INVESTIGACIONES. "Técnicamente la fiscal de la nación no está haciendo nada que no le corresponde", dice la abogada.
Durante las últimas semanas abogados, politólogos y analistas han puesto sobre el tapete diversas interpretaciones sobre el camino que puede seguir la denuncia constitucional presentada por la fiscal de la nación, Patricia Benavides, contra el mandatario Pedro Castillo. La discusión ha sido intensa y tiene una amplia variedad de matices.
OjoPúblico entrevistó a la abogada constitucionalista y profesora de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica, Beatriz Ramírez, para entender los alcances de esta denuncia constitucional, así como las implicaciones de la solicitud del Congreso al Tribunal Constitucional para que interprete el artículo 117 de la Constitución, que señala que el presidente solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria, impedir las elecciones o disolver el Congreso arbitrariamente.
La abogada sostiene que se trata de una situación inédita la de denunciar a un presidente en ejercicio. "Hemos tenido presidentes con muchos cuestionamientos de corrupción, desde Fujimori hasta Humala, pasando por Toledo o García, sin ninguna investigación durante el ejercicio de su mandato", señala y explica que esto era porque durante sus periodos tuvieron mayoría parlamentaria. "Esta discusión sobre la posibilidad de abrirle proceso penal al presidente tiene que ver con los votos", enfatiza.
Al mismo tiempo, cree que la investigación al presidente Castillo debería ir por la infracción constitucional, pues hay evidencia de que ha incumplido el artículo 118 al dar decretos de urgencia en materia económica y financiera para beneficiar a personas de su "círculo más cercano"; sin embargo, como esta necesita de más votos, el Congreso va por el lado de los delitos, que necesita menos.
¿Cuál es su valoración de la denuncia constitucional presentada por la fiscal de la nación contra el presidente Castillo?
Creo que estamos ante un hecho inédito y lo que se está queriendo hacer es explorar caminos por los que nunca hemos transitado, que son los de la investigación penal a un presidente en ejercicio.
¿Es completamente inédito?
Es inédito porque en nuestro sistema la presidencia es de cierta forma intangible. Por eso, hemos tenido presidentes con muchos cuestionamientos de corrupción, desde Fujimori hasta Humala, pasando por Toledo o García, sin ninguna investigación durante el ejercicio de su mandato. A mi modo de ver, eso estaba amarrado a que durante sus periodos tuvieron mayoría parlamentaria.
Mientras quien estaba en el Ejecutivo tenía mayoría parlamentaria no se había suscitado ningún debate sobre los alcances que podía tener alguna figura de remoción de la Presidencia. Ha sido diferente a partir del gobierno de Kuczynski, que fue el primer presidente que entró al gobierno sin mayoría. Ahí hemos empezado a discutir qué formas tenemos para poder, eventualmente, cobrarle responsabilidad a un presidente.
¿Cuáles serían estas formas?
Hemos empezado a discutir tres. Una es la ya famosa vacancia por incapacidad moral, que tiene su antecedente en Fujimori, quien fue declarado vacante por incapaz moral, aunque en realidad, siendo estrictos, debió haber sido declarado vacado por no regresar al país en el plazo que el Congreso le dio.
Y a partir de ahí tenemos las mociones contra PPK, luego contra Vizcarra y ahora contra Castillo. Sin embargo, como la vacancia se reguló en su momento como un procedimiento con una alta votación y requiere dos tercios del Parlamento, o sea, 87 votos, con este gobierno se han empezado a ver otras vías.
Antes hemos tenido presidentes con cuestionamientos de corrupción [...] sin ninguna investigación durante el ejercicio de su mandato".
¿Se trata únicamente de buscar formas con una valla más baja?
Básicamente sí, esta discusión sobre la posibilidad de abrirle proceso penal al presidente tiene que ver con los votos. La posibilidad de abrir el [artículo] 117 [de la Constitución] ha estado sobre el tapete desde hace mucho. Y hay dos opciones, primero imputarle al presidente infracciones constitucionales, que es la postura que yo comparto y que de hecho la misma Defensoría del Pueblo comparte. Pero una infracción constitucional también requiere mayoría calificada. En cambio, cuando tú imputas delitos no requieres mayoría calificada, sino requieres mitad más uno del Pleno, descontando miembros de la Comisión Permanente, en total unos 50 votos más uno.
¿Se trata de una cuestión aritmética, entonces?
Así es. No es un tema de consistencia argumentativa, de querer perseguir el delito, cosa que me parece muy bien. Si quisiéramos hacer eso lo que tendríamos que hacer es una reforma integral de nuestro sistema político y de la Constitución.
Yo soy de las que cree que hay que eliminar varias figuras, por ejemplo, el antejuicio para otros funcionarios no funciona. Hay diez mil cosas que podemos hacer, pero aquí estamos en esta discusión simple y llanamente por el tema de los votos para cobrar responsabilidad del presidente.
Sacar a un presidente no es como sonarte la nariz. Es una cuestión que debe requerir cierto consenso".
Sin embargo, como han señalado algunos especialistas, el artículo 117 cerraría esa vía porque señala explícitamentes cuáles son los únicos delitos por los que se podría acusar al presidente.
Lo que sucede es que el 117 contempla cuatro causales: una es delito y tres son infracciones a la Constitución. Hay que leerlo, creo, no de forma cerrada, pero el asunto es cuál de las lecturas ampliadas del 117 estás dispuesto a admitir. La que yo defiendo es ampliarlo para infracciones constitucionales, porque las infracciones constitucionales, al igual que el procedimiento de vacancia, requieren votación calificada. Sacar a un presidente no es, digamos, como sonarte la nariz. Es una cuestión que debe requerir cierto consenso porque está cobrando una sanción política muy elevada.
Esta es también la postura de la Defensoría del Pueblo, que publicó un informe en abril donde decía que al presidente se le pueden imputar infracciones constitucionales, por ejemplo, por emitir decretos de urgencia, que son en principio para el interés nacional, para el interés de su círculo cercano para que tengan obras, ganancias económicas y así pagar favores de campaña.
También, por no cumplir resoluciones judiciales, que son todos estos actos de obstaculización de la justicia, esconder personas prófugas, etc. Todo eso son actos de infracción a la Constitución.
¿Y por qué, cree, no se está yendo por esa vía?
Porque ese procedimiento necesitas más votos. Esta insistencia de ir por el delito es porque si sigues ese camino, que nunca se ha seguido, necesitas menos votos. El otro sí se ha seguido con Vizcarra, a quien para inhabilitarlo se le hizo un proceso por infracción a la Constitución.
A su modo de ver, entonces, si se busca denunciar al presidente la vía adecuada sería la infracción inconstitucional, pero la fiscal lo que está señalando son los presunto delitos y quiere que el Congreso le permita investigarlos como tales.
Tal cual. Y eso es también labor del Congreso. Además, imputar una infracción constitucional es labor del Congreso. La fiscal lo que hace es presentar una serie de hechos que son posibles evidencias de actos de corrupción bastante graves. La cosa es qué se hace con ese material. Yo creo que con ese material que ha puesto la fiscal delante, como mínimo hay dos cosas que el presidente ha roto de la Constitución.
Uno, emitir normas, el famoso decreto de urgencia 102-2021, para el beneficio económico de su círculo cercano, que es por donde apuntan las evidencias. Y dos, la obstaculización de la justicia incumpliendo resoluciones judiciales. El problema con esto último es que el Congreso tiene rabo de paja, porque el Congreso tampoco cumple resoluciones judiciales.
Pero en el primer caso, para mí, está muy claro. Para mí el presidente ha incumplido el artículo 118, que señala específicamente como una atribución del jefe de Estado, como jefe del Poder Ejecutivo, dar decretos de urgencia en materia económica y financiera pero, y esta es la clave, para el interés nacional.
SOBRE EL PARLAMENTO. "El Congreso le está diciendo al TC 'dile al Poder Judicial que no se meta conmigo'. Es decir, está allanando su camino.
Foto: OjoPúblico / Marco Garro
No para favorecer a determinadas personas.
Exacto, no para el interés de su círculo cercano. Además, todo indica que ha sido hecho para pagar favores. Al parecer no se ha enriquecido él, pero eso no indica que sea un buen uso del recurso público. Pero la discusión simple y llanamente no está por allí porque ese camino te requiere votación calificada. O sea, dos tercios de la votación en el Pleno. Mientras que el otro te requiere mitad más uno. La diferencia entre uno y otro camino son 16 votos, descontando los de los miembros de la Comisión Permanente.
¿Y qué problemas presenta la vía penal elegida?
Hay un problema del que no se está hablando y es que la Constitución de 1993 está redactada a la usanza del famoso antiguo Código Procedimiento Penales de 1941. Entonces, si tú la adaptas al nuevo Código Procesal Penal que es de los 2000 no cuadra.
Por ejemplo, lo que te dice la Constitución es que no se puede acusar al presidente. Pero antes de acusarlo hay que pasar a otra etapa de investigación que se llama investigación preparatoria. Sin embargo, un juez de la Corte Suprema, el juez Juan Carlos Checkley, ha dicho “para qué le voy a dejar pasar a la preparatoria si la preparatoria es el camino previo a acusar”.
Entonces, ha dicho que no se haga la investigación preparatoria. En estricto, si tuviéramos un mandato constitucional alineado, se debería poder hacer la investigación preliminar y la investigación preparatoria, y ya cuando tienes la investigación preparatoria, con absolutamente todo corroborado, pasas a acusación. Pero como tenemos este desfase entre el Código Procesal Penal y la Constitución estamos en este entrampamiento que el Congreso debe resolver. Con ese problema adicional creo que era poco recomendable ir por esta vía, pero es el camino que se ha escogido y se están moviendo hilos.
Y ahora el Congreso ha presentado una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional para que interprete el artículo 117 de la Constitución con el fin de que puedan tramitar la denuncia constitucional presentada por la fiscal de la nación.
Eso, lo del Congreso pidiéndole al Tribunal Constitucional que zanje el tema, en el ajedrez sería un enroque, es decir, poner un actor, que el Congreso ha elegido, a saldar el asunto. Incluso si el juez Checkley le diera la razón al presidente Castillo, cuya defensa se está quejando del acto de la fiscal de la nación, y yo creo que se la va a dar, pero inclusive con eso, el Congreso se está curando en salud y le está diciendo al TC: “entre el Poder Judicial y yo hay un conflicto, dile al Poder Judicial que no se meta conmigo”. Es decir, está allanando su camino.
Diría usted, en base al análisis que ha planteado, ¿que la fiscal de la nación está intentando encontrar una avenida paralela para subsanar esa falta de votos para la vacancia en el Congreso?
Yo creo que la fiscal está haciendo su chamba. A la Fiscalía le pagan por investigar y por perseguir el delito. Entonces, ya hizo su investigación preliminar. Si tiene otros fines, pues creo que a todo el mundo le queda claro que parece que muy inocentes no son. Pero técnicamente la fiscal no está haciendo nada que no le corresponde. A la fiscal le corresponde investigar el delito, ya hizo su investigación preliminar y lo que dice es “bueno, quiero pasar a la preparatoria, pero no puedo porque un juzgado me ha dicho que no puedo”.
Entonces, en lugar de apelarle al juzgado, en lugar de pedirle al juzgado que lo amplíe, está jugando con el Congreso para que este sea el que resuelva y el que decida ir más allá del mandato judicial. La defensa del presidente obviamente está quejándose y está yendo al mismo juzgado que ya resolvió diciéndole que la Fiscalía se está extralimitando.
Es posible que el juzgado le dé la razón y nuevamente vamos a tener Poder Judicial contra el Congreso de la República: el Congreso diciendo “mis fueros”, el Poder Judicial dando una orden. Y, por eso, el Congreso se ha adelantado, ha dicho “este es un tema de competencias, así que TC, dirime quién tiene la razón”.
Es posible que el juzgado le dé la razón al Presidente y nuevamente tengamos Poder Judicial contra el Congreso.
Y en esta disputa, ¿dónde queda esa apelación de parte de la fiscal de la nación en su denuncia a la Convención Anticorrupción de la ONU?
Yo creo que es un argumento más. A mi parecer ha sido una parte deficiente del debate, en el texto de la demanda, pero sobre todo en el debate más académico y político poner tanto énfasis en la Convención, cuando esta no es lo más importante.
¿Por qué?
La Convención nosotros la ratificamos en el 2004. Es una norma internacional que, por lo tanto, desde que se ratificó forma parte del derecho nacional. Nada de eso creo que está en discusión. La pregunta que creo que hay que hacernos es ¿la lucha contra la corrupción existe en el Perú solo desde que ratificamos ese tratado de las Naciones Unidas, es decir antes del 2004 en el Perú no existía ningún principio constitucional de lucha contra la corrupción? No, no es así.
De hecho, el Perú ratificó una Convención Interamericana de lucha contra la corrupción en el 97, esta entró en vigencia y con ella fue que se persiguieron los delitos de la época de Fujimori. Todas las convenciones internacionales dependen de su textura, algunas tienen reglas que son más cerradas y otras reglas que son más abiertas, entonces en vez de ponernos a discutir si tal regla de tal convención es abierta o cerrada, por lo tanto la puedo aplicar directamente o necesita un desarrollo posterior, creo que tendríamos que preguntarnos si en el Perú el principio de lucha contra la corrupción es un principio constitucionalmente valioso. La respuesta es que sí, y desde hace 15 años.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional dice que de los artículos 39 y 41 de nuestra Constitución se desprende el principio de lucha contra la corrupción, que la palabra corrupción no esté expresa no significa que el principio no esté implícito.
¿Y en qué se traduciría esto en este caso concreto?
La pregunta que hay que hacernos no es si la Convención vale o no vale, sino ¿en nombre de la lucha contra la corrupción que es un fin constitucionalmente legítimo, qué cosa podemos hacer? ¿Podemos abrir el 117 a infracciones constitucionales con votación calificada? ¿O lo podemos abrir, por la lucha contra la corrupción, a este camino penal que requiere una votación mínima? ¿Cuál de los dos caminos es el que te ofrece una mejor salida institucional?
Desde mi posición es el primero. Esto se llama, entre abogadas y abogados, un examen de proporcionalidad. Porque si bien el fin de la lucha contra la corrupción es valioso, y nadie lo podrá negar, el medio que tú vas a usar para luchar contra la corrupción también importa. Tienes que usar un medio que sea lo suficientemente institucional y que sacrifique menos lo que estás poniendo en juego.
¿Qué es lo que estás poniendo en juego? La figura de un cargo electo por votación popular que preside un país. Por lo tanto la interpretación debe ser lo más restrictiva posible. Entre votación calificada y votación simple, ¿cuál es la que más garantiza la institucionalidad de un país? La votación calificada, que es la que se le exige a la vacancia.
¿Qué es lo que estás poniendo en juego? La figura de un cargo electo por votación popular y que preside un país.
¿Es un camino preferible a la vacancia también?
Sí, porque la vacancia es un procedimiento que se hace de un día para otro. La vacancia no tiene un procedimiento parlamentario de investigación, no tiene estadíos de debido procedimiento, porque la vacancia estaba diseñada para ser objetiva. Es decir al presidente le pasaba algo, entraba en coma, es claro que no puede ser presidente, entonces rápidamente hay que tomar la decisión. O se va del país sin autorización o se fugó como Fujimori. Listo, no hay nada que hacer, hay que declarar vacante la presidencia y ya. No hay mucho que pensar.
Claro, y ese no es el caso.
Exacto, aquí lo que se quiere hacer es imputársele una posible falta política, entonces tiene que haber un procedimiento primero de investigar y luego sancionar. Y quien investiga no puede votar. Por eso es que la Comisión Permanente investiga y sus miembros no pueden votar luego en el Pleno. Eso es una garantía de debido proceso, incluso cuando te ponen una sanción disciplinaria en cualquier asociación.
Es por eso que algunos estamos en contra de la vacancia, no porque el presidente nos parezca regio sino porque en términos de procedimiento, este tiene más garantías como infracción constitucional que como vacancia.
¿Podría explicar qué está pidiendo el Congreso al TC?
El Congreso ha presentado una demanda al Tribunal Constitucional señalando que el Poder Judicial está invadiendo sus fueros, donde detalla que el Congreso tiene una serie de competencias tanto políticas como de elección de autoridades y de emisión de leyes, pero el Poder Judicial a través de procesos de amparo, procesos constitucionales, está emitiendo medidas cautelares que se dirigen a que el Congreso no pueda seguir con sus procesos.
¿Qué ejemplos ha señalado el Congreso?
Ha señalado el caso de la Defensoría del Pueblo, que es el más reciente, pero también los procesos que tiene el expresidente Vizcarra contra el Congreso por su inhabilitación. También un amparo del presidente Castillo y otro relacionado con Sunedu.
Entonces, ¿lo que el Congreso le está diciendo al Tribunal Constitucional es que hay un tema de competencia. Le dice: “Yo tengo unas competencias y el Poder Judicial está invadiendo mi competencia a través de resoluciones judiciales porque está pretendiendo controlar competencias parlamentarias, que yo entiendo que son incontrolables, inimpugnables, nadie podría cautelarlas”.
Al pedirle al TC que se pronuncie, está diciendo que, de ser favorable el pronunciamiento, entonces ya no tendría que hacerle caso al Poder Judicial. Con lo que el Congreso pasaría a ser, en efecto, el primer poder del Estado, que es lo que les encanta decir, al menos a algunos congresistas. Lo cual, claro, es erróneo porque el nuestro no es un sistema donde haya primero, segundo, tercero. Son todos equivalentes, más o menos.
¿Qué es lo que viene ahora?
Lo que yo creo que va a pasar es que en el Congreso van a ir avanzando de a poquitos la investigación. En teoría, la primera parte dura, más o menos un mes, pero la verdad es que en la práctica dura un montón. Piensa en el caso del congresista Freddy Díaz, acusado de violación, donde recién se acaba de votar que pase a informe de calificación. Y la violación fue en agosto. Puede durar mucho.
En ese caso del congresista Díaz, recién se ha aprobado el informe calificación, recién se va a pasar a informe de fondo seguro en un par de semanas. Y aquí ocurrirá algo parecido, yo creo que se tomarán por lo menos unos dos o tres meses, esperando que llegue la sentencia del Tribunal Constitucional. Irán avanzando la calificación y la investigación mientras que llegue la sentencia del TC.
Mi lectura es que el Congreso le está poniendo todo a quien cree que le va a dar la razón, porque además han sido electos por ellos. Salvo un magistrado, el magistrado Ferrero, son todos electos por el Congreso. Creo que están apostando a que haya un cierto principio de gratitud y no de independencia. Inclusive si el juez que va a conocer la siguiente semana la tutela de derechos de la defensa del presidente Castillo dice que no, que le parece muy mal lo que se ha hecho, inclusive en ese escenario el Congreso va a decir que ya planteó su cuestión sobre competencias, lo que dice el Poder Judicial no me vincula y que decida el TC.
Creo que el Congreso están apostando a que en el TC haya un cierto principio de gratitud y no de independencia.
¿De cuánto tiempo estamos hablando para que el TC se pronuncie?
El TC no resuelve rápido. Como mínimo, los procesos demoran medio año, podría resolverse en menos tiempo, pero creo que por lo menos entre tres y cuatro meses como mínimo. Los conflictos de competencia previos se han resuelto en un plazo más o menos semejante, tres o cuatro es uno de los plazos más rápidos que tiene el Tribunal Constitucional para pronunciarse. Así que es posible que lleguemos a fin de año con alguna noticia. Y yo creo que ahorita, en términos de autoridad, no necesariamente de argumentación, está un poco cantado por dónde va a ir.
Si ocurre así y el Congreso cuenta con esos cincuenta votos más uno, ¿cuál es el escenario a partir de entonces?
Bueno, se supone que con eso, de inmediato, no se sanciona, no se inhabilita automáticamente al presidente, pero ya ha trascendido que están buscando una fórmula sin votación calificada, agarrándose de otro artículo de la Constitución, el 114, según el cual se puede suspender al presidente cuando está en proceso judicial.
Yo creo que no aplica porque la investigación preparatoria no es proceso judicial. La investigación preparatoria está a cargo de la Fiscalía, así que técnicamente no aplica, pero, por lo que ha trascendido, parece que con cincuenta más uno le van a dar pase a la acusación e igualmente a la suspensión. Así que yo creo que el presidente Castillo va a terminar suspendido. Los hechos puede que sean muy contundentes, pero el procedimiento será medio irregular, desde mi punto de vista, aunque validado por el Tribunal Constitucional.
Los hechos pueden ser contundentes, pero el procedimiento [para suspender al presidente] sería medio irregular, aunque validado por el TC.
¿Y de ahí?
Para ese momento ya habrá terminado también el procedimiento contra la vicepresidenta, así que también ya la vicepresidenta debería estar fuera y a ese proceso también le aplicaría el principio de que al Congreso no se le toca. Entonces, así ella ponga un amparo y ponga su media cautelar y pida que la regresen, si el Tribunal Constitucional se pronuncia en el sentido que está pidiendo el Congreso de que el Poder Judicial no puede invadir los fueros parlamentarios, entonces no habrá nada que hacer tampoco ahí. Si el Tribunal Constitucional le diera la razón en todo lo que busca el Congreso, quedaría, ahora sí, literalmente siendo el primer poder del Estado porque ninguna orden judicial lo podría tocar.
ARTÍCULO 117. "Si el TC le da la razón al Congreso siempre quedará la suspicacia de si se trató de una decisión imparcial o si fue más bien dependiente a la coyuntura".
Foto; OjoPúblico / Marco Garro
Si lo falla el TC, esa interpretación pasa a ser constitucional, ¿pero a su modo de ver esto no es correcto?
Así es. Yo creo que no es correcto, pero el Tribunal Constitucional tiene la máxima palabra en la interpretación de la Constitución. Por eso, varias y varios hemos dicho que era tan importante su elección y que había que cambiar la forma de elección. La forma de elección no debería depender del Congreso, sobre todo en un panorama en el que el Congreso tiene tantas demandas de inconstitucionalidad y tantos problemas de amparo.
Es parte interesada en cómo resuelve el Tribunal Constitucional, así que yo y otros y otras creemos que en ese escenario no debería mantener la competencia de nombrar al TC porque siempre existirá la tentación de nombrar personas que puedan ser afines, que puedan tener una cierta gratitud, sino con los grupos políticos por lo menos con la institución congresal, y eso tampoco nos hace bien.
El Tribunal Constitucional debiera ser independiente, no solo de las personas sino también de la institución que lo nombró. Entonces sí, yo creo que las condiciones jurídicas están digamos más o menos zancadas como para que si todo sale como se ha planteado hasta ahora, el presidente tenga las horas contadas, la vicepresidenta también, y será el presidente del Congreso el que asuma.
Llegados a ese punto, este asume para cumplir lo que queda del mandato, ¿cierto?
En efecto. Sería la misma figura que con Sagasti, técnicamente le toca asumir a quien presida el Congreso. Lo que, claro, es un problema porque la mayoría de la población lo que quiere es que se vayan todos.
Si en ese momento José Williams, actual presidente del Congreso, quisiera convocar elecciones, ¿podría hacerlo?
Para poderlo hacerlo tiene que haber una reforma parlamentaria. Todo pasa por el Congreso. Igual como cuando tuvimos la transición de Fujimori a Toledo, con Paniagua en medio, lo que hizo ese congreso fue aprobar una reforma constitucional en la que decidía recortar su mandato y, por eso, es que se fue a elecciones generales. Fue un gesto de crisis política, que depende de la voluntad de quienes están en ese momento en el Parlamento.
El Tribunal Constitucional debiera ser independiente no solo de las personas sino también de la institución que lo nombró.
¿Y cuál sería el procedimiento para ese gesto de desprendimiento poco previsible?
Para hacer una reforma constitucional necesitas dos votaciones calificadas en dos legislaturas. En ese momento lo que se aprobó, cuando tuvimos este quiebre, fue una reforma constitucional por la que el Congreso decidía cerrar y llamar a elecciones. Yo, la verdad, no tengo ninguna expectativa de que vaya a ocurrir algo así, salvo que haya algún conflicto social muy fuerte, cosa que tampoco deseo.
Y en ese trayecto que ha descrito, ¿cómo queda nuestra institucionalidad?
Siempre es bueno que sea un órgano institucional el que nos saque, entre comillas, del conflicto. Pero creo que no nos hace bien que tenga poca legitimidad. Si el TC falla como el Congreso espera, muchas y muchos tendrán suspicacias sobre por qué lo hizo. Tendremos que respetarlo porque es la máxima palabra de cierre del sistema jurídico peruano y es lo veintiúnico que nos queda de institucionalidad, pero a la vez también creo que sería la muestra un poco de cómo las instituciones se pueden maniobrar.
Si el TC le da la razón al Congreso siempre quedará la suspicacia de si se trató de una decisión totalmente independiente e imparcial o si fue más bien dependiente a la coyuntura de su elección. Entonces, se conserva formalmente la institucionalidad pero en el fondo igual seguimos magulladas y magullados porque la sustancia es que lo que importa es copar el poder. Es decir, lo que importa es copar la institucionalidad para que la institucionalidad te sea funcional.
Si el TC obra como está previendo, ¿usted compartiría esa sospecha?
Quisiera ver su argumentación, obviamente, a ver si me persuade, pero en principio yo no comparto la argumentación de que el Poder Judicial no tiene competencias para poder controlar al Poder Legislativo. Así que, en frío, si se me planteara la demanda yo tendería a pensar que el Poder Judicial tiene la razón. Siempre que fundamente su decisión, yo creería que puede controlar al Poder Legislativo, porque creo que eso tiene que pasar en los sistemas actuales: que un poder haga balance con el otro.
Yo, a falta de ver la argumentación, en principio le daría la razón al Poder Judicial no al Congreso porque creo que los mandatos judiciales se respetan. Así que creo que sospecharía de cualquier decisión diferente.