Congresistas se exponen a demanda penal y constitucional por ignorar medida cautelar en elección del TC

Abogados y expertos advierten que congresistas pueden ser denunciados penalmente por desobediencia a la autoridad o ser inhabilitados para ejercer la función pública, si concretan la elección de magistrados para el Tribunal Constitucional (TC) pese a existir una medida cautelar que ordena suspender el proceso. Además, la selección que se realice no tendría validez jurídica. Entre tanto, la Procuraduría del Congreso anuncia una demanda por prevaricato contra la jueza que emitió el fallo.

POLÉMICA. El Parlamento reactivó la elección de miembros del TC en abril, tras las elecciones de primera vuelta.

POLÉMICA. El Parlamento reactivó la elección de miembros del TC en abril, tras las elecciones de primera vuelta.

Foto: Andina.

Actualizado: 10 de julio de 2021

Nueve bancadas del Congreso acordaron ignorar la disposición judicial que ordena suspender la elección de magistrados del Tribunal Constitucional (TC), por lo que el Pleno iniciará hoy la ronda final de votación para nombrar a sus seis nuevos miembros. La Junta de Portavoces logró el apoyo del Frepap, Fuerza Popular, Acción Popular, Alianza para el Progreso, Podemos Perú, Somos Perú, Unión por el Perú, Nueva Constitución y Descentralización Democrática; los únicos que se opusieron fueron las agrupaciones Frente Amplio y Partido Morado.

La decisión contraviene el mandato del Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia que la tarde del martes aprobó una medida cautelar para detener el proceso, de manera provisional, hasta que se resuelva la demanda del abogado Walter Ayala Gonzales. El solicitante alega que los miembros de la Comisión Especial que está a cargo de la selección carecen de legitimidad y tienen conflictos de intereses, además, las entrevistas que aplicaron no fueron imparciales y se incumplió con la transparencia exigida en la asignación de puntajes.

La elección de miembros para el máximo ente constitucional fue reactivada por el Congreso en abril de este año, luego de las elecciones presidenciales en primera vuelta. Desde entonces expertos y organizaciones civiles acentuaron los cuestionamientos al proceso debido a su falta de imparcialidad y garantías de meritocracia, y a pesar de ello, entre hoy y mañana los parlamentarios someterán a votación el perfil de los 15 candidatos que han clasificado hasta el momento.

La resolución judicial indica que, en caso de incumplimiento, procede la aplicación de los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, los cuales prevén multas y procedimientos administrativos para los infractores. Además, abogados y especialistas en Derecho Constitucional advierten que contravenir una disposición judicial derivará en acciones penales y constitucionales para los legisladores que ejerzan su voto, y la elección de magistrados carecerá de efectos legales.

 

CAUTELAR. La medida cautelar fue emitida este martes mientras se solicitan diligencias para resolver el fondo de la demanda de amparo. 
Documento: PJ.

 

En RPP el exDefensor del Pueblo, Walter Albán, indicó que se estaría configurando el delito de resistencia a la autoridad. "Esto traerá responsabilidades penales para quienes voten. Es desobediencia a la autoridad porque no están cumpliendo un mandato jurisdiccional. Lo pueden apelar y decir que no están de acuerdo, pero no desconocerlo. Y como ya no tendrán inmunidad no podrán gozar del antejuicio cuando se les convoque por estos delitos", explicó.

Albán junto a los abogados Renzo Cavani, César Higa, Luciano López  y Carlos Villavicencio presentaron ayer una segunda demanda de amparo ante el Sexto Juzgado Constitucional de Lima por "vulneración del principio de independencia de la justicia constitucional". En el documento se describen las irregularidades cometidas en el proceso, pero también que esta elección se desarrolla en una cuarta legislatura exprés, creada con una norma sobre la que pesan tres demandas de inconstitucionalidad y cuya eventual aprobación derivaría en la nulidad de las decisiones adoptadas en este periodo.

Del mismo modo, el abogado constitucionalista Omar Cairo señaló a dicho medio que si el Parlamento insiste en llevar a cabo el nombramiento de magistrados el acto no tendrá valor jurídico, pues tendrá como base un acto de desobediencia al Poder Judicial; y los elegidos no podrán juramentar ante el TC. "Las resoluciones son de carácter mandatorio, no para que el destinatario decida si las cumple o no", añadió.

El Congreso tenía la opción de apelar o interponer un conflicto de competencia contra la medida cautelar".

Las especialistas en Derecho Constitucional Elena Alvites y Beatriz Ramírez coincidieron en que la elección sería nula, y los nombrados no tendrían siquiera opción de ejercer. En diálogo con OjoPúblico, Ramírez recordó el caso de Gonzalo Ortiz de Zevallos, designado por el Pleno como magistrado del TC, el pasado 30 de setiembre de 2019, en una polémica sesión que terminó con la disolución del Congreso.

"Ortiz de Zevallos solicitó en varias oportunidades al Tribunal Constitucional que le den una fecha para juramentar, a fin de incorporarse como uno de sus miembros, pero con cinco votos en contra y dos a favor este órgano autónomo lo rechazó. El motivo fue que estaba pendiente la reconsideración que interpusieron algunos parlamentarios a su designación".

Ramírez explicó que el Congreso tenía la opción de apelar o interponer un conflicto de competencia, pero al no seguir los caminos legales está vulnerando la Constitución por lo que también correspondería una sanción constitucional para los involucrados. "El caso más reciente de infracción es la del expresidente Martín Vizcarra, inhabilitado por 10 años para el ejercicio de la función pública. El juicio político lo podrá ver el próximo Parlamento, y aquí no aplica la inmunidad porque ya no estarán en el cargo", precisó.

 

Reglamento incumplido y falta de transparencia

Uno de los principales argumentos de la demanda de amparo del abogado Walter Ayala, expresidente del Comité de Ética del Colegio de Abogados de Lima, y recogido por el juzgado es que la Comisión Especial no cumplió los requisitos de transparencia exigidos en su propio reglamento, respecto a que los puntajes que se le asignan a los candidatos deben ser motivados y sustentados.

"De una revisión de la página web del Congreso se puede advertir que no existe motivación, justificación y/o fundamentos respecto de la asignación de los puntajes de cada uno de los candidatos a ocupar los puestos en el Tribunal Constitucional (...) La Comisión encargada del procedimiento de nombramiento tampoco ha cumplido con entregar las notas de cada postulante debidamente motivadas con las razones que justifican la asignación de los puntajes", se lee en el documento judicial.

En efecto, en el portal web de la Comisión Especial no se incluyó esta documentación, a pesar de que sus propias normas daban como plazo máximo para hacerlo el 30 de junio. Recién luego de ello se debió convocar a las sesiones del Pleno para la mencionada votación. Por estas razones, la jueza Soledad Blácido Báez dispuso que se suspenda el proceso hasta que se resuelva el fondo de la demanda.

 

Valdez
LUIS VALDEZ. El congresista de Alianza para el Progreso ha sido uno de los principales críticos de la medida cautelar.
Foto: Andina.

 

“La suspensión provisional de dicho procedimiento resulta siendo una medida adecuada y razonable a fin de evitar los peligros precisados en el considerando precedente, esto en vista que la suspensión permita brinda tiempo suficiente a la judicatura para afectos de llevar a cabo un análisis más profundo”, añade la magistrada. Incluso indica que esta acción permitirá "garantizar el funcionamiento pleno del Tribunal Constitucional".

La definición del reglamento que rige este concurso está previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, modificada para dicho fin por el actual Parlamento en julio de 2020. Se trata de una norma con rango de ley, por lo que su incumplimiento iría contra la Constitución, como advirtió en sus redes sociales el Secretario General de Transparencia, Iván Lanegra.

La norma indica lo siguiente respecto al reglamento: "El Pleno del Congreso de la República designa una comisión especial de selección integrada por un representante de cada grupo parlamentario, que propone el reglamento del proceso de selección en base a un concurso público de méritos, que es aprobado mediante resolución legislativa del congreso. El reglamento establece criterios objetivos para calificar el requisito de solvencia e idoneidad moral".

El Congreso calificó de ilegítima la medida cautelar y alista denuncia contra jueza".

Sin embargo, minutos antes de la medianoche, el Congreso emitió un comunicado donde insisten en su postura e indican que el pronunciamiento de la jueza tiene una motivación defectuosa porque no respeta el principio de separación de poderes, reconocido en los artículos 43 y 93 de la Constitución. Además, califican la decisión como ilegítima y transgresora e informan que el Procurador del Congreso tomará acciones legales contra la medida cautelar y denunciará por prevaricato a la jueza. La Oficina de Control de Magistratura (OCMA) inició el martes una indagación preliminar contra la magistrada.

El presidente de la Comisión de Constitución y congresista de Alianza para el Progreso, Luis Valdez, ha sido uno de los principales críticos de la medida cautelar e insinuó sin presentar ninguna evidencia que la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios, pudo tener alguna injerencia en la decisión adoptada por Blácido Báez.

Barrios rechazó esta insinuación. "No he tenido intervención o injerencia alguna en la resolución emitida por la jueza del Tercer Juzgado Constitucional Transitorio, ni sostenido tampoco comunicación o conversación alguna con el presidente de la República sobre dicho proceso de selección", dijo a través de un video difundido en la cuenta de Twitter del Poder Judicial.

 

TC
SELECCIONADOS. Los candidatos que ocupan los primeros lugres para ingresar al TC tienen cuestionamientos éticos o vínculos políticos.
Foto: Andina.

 

El mecanismo de selección de los seis nuevos magistrados ha sido cuestionado por múltiples razones. Primero porque se asignó un mayor puntaje a la evaluación curricular, por encima de la solvencia moral; y luego porque se descartaron candidatos por formalismos excesivos o imposición de nuevos requisitos. Además, durante la ronda de entrevistas se evidenció la improvisación de los legisladores, con preguntas sin argumentación jurídica o con temáticas relacionadas a prejuicios e intereses particulares.

El candidato que encabeza la lista de méritos es Fernando Calle, exmiembro del TC entre 2007 y 2014 y militante del Apra desde que fue candidato al Congreso por dicha agrupación política, en 2001. En 2016, tras retirarse del ente constitucional, postuló para ser Secretario General de dicha organización política. Según informó El Comercio, Calle Hayen registra 133 llamadas con diversos investigados del caso Los Cuellos Blancos del Puerto.

Los otros dos postulantes con mayor puntaje son Aarón Oyarce Yuzzelli, vicerrector académico y de investigación de la Universidad Peruana Las Américas, que no obtuvo su licenciamiento por carecer de los estándares mínimos de calidad educativa; y Carlos Hakansson, ex decano de la Facultad de Derecho en la Universidad de Piura que en la ronda de entrevistas señaló que no concebía “a un constitucionalista que esté a favor del aborto” porque cree “en el derecho fundamental a la vida”.

 

No alcanzaron los votos

El Pleno del Congreso se realizó el miércoles con cambios de posturas por parte de sus integrantes. La congresista María Retamozo, del Frepap, anunció que su bancada acatarán la medida judicial, en contra de lo acordado por sus representantes en la Junta de Portavoces del día anterior. Sin embargo, pidió a la Procuraduría del Legislativo que apele la decisión judicial para seguir el trámite regular. "Como ciudadanos no podemos desobedecer una orden judicial", señaló.

A través de un comunicado esta agrupación política ratificó que no participará del proceso. "Más allá de los fundamentos de acatar o no la referida decisión, el tema fundamental es si queremos ser una sociedad que respete la ley o desconocerla bajo fundamentos legales cuyas consecuencias implican tener un país enfrentado y una ciudadanía que no respete la ley ni las decisiones de los poderes del Estado", añade el documento.

 

Frepap
CONTRAMARCHA. La bancada del Frepap, excepto por María Céspedes, decidió acatar la decisión judicial y no participar del proceso.
Foto: Andina.

 

Luego de esta contramarcha el Pleno votó para conocer quiénes ratificaban la decisión adoptada en la Junta de Portavoces para continuar con las sesiones. El resultado fue mayoritario y se ratificó que el Frente Amplio, el Partido Morado y casi todo el Frepap, con excepción de legisladora María Céspedes, no formarían parte de este concurso.

Llamó también la atención los votos discordantes de Carmen Omonte y Walter Benavides, de Alianza para el Progreso; Rolando Campos, Hans Troyes y Jorge Vásquez, de Acción Popular; Posemoscrowte Chagua, de Unión por el Perú (UPP); y Jesús Arapa y Rubén Ramos, de Nueva Constitución.

Los tres candidatos con mayor puntaje, Fernando Calle, Aarón Oyarce y Carlos Hakansson, fueron sometidos a consideración del Pleno pero ninguno logró superar el mínimo de 87 votos a favor. El primero obtuvo seis puntos, el segundo 71 y el tercero 81. El congresista César Combina solicitó reconsiderar la votación a favor de Oyarce y Hakansson alegando que no se había recogido le real intención del Pleno.

Fernando Calle obtuvo seis votos, Aarón Oyarce alcanzó 71 y Carlos Hakansson sumó 81".

La Mesa Directiva, dirigida por la tercera vicepresidenta, Matilde Fernández (Somos Perú), aceptó el pedido en medio de reclamos airados de algunos legisladores, como Daniel Urresti (Podemos Perú), que cuestionaban la falta de participación de sus colegas del Frente Amplio, Frepap y Partido Morado, a pesar de estar presentes.

Se realizó la segunda ronda de votación, sin embargo, los candidatos tampoco lograron el apoyo necesario. Esto pese a que en el caso de Hackansson tres congresistas cambiaron su decisión: Eduardo Acate (Alianza para el Progreso) y Javier Mendoza (UPP) que en la primera etapa habían votado en contra; y Alexander Lozano (UPP) que había optado por la abstención. Debido a ello, Fernando Meléndez (Alianza para el Progreso) logró que se apruebe la suspensión del Pleno, a fin de lograr mayores consensos.

Según fuentes de OjoPúblico, uno de los argumentos que están usando las bancadas para convencer a sus colegas indecisos es el expuesto por el presidente de la Comisión Especial, Rolando Ruiz (Acción Popular), respecto a que la medida cautelar tiene efecto después de 48 horas de notificada, por lo que votar no les generará riesgos penales o administrativos.

Esto no es cierto, pues el artículo 172 del Código Procesal Civil señala que la comunicación se da por válida cuando "el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución". En este caso, los parlamentarios han manifestado en el Pleno conocer el contenido de la cautelar e, incluso, se reunieron en Junta de Portavoces para discutir sus efectos.

 

ARGUMENTOS. En este hilo detallamos los principales argumentos usados por los miembros de la Comisión Especial para calificar el desempeño de los entrevistados.
Captura: OjoPúblico

 

El jueves 8 de julio el Congreso publicó los documentos de sustentación de los puntajes otorgados a los candidatos durante las entrevistas, sin embargos, estos contenían escasos argumentos. Por ejemplo, el congresista de Fuerza Popular, Diethell Columbus, aprobó al postulante Fernando Calle tras señalar que "su intervención me ha convencido", y repitió las mismas frases para calificar a Hakansson y Oyarce.

Por su parte, el legislador de Somos Perú, Jorge Pérez Flores, no incluyó ningún comentario en los puntajes otorgados a quince postulantes. César Gonzales Tuanama, de Descentralización Democrática, es el miembro de la Comisión Especial que exhibe los argumentos más contradictorios. Sobre el candidato Hakansson dijo que cuenta con solvencia, pero “se desconoce al 100% su idoneidad”. 

En tanto, Rolando Ruiz, de Acción Popular y presidente de la Comisión Evaluadora, le asignó al candidato David Velasco el puntaje máximo en el rubro moral por conocer el rol que debe cumplir un magistrado, e hizo lo mismo respecto a su trayectoria profesional solo por ser docente de Derecho, "lo que se considera importante para el ejercicio del cargo al que postula", indica.

Luego de estos hechos, a las bancadas que decidieron no formar parte de este proceso de selección, Frepap, Partido Morado,  Juntos por el Perú, así como tres legisladores de Acción Popular, se les unió Somos Perú. En un comunicado indicaron que no existe el consenso necesario para culminar la designación y "forzar una elección de nuevos miembros cuando no se ha priorizado la meritocracia sería ir en contra de lo que se busca para el país”, agregaron.

Reloj Se ha añadido un artículo a su lista de lecturas

Noticias Relacionadas