Explicador: El camino de la denuncia a la acusación constitucional

Esta semana, dos denuncias constitucionales en torno al presidente de la república y la fiscal de la nación nos enfrentan a términos jurídicos y procedimientos parlamentarios de excepción. Tras revisar las normas, Ama Llulla ofrece algunas precisiones para entender el tema.

Tras la denuncia constitucional contra el presidente Castillo, Ama Llulla presenta este explicador con precisiones claves para entender este procedimiento.

Tras la denuncia constitucional contra el presidente Castillo, Ama Llulla presenta este explicador con precisiones claves para entender este procedimiento.

Andina

Por Mayra Castillo

La última crisis política ha generado un enfrentamiento entre el Ministerio Público, el Ejecutivo y el Parlamento a través de dos denuncias constitucionales: la presentada por la fiscal de la nación contra el presidente Pedro Castillo; y la presentada luego por la ministra y congresista Betssy Chávez contra la fiscal de la nación, ambas ante la subcomisión de Acusaciones Constitucionales. 

Con independencia del sustento en cada caso, ambas abren un escenario de procedimientos complejos y conceptos jurídicos que puede prestarse a confusión. Este explicador ofrece algunas precisiones claves para entender lo que viene. 

 

¿Es lo mismo una denuncia constitucional y una acusación constitucional?

 

No, existe una gran diferencia entre ambos conceptos. 

Según el Reglamento del Congreso, los congresistas, el Fiscal de la Nación o cualquier persona que se considere directamente agraviada puede presentar denuncia constitucional ante el Congreso contra altos funcionarios del Estado como el Presidente de la República, los ministros, los miembros del Tribunal Constitucional, los vocales de la Corte Suprema, los fiscales supremos, el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República. 

En cambio, la Acusación Constitucional solo puede ser planteada por el Pleno del Parlamento, luego de recibir de la Comisión Permanente, a través de una subcomisión acusadora, un informe con la sustentación de todos los elementos de juicio. Esto, luego de un proceso que empieza con la denuncia y pasa por distintas etapas de análisis e investigación, entre la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y la propia Comisión Permanente.

Entonces, se trata de dos momentos distintos y distantes, en medio de los cuales se desarrolla un complejo procedimiento parlamentario. 

De acuerdo con el abogado constitucionalista Omar Cairo: “La denuncia es solo el punto de partida de una acusación constitucional a cargo del Congreso, que deberá admitir a trámite (o no) la posibilidad de investigar al Presidente”.

 

¿Cómo se presenta una denuncia constitucional?

El Reglamento del Congreso señala expresamente que la denuncia constitucional se presenta por escrito en mesa de partes del Congreso de la República, en un archivo que debe incluir: 

  • Los nombres del o los denunciantes, con su número de DNI, dirección y firma.
  • La descripción concreta de los hechos que se denuncian 
  • Los documentos que sustenten la denuncia.
  • La referencia a las normas constitucionales y legales en que se ampara. 

Lo que presentó la fiscal de la nación, Patricia Benavides, fue una denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo Terrones y los exministros Juan Silva Villegas y Geiner Alvarado López, por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión.

Por el contrario, la congresista Betssy Chávez presentó una denuncia constitucional contra la misma fiscal de la nación, por presuntos delitos contra la Administración Pública en la modalidad de Abuso de Autoridad y Prevaricato, precisamente por haber denunciado al presidente, por causales que contravienen el artículo 117 de la Constitución. 

Cabe precisar que, según ese artículo de la Carta Magna, el jefe del Estado solo puede ser denunciado por alguna de estas 4 causales durante su mandato: “por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

 

¿Cuál es el procedimiento en el Congreso?

La instancia encargada de evaluar directamente estas denuncias es la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, cuya presidenta actual es la congresista Lady Camones, del partido Alianza para el Progreso (APP). Este grupo de trabajo tiene un plazo de diez días para determinar si se admite o no la denuncia. 

Si la denuncia es declarada improcedente, pasa al archivo. 

Por el contrario, si es calificada como inadmisible, se notifica al denunciante para que subsane los detalles observados en el plazo de 3 días hábiles. “Si en dicho plazo, el denunciante no llega a subsanar las referidas omisiones, la denuncia se enviará al archivo”, indica el reglamento.

Y si la denuncia es admitida, la subcomisión de Acusaciones Constitucionales emite un informe de calificación del caso que, por norma, es enviado a la Comisión Permanente para su evaluación. Si esta última instancia aprueba el informe, dispone que nuevamente la subcomisión de acusaciones realice una investigación en el plazo de quince días hábiles. 

Esta investigación deriva en un nuevo informe que es enviado de regreso a la Comisión Permanente. Este grupo de trabajo lo toma de base para determinar si corresponde acusar al alto funcionario denunciado. De ser el caso, nombra a una subcomisión acusadora para, efectivamente, presentar los argumentos ante el pleno y que, inmediatamente después, se realice la votación que decidirá si el alto funcionario merece una acusación constitucional. 

Siguiendo con el artículo 89, inciso i, del reglamento del Congreso, se requiere la votación favorable de la mitad más uno del número de parlamentarios, sin la participación de los miembros de la Comisión Permanente. 

 

 ¿En qué consiste un antejuicio?

El antejuicio es un procedimiento comprendido entre las funciones de control político del Congreso, del mismo modo que la interpelación de los ministros, la censura o extensión de la confianza a los mismos o las investigaciones de asuntos de interés público. 

Este procedimiento contempla la posibilidad de levantar la prerrogativa que protege a altos funcionarios públicos y al Presidente de la República de ser procesados judicialmente durante su mandato y en los 5 años posteriores a dejar el cargo. 

De hecho, el antejuicio se inicia con la recepción de la denuncia constitucional en el Congreso y culmina con la votación en el Pleno, donde se decide si hay lugar a causa para que el alto funcionario sea denunciado por la Fiscalía ante el Poder Judicial, específicamente ante la Corte Suprema. 

“Esto significa que se le inicia un proceso penal como si fuera cualquier ciudadano y ya no un alto funcionario del Estado”, explicó a Ama Llulla la abogada constitucionalista Beatriz Ramírez Huaroto.

Es importante señalar que la prerrogativa de antejuicio asiste al presidente de la república en cada nueva imputación de delitos que se le haga, incluso cuando ya no ocupe el cargo. 

“Por ejemplo, si a tres años de su salida del cargo se encuentran nuevos elementos de acusación por otros presuntos delitos, debe activarse un nuevo procedimiento de antejuicio. Y así para cada nuevo caso”, indicó Ramírez Huaroto.

Dado que el reglamento solo especifica algunos plazos máximos de evaluación para cada fase del antejuicio -los cuales incluso pueden extenderse a pedido de los congresistas de las subcomisiones y comisiones involucradas-, no es posible establecer desde ahora el tiempo exacto en que se resolverán las denuncias constitucionales formuladas esta semana contra el Presidente Castillo, los ministros Silva y Alvarado, y la fiscal Benavides. 

En resumen, una denuncia constitucional es solo el inicio de un proceso de análisis e investigación en el Congreso de la República. Si estos procedimientos son declarados procedentes en cada etapa, al final el Pleno del Parlamento deberá evaluar la pertinencia de los indicios y/o pruebas presentadas para decidir si se acusa constitucionalmente (o no) a un alto funcionario del Estado y si hay lugar a que se le acuse en el sistema judicial.

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