Explicador: Estos son los procedimientos para elegir al defensor del Pueblo

En los últimos días, el Tribunal Constitucional (TC) anuló la resolución del Poder Judicial que suspendía de manera temporal la elección del nuevo defensor del Pueblo. Esta decisión generó diversas reacciones. La red Ama Llulla revisó las normas vigentes y presenta los procedimientos que se siguen para elegir a este funcionario.

La red Ama Llulla presenta este explicador sobre los procedimientos para elegir a este funcionario.

La red Ama Llulla presenta este explicador sobre los procedimientos para elegir a este funcionario.

Defensoría del Pueblo

Verificado por Paola Mendieta 

 

El defensor del pueblo es el encargado de salvaguardar "los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad", según el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. La misma norma precisa que este funcionario supervisa que se cumplan los "deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos".

La Defensoría del Pueblo es una entidad autónoma. Los órganos públicos tienen la obligación de colaborar cuando ésta lo requiera. Así lo establece el artículo 161 del Capítulo XI de la Constitución Política, vigente desde 1993.  

Este mismo artículo faculta al Congreso para elegir y remover al defensor del pueblo, con  87 votos a favor, de un total de 130 parlamentarios.

La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, aprobada en 1995, desarrolla en su artículo 3 el proceso para designar al titular de esta entidad, el mismo que coincide con el procedimiento publicado en la página web del Congreso de la República:

- La designación del defensor del pueblo se realiza dentro de los 60 días anteriores al término del mandato vigente. 

- Para tal efecto, el Pleno del Congreso designará una Comisión Especial, “integrada por siete o nueve congresistas miembros, respetando en lo posible la proporción de cada grupo parlamentario y la pluralidad”.

- Existen dos modalidades para la selección de candidatos aptos: la ordinaria y la especial.

  1. En la modalidad ordinaria, la Comisión Especial publica en el diario oficial El Peruano la convocatoria para la presentación de propuestas. 

Luego, según la norma, se publica “la relación de las personas propuestas a fin de que se puedan formular tachas, las que deben estar acompañadas de pruebas documentales”.

La propuesta es presentada entre uno o cinco candidatos. 

Con base en esa lista, “se convocará en un término no menor a siete días al Pleno del Congreso para que se proceda a la elección con una votación de 87 votos a favor”.

  1. En la modalidad especial, la Comisión selecciona a un grupo que va de uno a cinco candidatos considerados elegibles, quienes son convocados por invitación directa.

La elección final se realiza en una sesión del Pleno en un plazo no menor a siete días, y la designación se aprueba con el respaldo de 87 congresistas.

Ahora bien, la Ley Orgánica de la Defensoría indica que la adopción de cualquiera de las dos modalidades (ordinaria o especial) se realiza por acuerdo de la Junta de Portavoces.

La votación se efectuará candidato por candidato, y en el orden que establezca la Comisión Especial. 

Si no se alcanzan los 87 votos, la Comisión formulará propuestas de manera sucesiva en un plazo máximo de diez días naturales. “Una vez conseguida la mayoría de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso, la designación quedará realizada”, se lee en la norma.

 

 

Procedimiento actual

 

En mayo de 2022, como parte de un proceso de amparo, el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo presentó un pedido de medida cautelar “para suspender de forma temporal el procedimiento de elección del nuevo defensor”, ante una presunta vulneración de la Ley Orgánica de la institución por parte del Congreso. 

En junio de ese año, el Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima resolvió conceder la medida cautelar y ordenó la suspensión del procedimiento parlamentario “hasta que se culmine la tramitación del presente proceso [de amparo]”.

Pese a esta decisión, el Congreso decidió empezar otra convocatoria. El 14 de junio de 2022, conformó una Comisión Especial encargada de seleccionar a los candidatos a defensor del pueblo (2021-2022), sin los cuestionamientos del anterior y con nueve miembros, como corresponde.

El grupo parlamentario avanzó con varios pasos para la elección del titular de la Defensoría, incluso publicó las hojas de vida de los candidatos aptos para el puesto. Finalmente, fueron seleccionados tres postulantes para la votación en el Pleno: los abogados Carlos Castro Barriga, Jorge Rioja Vallejos y Beatriz Ramírez.

No obstante, en la sesión del Pleno del 6 de octubre del 2022, programada para elegir al nuevo defensor, ninguno de los tres candidatos alcanzó los 87 votos requeridos. El 19 de octubre, el Pleno intentó nuevamente la elección, pero tampoco se llegó a un consenso. Se convocó a Junta de Portavoces, con la participación del titular de la Comisión Especial, en la cual se acordó dar por concluido el proceso de selección y conformar un nuevo grupo parlamentario para elegir a los candidatos. 

Es así que se conformó la actual Comisión Especial encargada de seleccionar a los candidatos a defensor del pueblo (2022-2023), cuyos integrantes figuran a continuación:

COMISIÓN. Parlamentarios que seleccionarán a los candidatos a nuevo defensor del pueblo. Captura: Sitio web del Congreso.

 

Cabe precisar que el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda competencial planteada por el Congreso contra el Poder Judicial respecto de su decisión de suspender el proceso de elección del defensor del pueblo. 

De este modo, las resoluciones emitidas por la Corte Superior de Lima, que impedían seguir el procedimiento de la designación del nuevo titular de la Defensoría, quedaron sin efecto.

Para el proceso actual, la Junta de Portavoces ha optado por la modalidad especial, es decir, la Comisión efectuará la convocatoria por invitación directa.

De acuerdo con el cronograma para este proceso, aprobado en febrero último, existen 20 etapas claves para esta elección, que incluyen la presentación de los postulantes a candidatos aptos invitados por los grupos parlamentarios, la evaluación de sus hojas de vida por la Contraloría, la presentación de observaciones de los ciudadanos respecto a los candidatos y los respectivos descargos de los aludidos, entre otros pasos.

La comisión realizará entrevistas personales a los postulantes invitados a candidatos aptos del 12 al 14 de abril, y elaborará su informe final entre el 19 y 20 de abril.

La última fecha del cronograma es el 9 de mayo, día en el que se inicia la habilitación para la elección del defensor por el Pleno del Congreso.

En resumen, el Congreso de la República es el encargado de elegir al defensor del pueblo mediante dos modalidades optativas: ordinaria y especial. 

El proceso de elección actual será mediante la segunda modalidad. Es decir, una Comisión Especial del Parlamento seleccionará a uno o cinco postulantes, quienes serán convocados por invitación directa. De ese grupo, el candidato que obtenga 87 votos a favor, de los 130 parlamentarios, será elegido titular de la Defensoría del Pueblo.

 

Reloj Se ha añadido un artículo a su lista de lecturas

Noticias Relacionadas