La lucha por el poder político y la reiterada interpretación de la Constitución

La denuncia presentada por la fiscal de la nación contra el presidente Pedro Castillo reavivó el debate en torno a cómo debe interpretarse la Constitución. ¿El Congreso puede obviar lo que señala explícitamente el artículo de la Carta Magna que regula las excepciones de la inmunidad presidencial y acusar al mandatario por delitos de corrupción? ¿El Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción se puede aplicar de manera automática? ¿Cuáles serán las consecuencias a mediano plazo si prosperan estas interpretaciones?

RÉPLICA. El presidente Pedro Castillo calificó la denuncia del Ministerio Público como una "nueva modalidad de golpe de Estado".

RÉPLICA. El presidente Pedro Castillo calificó la denuncia del Ministerio Público como una "nueva modalidad de golpe de Estado".

Collage: OjoPúblico / Claudia Calderón

La denuncia constitucional presentada por la fiscal de la nación, Patricia Benavides, contra el mandatario Pedro Castillo abre nuevamente el debate sobre la interpretación de los artículos de la Constitución que protegen la figura presidencial. ¿Se puede acusar a un presidente por delitos de corrupción, aunque esto no esté contemplado de manera explícita en la Constitución?

Si no es posible, ¿qué otros mecanismos tiene la legislación peruana para investigar a un presidente del que se sospecha que lidera una organización criminal sin que el cargo le permita interferir en el proceso? Y, sobre todo, ¿qué esperar de este nuevo escenario político?

Dado que es la primera vez que el Ministerio Público denuncia constitucionalmente a un presidente en funciones ante el Congreso, el tema no está exento de discrepancias y debates. Así lo ha dejado saber, por ejemplo, Edgar Stuardo Ralón, primer vicepresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y relator asignado al Perú, durante una reciente visita de trabajo al país.

“En Perú, hay ciertos criterios de subjetividad que generan un alto riesgo a la institucionalidad democrática en el uso de las siguientes figuras: la acusación constitucional por infracción a la Constitución, la vacancia presidencial por incapacidad moral, así como desafíos en la separación de poderes por cuenta de la posibilidad de que el presidente disuelva de manera unilateral el Congreso”, alertó en una conferencia de prensa, el pasado 11 de octubre.

Para el funcionario de la CIDH, el uso de estas figuras ha afectado la gobernabilidad del país y ha generado mayor inestabilidad. Cinco mandatarios, seis mociones de vacancia y tres Legislativos distintos entre 2016 y 2022 son prueba de ello.

Es la primera vez que el Ministerio Público denuncia constitucionalmente a un presidente en funciones".

“Creo que esa puerta nueva que se abre [con la denuncia constitucional presentada contra Castillo Terrones] va a tener el mismo efecto en la política que ha tenido tanto la disolución del Congreso, como la vacancia en los últimos años”, dijo el politólogo e investigador Paolo Sosa en conversación con OjoPúblico

Sosa también considera que este mecanismo puede tener consecuencias poco respetuosas de la Constitución en los próximos escenarios políticos. “La clase política está reescribiendo la Constitución sin necesidad de mover una sola coma”, señaló.

Por lo pronto, la decisión en torno a la denuncia presentada por la fiscal de la nación está ahora en manos del Congreso. Allí, como informó OjoPúblico, será analizada por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y, de prosperar, requerirá ser refrendada por la Comisión Permanente y, luego, ser sustentada ante el Pleno.

En ese escenario, esta última instancia será la encargada de votar para decidir si acusa o no al presidente Pedro Castillo.

Mientras tanto, el debate se ha centrado en dos puntos: ¿El Congreso puede obviar lo que señala explícitamente el artículo 117 de la Constitución e interpretarlo de tal modo que le permita acusar al presidente Pedro Castillo por delitos de corrupción? ¿Es viable la propuesta de la fiscal Benavides, quien recomienda al Parlamento apelar a lo señalado por el Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción?

Edgar Stuardo Rolón, vicepresidente de la CIDH, se pronunció sobre la inestabilidad política del Perú.

INESTABILIDAD POLÍTICA. Edgar Stuardo Ralón, primer vicepresidente de la CIDH, se pronunció sobre el riesgo que sufre la institucionalidad democrática en el Perú.
Foto: OjoPúblico / Xilena Pinedo

 

Los sustentos de la denuncia constitucional

 

De acuerdo al artículo 117 de la Carta Magna, las únicas razones por las cuales el presidente puede ser acusado son: traición a la patria, impedir las elecciones generales o subnacionales, disolver el Congreso —a menos que previamente este haya censurado o negado la confianza de dos gabinetes— o impedir el funcionamiento del Legislativo o de los organismos electorales.

La denuncia presentada por la fiscal de la nación, el pasado 11 de octubre, no apela a ninguna de estas causales. En la misma, Patricia Benavides, señala al presidente Castillo como el presunto líder de una organización criminal, supuesto autor del delito de tráfico de influencias y cómplice del delito de colusión. 

¿A qué argumentos recurre el Ministerio Público para impulsar una denuncia con una causal no contemplada por la Constitución? El documento hace referencia, sobre todo, a los “vacíos” de una resolución del juez Juan Checkley, que autorizó a la Fiscalía a investigar preliminarmente al presidente, pero advirtió que no podía pasar a la fase de investigación preparatoria.

Además, la denuncia utiliza como sustento la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

En esta línea, la fiscal de la nación sostiene que la decisión del juez Checkley no le impide presentar una denuncia de este tipo ante el Legislativo. “No existe pronunciamiento expreso de prohibición de la fase de postulación, es decir, aquella en la cual la fiscalía presenta su denuncia constitucional ante el Congreso de la República y este último ingresa al análisis de la postulación”, argumenta.

Ministerio Público - Denuncia constitucional contra Presidente Pedro Castillo by OjoPúblico Periodismo de Investigación on Scribd

 

Para Heber Campos Bernal, especialista en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú, que la Fiscalía presente denuncias constitucionales contra altos funcionarios del Estado, incluido el presidente, es perfectamente posible. 

“Lo que no es posible, sobre todo en el caso del presidente, es que esa denuncia constitucional dé paso a una acusación constitucional por fuera de los supuestos que están señalados en el artículo 117 de la Constitución”, explicó a OjoPúblico

La resolución judicial del juez Checkley señaló algo similar: “Debemos entender que el presidente de la república, durante su período, no puede ser acusado constitucionalmente por el Congreso de la República, salvo los cuatro supuestos establecidos en el mencionado artículo 117° de nuestra Carta Magna”.

La Fiscalía propone que el Congreso interprete la Constitución de modo que esta pueda seguir investigando al presidente por corrupción".

El abogado constitucionalista Luciano López, en cambio, considera que, aunque el artículo 117 no contempla causas vinculadas a corrupción, tampoco las prohíbe. “Hay ‘silencio’ al respecto”, sostuvo a través de sus redes sociales.

La denuncia de la fiscal de la nación sortea este obstáculo a través de la resolución del juez Checkley. Aunque la misma aborda los límites del Ministerio Público para formalizar una investigación preparatoria, la Fiscalía sostiene que no se ha evaluado de manera integral lo que puede hacer el Congreso al respecto. 

Entre esas posibilidades, de acuerdo con lo que propone la denuncia, el Congreso podría dar una autorización para seguir investigando al presidente Pedro Castillo por delitos sobre corrupción.

 

El llamado a la lucha contra la corrupción

 

La Fiscalía propone que el Congreso interprete el artículo 117 de la Constitución incluyendo la posibilidad de acusar al presidente por investigaciones sobre corrupción. Para ello, sostiene que el Congreso puede aplicar “el control de convencionalidad”, es decir, que el Estado debe adecuarse a los tratados internacionales sobre derechos humanos.

En esta línea, la fiscal Patricia Benavides señala que la corrupción atenta contra derechos fundamentales y que el Perú ha suscrito tratados internacionales sobre el tema, como el Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción

Con este antecedente, sugiere que el Congreso puede interpretar el artículo 117 de la Constitución en conformidad con el artículo 30 del tratado —que aborda disposiciones para que los Estados adopten medidas sobre la investigación y enjuiciamiento, de acuerdo con su orden jurídico—.

Esto le permitiría al Legislativo recoger la denuncia y habilitar una acusación constitucional al mandatario por los delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión.

Artículo 30 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

TRATADO. La fiscal de la nación ha citado los numerales 2, 3 y 6 del artículo 30 del Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción para sustentar su pedido.
Imagen: Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción  

 

Consultados sobre el tema, los constitucionalistas Heber Campos y Beatriz Ramírez sostuvieron que el Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción no se puede aplicar de manera automática. 

Para Campos, el tratado no tiene ninguna norma que colisione directamente con el artículo 117 de la Constitución. “De hecho, el convenio contra la corrupción de Naciones Unidas señala, en su artículo 30.2, que los Estados, de acuerdo a su normativa interna, deben generar mecanismos para luchar contra el flagelo de la corrupción”.

En opinión de Ramírez, lo más relevante no es el convenio en sí, sino el llamado a la lucha contra la corrupción. En este sentido, la constitucionalista indicó que el primer punto a analizar es si la denuncia contra el presidente beneficiará a la lucha contra la corrupción. Y, en segundo lugar, determinar qué es lo que se va a sacrificar en nombre de esa lucha.
 
“El sector de profesores que ha construido la tesis que está haciendo suya la fiscal de la nación considera que sí, que la lucha contra la corrupción se vería satisfecha. Pero otro grupo grande, que es donde yo me encuentro, consideramos que no”, agregó.

Infografía-Denuncia constitucional presentada por la fiscal de la nación, Patricia Benavides, contra el presidente Pedro Castillo

 

El juicio y el antejuicio político

 

Heber Campos explicó que hay dos grandes tipos de denuncias constitucionales. Un grupo de ellas son por infracciones constitucionales, que dan lugar al denominado juicio político. 

Si el Congreso aprueba, por ejemplo, el informe de la Comisión Permanente que acusa a un presidente por infracciones constitucionales, este puede ser destituido, inhabilitado o suspendido. Para aprobar una de estas sanciones, se requiere dos tercios de los votos del total de congresistas, sin contar a los integrantes de la Comisión Permanente.

El otro grupo de denuncias constitucionales incluye a las que tienen contenido delictivo o penal. En estos casos, dan pie a un antejuicio político, mediante el cual el Congreso puede autorizar al Ministerio Público a seguir investigaciones contra altos funcionarios del Estado y procesarlos como cualquier otra persona sin inmunidad. 

En este segundo tipo de denuncias se encuentra la presentada por la fiscal de la nación contra Pedro Castillo. Por eso, para que el Pleno formule una acusación, requiere los votos de la mitad más uno del total de congresistas, sin contar a los integrantes de la Comisión Permanente. Otro aspecto importante es que, de aprobarse, la única medida que aplicaría al presidente es la suspensión.

La clase política está reescribiendo la Constitución sin necesidad de mover una sola coma”, señaló el politólogo Paolo Sosa.

La elección de una u otra opción, de acuerdo a las fuentes consultadas, no es menor, si se toma en cuenta que durante el gobierno de Castillo Terrones se han impulsado dos pedidos de vacancia por incapacidad moral permanente, sin éxito para reunir los 87 votos requeridos.

“Si tú quieres hacer esta interpretación forzada de la mitad [de votos que requiere el antejuicio político], lo que estás sacrificando es la predictibilidad de las elecciones que se hacen por mandato popular solamente por perseguir una posible investigación que no se va a plasmar en juicio, sino hasta muchos años después”, sostuvo Beatriz Ramírez. 

Aun si el Congreso decide aprobar una acusación constitucional por las causales que plantea la fiscal de la nación, el Poder Judicial podría frenar la investigación.

“Cuando el expediente regrese del Congreso a la Fiscalía y la Fiscalía lo ponga en conocimiento del juzgado [el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, que integra el juez Checkley], él también va a tener la posibilidad de decidir si está de acuerdo o no, porque él hace un control. ¿Qué decidirá ese juzgado? No necesariamente tiene que decidir lo mismo que el Congreso”, explicó Ramírez.

 

Otros caminos

 

Tanto Beatriz Ramírez como Heber Campos esbozaron otras vías alternativas para acusar al presidente. Por ejemplo, Ramírez señala la posibilidad de que el Congreso inicie un juicio político contra el presidente por infracciones a la Constitución.

“El presidente tiene ahorita varias denuncias por infracción constitucional. [...] Pero creo que las más sólidas son las infracciones que están vinculadas al mal uso del poder público para beneficio de su entorno cercano”, remarcó la constitucionalista.

Haber Campos reconoció esa posibilidad, aunque no la comparte, pues también hay una discusión legal en torno a ese tema. “Hay constitucionalistas que piensan que los límites del [artículo] 117 [de la Constitución] operan solamente para el antejuicio, pero no para el juicio político, que tiene que ver con infracciones a la Constitución. Hay otro sector que considera que [estos límites] también incluyen a las infracciones a la Constitución”, detalló.

Otra posibilidad planteada desde algunos sectores es que la denuncia constitucional sirva como insumo para un nuevo pedido de vacancia por incapacidad moral permanente, a pesar de que la interpretación de esta figura también puede estar sujeta a arbitrariedad.

 

Choque de poderes

 

El pasado martes 11 de octubre, el presidente Pedro Castillo sufrió varios reveses: detenciones preliminares y allanamientos de personas de su entorno, la denuncia constitucional presentada por el Ministerio Público en su contra y, en paralelo, la decisión del Poder Judicial que le ordenó reponer en el puesto de procurador general del Estado a Daniel Soria, quien fue destituido luego de denunciar al mandatario ante la Fiscalía por el caso Puente Tarata. 

Además, el viernes último, el Poder Judicial dictó comparecencia con restricciones para la primera dama, Lilia Paredes, y sus hermanos, David y Walter Paredes. El mes pasado, el Poder Judicial también había ordenado la prisión preventiva de Yenifer Paredes, cuñada e hija adoptiva del presidente, y José Nenil Medina, alcalde distrital de Anguía, como parte de una de las seis investigaciones que afronta el mandatario.

En la última semana, desde el entorno del presidente Pedro Castillo Terrones, también se ha alimentado la disputa judicial. Por ejemplo, la ministra de Cultura y congresista Betssy Chávez presentó una denuncia constitucional contra la fiscal de la nación por presuntas infracciones constitucionales, abuso de autoridad y prevaricato. A esa se suma una denuncia penal, presentada por Raúl Noblecilla y Ronald Atencio —asesores del congresista Guillermo Bermejo—, también por supuesto prevaricato. 

En paralelo, Castillo Terrones presentó una demanda de amparo para plantear la nulidad de las investigaciones realizadas por el Congreso en su contra, la tercera moción de vacancia y la acusación constitucional por traición a la patria. El recurso fue derivado a una Sala Constitucional.

En este contexto, la Junta de Fiscales Superiores y Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas del Ministerio Público mostraron su apoyo hacia la fiscal Patricia Benavides. 

 

Actores políticos y operadores de justicia

 

La fiscal de la nación, Patricia Benavides —quien registra llamadas con Antonio Camayo meses antes de que estallara el caso Cuellos Blancos del Puerto, y tiene dos hermanas con investigaciones pendientes en su contra—, ha tratado de desmarcarse de una eventual motivación política. 

“Los fiscales no somos actores políticos, sino operadores de justicia. Investigamos a partir de los hechos y no de las personas”, dijo en un mensaje transmitido vía redes sociales, luego de presentar la denuncia constitucional contra Pedro Castillo.

En opinión del politólogo Paolo Sosa estos roles no son excluyentes. “Lo que hemos visto en los últimos años es que muchas veces los fiscales han sido muy hábiles en el juego político para avanzar con las denuncias que tenían contra candidatos presidenciales, contra expresidentes, contra políticos. Eso no necesariamente está mal”, señala.

La diferencia, para Sosa, radica en cuál es el objetivo que se persigue. “Si el fin último es perseguir la justicia, pues hay un nivel de tolerancia a esta acción política. Si el fin es político en sí mismo, creo que eso genera más cuestionamiento”, precisó.

Reloj Se ha añadido un artículo a su lista de lecturas

Noticias Relacionadas