MAGISTRADOS. Ernesto Blume fue el ponente de la causa. Sus argumentos consiguieron los votos de José Luis Sardón y de Augusto Ferrero.
Actualización: 28 de marzo de 2022
Este miércoles 23 se conoció la ponencia que expuso el magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Blume Fortini, a favor del expresidente condenado por corrupción y delitos contra los derechos humanos, Alberto Fujimori. El documento, que fue respaldado el pasado 17 de marzo por su colega José Luis Sardón y por el presidente con voto dirimente, Augusto Ferrero Costa, alega vicios de competencia judicial cuando se anuló el indulto a favor de Fujimori y desestima las irregularidades que detectaron la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el Poder Judicial en el trámite de esta gracia presidencial.
El documento detalla los 28 puntos que fueron puestos a debate para decidir la aprobación del hábeas corpus el pasado 17 de marzo. Según fuentes del TC, el fallo final puede incluir variaciones en su redacción, pero no en sus argumentos, pues este es el texto que se sometió a discusión y se votó, además, deberá incluir las posiciones dirimentes de los magistrados que estuvieron en contra: Marianella Ledesma, Eloy Espinosa Saldaña y Manuel Miranda. El 28 de marzo se publicó la sentencia completa, y sus argumentos son los mismos que se describen en esta nota.
El objetivo del hábeas corpus presentado por el abogado Gregorio Parco Alarcón es declarar nula la resolución del 3 de octubre de 2018, que emitió el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema para dejar sin efecto el irregular indulto que otorgó el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski. Esto en el marco del proceso de control de convencionalidad de la sentencia. Tal y como reveló OjoPúblico, en su ponencia, Blume Fortini se concentró en cuestionar la idoneidad del juez penal que anuló dicha gracia presidencial.
En el documento se apoya el argumento de que los jueces que dejaron sin efecto el indulto se atribuyeron competencias que no les correspondían, al amparo de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Resolución Administrativa 205-2018-CE-PJ que creó -con carácter de exclusividad y por un plazo temporal- un Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y una Sala Penal Especial de la Corte Suprema destinados a tramitar el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución.
PONENCIA. Son 28 los puntos que se pusieron a debate en el TC. La votación quedó en empate, pero el presidente de la entidad, Augusto Ferrero, uso su voto dirimente a favor de Fujimori.
Según lo expuesto por Blume Fortini, dicha normatividad jurídica acredita la competencia penal para el juzgamiento de causas nuevas o en trámite, pero “no para revisar cómo se viene ejecutando o cumpliendo las condenas ya impuestas en procesos penales ya fenecidos por haber concluido con la determinación de la responsabilidad penal del imputado, como es el caso del favorecido Alberto Fujimori”.
En este sentido, indican que tanto el fallo de la Corte Suprema del 2018, que anuló el indulto, así como las resoluciones que lo ratificaron “se encuentran viciadas de incompetencia, pues las normas sobre las que se ha justificado el control de convencionalidad efectuado (...) solo otorgan competencias de juzgamiento y no sobre la ejecución de la condena”.
Es más, se considera que el control de convencionalidad del indulto humanitario que solicitaron los deudos de los Casos Barrios Altos y La Cantuta no puede ser admitido por el juez penal, dado que la posibilidad de intervención de la parte civil en un proceso concluye al haberse dictado la condena penal. “Por ello, tanto el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República como la Sala Penal Especial de Corte Suprema de Justicia de la República no estaban habilitados para emitir pronunciamiento sobre la petición de la parte civil”.
Niegan irregularidades en el indulto
El bloque de magistrados que le dio su voto mayoritario al hábeas corpus también sostiene que el indulto es prerrogativa que se otorga “sin establecer condicionamiento constitucional para su ejercicio, lo cual impide someterla a regulaciones infraconstitucionales, que la constriñen, limiten o restrinjan”.
Luego se citan acápites de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece la posibilidad del indulto para las personas condenadas a pena de muerte, lo cual no es el caso de Fujimori, y se hace referencia a un pronunciamiento que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió en Nicaragua, en 1981, sobre el otorgamiento de indultos en casos de condenados por delitos graves.
“No puede perderse de vista que nuestro ordenamiento jurídico regula la figura del indulto desde la Constitución, por lo que sus alcances para un eventual control, deben desprenderse de ella o de una norma de rango legal que desarrolle sus características, sin que implique una reducción inconstitucional de sus alcances. En tal sentido, una norma de rango infralegal no puede ser utilizada como marco de referencia para efectuar un eventual control de su constitucionalidad, dado que ello contraviene el bloque de constitucionalidad al que se debe remitir todo juez para efectuar una evaluación de tal grado”, añade la ponencia.
El texto cita referencias sobre el indulto a condenados a pena de muerte y un fallo de 1981 sobre Nicaragua".
En el documento que respaldaron Blume, Sardón y Ferrero se enumeran todas las irregularidades que detectaron el Poder Judicial y la Corte IDH en torno al trámite que siguió el indulto que otorgó el expresidente Kuczynski, en el año 2017. Sin embargo, desestiman las acusaciones de falta de idoneidad de la Junta Médica y la sorpresiva celeridad del proceso, y concluyen que se tratan de “presunciones subjetivas” y “sin sustento”.
“Este Tribunal Constitucional, más allá del vicio de incompetencia material de que padecen ambas resoluciones judiciales, advierte que sus argumentos se sustentan en presunciones subjetivas sobre irregularidades que no resultan tales (...) Este tipo de indulto tiene un grado de discrecionalidad elevado, pues depende exclusivamente del presidente de la República otorgarlo a la luz de los elementos puestos a su consideración por la comisión de gracias presidenciales”, se añade.
El 15 de junio de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) identificó serios cuestionamientos en el cumplimiento de requisitos jurídicos para concretar el indulto, por ejemplo, cómo se conformó la Junta Médica Penitenciaria, diferencias sustanciales entre los documentos entregados por este grupo, y que la solicitud fuera presentada cuando se gestionó la vacancia del expresidente Kuczynski. Por ello, ordenó al Poder Judicial y al Tribunal Constitucional que revisen la legalidad de esta gracia presidencial.
INCONGRUENCIAS. El Poder Judicial y la Corte IDH identificaron diversos incumplimientos jurídicos en el trámite del indulto.
Ilustración: Claudia Calderón.
Sin embargo, para los magistrados, cuestionar que el médico de Fujimori haya participado de la Junta Médica o que una de las actas contenga diagnósticos adicionales “no pueden identificarse como condiciones constitucionales inobservables para anular un indulto humanitario o para cuestionar el ejercicio de la prerrogativa presidencial, dado que, en términos razonables, la decisión del ex presidente Pedro Pablo Kuczynski contó con los elementos necesarios para adoptar tal decisión”.
Pese a que el Poder Judicial procesa a Kenji Fujimori y a otros expolíticos por los presuntos delitos de cohecho y tráfico de influencias en el trámite de este indulto, para los magistrados del TC, la celeridad con que se llevó a cabo el otorgamiento de la gracia presidencial “es parte de las características que debe observar el Estado para evitar el fallecimiento del beneficiario”.
Según los magistrados, las irregularidades en la Junta Médica no bastan para cuestionar la prerrogativa del indulto".
Carlos Rivera, abogado de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, señala que este documento desconoce la jurisprudencia de la Corte IDH y la competencia de todo juez penal para ejercer el control de convencionalidad, pese a que tienen esta función desde hace más de 20 años, luego de que fueran desactivados los juzgados de ejecución.
“Se trata de un texto vergonzoso en materia de derecho penal. Hace 20 años era correcto emitir ese pronunciamiento en torno a las funciones de un juez penal, pero ahora, si un condenado requiere una reducción de su pena o un beneficio carcelario forzosamente necesita solicitarlo en el juzgado que lo condenó, no existe otra instancia para este tipo de trámites (...) Nos merecemos tener una discusión jurídica de un nivel mucho mayor. Parece que los magistrados decidieron sumergirse en el desconocimiento legal”, explicó.
El 22 de octubre de 2019 la Corte Superior de Justicia de Lima emitió un fallo, con el fin de resolver otro hábeas corpus solicitado por la defensa de Fujimori, y en este se incluye una amplia respuesta jurídica para señalar que el control de convencionalidad sí puede ser efectuado por un juez penal o constitucional. Incluso, se cita un argumento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al respecto.
PRECEDENTE. No es la primera vez que la defensa de Alberto Fujimori cuestiona, entre otros argumentos, la idoneidad del juez penal que anuló el indulto.
Documento: Poder Judicial
Respecto a las irregularidades detectadas en el otorgamiento del indulto, Rivera añade que el fallo deja un pésimo precedente sobre el control constitucional que se puede ejercer sobre esta medida, y consolida la falsa versión de que un presidente puede otorgar esta gracia con amplia discrecionalidad. “El texto parece redactado en el 2017, pues se hace alusión a una situación médica que supuestamente pone en inminente riesgo la salud de Fujimori. Se dice que el objetivo del indulto es evitar que el preso muera en prisión. Han pasado cuatro años desde que Kuczynski usó el mismo argumento”.
Valeria Reyes Menéndez, especialista en derecho internacional y docente en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), consideró que la ponencia de Blume refleja un manejo muy pobre de los estándares del sistema interamericano de los derechos humanos, pues fue redactada sin considerar el pronunciamiento que la Corte IDH emitió específicamente para el caso del expresidente Fujimori. Por el contrario, se utiliza como referencia un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que no tiene competencia contenciosa.
“Recurrir como sustento a un informe de la CIDH en Nicaragua, un país que enfrenta problemas distintos a los nuestros, que no tienen carácter vinculante, y que se elaboró hace más de 40 años, no tiene sentido. Sobre todo cuando sí existe un pronunciamiento específico para el caso Fujimori en la Corte IDH. Otro hecho irregular es una interpretación forzada de las amnistías que señala la Corte para personas condenadas a pena de muerte, cuando él no lo está. La Corte, al contrario, dice que los Estados deben garantizar el acceso a salud de los reos con enfermedades crónicas”, señala Reyes Menéndez.
Abogada Valeria Reyes: Ponencia fue redactada sin considerar el pronunciamiento de la Corte IDH"
La abogada añade que el cuestionamiento al juez penal que anuló el indulto no considera que el Código Procesal Constitucional reconoce como parte del bloque constitucional, las interpretaciones que realizan los tribunales internacionales, como La Corte IDH. “Esta instancia ha establecido que los órganos del Poder Judicial deben ejercer no solo un control de constitucionalidad, sino también de convencionalidad”, añadió.
Rivera y Reyes Menéndez coinciden en que la Corte IDH va a intervenir en este caso porque se están vulnerando las recomendaciones y estándares que dispuso, en el año 2018, para ejecutar la sentencia por los casos Barrios Altos y La Cantuta. “Este viernes vence el plazo para que el Estado informe a la Corte sobre los alcances de este fallo, y vemos cero posibilidades de que convaliden una resolución de esta naturaleza. La Corte se va a sentir burlada y Fujimori tendrá que volver a prisión”, indicó Rivera.