SENTENCIADO. El expresidente Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de prisión por las crímenes de Barrios Altos y La Cantuta.
El expresidente Alberto Fujimori Fujimori, condenado por corrupción y graves violaciones a los derechos humanos, podrá ser juzgado por otros crímenes ocurridos durante su Gobierno. El primer paso se dio el pasado 24 de junio, cuando la jueza de la Corte Suprema de Chile, Andrea Muñoz Sánchez, decidió aprobar la ampliación de su extradición por cinco nuevos casos, que consideró crímenes de lesa humanidad.
La sentencia número 71.850-2021, que deberá ser ratificada en segunda instancia, señala que Fujimori puede ser procesado por los casos de las esterilizaciones forzadas, el asesinato de la familia Ventocilla, los homicidios en el operativo de rescate en la residencia del embajador de Japón, los asesinatos en el penal Castro Castro y el secuestro de los militares que se rebelaron contra su Gobierno luego del autogolpe en 1992. Estos se suman al caso Pativilca, proceso que se encuentra en etapa de juicio oral.
La decisión de la jueza Muñoz Sánchez es clave en un contexto donde se debate el proyecto de ley N° 6951, que busca limitar tratados internacionales para prescribir delitos de lesa humanidad en Perú. Sobre esta iniciativa, organismos nacionales e internacionales han señalado que su objetivo es beneficiar a implicados en graves violaciones a los derechos humanos, entre ellos al expresidente Alberto Fujimori.
El abogado del exmandatario, Elio Riera Garro, ha señalado que intentará revertir este proceso con el derecho de gracia —que implica la exclusión de procesos en curso— restituido por el Tribunal Constitucional, el pasado 4 de diciembre de 2023.
No obstante, magistrados de la Sala Penal Nacional ya rechazaron —en dos oportunidades— el pedido de aplicar este derecho de gracia, en el marco del caso Pativilca, una matanza contra seis campesinos por parte del Grupo Colina.
Sentencia Chile (extradició... by Ojo-publico.com
Además, el 12 de enero de este año, la Sala indicó que es respetuosa de las normas internacionales y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que prohíbe otorgar beneficios a sentenciados por graves violaciones a los derechos humanos.
Desde que fue extraditado de Chile, en setiembre de 2007, Fujimori ha sido sentenciado cuatro veces en Perú por delitos de corrupción y violación a derechos humanos.
La primera sentencia, en diciembre de 2007, se dictó por el allanamiento ilegal al domicilio de la esposa de Vladimiro Montesinos, María Trinidad Becerra Ramírez. La segunda, en abril de 2009, por las matanzas en Barrios Altos y La Cantuta, y los secuestros del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer.
Hasta la fecha, Alberto Fujimori tiene cuatro sentencias por delitos de corrupción y violaciones a los derechos humanos".
La tercera, en julio de 2009, fue por el pago ilegal de USD 15 millones a Vladimiro Montesinos Torres como supuesta compensación por tiempo de servicios. Y la cuarta, en setiembre de ese mismo año, por la compra del canal 10, los congresistas "tránsfugas" y las escuchas telefónicas a sus adversarios.
Para el exprocurador anticorrupción, Antonio Maldonado Paredes, la consecuencia principal de la ampliación de la extradición es permitir el juzgamiento de Alberto Fujimori; es decir, acusarlo y llevarlo a juicio. Hasta entonces solo es posible denunciarlo e investigarlo.
“Lo que no se puede hacer es juzgarlo y condenarlo. Por ejemplo, en el caso de esterilizaciones forzadas, el Ministerio Público no debería tener problemas para avanzar con sus diligencias, pero a la hora de requerir que responda a la justicia necesita la aprobación del Estado requerido”, precisó.
La noche del viernes 28 de junio, la Procuraduría General del Estado oficializó la designación de Yudith Villegas Espinoza como procuradora pública ad hoc para que se encargue de representar al Estado en los ocho casos que fueron enviados a Chile.
A los cinco aprobados en primera instancia se suman tres no autorizados por la jueza Andrea Muñoz: suministro ilegal de armas a las FARC, la compra de la línea editorial de Panamericana y la difusión de secretos de Estado.
El indulto y los delitos de lesa humanidad
Entre 2021 y 2022, el gobierno de Pedro Castillo decidió enviar ocho nuevos cuadernos de extradición contra Fujimori a Chile. Recién este año, la justicia chilena decidió, en primera instancia, autorizar la ampliación de la extradición por cinco de estos casos.
Tras conocerse la resolución de la jueza Andrea Muñoz, el abogado Riera Garro adelantó que presentará los recursos para impugnar el proceso. “El pronunciamiento de Chile no considera el indulto, un indulto que también restituye el derecho de gracia, motivo por el cual no corresponde dar viabilidad a la extradición”, indicó a Perú21.
Sobre este punto; sin embargo, el colegiado B de la Sala Penal Nacional, conformada por los jueces Miluska Cano López, Omar Pimentel Cayo y Otto Verapinto Márquez, a cargo del caso Pativilca, ya había marcado una línea resolutiva a nivel judicial.
En febrero de 2018, la Sala rechazó la aplicación de la gracia presidencial, tras considerar que la resolución suprema que le había otorgado el indulto, en diciembre de 2017, “resultaba incompatible con los deberes de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones de derechos humanos”.
Diez meses después —en octubre de 2018—, la Corte Suprema de Justicia anuló el indulto, por lo que Fujimori regresó a prisión. Sin embargo, en diciembre de 2023, el Tribunal Constitucional restituyó la aplicación del beneficio, desconociendo las sentencias de las Corte IDH, en el caso Barrios Altos y La Cantuta.
AMENAZA. El viernes 28 de junio, el Poder Judicial decidió cerrar la Cuarta Sala Penal Superior Nacional, que tiene a su cargo el caso Pativilca.
Foto: Poder Judicial
Con Fujimori en libertad, su defensa intentó volver a excluirlo del proceso en curso. En ese nuevo escenario, el 12 enero de este año, la Cuarta Sala Penal Superior Nacional, integrada por Miluska Cano López, Otto Verapinto Márquez y Herbert Llerena Lezama, volvió a negar la aplicación de la gracia presidencial, al considerar que ese tema ya había sido resuelto en 2018.
Pero no fue el único argumento. La jueza Cano López agregó que, como parte de la autonomía del Poder Judicial, la Sala había decidido seguir la línea del respeto al derecho internacional, el cual prohíbe cualquier beneficio a procesados por graves violaciones a los derechos humanos.
“[Existe] reiterada jurisprudencia de la Corte IDH, de la Corte europea de derechos humanos y de otros organismos internacionales [donde señalan que] se privilegia el hecho de no considerar silente de hecho de responsabilidad tales como la amnistía, el indulto y otros que no sean acordes a casos de graves violaciones a los derechos humanos”, señaló la jueza Cano López.
La Cuarta Sala Penal Superior Nacional declaró improcedente la solicitud de exclusión de Alberto Fujimori en el caso Pativilca"
Asimismo, la Sala indicó que el caso Pativilca ha sido catalogado por la Fiscalía como un delito cometido en un contexto de lesa humanidad, y que esto deberá ser probado durante el juicio oral.
“En este caso en particular, el Ministerio Público ha señalado que es una causa en contexto de lesa humanidad para lo cual también, a criterio del Tribunal Constitucional, [esto] debe ser probado, como parte de la temática de hechos que ha señalado el Ministerio Público”, agregó la jueza Cano López.
En este contexto, el último viernes 28 de junio, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial decidió cerrar la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, la cual, justamente, había tomado posición sobre la continuidad de Fujimori en el caso Pativilca. Este expediente, por decisión de dicho consejo, será enviado a otro tribunal el 1 de agosto. La medida ha dejado en suspenso el avance del caso, que ya se encontraba en juicio oral.
A través de un comunicado, el Poder Judicial justificó su decisión con el argumento de que la sala tenía baja carga procesal. Además, según señaló, dicha medida no afectará el trámite de los procesos penales sobre casos de violación a los derechos humanos.
Esterilizaciones y familia Ventocilla
Entre los casos considerados por la Corte Suprema de Chile para la ampliación de la extradición, se encuentra el proceso por las esterilizaciones forzadas, una campaña de cirugías de ligadura de trompas y vasectomías realizadas sin consentimiento durante el régimen de Fujimori. Estuvo dirigida, principalmente, a mujeres campesinas pobres del país.
Este programa estatal —que pretendía reducir la tasa de natalidad de la población peruana— generó lesiones graves y, en algunos casos, la muerte de las víctimas, entre ellas, Mamérita Mestanza Chávez, quien falleció por una infección generalizada en 1998. Su caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en 2003 el Estado peruano reconoció su responsabilidad.
En el ámbito nacional, la Fiscalía presentó en 2018 una nueva denuncia contra Fujimori y tres exministros de Salud, Alejandro Aguinaga Recuenco (hoy congresista por Fuerza Popular), Marino Costa Bauer y Eduardo Yong Motta. En diciembre de 2023, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia anuló todo el avance del proceso, tras considerar que los delitos ya habían prescrito, y lo regresó al inicio.
“Esta sala anuló el caso literalmente con los argumentos del proyecto de ley de [los congresistas Fernando] Rospigliosi y [José] Cueto, que supuestamente el delito de lesiones graves y leves no existían como delitos de lesa humanidad”, señaló Carlos Rivera Paz, abogado de las víctimas.
PARALIZADO. En diciembre de 2023, la Sala de Derecho Constitucional y Social anuló el caso de esterilizaciones forzadas y la regresó a la etapa inicial.
Foto: Andina
El próximo 5 de julio, tras una apelación de la Fiscalía Penal Supraprovincial de Casos de Violación de Derechos Humanos, el Poder Judicial decidirá en qué fase se retomará el proceso y si el caso continúa en la misma sala.
El otro caso en la lista es el asesinato de seis miembros de la familia Ventocilla, una matanza que se le imputa a los miembros del Grupo Colina, destacamento militar responsable de ejecuciones extrajudiciales durante el régimen de Fujimori.
Las víctimas en este caso fueron Rafael Ventocilla Rojas, sus hijos, Alejandro, Simón y Paulino Ventocilla Castillo, su hermano Marino Ventocilla Rojas, y su nieto Rubén Ventocilla León.
La Corte Suprema de Chile deberá decidir en segunda instancia si aprueba la ampliación de la extradición contra Fujimori".
En el proceso interno fueron incluidos Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermoza Ríos e integrantes del Grupo Colina. Desde 2001 hasta mayo de 2024, el caso estuvo en investigación. Tras ello, la Cuarta Sala Superior Penal Nacional envió el expediente a una fiscalía superior para que estudie el caso y presente una acusación formal contra los investigados.
“Si la Corte Suprema de Chile declara en segunda instancia la extradición de Fujimori por este caso, se daría luz verde para que sea procesado por la matanza de la familia Ventocilla y, eventualmente, sea incorporado en juicio oral”, indicó Christian Huaylinos Camacuari, abogado de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), a cargo del caso.
Residencia del embajador de Japón, penal Castro Castro y secuestro a militares
El tercer caso por el que se ha ampliado la extradición es el del asesinato de Eduardo Nicolas Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Peceros Salomón Pedraza, miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), durante el operativo del rescate de los rehenes en la residencia del embajador de Japón, en 1997.
La Fiscalía sostiene que los subversivos fueron asesinados luego de haber sido detenidos con vida durante la operación militar Chavín de Huántar.
En 2015, la Corte IDH emitió una sentencia contra el Estado Peruano por la muerte de Nicolás Cruz Sánchez. Sobre las otras dos personas consideró que su muerte sí se produjo en medio del enfrentamiento entre emerretistas y militares.
Según Christian Huaylinos Camacuari, abogado de los fallecidos, se abrieron dos procesos judiciales en el ámbito nacional: uno contra Montesinos, Hermoza Ríos y Roberto Huamán Azcurra. Este concluyó en 2013 con una sentencia absolutoria contra los procesados. El segundo fue abierto contra Alberto Fujimori y el exsuboficial del Ejército Peruano, Manuel Túllume Gonzales. No obstante, este último también fue absuelto en 2012.
Con respecto a Fujimori, el 5 de octubre de 2011, la Tercera Fiscalía Superior Liquidadora dijo que había mérito para pasar a juicio oral al expresidente por este caso, afirmó Huaylinos Camacuari. Sin embargo, este proceso quedó suspendido hasta que se resuelva la solicitud de extradición de Chile.
Alberto Fujimori es acusado de ser responsable del secuestro de militares que se rebelaron contra él tras el cierre del Congreso en 1992".
El cuarto caso corresponde a los asesinatos ocurridos en el penal Castro Castro, entre el 6 y 9 de mayo de 1992. La Fiscalía sostiene que las fuerzas policiales y militares, por orden del entonces presidente Alberto Fujimori, realizaron un presunto operativo antiterrorista que culminó con aproximadamente 40 fallecidos en dicho establecimiento penitenciario.
Este caso también llegó hasta la Corte IDH. En noviembre de 2006, la entidad resolvió que el Estado tenía responsabilidad en la muerte y lesiones ocasionados a los internos del penal Castro Castro.
En agosto de 2006, la Quinta Fiscalía Supraprovincial formalizó la denuncia contra Fujimori. La etapa de investigación culminó en el 2016, fecha en la que se convocó a juicio oral contra altos mandos policiales y militares, entre ellos el general EP en retiro Juan Briones Dávila.
Con respecto al exmandatario, el proceso se encuentra paralizado hasta que la justicia chilena apruebe la extradición por este delito. “Fujimori deberá comparecer ante la justicia peruana en la misma Sala [Penal Nacional], inmediatamente [después que] Chile decida su extradición”, señaló Edwin Genovés Canchari, abogado del caso.
AUTOR MEDIATO. Alberto Fujimori es sindicado como autor mediato de la matanza de internos del penal Castro Castro, ocurrido en mayo de 1992.
Foto: Andina
Finalmente, el quinto caso corresponde al secuestro de los militares que se rebelaron contra Fujimori, luego de que este cerrara el Congreso en abril de 1992. Entre ellos se encuentran los generales EP en retiro Jaime Salinas Sedó, José Pastor Vives y Luis Palomino Rodríguez, así como el comandante EP en retiro, Marcos Zárate Rotta, entre otros.
En la lista de víctimas también se encuentra Arturo Moreno Alcántara, quien actualmente se encuentra prófugo de la justicia, por estar comprendido como acusado en el proceso por el caso Cabitos, base militar en Ayacucho donde se cometieron desapariciones forzadas y asesinatos contra campesinos durante la época del conflicto armado interno.
La resolución de la jueza chilena Andrea Muñoz señala que, durante el 2023, Fujimori fue consultado por los casos en proceso de extradición para que brinde mayores detalles. No obstante, en todos los casos negó su participación en los hechos.
OjoPúblico intentó contactarse con el abogado de Fujimori, Elio Riera, al teléfono de su estudio jurídico, pero, hasta el cierre de este informe, no hubo respuesta.
“En el período de Fujimori hubo menos muertos que en los de [Alan] García y [Fernando] Belaúnde, por razones de la guerra interna, pero los fallecidos en la época de Fujimori, buena parte de ellos fueron víctimas del Estado, que, a través del Grupo Colina y grupos paramilitares formados dentro del aparato del Estado, se dedicaron a matar con absoluta frialdad y con impunidad”, sentenció el historiador Antonio Zapata Velasco en entrevista a OjoPúblico. Este diálogo también se encuentra en nuestro canal de Youtube.