CELERIDAD. En la Comisión de Constitución, la congresista Martha Moyano priorizó el proyectó presentado por los congresistas José Cueto y Fernando Rospigliosi.
Una vez más, el Congreso vuelve a impulsar acciones contra el sistema interamericano de derechos humanos. La Comisión de Constitución, que preside la congresista Martha Moyano Delgado (Fuerza Popular), aprobó de manera exprés, en tan solo poco más de un mes, un dictamen que propone establecer “alcances” para los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra en el país. Pese a que la jurisprudencia nacional e internacional señala que esos delitos son imprescriptibles, la iniciativa legislativa plantea que este criterio solo se aplique sobre hechos cometidos después del 1 de julio de 2002.
El proyecto de ley Nº 6951 fue presentado el pasado 1 de febrero en coautoría por los congresistas Fernando Rospigliosi Capurro (Fuerza Popular) y José Cueto Aservi (Renovación Popular), y se aprobó luego de tres sesiones: una para la sustentación del proyecto, una para la mesa técnica de trabajo con especialistas y una última para su votación.
Es así que, el último 12 de marzo, la iniciativa legislativa fue aprobada por mayoría, con 14 votos a favor de los congresistas de Fuerza Popular, Renovación Popular, Acción Popular, Alianza para el Progreso, Avanza País, Podemos Perú, Somos Perú y Unidad y Diálogo Parlamentario.
En el predictamen del proyecto, se citaron opiniones que expusieron especialistas en una mesa técnica de trabajo, que tuvo lugar el 15 de febrero y que —a diferencia de otras sesiones— no fue transmitida por las redes sociales del Congreso.
Entre los profesionales convocados figuran, en su mayoría, abogados que anteriormente ya han emitido opiniones en contra de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
La Comisión de Constitución aprobó el proyecto de manera exprés, tan solo 40 días después de su presentación".
Entre ellos, José Luis Sardón, miembro del actual Consejo Directivo de la Sunedu; Humberto Abanto Verástegui, abogado de Alejandro Aguinaga Recuenco, quien ha sido procesado por el caso de esterilizaciones forzadas; y Lucas Ghersi, quien se ha mostrado públicamente a favor del retiro del Perú de la CIDH. Además, la comisión también le solicitó opinión a Aníbal Quiroga, abogado de la suspendida fiscal de la nación, Patricia Benavides. Todos ellos se pronunciaron a favor de la iniciativa legislativa.
En la mesa de trabajo, también participaron funcionarios del Ministerio de Justicia y de la Cancillería, que se pronunciaron en contra del proyecto. Sin embargo, hubo opiniones distintas de parte de los representantes del Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa.
Pero este debate no es reciente. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ya ha expresado que son “inadmisibles” las disposiciones de amnistía y de prescripción sobre graves violaciones a los derechos humanos. Además, en el caso La Cantuta vs. Perú, señaló que “el Estado debe remover todos los obstáculos (…) que mantengan la impunidad”, respecto a los crímenes de lesa humanidad.
Tres abogados convocados por la Comisión de Constitución han expresado opiniones públicas en contra de la Corte IDH".
Asimismo, el Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia del 2011, advirtió sobre la grave afectación a los derechos humanos que traería consigo aplicar plazos sobre la imprescriptibilidad de este tipo de delitos.
“Este proyecto pretende anular las condenas que ha emitido el Poder Judicial, que es un poder del Estado. El Legislativo no puede intervenir para anularlas porque ha habido un proceso para dictar estas sentencias, que están debidamente amparadas en el derecho nacional e internacional. Lo que plantean es un disparate y generaría una afectación a la seguridad jurídica y, también, una vulneración al acceso de justicia de las víctimas”, señala la abogada especialista en derechos humanos Josefina Miró Quesada.
Las opiniones para el predictamen
El proyecto de ley Nº 6951 fue presentado en dos comisiones: la de Constitución, presidida por Martha Moyano Delgado (Fuerza Popular) y la de Relaciones Exteriores, presidida por Alejandro Aguinaga Recuenco (Fuerza Popular). Hasta la fecha, solo en la primera ya se ha concluido con el procedimiento parlamentario que sigue una iniciativa legislativa a nivel de comisión.
En tanto, en la de Relaciones Exteriores, recién el último 13 de marzo se recomendó admitirlo a trámite y, un día después, se extendieron pedidos de opinión a la Cancillería, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Justicia.
En la Comisión de Constitución, como parte del estudio del proyecto de ley, el 19 de febrero, cuatro días después de que se realizara la mesa técnica de trabajo, Moyano Delgado solicitó la opinión por escrito de siete abogados: Humberto Abanto Verástegui, Walter Palomino Ramírez, Lucas Ghersi Murillo, Hernán Cuba Chávez, Aníbal Quiroga León, Delia Muñoz Muñoz y José Luis Sardón de Taboada.
De ellos, tres han emitido opiniones públicas en desacuerdo con la participación del Perú en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): Abanto Verástegui, Sardón de Taboada y Ghersi Murillo.
OPINIÓN. Tres de los abogados a quienes se les solicitó opinión ya se habían pronunciado antes en contra de la Corte IDH.
Composición: OjoPúblico / Gianella Rojas
El abogado Abanto Verástegui ha sido, además, defensa legal de Alejandro Aguinaga Recuenco, congresista y exministro del régimen de Alberto Fujimori Fujimori, en el proceso que se le sigue por el caso de esterilizaciones forzadas, un delito considerado como crimen de lesa humanidad en los tratados internacionales.
Según informó La República, el abogado presentó una demanda de amparo a favor de Aguinaga Recuenco, para evitar que el proceso judicial en su contra siga avanzando hasta que no se definan, precisamente, los alcances de la imprescriptibilidad de los delitos que se le atribuyen.
Ante la comisión, el exministro de Alberto Fujimori respondió al pedido de opinión tan solo un día después de habérselo solicitado. En sus comentarios, cuestionó que se hayan procesado a personas por hechos acontecidos durante los años 1980-2000, “sin reparar en que las normas convencionales de derecho internacional no resultaban aplicables al tiempo de los hechos”.
“Calificar arbitrariamente un hecho como crimen contra la humanidad sin identificar con precisión la norma consuetudinaria de derecho internacional vigente al tiempo de los hechos vulnera los derechos a la legalidad penal y al plazo razonable”, comentó.
En el predictamen, se consideró la opinión de Humberto Abanto, que patrocina a Alejandro Aguinaga en el caso de esterilizaciones forzadas".
Otro de los abogados que se mostró a favor de marcar plazos en la imprescriptibilidad de este tipo de delitos es José Luis Sardón de Taboada, exmiembro del TC. El exmagistrado se ha pronunciado en varias oportunidades a favor de la liberación de Alberto Fujimori, contrario a lo expresado por la Corte IDH. Además, fue uno de los que votó a favor del recurso de casación que dejó en libertad a Keiko Fujimori en el 2018.
“Mi opinión es favorable en tanto él [el proyecto] precisa que el calificativo ‘lesa humanidad’ solo puede ser utilizado en el Perú para crímenes cometidos después de que nos adherimos a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”, indicó.
En tanto, al menos hasta la elaboración del predictamen, el abogado Ghersi Murillo no hizo llegar su respuesta, pero sí se consideraron sus comentarios a favor del proyecto emitidos en la mesa de trabajo del 15 de febrero.
El abogado Aníbal Quiroga, que actualmente ha asumido la defensa legal de la suspendida fiscal de la nación Patricia Benavides, sí respondió por escrito con una opinión similar. “Los delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra no se aplican a conductas previas a su entrada en vigor”, resaltó.
Otra de las opiniones a favor del proyecto que recoge el predictamen es la del Ministerio del Interior (Mininter). Según el documento, en la mesa técnica de trabajo, representantes de esta entidad expresaron su respaldo.
Por encargo del ministro del Interior, Víctor Torres, acudió el asesor del Viceministerio de Seguridad Pública, el abogado y exoficial PNP Javier Gamero Kinosita. El funcionario mostró posición a favor del proyecto de ley.
“Leí el documento y me pareció justo. Yo, en verdad, suscribo el planteamiento de esta propuesta legislativa en el sentido, pues, del principio de la competencia temporal, lo que es el principio de legalidad y la irretroactividad. Me parece válido y viable. Sin embargo, desconocía lo que había manifestado el TC, pero son pues pareceres. Alguien dijo, por ahí, que hay opiniones diversas o malos juristas. Bueno, en Europa también existe esto. Yo particularmente, en mi condición de jurista internacional, sí suscribiría un documento en favor de este decreto legislativo”, señaló el abogado del Mininter.
No obstante, en el oficio que el Mininter envió a la Comisión de Constitución, firmado por la directora de la Oficina de Asesoría Jurídica, Luisa Cueva Obando, la entidad afirmó no tener competencia para emitir una opinión al respecto. Según explicó, esta función le corresponde al Ministerio de Justicia, que se encarga “de la defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico”.
De parte del Ministerio de Defensa, el especialista legal Luis Yepez Cuadros y el asesor del Viceministerio de Políticas, Jorge Mendieta Mendieta, se abstuvieron de zanjar una posición y no se expresaron ni a favor ni en contra de la propuesta. Ambos consideraron que el tema de fondo genera varias dudas.
Por ejemplo, sobre el Convenio de Imprescriptibilidad, Mendieta Mendieta consideró que “afecta a la Constitución y, en esos términos, debió ser aprobado mediante el mecanismo de reforma constitucional, cosa que no ha sucedido y que plantea serias dudas respecto de la validez”.
En una mesa de trabajo, el asesor del Viceministerio de Seguridad Pública del Mininter se pronunció a favor de la iniciativa".
Yepez Cuadros, por su parte, señaló que se debería modificar el Código Penal sobre los crímenes internacionales para que “no haya imprecisiones en la aplicación de lo que diga el derecho internacional como lo que señale el derecho interno”.
Las entidades sobre las que sí se recoge una postura en contra de la iniciativa legislativa son el Ministerio de Justicia y la Cancillería, quienes citan la sentencia que el TC emitió en 2010 para aclarar la inconstitucionalidad de esta materia.
La imprescriptibilidad en delitos de lesa humanidad
En el año 2002, el Perú aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el cual precisa los delitos considerados como lesa humanidad y los requisitos que se deben de cumplir para declararlos como tal. Al año siguiente, se aprueba la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, el cual prohíbe la prescripción de los mismos.
“Hace tiempo, el derecho internacional ha llegado a un consenso, sobre la base de la costumbre internacional de los Estados, que estos tipos de crímenes [de lesa humanidad] no pueden quedar impunes, no importa cuando hayan sido cometidos, lo dice la Convención de Imprescriptibilidad en su artículo 1”, sostiene la abogada Josefina Miró Quesada.
Tras el retorno a la democracia en el país, estos tratados, correspondientes a la jurisprudencia internacional, permitieron reiniciar los juicios contra las fuerzas del orden y miembros de organizaciones terroristas, responsables de graves violaciones a los derechos humanos durante la época del conflicto armado interno (1980 - 2000).
“Los delitos de lesa humanidad son cometidos en un contexto sistemático y generalizado. Por ejemplo, en la época cuando entraban a una comunidad y mataban a todos, en esos casos estamos hablando de un caso generalizado. Sistemático sería lo que hizo el Grupo Colina, donde había una selección específica de personas para desaparecerlos. Los casos del conflicto [armado interno] se enmarcan en esos criterios”, indicó la abogada especialista en derecho humanos, Dania Coz.
El proyecto de ley usa como sustento el Estatuto de Roma y la Convención sobre Imprescriptibilidad".
Pese a la importancia de los tratados internacionales para las garantías de acceso a la justicia de las víctimas, ha habido sectores políticos que han solicitado en reiteradas oportunidades la prescripción de estos delitos, apelando a que solo puede aplicarse la imprescriptibilidad de los delitos considerados de lesa humanidad luego de la entrada en vigor de los tratados internacionales en el país, es decir, a partir del 2002.
Con esa misma postura, el 1 de setiembre de 2010, el Gobierno de Alan García promulgó el Decreto Legislativo N° 1097, el cual buscaba la prescripción de los delitos que implican graves violaciones a los derechos humanos en los casos de policías y militares.
Una semana después, el Congreso interpuso una demanda de inconstitucionalidad ante el TC, y, a los pocos días, el decreto fue derogado. No obstante, un año después, el máximo intérprete de la Constitución respondió a la demanda y señaló que dicha norma era inconstitucional.
En su resolución Nº 24-2010-PI/TC, el TC recordó que, si bien existe la normativa interna que señala los principios de tipicidad y legalidad —es decir que solo se puede investigar y sentenciar por delitos establecidos en la norma—, en casos de delitos de lesa humanidad, amparados en los tratados internacionales como el Estatuto de Roma, entre otros, establecen una marco de excepción para los graves casos de violaciones a los derechos humanos en base al respeto del derecho fundamental de la verdad.
“En definitiva, aunque la pena aplicable a una conducta típica es la que se encontraba vigente en el tiempo en que ella se produjo [a menos que sobrevenga una más favorable], si tal conducta reviste las características de un crimen de lesa humanidad, por mandato constitucional e internacional, la acción penal susceptible de entablarse contra ella, con prescindencia de la fecha en que se haya cometido, es imprescriptible”.
En diálogo con OjoPúblico, el expresidente del TC Ernesto Álvarez Miranda, quien firmó la sentencia del 2011, aunque dejó escrito el fundamento de su voto, señaló que, hasta la fecha, mantiene su posición respecto a que los casos deberían ser evaluados según la gravedad que configura el delito.
Según explicó, la interpretación respecto a que no podrían ser perseguidos los hechos cometidos antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma en el país es “legalista”, un criterio sobre el que no pueden regirse graves crímenes contra la dignidad humana.
“Los delitos singulares excepcionales, que constituyen una gravísima violación de todos los fundamentos y valores que debe tener la humanidad, no pueden estar caracterizados exclusivamente con criterios legalistas. La gravedad de la falta quiebra el principio constitucional, que reconozco válido, pero lo supera para evitar la impunidad de ese tipo especial de delitos”, aseveró.
En 2011, el TC declaró inconstitucional un decreto legislativo que planteaba una decisión de similar naturaleza".
En la sentencia del 2011, el máximo intérprete de la Constitución señaló que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no deben partir de la entrada en rigor de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, en el año 2003, ya que esta corresponde a un mandato de los tratados internacionales, establecidos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
“Surge en virtud de una norma imperativa de derecho internacional general que, como ha sostenido la Corte Interamericana, no nace de la referida Convención, sino que está reconocida en ella”.
En esa línea también se ha pronunciado la Corte IDH. A través de las sentencias de los casos Almonacid Arellano y otros vs. Chile, y La Cantuta vs. Perú, señaló, entre otros puntos, que debido a las graves consecuencias que dejan los casos de lesa humanidad en las víctimas y en la sociedad, estas no pueden quedar impunes.
“Los crímenes de lesa humanidad van más allá de lo tolerable por la comunidad internacional y ofenden a la humanidad toda. El daño que tales crímenes ocasionan permanece vigente para la sociedad nacional y para la comunidad internacional, las que exigen la investigación y el castigo de los responsables. En este sentido, (...) tales ilícitos internacionales “son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”.
Asimismo, rescata, en el caso Cantuta vs. Perú, que los Estados deben realizar todos los esfuerzos para evitar que dichos actos ocurran nuevamente.
“El Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantengan la impunidad, y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos respectivos y así evitar la repetición de hechos tan graves”.
Así como existe jurisprudencia internacional, el Poder Judicial ha emitido sentencias respaldando los tratados internacionales, en este caso el Estatuto de Roma y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.
Alcances del proyecto de ley
En el 2004, en el Poder Judicial se creó el subsistema penal de derechos humanos, con la conformación de la Sala Penal Nacional y la Corte Penal Nacional, encargada de los casos vinculados a las graves violaciones de derechos humanos ocurridos en la época del conflicto armado interno.
Carlos Rivera, abogado del Instituto de Defensa Legal, señala que, desde entonces hasta enero de este año, se han emitido 106 sentencias, de las cuales 35 corresponden a casos considerados como delitos de lesa humanidad, a partir de la jurisprudencia internacional.
Estos casos se verían afectados ante una eventual aprobación del proyecto de ley del congresista Fernando Rospigliosi y José Cueto, ya que las sentencias dejarían de estar revestida de la imprescriptibilidad que le confiere el derecho internacional y, por lo tanto, los sentenciados podrían solicitar su liberación, un figura legal conocida como retroactividad benigna.
El abogado Carlos Rivera detalló que, desde el 2004, se han emitido sentencias sobre delitos de lesa humanidad en al menos 35 casos".
“Si un crimen prescribe y no ha sido perseguido, ya no puede ser perseguido. Si hay una investigación o proceso en curso sin condena, se detiene el proceso. Y, si ya hay una condena, se libera a la persona. Eso porque en derecho penal hay un principio que se llama retroactividad benigna”, refuerza la abogada Úrsula Indacochea.
Entre los casos calificados como delitos de lesa humanidad que se encuentran en proceso y con sentencia contra militares y policías figuran Cabitos (1983), Pucayacu (1984), Accomarca (1985), Frontón (1986), Cayara (1987), los desaparecidos en la Universidad del Centro (1889 - 1993), Pucará (1989), Chumbivilcas (1991) y la desaparición de Ernesto Castillo Paez (1990), entre otros.
Algunos de los último casos, considerados por la jurisprudencia internacional como delitos de lesa humanidad, son el asesinato de Hugo Bustíos, proceso por el cual el exministro del Interior Daniel Urresti fue sentenciado a 12 años de cárcel, en abril del 2023. Y la sentencia a 19 años de cárcel contra Vladimiro Montesinos por su participación en las masacres de Pativilca y La Cantuta. Sin la aplicación de la imprescriptibilidad, ambos casos ya hubieran sido archivados.
Los abogados consultados para este informe señalaron que, una eventual aprobación de este proyecto de ley, también tendría consecuencias en los procesos en curso relacionados a graves vulneraciones a los derechos humanos, entre ellos el proceso en curso contra el expresidente Alberto Fujimori por los asesinatos en la localidad de Pativilca, las violaciones sexuales en las bases militares de Manta y Vilca (1984 - 1998), entre otros.
IMPUNIDAD. De aprobarse en el Pleno, la iniciativa beneficiaría al expresidente Alberto Fujimori en el caso Pativilca, que todavía está en curso.
Imagen: Andina
Por otro lado, los abogados Carlos Rivera y Josefina Miró Quesada explicaron que todos los casos relacionados a graves violaciones de derechos humanos ocurridos en el conflicto armado interno fueron tipificados dentro de los delitos establecidos en el Código Penal interno, y que la figura de delitos de lesa humanidad es una calificación complementaria.
“En ningún caso se ha abierto investigación preliminar ni proceso penal sobre la base de los estatutos de Roma. Todos los casos se han abierto sobre la base del Código Penal de 1924 y del Código Penal de 1991. Por eso, todos son calificados como homicidios calificados, asesinatos, secuestros, como violación sexual o desaparición forzada de personas (...) La lesa humanidad es una calificación complementaria”, señala Carlos Rivera.
La afectación a los derechos humanos
Esta no es la primera vez que, desde el Congreso, se promueven iniciativas que afectan a los derechos humanos. El director de programa de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), Daniel Cerqueira, abogado brasileño que trabajó en la CIDH, considera que, de aprobarse esta ley, “habrá consecuencias diplomáticas, políticas y hasta económicas” para el país.
“Perú desacataría obligaciones expresas en esos tratados y, también, incumpliría sentencias no solo de la Corte IDH, sino pronunciamientos de Comités de Derechos Humanos de la ONU, de la CIDH, donde se ordena al Estado peruano a investigar esos delitos sin que sea posible la aplicación de la figura de la prescripción”, expresa.
El abogado especialista en Derecho Internacional indica que la decisión de la Comisión de Constitución es síntoma del deterioro del Estado de derecho en el Perú. “La comunidad internacional mira eso como un país inestable en términos jurídicos”, agrega.
“Perú desacataría obligaciones expresas en tratados [internacionales]", dijo Daniel Cerqueira, exabogado de la CIDH".
La directora para las Américas de Human Rights Watch, Juanita Goebertus, manifiesta, incluso, que se afecta a la independencia judicial, debido a que el proyecto de ley busca promover la impunidad.
“Estamos muy preocupados por los ataques a la independencia judicial y la separación de poderes en Perú. El desconocimiento de fallos internacionales y, ahora, el intento por desconocer el derecho internacional socavan aún más la confianza en el Estado de derecho y las instituciones”, señala.
Según indica, esta iniciativa legislativa desconoce la obligación del Estado peruano de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en el país. “Constituye un nuevo intento del Congreso por promover la impunidad por graves abusos”, acota.
En esa línea, la abogada constitucionalista Ana Neyra sostuvo que, si bien no se puede calcular cuántos casos estarían afectados por este proyecto de ley, sí es claro que su objetivo es evitar las sanciones a los responsables de los crímenes ocurridos durante la época del conflicto armado interno.
“Lo más cuestionable es que hay un potencial ámbito de impunidad innegable. Hay casos que no se van a poder juzgar. Por ejemplo, el caso Manta y Vilca. Ese es el peligro principal. El universo casuístico no está plenamente determinado, pero sin duda van a dejar impunidad”.
En tanto, la abogada Josefina Miró Quesada sostiene que este proyecto es parte de la campaña de un sector del Congreso que busca desconocer los tratados internacionales.
“Se enmarca dentro de esta corriente antiderechos humanos, antisistema interamericano y universal, es como si entenderían la soberanía como una autarquía, como un aislamiento total de lo que son los estándares internacionales, que todo estado democrático se ha comprometido a cumplir. El Congreso quiere imponer esta idea del más fuerte, de los votos, de la dictadura, de si tenemos la mayoría podemos aprobar lo que no da la gana”, sostiene.
Por su parte, según considera el expresidente del TC Ernesto Álvarez, esta actitud del Congreso de tramitar rápidamente el proyecto de ley puede entenderse como una intención para que el actual tribunal se pronuncie sobre la materia porque “se está marcando la pauta” para una posible demanda de inconstitucionalidad, una vez más.
“Están confiados en que, en el TC, puedan defender la ley, pero no creo que el TC se la jugaría tan fuerte. Creo que lo que haría, conociendo a los magistrados actuales, es tratar de dar una interpretación creativa, en el sentido de, sin declarar inconstitucional de plano la ley, adecuarla para que no entre en contradicción abierta con la jurisprudencia de la Corte [IDH]”, concluye.