La ruta del Congreso que pone en jaque la autonomía de los organismos electorales

En marzo de este año, el Tribunal Constitucional exhortó al Congreso a incluir a las máximas autoridades de organismos electorales como pasibles de control político; abriendo una puerta para vulnerar la autonomía del JNE, la ONPE y el Reniec. Desde entonces, se han presentado cuatro proyectos de ley para reformar la Constitución en ese sentido e incluso una denuncia constitucional por parte de una congresista contra el actual presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas. Otras dos iniciativas legislativas también esperan el debate.

EN LA MIRA. Autoridades del sistema electoral podrían ser sometidas a un control absolutamente político si la reforma del artículo 99 de la Constitución se concreta.

EN LA MIRA. Autoridades del sistema electoral podrían ser sometidas a un control absolutamente político si la reforma del artículo 99 de la Constitución se concreta.

Composición: OjoPúblico / Cristofer Hizo

Han pasado dos años de las Elecciones Generales 2021 y a pesar de que no hubo ninguna evidencia de un fraude, la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, ha señalado –en varias entrevistas publicadas esta semana– que aún considera que tiene sospechas.

En este contexto también habló de uno de los temas más polémicos sobre el que ha fallado el actual Tribunal Constitucional: la exhortación al Congreso de reformar el artículo 99 de la Constitución Política, con el fin de que los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) sean sometidos al control político del parlamento.

La excandidata presidencial sostuvo que eso “será una decisión del Congreso (...) Prevalecerán las opiniones técnicas y la votación consensuada de los diferentes grupos [políticos]”, sostuvo Fujimori Higuchi en el programa Panorama. Sin embargo, es, precisamente, su bancada la que está impulsando actualmente uno de los seis proyectos de ley con ese fin.

La iniciativa, que compete discutir al Congreso, plantea una reforma constitucional para incluir a las máximas autoridades electorales en la lista de altos funcionarios sujetos al antejuicio y juicio político.

Actualmente, según la Carta Magna, solo son pasibles de acusación constitucional el presidente de la República, congresistas, ministros, miembros del Tribunal Constitucional, miembros de la Junta Nacional de Justicia, vocales de la Corte Suprema, fiscales supremos, el Defensor del Pueblo y el contralor general de la República. 

La Constitución precisa que únicamente estas autoridades pueden ser denunciadas ante el Congreso, “por infracción a la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que haya cesado en estas”.

En febrero, el Tribunal Constitucional aprobó por mayoría exhortar al Congreso a reformar el artículo 99 de la Constitución.

Para modificar esta disposición, las otras cinco iniciativas legislativas que buscan incluir a los titulares de organismos electorales han sido impulsadas por las bancadas de Acción Popular, Avanza País y Alianza para el Progreso. Cuatro se presentaron luego de la polémica sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 23 de febrero, aprobada con los votos de cinco de los seis magistrados que conforman el máximo intérprete de la Constitución.

Este es un tema pendiente de revisión dentro de la Comisión de Constitución del Legislativo, que reanudará inevitablemente el debate político y entrará dentro de las negociaciones de las bancadas en las próximas semanas.

Especialistas consultados por OjoPúblico consideran que estos proyectos de ley constituyen una “amenaza” a la autonomía del sistema electoral. Las propias entidades involucradas han rechazado y cuestionado esa posibilidad.

“Implicaría un grave riesgo a la independencia del sistema electoral, teniendo en cuenta que parte esencial de las garantías de su independencia que prevé la Constitución es justamente su separación absoluta del poder político”, sostiene un pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones.

 

La sentencia del TC

El Tribunal Constitucional notificó el pasado 6 de marzo al Congreso sobre esta materia, a través de la sentencia recaída en el expediente Nº 00003-2022-PCC/TC de fecha 23 de febrero. En el fallo, hizo una exhortación a que los máximos representantes de los tres organismos electorales –JNE, ONPE y Reniec– sean sujetos de denuncias constitucionales y sancionados políticamente por el Congreso.

La causa fue evaluada en el marco de una demanda competencial que interpuso el Legislativo contra el Poder Judicial por haber “menoscabado” las atribuciones del Parlamento. Esto debido a que, entre otras decisiones judiciales, la Corte Superior de Justicia de Arequipa otorgó una medida de amparo al presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jorge Luis Salas Arenas, en 2022, y ordenó al Congreso abstenerse de investigarlo.

El ponente del Tribunal Constitucional para esta demanda competencial fue el magistrado Luis Gutiérrez Ticse, un abogado que, coincidentemente, asumió la defensa legal de partidos políticos como Renovación Popular y Frente Esperanza en casos específicos de las últimas elecciones generales del 2021.

Con 5 votos a favor, el máximo órgano constitucional resolvió que el presidente del Jurado Nacional de Elecciones podría ser pasible de sanción, al considerarse que es, a su vez, un juez supremo. 

“En el JNE no se elige entre sus miembros a su presidente; es este un cargo exclusivo que recae en el juez supremo designado como representante del Poder Judicial ante el JNE, y como tal ostenta la prerrogativa-deber del antejuicio y el juicio político”, señaló en sus argumentos.

Sumado a ello, como segundo punto, el tribunal recogió los alcances de una sentencia de 2003 (Expediente Nº 0006-2003-AI/TC), referida únicamente al privilegio del antejuicio político, para exhortar al Congreso a reformar la Constitución a fin de incluir a las autoridades de organismos electorales en el control político absoluto; es decir, ser pasibles también de sanción política por parte del Parlamento.

Pleno del TC
EXHORTACIÓN. El pleno del TC consideró que las autoridades del sistema electoral deben ser sometidas a juicio y antejuicio político.
Imagen: Tribunal Constitucional

 

A través de un comunicado, el Jurado Nacional de Elecciones cuestionó que la nueva sentencia haya excedido “la exhortación primigenia que solo hacía referencia al antejuicio político”.

Cabe resaltar que el antejuicio es la prerrogativa de la que gozan algunos máximos funcionarios del Estado para no ser procesados penalmente. Para ello, necesitan primero el juicio político, es decir, ser procesados políticamente por el Congreso.

El abogado Roy Mendoza, especialista en temas constitucionales y electorales, detalló al respecto: “El antejuicio es un privilegio que tienen los ministros (y otros altos funcionarios) señalados en el artículo 99 de la Constitución, para que en el ámbito del Congreso tengan que levantarles ese manto protector antes de ser acusados y sancionados”.

 

Las respuestas del Congreso

Tras la difusión de la sentencia del Tribunal Constitucional, son cuatro los proyectos de ley que ingresaron a la Comisión de Constitución para reformar el artículo 99 de la Carta Magna. Los congresistas Elvis Vergara y Wilson Soto, de la bancada de Acción Popular, presentaron dos de estas iniciativas. En febrero, el legislador Luis Aragón, del mismo grupo parlamentario, ya había propuesto un proyecto en ese sentido.

El portavoz alterno de la bancada, Ilich López, indicó a OjoPúblico que esperarán a que llegue el debate para evaluar los riesgos de esta propuesta. “Las entidades que componen el sistema electoral en el Perú, como cualquier otra autoridad, deben rendir cuentas ante los órganos de control. Bajo esa misma perspectiva de transparencia, yo veo positivo el planteamiento”, señaló.

 

 

Otra de las iniciativas fue presentada por la legisladora de Fuerza Popular Patricia Juárez y la más reciente por el congresista Alejandro Soto, de Alianza para el Progreso. En diálogo con OjoPúblico, el vocero alterno de esta última bancada, Eduardo Salhuana, se mostró distante de la iniciativa de su colega parlamentario. 

“Es una iniciativa individual, no de la bancada. Personalmente yo no la comparto. No es pertinente y no ayuda a la estabilidad política del país. Plantearlo en este momento, en el que se le atribuye al Congreso un afán de copar todos los escenarios del poder en el país, es totalmente inconveniente e impertinente”, manifestó.

6 proyectos se han presentado en el Congreso para que las autoridades del sistema electoral puedan ser acusadas constitucionalmente.

Salhuana contó que su bancada no ha consensuado una postura al respecto. Por ahora, todos los proyectos se encuentran a la espera de debate, aunque ya han recibido opiniones de los organismos involucrados. Por ejemplo, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) envió un oficio a la Comisión de Constitución, en el que indica:

“Ello supondría un riesgo a la autonomía e independencia de sus integrantes, ya que sujetaría a las autoridades electorales a una valoración política respecto de sus decisiones en el ejercicio de sus funciones, las cuales se despliegan en general frente a las organizaciones políticas que compiten en la elección; y que, además cuentan con representantes en el Congreso”.

Precisamente en ese mismo sentido, el abogado especialista en derecho electoral José Naupari consideró que esto deja una “puerta abierta” para denuncias de todo tipo, más allá del “principio de relación de causalidad”.

“Es una amenaza a la autonomía del sistema electoral como tal y a la independencia de los miembros, porque tenemos a quien –al final del día– es parte de los procesos que ellos conocen o que juzgan lo que hacen. Podría darse el caso de que, si a un congresista no le gustó una resolución, entonces inicia un juicio político”, indicó a OjoPúblico.

Una opinión similar expresó el especialista Roy Mendoza, y ejemplificó: “En un partido de fútbol, si el equipo A o B tiene la facultad de sancionar al árbitro, de hecho que el árbitro pierde imparcialidad. Entonces el JNE es así, un árbitro del proceso electoral, y siempre va a haber un sector descontento, sobre todo los que pierden. Si estos tienen fuerza en el Parlamento, posiblemente verían la forma de cómo tomar represalias”.

Al ser una reforma constitucional lo que se plantea para incluir a las autoridades de organismos electorales, la propuesta necesitaría en el pleno del Congreso 87 votos de los parlamentarios en dos legislaturas.

Además de estas iniciativas legislativas, el pasado 6 de junio, en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, se dio cuenta de una denuncia constitucional presentada por la congresista Rosselli Amuruz (Avanza País) contra el actual presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jorge Luis Salas Arenas, por los presuntos delitos de nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal del cargo y colusión simple y agravada. 

 

Pleno del Congreso
VOTACIÓN. De llegar al pleno, la reforma necesitará 87 votos en dos legislaturas para su aprobación.
Imagen: Andina

 

En lo que va del periodo parlamentario, al menos 4 denuncias en contra de Salas Arenas fueron declaradas improcedentes por la Subcomisión. Sin embargo, la legisladora Amuruz se ha visto amparada por la sentencia del Tribunal Constitucional, por lo que insistirá con su denuncia hasta el final y buscará el respaldo de las fuerzas políticas. 

Según comentó a OjoPúblico, cuenta con el total apoyo de su bancada. “Yo voy a seguir adelante y vamos a persistir con esta denuncia constitucional”, declaró.

Además, consideró que la exhortación del Tribunal Constitucional sobre esta materia es significativa. “(Las autoridades electorales) tienen que ser contempladas y tener el control político al igual que las otras autoridades, no puede haber una diferencia. Al contrario de debilitar, esto va a fortalecer”, acotó.

José Naupari consideró que, tras el reciente fallo sobre el caso de Salas Arenas, la denuncia de Amuruz podría proceder. En la misma posición se pronunció el expresidente del Tribunal Constitucional Ernesto Blume.

“El Congreso está en la obligación de ceñirse en lo establecido en el fundamento 108 de esta sentencia Nº 0003-2022-PC. El tribunal ha sido claro y enfático. Debe actuar el Congreso realizando las investigaciones correspondientes en caso se produzcan denuncias que motiven el inicio del trámite de una acusación constitucional”, aseveró.

También, en contraposición a las críticas, consideró “saludable” la exhortación hecha por los magistrados del TC, ya que contribuye a “evitar el exceso y el abuso de poder”. “Es la única forma de lograr que se cumpla con responsabilidad esa altísima función. Lo que vimos en las últimas elecciones, desde mi punto de vista, fue penoso, porque el Jurado Nacional de Elecciones abdicó de su función”, acotó Blume.

Especialistas advierten que, tras el fallo del TC, el Congreso podría aprobar la denuncia constitucional contra el presidente del JNE.

No obstante, para la exministra de Justicia Ana Neyra, esta decisión refleja la intención del Congreso de ejercer poder sin límites ni contrapesos. La abogada recordó que los organismos electorales gozan de autonomía y no deben regirse por “criterios políticos”. 

“Es peligroso ponerlos a merced del poder político, además por la forma en cómo hoy se viene ejerciendo ese poder en el país. Hemos visto diferentes decisiones que está tomando el Congreso que son bastante discutibles en el ámbito constitucional. Estamos poniendo a los organismos electorales en una posición bastante débil”, advirtió Neyra.

 

El pronunciamiento de la Corte IDH

Las autoridades de organismos electorales podrían acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), aunque sería de forma individual y no de forma conjunta como sistema electoral, una vez consideren que hayan sido vulnerados.

De hecho, este mismo organismo internacional ya se ha pronunciado sobre un caso similar en Ecuador, en el expediente en el que se analizó la destitución desde el Congreso ecuatoriano del vocal del Tribunal Supremo Electoral, Carlos Aguinaga Aillón, en el 2004.

“¿El Tribunal Constitucional del Perú conocerá los precedentes jurisdiccionales de la Corte Interamericana o no los conoce? ¿Conocerá los precedentes que, por derecho comparativo, se han emitido en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o no los conoce? Y si los conoce, ¿cómo es que sugiere que haya juicio político para las autoridades electorales?”, cuestionó el presidente del JNE, Salas Arenas.

Lo hizo en un seminario organizado el último martes por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y en el que participaron los otros jefes de las entidades electorales, así como miembros de la sociedad civil.

Allí también tomó la palabra el expresidente de la Corte IDH Diego García Sayán, quien destacó lo “esencial para el derecho internacional americano” que los órganos electorales sean independientes, pero sobre todo “que sus integrantes tengan inamovilidad y que solo puedan ser desplazados en la medida de que haya algo grave, con el debido proceso y respetando el plazo para el que fueron designados”.

“Estas viejas mañas de penetrar el sistema electoral y hacer de eso una herramienta para el control político de todo el Estado reviven hoy en Perú, pero la diferencia es que el andamiaje jurídico de decisiones que son vinculantes y de obligatorio cumplimiento son, primero, aspectos que dan lugar a herramientas que permiten presentar las acciones pertinentes en la CIDH y en la Corte IDH”, remarcó García Sayán.

La Corte IDH, en su sentencia del 30 de enero sobre el caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, remarcó que “la garantía de independencia judicial de los tribunales electorales resulta indispensable dentro de un sistema democrático, por cuanto estas instituciones forman parte de la columna vertebral del sistema electoral y son el mecanismo de revisión judicial que garantiza la realización de unas elecciones justas, libres y creíbles”.

“La vulneración de la independencia de los tribunales electorales afecta no sólo a la justicia electoral, sino el ejercicio efectivo de la democracia representativa, el cual es la base del estado de derecho. La cooptación de los órganos electorales por otros poderes públicos afecta transversalmente a toda la institucionalidad democrática, y en esa medida constituye un riesgo para el control del poder político y la garantía de los derechos humanos, pues menoscaba las garantías institucionales que permiten el control del ejercicio arbitrario del poder”,  sentencia la Corte IDH. 


 

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