Explicador: ¿Qué es la autoría mediata y cómo se aplica?

En principio, un delito puede ser cometido por una o más personas. Ante este escenario, el Código Penal Peruano distingue entre autores y partícipes del hecho delictivo. La red Ama Llulla revisó las normas vigentes y presenta este explicador con criterios claves sobre la figura teórica de autoría mediata.

La autoría mediata es cuando el delito se realiza “por medio de otra persona”, que actúa bajo coacción, error o perteneciendo a un aparato organizado.

La autoría mediata es cuando el delito se realiza “por medio de otra persona”, que actúa bajo coacción, error o perteneciendo a un aparato organizado.

Andina.

Verificado por Paola Mendieta 

De acuerdo con una sentencia de la Corte Suprema, dictada en 2013, la autoría mediata es “un planteamiento teórico-doctrinario que busca abordar los casos en que la autoría material del hecho delictivo no es directa, sino que se realiza a través de un aparato organizado de poder o mando". 

El máximo órgano jurisdiccional del país incluyó esta definición en la resolución de un recurso de nulidad, interpuesto por la defensa del entonces procesado Florindo Eleuterio Flores Hala, alias camarada Artemio, uno de los principales dirigentes del grupo subversivo Sendero Luminoso.

En la resolución, la Corte señala: “autor mediato es aquel que, a través del control o manejo que tiene una organización, dispone la realización de actos delictivos [...]".

Esta figura está incluida en el capítulo IV del Código Penal Peruano, que se refiere a los conceptos de autoría y participación. Bajo el intertítulo Autoría, autoría mediata y coautoría, el artículo 23 de esta norma define esos términos de la siguiente forma: “el que realiza por sí [autoría], o por medio de otro [autoría mediata] el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente [coautoría] serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”.

El abogado especialista en derecho penal y exprocurador anticorrupción César Azabache explicó a Ama Llulla que “la autoría mediata es una de las construcciones [teóricas] que se emplea para resolver los casos en que alguien comete un delito a través de otro [individuo], incluso sin estar en la escena del crimen". 

"Se presume que ese alguien tiene el control de quien perpetra por sus propias manos el delito. Usualmente, ese control puede ejercerse por engaño o por una orden que no puede ser desobedecida, o muy difícilmente, por quien está subordinado al autor", agregó Azabache.

 

Tipos de autoría mediata

 

La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema desarrolló, en 2017, los diversos tipos de autoría mediata, en una resolución sobre un recurso de nulidad planteado por la Fiscalía para anular el fallo judicial que absolvió a un acusado de autoría mediata en un caso de homicidio.

Según se lee en el fundamento diez de dicha resolución, “son diversos los supuestos en los que se considera que se configura la autoría mediata, pero son tres los aceptados de forma unánime por la doctrina, por considerarse que sí existe, sin duda, un dominio de la voluntad del ejecutor”. 

Estos supuestos aceptados son: 

-La autoría mediata por coacción, es decir, cuando hay una amenaza de por medio.

-La autoría mediata por error, que ocurre cuando se crea intencionalmente un error en el intermediario para que realice el acto delictivo.

-La autoría mediata con intermediarios responsables, lo que significa que el intermediario también responde penalmente por el delito.

La última modalidad mencionada también se subdivide en otros ocho supuestos, entre ellos, la autoría mediata por aparato organizado de poder, por la cual: “se considera al líder de una organización como el autor mediato de los delitos cometidos por sus subordinados, a quienes dio la orden de realizarlos; los cuales también responden como autores inmediatos por haber actuado de forma consciente y voluntaria”.

 

¿Cuándo se configura?

 

Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia ha acogido el concepto de autoría mediata en reiteradas sentencias, respaldadas en lo que se ha desarrollado sobre la materia a nivel nacional e internacional. 

El tribunal supremo desarrolló la aplicación de la autoría mediata por aparato organizado de poder en una resolución del 2007 sobre el recurso de nulidad interpuesto por el cabecilla de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, y por otros miembros de la cúpula de dicha organización criminal. En ese fallo estableció que ese supuesto “abarca tanto al abuso de una estructura de poder estatal y, sobre todo, a una estructura no gubernamental [...]”.

En ese sentido, la Corte destacó que “lo relevante desde la perspectiva de la autoría mediata con uso de aparatos de poder” es el hecho de que existan los componentes descritos a continuación, cuya redacción fue adaptada para una mejor comprensión:

- Una estructura jerárquica, con ejecutores fungibles, es decir, ejecutores directos del crimen que, en caso de negarse, podrían ser reemplazados por otros que realizarían la misma acción.

- En esta estructura jerárquica, “el hombre de atrás” dirige la realización del delito o da órdenes para su comisión.

- La decisión de este “hombre de atrás” es transmitida a través de una cadena de mando en la que cada agente transmisor sea igualmente un autor mediato. 

- La estructura de poder es altamente jerarquizada y la fungibilidad (reemplazabilidad) de sus miembros (ejecutores del acto) está fuertemente condicionada por la verticalidad y el centralismo. 

Un ejemplo de la aplicación de este supuesto aparece en la sentencia contra el exmandatario Alberto Fujimori por los delitos de asesinato, lesiones y secuestro. En la resolución, la Corte Suprema determinó que la función de la autoría mediata es “hacer responder penalmente al autor real de un delito que ha sido cometido por otra persona”. Se trata, entonces, de hacerlo “acreedor a las consecuencias penales que correspondan a dicha conducta ilícita”.

 

¿Dónde surge este concepto?

 

De acuerdo con un artículo académico titulado Autoría y participación, del catedrático Miguel Díaz y García Conlledo y publicado por la Revista de Estudios de la Justicia de la Universidad de Chile, el supuesto de la utilización de aparatos organizados de poder ha sido planteado en Alemania desde los años sesenta, con relación a los procesos que se siguieron contra los jerarcas nazis, y que luego ha sido usado contra otros aparatos de poder, como el de la última dictadura militar argentina o con organizaciones terroristas o mafiosas.

“Se trata de casos en que alguien ordena la realización de una acción delictiva y el ejecutor material no actúa (o no siempre actúa, pues se darán a menudo casos en que sí) coaccionado y en situación de miedo insuperable, estado de necesidad, o en obediencia debida o en error (en cuyo caso nos hallaríamos ante otros supuestos de autoría mediata), sino que podría no obedecer la orden y siempre habría otro dispuesto a cumplirla”, explica el autor.

 

¿En qué casos se ha aplicado?

 

El 7 de abril de 2009, la Corte Suprema condenó al expresidente Alberto Fujimori como autor mediato de crímenes contra la humanidad por el asesinato y posterior desaparición de un profesor y nueve estudiantes de la Universidad Enrique Guzmán y Valle (La Cantuta), por la muerte de 17 personas en una quinta del distrito limeño de Barrios Altos, y por el secuestro del empresario Samuel Dyer y el periodista Gustavo Gorriti.

Años antes, en 2006, la Sala Suprema Antiterrorista, presidida por el juez Pablo Talavera,  aplicó la teoría de la autoría mediata por control de organizaciones en el juicio contra el cabecilla terrorista Abimael Guzmán, que derivó en la condena a cadena perpetua para el ideólogo y líder de Sendero Luminoso. Durante el proceso, la Sala consideró este concepto pertinente para comprobar y determinar las responsabilidades penales tanto de Guzmán, como del resto de la cúpula senderista.

 

Controversia sobre su aplicación

 

La teoría de la autoría mediata suele generar controversia respecto a su aplicación y el grado de prueba que la acredita. Por ejemplo, “exige que se pruebe la forma en que el autor ha dominado a quien perpetró el crimen, o de ser el caso la orden que emitió”, según explica a Ama Llulla el abogado César Azabache.

“Quienes eligen ese método, suelen intentar probar la existencia de la orden por métodos indirectos, no siempre seguros, que hacen las decisiones debatibles desde ciertos puntos de vista”, indica Azabache, quien pone como referencia el caso del congresista Manuel Merino, quien ejerció por breves días la presidencia de la república hasta que renunció en medio de un estallido social que terminó con dos ciudadanos fallecidos. 

“El informe [del congresista Alejandro] Cavero, por ejemplo, pretendió que el caso no debía prosperar porque la Fiscalía no había obtenido una orden escrita de Merino para autorizar la represión a las movilizaciones de noviembre del 2020”, acotó el especialista en derecho penal.

Cabe mencionar que la congresista de Juntos por el Perú Ruth Luque presentó a la Fiscalía, el pasado 10 de enero, una denuncia penal contra la presidenta Dina Boluarte; el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola; los exministros del Interior, Víctor Rojas y César Cervantes; y el titular de Defensa, Jorge Chávez Cresta, por homicidio calificado y lesiones graves en calidad de autores mediatos, a causa de las muertes ocurridas en las protestas que piden la salida de Boluarte y el cierre del Congreso.

En resumen, el Código Penal distingue tres formas de comisión del delito: una de ellas es la denominada autoría mediata, que se concreta cuando el delito se realiza “por medio de otra persona”, y solo puede darse cuando el intermediario actúa bajo coacción, error o perteneciendo a un aparato organizado de poder.

Sobre este último, debe existir alguien “detrás” que haya ordenado la comisión de un delito, aprovechándose del poder que tiene sobre sus subordinados. Debe haber, además, elementos esenciales como: una organización estructurada, una línea jerárquica sólida, decisiones tomadas por el nivel superior y asignadas de manera vertical a ejecutores directos del crimen, quienes, de ser preciso, son reemplazables de manera organizada. 

Esta tesis se puede aplicar en una estructura de poder estatal, como el gobierno de un país, o en organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico o el terrorismo.

 

 

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