-“Y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.
Consultado para este explicador, Christhian Guzmán, abogado especialista en derecho constitucional por la Universidad de Zaragoza, confirmó que “no hay nada sobre la renuncia a la inmunidad presidencial en la normativa”.
Es más, tampoco existe la figura de retirar la inmunidad, “sino que [en caso de] ser destituida, [Boluarte] perdería dicha protección porque ya no es presidenta”, añadió Guzmán.
El propio abogado de Boluarte, Joseph Campos, desmintió la renuncia a su inmunidad, y dijo que ella podría renunciar “a la presidencia y todo lo que ello conlleva, pero, específicamente, a las prerrogativas que son protecciones del cargo, no”.
Si bien no existe regulación alguna en torno a la renuncia de inmunidad presidencial, el titular de la Presidencia de la República goza de un privilegio denominado antejuicio político.
En una sentencia del 2010 sobre inmunidad parlamentaria y la acusación constitucional, el Tribunal Constitucional (TC)determinó que el antejuicio político es una "prerrogativa funcional de la que gozan determinados funcionarios", para que no sean procesados ante la judicatura penal por delitos cometidos durante sus funciones, “sin que medie un procedimiento con las debidas garantías procesales" del Congreso.
Otros funcionarios protegidos por la misma prerrogativa son:
- Los congresistas de la república
- Los ministros de Estado
- Los miembros del Tribunal Constitucional
- Los miembros de la Junta Nacional de Justicia
- Los vocales de la Corte Suprema
- Los fiscales supremos
- El defensor del Pueblo
- El contralor de la república
En otra sentencia previa del 2003—sobre las implicancias del antejuicio político— el TC remarcó que el Legislativo es el que “actúa como entidad acusadora, dejando sin efecto la prerrogativa funcional del dignatario, suspendiéndolo en el ejercicio de sus funciones, y poniéndolo a disposición de la jurisdicción penal”.
En ambos antecedentes se desarrolla el antejuicio político como parte de un proceso de acusación constitucional contra altos funcionarios. Sin mencionar en ninguna parte la renuncia de la inmunidad presidencial.
Respecto al procedimiento de acusación constitucional contra un alto funcionario, el artículo 89 del Reglamento del Congreso señala que, una vez ingresada la denuncia constitucional en el Congreso, esta será recibida por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, la cual calificará su admisibilidad y procedencia en un plazo máximo de 10 días hábiles, y, posterior a ello, presentará un informe a la Presidencia de la Comisión Permanente del Congreso.
Luego, de aprobarse el informe en dicha Comisión Permanente, la Subcomisión tendrá un plazo —prorrogable— de 15 días para iniciar las investigaciones. Si sus pesquisas concluyen en una acusación, se deberá crear una Subcomisión Acusadora para que “sustente el informe y formule acusación” frente al Pleno del Congreso.
Finalmente, según sea el caso, el Pleno del Congreso aprobará la “suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional” con la “votación favorable de los 2/3 del número de miembros del Congreso”.
Si es así, conforme a lo dispuesto por la Constitución, el titular del Ejecutivo será destituido del cargo, en consecuencia, pierde la inmunidad y la Fiscalía podrá efectuar las acusaciones por la vía ordinaria.
“Esto significa que se le inicia un proceso penal como si fuera cualquier ciudadano y ya no un alto funcionario del Estado”, explicó en un explicador anterior, la abogada constitucionalista Beatriz Ramírez Huaroto.
Cabe mencionar que un procedimiento similar se dio en diciembre del 2022, en contra del expresidente Pedro Castillo, luego de que el Congreso emitió una resolución que levantó su beneficio de antejuicio político —esto es, ser juzgado previamente por el Congreso— en vista del flagrante delito de rebelión y conspiración por el fallido golpe de estado del último 7 de diciembre.
OjoPúblico se comunicó con Ricardo Berjón, coordinador de prensa del congresista Jorge Montoya, con el fin de obtener las precisiones respectivas del parlamentario. Sin embargo, al cierre de esta edición no se obtuvo respuesta.
En resumen, la renuncia a la inmunidad presidencial no está regulada en la normativa vigente. El titular de la Presidencia perderá dicho privilegio solo si es destituido por el Congreso de la República, mediante un antejuicio político producto de una acusación constitucional, la cual puede ser presentada por un congresista, el fiscal de la nación o cualquier otro ciudadano.