PRESIÓN. El Congreso de Perú aprobó iniciar investigación sumaria contra todos los miembros de la Junta Nacional de Justicia.
La reciente aprobación en el Congreso del Perú de una moción que busca remover a todos los integrantes de la Junta Nacional de Justicia —la autoridad que nombra e investiga jueces y fiscales— ha expuesto una vez más el desequilibrio de poder en el país y los intentos del parlamento para presionar a las entidades incómodas para su agenda o intereses.
El pasado 11 de setiembre, durante la inauguración de la 54° sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), en Ginebra (Suiza), el alto comisionado para los derechos humanos, Volker Türk, le pidió al Congreso de la República del Perú “que se ajuste a los principios de las Naciones Unidas sobre independencia de la judicatura y respeto al equilibrio de poderes”. También se pronunció la Oficina de la ONU en Perú, así como otras organizaciones.
Estos pronunciamientos, al que se suma el de ocho embajadas en Perú —Argentina, Australia, Canadá, Estados Unidos, Finlandia, Francia, México y Reino Unido— a favor de la separación de poderes, se dan tras la apertura de una investigación sumaria contra los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por hechos que, según especialistas en derecho constitucional e internacional, no constituyen faltas graves que justifiquen su remoción.
Cuando se afecta de forma arbitraria la permanencia de los jueces en su cargo, se vulnera el derecho a la independencia judicial"
Ello ha generado tanta preocupación, que diversas instituciones y organizaciones de la sociedad civil realizaron una marcha para el sábado 16 de septiembre en defensa de la democracia.
La posición de Volker Türk va de la mano no solo con la Carta Democrática Interamericana, firmada en el 2001, y los Principios de la Independencia de la Judicatura, aprobados en la Asamblea de las Naciones Unidas de 1985, que el Perú se comprometió a respetar, sino también con la jurisprudencia que ya ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en relación a casos de destitución arbitraria de magistrados en países de la región.
OjoPúblico revisó seis sentencias de la Corte IDH en Latinoamérica, emitidas entre el 2001 y 2019, que reafirman su invocación al respeto de la independencia judicial como una característica inherente de una democracia saludable.
“La Corte considera que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces”, dice por ejemplo en el fallo correspondiente al caso Tribunal Constitucional vs Perú, del año 2001.
Esta posición también es refrendada en las sentencias de los casos Quintana Coello y Otros vs Ecuador y Camba Campos y Otros vs Ecuador, en los que la Corte IDH se pronuncia en contra de los ceses masivos de magistrados.
En esa línea también se encuentran las sentencias de los casos Reverón Trujillo vs. Venezuela y Chocrón Chocrón vs. Venezuela, donde además se remarca la necesidad de un debido proceso y la imparcialidad del órgano a cargo de la investigación para casos seguidos contra jueces.
Asimismo, se revisó la sentencia del caso Colindres Schonenberg vs. El Salvador, donde se pronuncia a favor del principio de legalidad y la necesidad de establecer previamente las causas y el procedimiento para una destitución de un juez.
El Perú, como miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA), está obligado a respetar las resoluciones de organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, también es uno de los países firmantes de la Carta Democrática Interamericana, documento que defiende la separación de poderes, y que el pasado 11 de septiembre cumplió 22 años.
Independencia judicial
Los Principios de la Independencia de la Judicatura de las Naciones Unidas establecen que todas las instituciones antigubernamentales y de cualquier otra índole deben respetar y acatar la independencia judicial.
La oficina de la ONU en Perú, a través de su comunicado del 7 de septiembre, ha dejado claro que la Junta Nacional de Justicia es un órgano clave para mantener el equilibrio de poderes y para la administración de justicia en el país, pues entre sus roles incluye el nombramiento de jueces y fiscales. En ese sentido, la considera un órgano jurisdiccional.
En esa línea, la Corte IDH, en la sentencia del caso Tribunal Constitucional vs Perú, un caso emblemáticos sobre la vulneración de la independencia judicial en la región, concluyó que el respeto de ese principio supone tres aspectos: un adecuado nombramiento, la inamovilidad del cargo y una garantía contra presiones externas.
GARANTÍA. La Corte IDH, en el caso Tribunal Constitucional vs Perú, respaldó la independencia judicial como garantía de un Estado democrático.
Documento: Tribunal Constitucional vs Perú
Para la abogada especialista en derecho internacional, Úrsula Indacochea Prevost, es importante centrarse en el aspecto de la inamovilidad en el cargo, debido a que la jurisprudencia internacional establece que los jueces deben tener una estabilidad reforzada en comparación al resto de los funcionarios públicos, a raíz de la importancia de su rol en el sistema democrático.
Esta posición es refrendada en la sentencia del caso Reverón Trujillo vs. Venezuela: “los jueces, a diferencia de los demás funcionarios públicos, cuentan con garantías reforzadas debido a la independencia necesaria del Poder Judicial, lo cual la Corte ha entendido como esencial para el ejercicio de la función judicial”.
Dichos refuerzos, según Indacochea Prevost, se dan a través de dos criterios: las causales de destitución no solo tienen que estar en la ley, sino que estas deben ser graves y, segundo, que la destitución no puede estar vinculada al contenido de sus decisiones o a la forma en cómo ellos interpretan la ley. “Estos son dos aspectos que diferencian a los operadores de justicia sobre los demás funcionarios públicos”, resalta.
Los jueces, a diferencia de los demás funcionarios públicos, cuentan con garantías reforzadas"
En el caso Quintana Coello y Otros vs Ecuador, la Corte IDH resuelve que “cuando se afecta de forma arbitraria la permanencia de los jueces en su cargo, se vulnera el derecho a la independencia judicial consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos”.
Asimismo, en el caso Camba Campos y Otros vs Ecuador, la sentencia de la Corte IDH concluye que el retiro del cargo de un magistrado se debe dar solo en dos situaciones: “Las dimensiones de la independencia judicial se traducen en el derecho subjetivo del juez a que su separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato”.
APORTE. La Corte IDH, en el caso Camba Campos y Otros vs Ecuador, desarrolló el criterio de inamovilidad de los magistrados.
Documento: Camba Campos y Otros vs Ecuador
Mientras que en el caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela, la Corte sostiene que “el objetivo de la protección de la independencia judicial busca evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial”.
Las sentencias en estos casos dejan clara la posición de la Corte con respecto a la importancia de la independencia judicial, al considerarla como uno de los componentes claves del principio de la separación de poderes que debe regir en un Estado de Derecho bajo el sistema democrático.
Debido proceso y principio de legalidad
La Convención Americana establece garantías judiciales, como el derecho a la defensa y a un tribunal imparcial, entre otras, para toda persona que esté en un proceso acusatorio. En esa línea, en el caso Tribunal Constitucional vs Perú, la Corte resolvió que estas garantías deben ser cumplidas por “cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional”.
Además, en la sentencia Quintana Coello y Otros vs Ecuador, la Corte remarca la necesidad de que los tribunales que deciden la destitución de un juez “deben conducirse independientes e imparciales en el procedimiento establecido para el efecto y permitir el ejercicio del derecho de defensa”.
Justamente, con respecto a los procedimientos, la Corte IDH, en la sentencia Colindres Schonenberg vs El Salvador, “ha señalado que las personas tienen derecho a ser juzgadas con arreglo a procedimientos previos y legalmente establecidos”, lo que se conoce como principio de legalidad.
LEGALIDAD. La Corte IDH sostiene que las causales y los procedimientos de destitución a un magistrado deben estar previamente establecidos en la ley.
Documento: Colindres Schonenberg vs El Salvador
El abogado litigante ante la Corte IDH y profesor de la Universidad Austral de Argentina, Carlos Ignacio De Casas, dice a OjoPúblico que la independencia judicial no implica una impunidad, pues sí se puede remover a jueces, siempre y cuando se respete el procedimiento establecido y las garantías del debido proceso.
“En estos casos rige el principio de legalidad, el cual indica que la causal y el procedimiento deben estar previstas en la ley o en la Constitución con carácter previo a la aplicación de la sanción. [De acuerdo a la jurisprudencia internacional] El Congreso no puede inventar o decir que algo le parece grave, sino que eso debe estar previsto en la ley. Al menos, a grandes rasgos tiene que estar especificado el procedimiento del juicio y las garantías para los que serán sometidos al proceso”, resalta el especialista.
El Congreso no puede inventar o decir que algo le parece grave, sino que eso debe estar previsto en la ley"
Actualmente, en relación a la investigación contra los miembros de la JNJ existen justamente dos aspectos que aún no han quedado claro: la especificación de las causales y el procedimiento que se debe seguir.
La Constitución del Perú , en su artículo 157°, establece que “los miembros de la Junta Nacional de Justicia pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros”. Sin embargo, no existe otro documento que establezca mayor precisión sobre lo que se considera una causa grave o que detalle el procedimiento para juzgar a la JNJ.
La abogada especialista en derecho internacional, Úrsula Indacochea Prevost, sostiene que la ley debe establecer cuáles son las causas graves y hacerlo con la mayor claridad posible.
No obstante, la abogada constitucionalista, Beatriz Ramírez Huaroto, explica que debido a que no hay esa precisión en la norma, lo que debe hacer el Congreso es valerse de los dos antecedentes para continuar con una línea de actuación, tanto en la definición de lo que se considera como causa grave y como en el proceso a seguir.
ENCARGO. La Comisión de Justicia, a cargo de la congresista Janet Rivas Chacara, tiene 14 días para investigar el caso y emitir un informe al Pleno del Congreso.
Foto: Facebook Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Ramirez Huaroto indica a OjoPúblico que existen dos antecedentes claves en el Congreso: uno es el caso de la destitución del exconsejero del Consejo Nacional de la Magistratura, Efrain Anaya Cárdenas, en el 2010, tras ser acusado de cobrar coimas a un postulante a fiscal supremo en medio del concurso público.
Y el otro caso al que se refiere la constitucionalista es el proceso de destitución contra los siete exconsejeros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en el 2018 y tras la difusión de los audios relacionados al caso Cuellos Blancos.
Las causales contra los miembros de la JNJ están lejos de asemejarse a los casos anteriores (consejeros CNM)"
En el primer caso, indica Ramírez Huaroto, el Congreso, debido a una falta de procedimiento estipulado en la ley, determinó que el caso se investigara en la Comisión de Justicia, al cual se le encargó velar por las garantías del debido proceso, y finalmente emitir un informe, que fue aprobado en el Pleno. Lo mismo sucedió con el caso de los magistrados vinculados a Los Cuellos Blancos.
No obstante, para la especialista en derecho constitucional, la diferencia entre los casos precedentes y el de la Junta Nacional de Justicia es que el Congreso está iniciando un proceso de destitución argumentando una supuesta causa grave, que está lejos de asemejarse a los casos anteriores y por las que había consenso general de que era válida una remoción por el nivel de indicios y pruebas sobre los hechos denunciados.
La Corte IDH, en el caso Quintana Coello y Otros vs Ecuador, indica que “el derecho internacional de los derechos humanos admite que los jueces sean destituidos por conductas claramente reprochables”.
Ceses masivos
La Corte IDH también se ha pronunciado, a través de sentencias, sobre el grave daño que provocan las destituciones masivas de magistrados dentro de un régimen democrático.
En los casos Quintana Coello y Otros vs Ecuador y Camba Campos y Otros vs Ecuador, la Corte ha resuelto que los Estados deben garantizar la independencia judicial en su faceta institucional, es decir a los órganos jurisdiccionales como estructura, pues la destitución masiva corresponde a una amenaza mayor al Estado de Derecho. “La independencia judicial colectiva tiende a proteger a la judicatura en su conjunto frente al resto de los poderes del Estado”.
CAUSA. La congresista Patricia Chirinos, promotora de la investigación contra la JNJ, sostiene que este comunicado revela imparcialidad y es motivo de remoción.
Documento: Twitter de la Junta Nacional de Justicia
El especialista en derecho internacional, Carlos Ignacio De Casas, resalta que la Corte ha establecido, especialmente en los casos ecuatorianos, que es inaceptable un cese masivo y arbitrario de jueces, debido a que una acción como esa genera un impacto negativo en la independencia judicial en su faceta institucional.
“Los ceses masivos son más graves aún y afectan de manera directa la independencia del órgano jurisdiccional. (...) Remover a un juez es un problema, pero remover a todos es una afectación a todo el poder completo”, señala.
Una posición similar a la que tiene la abogada especialista en derecho internacional, Úrsula Indacochea Prevost. “El tema aquí es que la responsabilidad administrativa, disciplinario o hasta política es individual, si tú ya remueves masivamente a todos los miembros de la Junta estás haciendo un ataque institucional”, advierte.
Cuestionados
El pasado 7 de setiembre, el Pleno del Congreso decidió encargar la investigación sumaria a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la cual está conformada por parlamentarios con serios cuestionamientos.
La presidenta de este grupo de trabajo, la congresista de Perú Libre, Janet Rivas, ha sido criticada por haber votado en abstención en los procesos de suspensión e inhabilitación en el caso del excongresista Freddy Díaz, acusado de haber abusado sexualmente a una trabajadora de su despacho en las instalaciones del Parlamento.
Dicha comisión también la integran las congresistas María Acuña Peralta (APP), Heidy Juárez (Podemos Perú) y Rosío Torres (APP), denunciadas por presuntamente haber recortado el sueldo a sus trabajadores. Además, también está el congresista Elvis Vergara (AP), involucrado en el caso de Los Niños.
SUMARIA. El pasado 7 de setiembre, el Pleno del Congreso aprobó encargar la investigación sumaria contra los miembros de la JNJ a la Comisión de Justicia.
Foto: Andina
El pasado martes 12 de septiembre, la Comisión de Justicia sesionó por primera vez y de manera extraordinaria. Ese día, se aprobó el plan de trabajo que plantea la convocatoria de todos los miembros de la Junta Nacional de Justicia, algunos testigos y especialistas en derecho constitucional y penal.
La segunda sesión se fijó para el viernes 15 de setiembre y se esperaba recibir a cuatro de los siete miembros de la JNJ y a la congresista Patricia Chirinos (Avanza País), promotora de la investigación sumaria contra los magistrados. No obstante, un día antes, se conoció que la presidenta de la comisión suspendió la sesión argumentando “motivos de fuerza mayor”.
En entrevista a RPP Noticias, Janet Rivas indicó que la próxima sesión de la comisión será el jueves 21 de setiembre, fecha en la que recibirán a todos los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Asimismo, la congresista indicó que el grupo de trabajo está considerando solicitar al Pleno la extensión del plazo de investigación debido a que será complicado que culminen con lo encomendado en 14 días hábiles.