FISCAL. Avelino Guillén.
El exfiscal Avelino Guillén, quien acusó e impulsó el juicio a Alberto Fujimori, sostiene que el indulto humanitario otorgado por el presidente Pedro Pablo Kuczynski al exmandatario burla el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, por lo que es factible presentar una acción de amparo para que el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional revisen el caso por graves vicios procesales.
La acción de amparo que pueda proceder contra el indulto llegaría hasta el Tribunal Constitucional (TC), institución que el 2011 ya sentó jurisprudencia al revocar el beneficio que se le otorgó a Francisco Crousillat, pues el informe médico estaba errado.
"Se decía que Crousillat estaba grave, con dolencias cardiacas, pero luego salieron imágenes que desmentían categoricamente ello. El Tribunal Constitucional decidió anular todo y podría suceder lo mismo en este caso. Y eso no exonera que [paralelamente] la Corte Interamericana de Derechos Humanos pueda pronunciarse", agregó Guillén en entrevista con Ojo-Publico.com.
Según el exfiscal, el primer argumento cuestionable es la falta de imparcialidad de la Junta Médica que avaló el informe para sustentar la gracia presidencial, pues como lo reveló Ojo-Publico.com, uno de sus miembros, Juan Postigo, es médico de cabecera de Fujmori desde hace 20 años. Además, el 2013 un pedido similar fue rechazado por la entonces Comisión de Gracias Presidenciales, "a lo que se suma el hecho que los miembros de este grupo de trabajo fueron cambiados exprofesamente este año por el Gobierno, para que se aboquen a este caso".
Cabe indicar que el oncólogo Elmer Huerta ya analizó el informe de la Junta Médica desde el punto de vista científico y determinó que no hay estudios que confirmen que el estar en prisión haga que el cáncer regrese o se acentúe. "El señor Alberto Fujimori tiene una serie de enfermedades crónicas que la tienen muchísimos ancianos y ancianas en el Perú, ninguna de las cuales amenaza su vida, y la junta lo reconoce al decir que él es no terminal”, dijo en RPP.
INDULTO FRUSTRADO. El exdirectivo de América Televisión, José Francisco Crousillat, fue indultado por presuntos problemas de salud. Tras descubirse que el proceso estuvo viciado, se ordenó su regreso a prisión. / Andina
En efecto, en la sentencia 03660-2010 sobre el caso Crousillat, el Tribunal Constitucional aclara que "el ejercicio de la potestad discrecional del indulto está sujeta al marco constitucional y, como tal, debe respetar sus límites", por lo que "resulta exigible un estándar mínimo de motivación que garantice que éste no se haya llevado a cabo con arbitrariedad".
En este sentido, los magistrados agregan que "si bien el indulto genera efectos de cosa juzgada (...) ello no obsta que pueda ser objeto de anulación en sede jurisdiccional. Naturalmente dicho control no versa sobre la conveniencia o no del indulto, pues ello resulta una materia reservada a la propia discrecionalidad del Presidente de la República, sino sobre su constitucionalidad".
Guillén sostiene que este perdón presidencial se tramitó con total falta de transparencia y a espaldas de los familiares y la opinión pública, eso ha impedido conocer cuál es el diagnóstico o cuadro clínico atribuido. "Es más, cuando se debatió la vacancia del presidente Kuczynski, la titular del Consejo de Ministros, Mercedes Aráoz, negó todo trámite o algún tipo de negociación, sin embargo, los documentos indican que desde el 11 de este mes se había presentado la solicitud", agregó.
CASO PATIVILCA
Otra de las irregularidades que contendría la resolución presidencial es que además del indulto humanitario se le otorga a Fujimori el derecho de gracia, un beneficio a futuro que impedirá seguir procesándolo por el Caso Pativilca, como se conoce al asesinato de seis pobladores cometido el 29 de enero de 1992 por el destacamento militar Colina.
La confesión de uno de los miembros del Grupo Colina y la ampliación de la extradición aprobada por Chile en febrero de este 2017, permitieron que recién en julio último la fiscalía acuse a Fujimori ante la Sala Penal Nacional por autoría mediata, junto a Vladimiro Montesinos y exmiembros de las Fuerzas Armadas, para quienes se pide 25 años de cárcel.
Sin embargo, el acápite 21 del artículo 118 de la Constitución Política indica que el presidente de la República solo puede conceder derecho de gracia "en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria". Lo mismo es recogido en el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales.
Según pudimos confirmar, el mismo Tribunal Constitucional ya sentó jurisprudencia para definir los alcances de este beneficio cuando debatió si era válido otorgarlo o no al exviceministro fujimorista Alfredo Jalilie, quien llevaba preso 4 años sin obtener sentencia. En el expediente 4053-2007, el TC confirma que esta contabilización del tiempo es clave, lo que no ocurriría en el caso Fujimori.
MÁS MUERTES. Fujimori también es sindicado por la muerte de seis personas en Pativilca, la cual habría sido perpetrada por el Grupo Colina el 29 de enero de 1992./ Aprodeh
En el Caso Pativilca, Fujimori fue incluido formalmente como acusado ante el Poder Judicial este año; y el proceso se encuentra en fase de juicio oral, no en instrucción. Gloria Cano, abogada proderechos humanos y de los deudos de La Cantuta, explicó a Ojo-Publico.com que si bien hubo dilación por parte del Poder Judicial en el caso general, los plazos para Alberto Fujimori solo pueden computarse desde que el Gobierno de Chile aceptó ampliar la extradición para que sea juzgado por este hecho.
"Los plazos considerados para los otros procesados no son los mismos que para Fujimori. El documento del indulto y gracia presidencial debió detallar en qué casos y resoluciones se aplica una suspensión del proceso, pero ni en eso han tenido el cuidado debido. Y si se trata de un gracia también humanitaria el sustento médico debe estar plenamente acreditado. Vamos a pedir la nulidad de esta decisión", agregó.
Finalmente, también será objeto de controversia el cumplimiento o no del el artículo 31 del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, el cual indica como requisito para el indulto y la gracia presidencial que las condiciones carcelarias pueden agravar la salud o poner en riesgo la vida del reo. Sin embargo, la Resolución Suprema firmada por Kuczynski solo se sustenta que "las condiciones del establecimiento penitenciario no cuenta con los servicios necesarios para la atención médica, por lo que en reiteradas oportunidades debe ser evacuado a un centro de salud".
"Si (a Fujimori) se le ofrece facilidades para que sea atendido en clínicas, este requisito se cae. Solo si su permanencia en el penal lo pone en riesgo de muerte, es factible un perdón humanitario, y eso debería estar sustentado en el informe médico. Dicho examen debe ser puesto a verificación", agregó Avelino Guillén.