Explicador: Lo que dicen sobre el aborto los compromisos internacionales del Perú

OBSERVACIONES. Comités de siete convenciones de Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos recomendaron al Perú que despenalice el aborto, en especial por causal de violación sexual.

OBSERVACIONES. Comités de siete convenciones de Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos recomendaron al Perú que despenalice el aborto, en especial por causal de violación sexual.

Foto: Andina.

Durante una sesión virtual de la Comisión de Justicia del Congreso, en la cual la ministra de la Mujer debió explicar sus declaraciones a favor de la despenalización del aborto, el parlamentario Alejandro Muñante señaló que no existe algún tratado internacional de derechos humanos que reconozca el derecho al aborto en el Perú. 

OjoPúblico revisó los antecedentes de los compromisos internacionales del Perú respecto a la interrupción voluntaria del embarazo y ahora presenta una explicación acerca del tema.

En primer lugar, hay que precisar que un tratado es un acuerdo celebrado entre dos o más Estados o entre Estados y organizaciones internacionales. Dicho acuerdo se encuentra regido por el derecho internacional y puede constar de uno o más instrumentos, que son vinculantes legalmente. Esto significa que, al suscribirlos, las partes tienen derechos y obligaciones legales similares a las estipuladas por las legislaciones de cada país. 

Así es como se encuentran definidos los tratados en las versiones de 1969 y 1986 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. 

Similar es el significado de los convenios en su acepción general. De acuerdo al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, los "convenios internacionales, sean generales o particulares" sirven para ser fuente de derecho y se rigen bajo los principios generales del derecho internacional. 
 

Sobre los derechos de las mujeres y el aborto
 

Ahora bien, respecto a la despenalización del aborto, los comités de por lo menos siete convenciones de derechos humanos pertenecientes a Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos han recomendado al Estado peruano en diversas ocasiones que revise las leyes que penalizan el aborto. En algunos casos han solicitado la despenalización total del aborto, y que el Estado peruano asegure servicios de calidad para evitar los riesgos de abortos clandestinos. 

También han recomendado la ampliación de las causales por las cuales el aborto está permitido, con énfasis en la causal de violación sexual. 

Uno de los tratados de derechos humanos más importantes en lo que respecta a los derechos de las mujeres es la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), la cual se originó en 1979 y fue suscrita por el Perú en 1982. 

Al igual que con otros tratados internacionales, la CEDAW cuenta con un grupo de trabajo, integrado por 23 expertos de todo el mundo, que supervisa periódicamente que los Estados parte cumplan con sus obligaciones de derechos humanos, a la luz de las líneas generales establecidas en la CEDAW. En este caso, se trata del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. 

En febrero del 2014, el Comité de expertos de la CEDAW recomendó al Perú que “haga extensiva la legalización del aborto a los casos de violación, incesto o malformación fetal severa” y, además, que “garantice la disponibilidad de servicios de aborto y el acceso de las mujeres a atención de calidad después de un aborto”, en particular cuando hay complicaciones.

Así consta en el documento con las Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos septimo y octavo combinados del Perú, donde se indica literalmente al Perú que “elimine las medidas punitivas contra las mujeres que abortan”, modificando la Ley General de Salud y el Código Penal peruano con el derechos constitucional a la intimidad. 

Hay que precisar que aquellas recomendaciones de 2014 no fueron las primeras que exhortaron a los Estados parte a despenalizar el aborto. En 1995, en su 275ª sesión, el Comité examinó el segundo informe periódico del Perú y le sugirió que se revisara la legislación vigente sobre el aborto así como que suspenda las sanciones penales hacia las mujeres que hayan vivido un aborto.

En otro antecedente de 1999, el Comité realizó recomendaciones generales a todos los Estados parte de la Convención, y en su recomendación N° 24, indicó que “en  la  medida  de  lo  posible,  debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”. 

Además, en el tercer y cuarto informe de evaluación al Estado peruano, el Comité CEDAW inisistió con solictarle que revise sus leyes punitivas sobre el aborto y también que "vele por que la mujer tenga acceso a servicios de salud generales y completos, que incluyan el aborto sin riesgo”. Así como que se asegure “la atención médica de urgencia cuando surjan complicaciones derivadas del aborto".
 

Otros documentos y pedidos sobre el tema
 

La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional al cual el Perú se adhirió en 1990. En enero del 2016, el Comité de los Derechos del Niño, órgano técnico de la Convención, formuló una serie de Observaciones Finales a los informes presentados por el Perú, en las que recomendó directamente que se “despenalice el aborto en todas las circunstancias”, así como que se  “garantice el acceso de  las  niñas  a  servicios  de  aborto  sin  peligro  y  de  atención  posterior  al  aborto  por  lo  menos  en  los  casos  de  violación,  incesto  y  graves  malformaciones del feto y en los casos de riesgo para la vida y la salud de la madre”. 

Por otro lado, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas es el órgano que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se encuentra vigente desde el 23 de marzo de 1976. El Perú se adhirió desde 1980. 

Este grupo de trabajo también solicitó en las Observaciones Finales sobre el quinto informe periódico del Perú, del año 2013, que el Estado peruano “revise su legislación sobre el aborto y prevea excepciones adicionales en los casos en que el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto”.

Similar fue la recomendación que dio el Comité contra la Tortura al Estado peruano en 2018: “El Estado parte debería revisar su legislacion a fin de hacer extensiva la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo a los casos de violación, incesto y malformación fetal severa”. 

El agregó que debía culminar la criminalización hacia el personal médico que atendía a mujeres con complicaciones producto de abortos clandestinos. 

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el órgano encargado de dar seguimiento a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual tiene vigencia en el Perú desde 1981.

En su 48° periodo de sesiones, realizadas desde abril hasta mayo del 2012, el Comité recomendó que se modifique el Codigo Penal para despenalizar "los abortos en los casos de embarazos resultantes de violaciones". 

En el mismo sentido se pronunció el Mecanismo de Seguimiento a la Convención Belem do Pará (MESECVI). Este tratado perteneciente a la Organización de Estados Americanos (OEA), está vigente desde 1994 y ha sido clave en el continente ya que ha sido la fuente de muchos países para entender la violencia contra las mujeres como formas de violación a los derechos humanos.

En el Informe de implementación de las recomendaciones del CEVI al Perú, realizada en 2020, el MESECVI recomendó al Estado peruano “ampliar las causales  del aborto lícito”, además del aborto terapéutico, y considerar incluir “el aborto consentido de la mujer cuando el embarazo es producto de una violación sexual y cuando el embarazo presente complicaciones”. 

Finalmente, el Consejo de Derechos Humanos, un organismo intergubernamental perteneciente a Naciones Unidas, también le solicitó al Perú en 2017 “revisar la interpretación restrictiva del aborto terapéutico y despenalizarlo en casos de violación, incesto y malformación grave del feto". Del mismo modo, tomar las medidas legislativas que sean necesarias para "garantizar que las mujeres y las niñas no puedan en ningún caso ser enjuiciadas penalmente por solicitar o someterse a un aborto".

Así figura en el apartado de conclusiones y recomendaciones del Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, donde se incluye la obligación del Estado de "garantizar el acceso a los servicios médicos, incluidos un aborto sin riesgo y legal, a las víctimas de la violencia sexual”. 

En resumen, por lo menos siete órganos internacionales que supervisan el cumplimiento de los convenios de derechos humanos suscritos por nuestro país han sugerido al Estado peruano que revise la penalización sobre el aborto, en algunos casos que brinde servicios de aborto seguro para víctimas de violación o malformaciones o que despenalice el aborto bajo cualquier circunstancia.

 

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