PODER JUDICIAL. Los conceptos de este ámbito son cada vez más frecuentes en el debate político.
Días atrás, durante una entrevista televisiva, la fiscal superior Marita Barreto Rivera, coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder (EFICCOP), fue consultada acerca de la posibilidad de incluir a ministros en las carpetas de investigación al presidente Castillo. En ese marco, y como parte de su explicación, Barreto indicó lo siguiente: “Si se dicen [que son] inocentes, pues que prueben que son inocentes en el Ministerio Público, para eso existe el proceso”.
Ante la discusión generada por estas declaraciones, la Red Ama Llulla presenta este explicador sobre conceptos claves como presunción de inocencia, carga de la prueba y elementos de convicción, expresiones cada vez más frecuentes en la coyuntura política en el Perú.
¿Qué es la presunción de inocencia?
La presunción de inocencia es un derecho fundamental, garantizado por la Constitución Política del Perú, que protege a toda persona sometida a una imputación de tipo penal. El artículo 2, inciso e, de la Carta Magna indica que: “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) señala que este derecho está en concordancia con lo que establecen instrumentos jurídicos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 11.1), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.2) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8.2).
“El fundamento del derecho a la presunción de inocencia se halla tanto en el principio-derecho de dignidad humana ("La defensa de la persona humana y
el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", artículo l.º de la Constitución), así como en el principio pro hómine”, señaló el TC en una sentencia del 2006 para resolver un recurso de agravio constitucional contra una resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura.
En la misma sentencia, el TC precisó: “como todo derecho fundamental, el derecho a la presunción de inocencia tiene un doble carácter. Esto es, que no solamente es un derecho subjetivo, sino también una institución objetiva, dado que comporta determinados valores inherentes al ordenamiento constitucional”.
La sentencia consignó que, de acuerdo a lo ya señalado en resoluciones previas del TC, la presunción de inocencia rige “desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia definitiva”.
En el mismo sentido, el artículo II del Nuevo Código Penal Procesal (NCPP) define la presunción de inocencia como aquella situación por la que cualquier persona “imputada por la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada”.
Para efectos de una sentencia firme, la norma indica que debe existir suficiente actividad probatoria con las debidas garantías procesales. Caso contrario, “ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido”.
¿Qué es la carga de la prueba?
Consultado para este explicador, el abogado penalista Ricardo Elías Puelles, docente de derecho penal en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), reafirmó a Ama Llulla que “ninguna persona al interior del proceso debe probar su inocencia, porque existe una presunción o estado de inocencia. Más bien, quien tiene la carga de probar es el Ministerio Público”.
El artículo IV del NCPP indica de manera específica que la Fiscalía es “titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba”.
La Corte Suprema de Justicia ha consignado esa norma en el sustento de diversas sentencias. Por ejemplo, en junio del 2013, ante los cuestionamientos sobre si la carga de la prueba la tiene solo la Fiscalía o si varía hacia la defensa, la Corte reafirmó que dicha carga recae en el Ministerio Público.
Vale precisar que se considera prueba o elemento de prueba al “dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable de los extremos de imputación”, según el documento titulado La Prueba, elaborado por la fiscal Faviola Susana Campos Hidalgo y disponible en el sitio web de la Escuela del Ministerio Público.
“No basta con que el Ministerio Público presente algunas pruebas para acreditar lo que dice, sino que tiene que generar certeza en el juez. Es decir, no tiene que haber margen de duda de lo que afirma”, acotó el abogado Ricardo Elías.
Según el artículo 398 del NCPP, la sentencia absolutoria hacia un investigado se ejecuta cuando, entre otros criterios, “los medios probatorios no son suficientes para establecer su culpabilidad”, subsiste una duda sobre la misma o “está probada una causal que lo exime de responsabilidad penal”.
¿Qué son los elementos de convicción?
Hay una diferencia entre pruebas y elementos de convicción, según la etapa del caso. “Prueba, en general, es la que se actúa en un juicio oral. Antes de eso, teóricamente no existen pruebas, lo que existen son elementos de convicción. Pero eso no significa que esos elementos de convicción no puedan corroborar ciertas afirmaciones”, agregó el abogado Ricardo Elías.
De acuerdo al artículo 321 del NCPP, los elementos de convicción son reunidos en la etapa de investigación preparatoria, y permiten al fiscal decidir si formula o no una acusación y al imputado preparar su defensa.
“Todo lo que se encuentra desde el inicio de la investigación son elementos que ayudan a [sustentar] lo que dice la Fiscalía o la defensa, y sirven para tomar decisiones, desde allanar una casa hasta pedir prisión”, precisó Elías.
De hecho, el NCPP establece que el juez incluso puede dictar una medida de embargo “siempre que en autos existan suficientes elementos de convicción para sostener razonablemente que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del delito objeto de imputación, y por las características del hecho o del imputado, exista riesgo fundado de insolvencia del imputado o de ocultamiento o desaparición del bien”.
A solicitud del Ministerio Público, el juez tiene la facultad de dictar mandato de prisión preventiva con base a dos supuestos específicos: a) “Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo”, y b) “Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad”.
En resumen, la presunción de inocencia es un derecho que asiste a toda persona mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad en un presunto delito. La responsabilidad de probarlo recae en el Ministerio Público. En el proceso, la Fiscalía recaba elementos de convicción en la etapa de investigación preparatoria. Estos adquieren la condición de pruebas cuando el caso para a juicio oral. Nadie puede ser señalado como culpable hasta que no tenga sentencia firme.