¿Por qué los bancos compartirán con la Sunat información de cuentas mayores a S/30.800?

Como parte de los compromisos asumidos para combatir la elusión tributaria, y en el marco de las sugerencias de la OCDE, desde este mes la Sunat recibe información financiera de las personas y empresas que tengan saldos acumulados de S/30.800 a más en sus cuentas bancarias. La norma se impulsó durante los dos últimos gobiernos y no implica ningún impuesto ni el congelamiento de las cuentas. Conoce qué información puede ser compartida y las limitaciones la medida.

FISCALIZACIÓN. El reporte deberá ser enviado, también, por cajas municipales y cooperativas.

FISCALIZACIÓN. El reporte deberá ser enviado, también, por cajas municipales y cooperativas.

Foto: Andina.

Desde la quincena de setiembre, los bancos, cajas municipales y financieras están en la obligación de reportar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) la información que posean sobre las cuentas de personas y empresas que tengan S/30.800 o más en sus saldos. Esta disposición fue normada el año 2018 con el Decreto Legislativo 1434 que modificó la denominada Ley de Bancos (Ley N° 26702), durante el gobierno de Martín Vizcarra. Pero recién se reglamentó y viabilizó su aplicación con el Decreto Supremo 430 que se publicó el 31 de diciembre de 2020, en la gestión de Francisco Sagasti.

El suministro de esta información forma parte de las iniciativas de lucha contra la elusión y evasión tributaria que impulsa el Ejecutivo desde hace unos años, en el marco de la transparencia recomendada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Sin embargo, ha sido objeto de demandas constitucionales, judiciales y proyectos de reformas legislativas por algunos sectores que consideran se está vulnerando el secreto bancario.

¿Pero cuáles son los verdaderos alcances de esta norma? En esta nota se detalla qué tipo de información podrán enviar las entidades financieras sobre personas naturales o jurídicas, conocer si la medida implica el congelamiento de cuentas o el cobro de deudas tributarias, entre otros aspectos.

 

¿Qué tipos de cuentas bancarias serán reportadas a la Sunat?

El Decreto Supremo N° 430-2020-EF señalaba que se iba a compartir información de cuentas bancarias con montos mayores a S/ 10.000, sin embargo, el 26 de enero de 2021 se publicó un nuevo decreto que elevó la valla a S/30.800 (7 UIT). De esta manera, todas las cuentas de ciudadanos peruanos y empresas, registradas en entidades financieras del país y que tengan saldos iguales o superiores a ese monto, serán transparentadas ante la Sunat.

La norma contempla las operaciones de depósito que los clientes mantienen en cuentas de ahorros, cuentas corrientes, cuentas a plazo fijo, fondos mutuos, fondos de inversión y cuentas de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y similares que signifiquen la permanencia de fondos del titular. 

Según las estadísticas de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), son 665.397 personas y 119.568 empresas las registran cuentas con saldos superiores a los S/50.389, por lo que se encuentran en la lista de clientes cuyos datos serán recopilados. Su base de datos pública no permite conocer exactamente cuántos están sobre el rango de las 7 UIT, pero se estima que solo el 3,5 % de las cuentas abiertas en todo el país van a pasar por este control.

 

Sunat
INTERCAMBIO.La transparencia de los datos bancarios forman parte de las sugerencias de la OCDE para detectar operaciones de elusión y evasión.
Foto: Andina.

 

¿La norma implica el embargo de cuentas o el pago de impuestos?

No, la norma no implica de ninguna forma la incautación, congelamiento de cuentas ni pago de impuestos adicionales. La tributarista Marysol León Huayanca, socia de Quantum Consultores, explica que el objetivo de la norma solo es informativo y sirve a la Sunat para detectar posibles inconsistencias en los reportes, por lo que no implica embargos o cobros. 

“Si se detecta una inconsistencia en la declaración, por ejemplo, que aparezca un gran depósito sin que se justifique su procedencia, la Sunat podrá notificar al cliente para hacerle las consultas respectivas. La norma solo sirve para  alertar o iniciar algún procedimiento de supervisión, no podría haber embargos de cuentas ni tampoco el cobro o pago de algún impuesto”, añadió.

 

¿Quiénes son las entidades encargadas de enviar la información?  

Las entidades que están obligadas a suministrar estos datos a la Sunat son las empresas del sistema financiero, a través de un formato de declaración jurada informativa. Entre ellas se incluyen a financieras, bancos privados y el Banco de la Nación, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa (Edpyme) y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito. 

Asimismo, se incluye a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, cuenten o no con autorización de la SBS para captar fondos del público. Hasta antes de la norma, el dinero que se movilizaba en dichas entidades no estaba sujeto a algún tipo de mecanismo de control o detección por parte de la Sunat, pues sus usuarios tampoco están obligados a pagar el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). 

Este tributo grava los retiros y depósitos que se realizan en el sistema financiero, siempre que sean superiores a S/1.000, por lo que la Sunat puede tener conocimiento de cuando estas se efectúan. Algo que no pasaba con operaciones realizadas en cooperativas.

Se considerarán cuentas de ahorros, corrientes, a plazo fijo, fondos mutuos, fondos de inversión, CTS y otros similares".

 

¿Qué tipo de datos serán enviados?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del reglamento, y a recientes disposiciones de la Sunat, las empresas del sistema financiero deberán enviar dos tipos de información. El primero está referido al titular o titulares de las cuentas: nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC y domicilio registrado. Si se trata de una empresa, se indicará también la razón social y, de corresponder, el lugar de constitución de la empresa.

El segundo grupo de datos corresponde a la cuenta: tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), tipo de moneda (soles o dólares), tipo de titularidad (individual o mancomunada), así como el saldo acumulado y los respectivos rendimientos que se generen durante el mes de análisis. Es decir, los intereses. 

En el reglamento del Decreto Supremo 430 se indicaba que el reporte incluiría los saldos y  rendimientos, pero también los promedios y el monto más alto. Sin embargo, en la Resolución 067-2021 publicada por la Sunat en mayo pasado, ya no exige esto último. “De los conceptos que se señalan en el acápite ii) del literal b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Reglamento, la empresa del sistema financiero debe declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta”, se lee en el documento.

 

Secreto bancario: ¿Qué demandas se han presentado contra la norma?

Desde febrero de 2021 se mantiene en el Tribunal Constitucional (TC) una demanda de inconstitucionalidad presentada por los colegios de abogados de Lima Sur y de Huaura para derogar los alcances de la mencionada norma de transparencia bancaria. Un mes antes, en enero de este año, el director del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), Rafael Rey Rey, presentó a título personal una demanda de acción popular con el mismo objetivo.

Estas iniciativas tienen en común asegurar que los decretos 1434, 430 y sus normas vinculadas vulneran el secreto bancario. Según el acápite 5 del artículo 2 de la Constitución Política, "el secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, Fiscal de la Nación o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”.

En diciembre de 2016 se modificó la denominada Ley de Bancos para que la Sunat también pueda, de forma excepcional y mediante solicitud motivada, acudir a un juez con el fin de solicitar el levantamiento de este secreto. Además, en julio de 2021 el pleno del Congreso aprobó la reforma constitucional que permitirá que la Contraloría y a la SBS puedan realizar el mismo pedido.

 

TC
DEMANDAS. Son dos las acciones de inconstitucionalidad que están pendientes de resolución contra las normas de transparencia bancaria.
Foto: Andina.

 

León Huayanca precisa que los alcances del Decreto Supremo 430 y sus normas vinculadas son limitados en comparación con el levantamiento del secreto bancario, pues este implica obtener muchas más información, como el detalle de las operaciones, fechas, montos de cada transacción y la identidad o cuentas de quienes participan en cada depósito o retiro.

“No se va a informar todos los movimientos bancarios, solo el saldo e intereses finales iguales o superiores a S/ 30.800. La norma original hacía referencia a identificar promedios o los montos más altos, y eso podría colisionar con el secreto bancario, pero en la práctica no se ha solicitado esa información. En caso la Sunat busque conocer el detalle de algunas operaciones, en el marco de un proceso de fiscalización por evasión tributaria, va a tener que pedir una autorización judicial en cumplimiento con las normas del secreto bancario”, explicó la tributarista.

Por su parte, Pablo Sánchez Nassif, abogado del Estudio Ghersi, que patrocina la causa de Rey Rey, señala que existen precedentes en el TC que protegen la información financiera de los ciudadanos, por lo que confían que obtendrán un fallo favorable.

“El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) es una mejor manera de detectar casos de elusión. Es cierto que este no aplica a las cooperativas, pero ese aspecto pudo cambiarse en el ámbito legal. El solo compartir los saldos de una cuenta vulnera la confidencialidad desde nuestro punto de vista. Además, se pone en riesgo la seguridad de los clientes ante posibles robos, pues su información bancaria puede filtrarse”, señala el abogado.

El procurador del Estado en materia constitucional, Luis Huerta Guerrero, se ha presentado en audiencias ante el TC defendiendo el objetivo de la norma. En sus argumentos señala que los demandantes parten de la errada premisa de que el secreto bancario protege toda la información referida a las operaciones de los usuarios, y que solo es posible acceder a parte de ella cuando existe una investigación en curso.


¿La información se mantendrá segura?

León Huayanca recuerda que la Sunat ha informado que existe un sistema cifrado de información financiera que se trata bajo los estándares de confidencialidad de la OCDE, y se ciñe bajo la reserva tributaria. “Existe el Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera (SSERIF) creado para este fin, una plataforma con códigos de seguridad que proporciona el sistema para que la empresa del sistema financiero pueda enviar esa declaración”, añadió.

Al respecto, el instructivo del mencionado sistema señala lo siguiente: “La transferencia de los datos se realizará sobre una red privada que estará disponible únicamente para las entidades financieras. Esta conexión entre la entidad financiera y la Sunat es segura y los datos son cifrados para su transmisión, en atención a estándares internacionales”.

Solo se reportarán los saldos y rendimientos de cuentas. Los bancos enviarán los datos a través de una red cifrada".


¿El monto a supervisar corresponde a este año o a saldos anteriores?

Ante la confusión que surgió para definir cómo la entidad financiera iba a determinar el saldo acumulado en una cuenta bancaria, el pasado 18 de agosto la Sunat emitió el Informe N° 000074-2021 donde aclara las dudas. El documento suscrito por el Intendente Nacional, Enrique Pintado Espinoza, señala que el período de transparencia se inicia desde enero del 2021. Por ello, para determinar el saldo se considerarán “los cargos y abonos realizados en la cuenta en ese mes, excluyendo las transacciones u operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2020”. 

De igual forma, para calcular si el saldo de febrero es igual o superior al umbral de S/30.800 -fijado por la norma- se revisarán los cargos y abonos realizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el último día del periodo a transparentar o hasta el último día en que se mantenga vigente la cuenta.

Si el cliente no tiene acumulado en sus cuentas el monto señalado en el umbral, su cuenta no será incluida en el suministro de información. Estas precisiones se hicieron para que no se acuse a la Sunat de solicitar información bancaria de forma retroactiva a la norma.

 

¿Qué pasa si tengo más de una cuenta bancaria?

Si el titular tiene más de un servicio en las empresas del sistema financiero, se deberán sumar los importes correspondientes a los saldos de la totalidad de sus cuentas. El informe de la Intendencia Nacional de la Sunat indica que, para ello, se considerará el monto que resulte de la diferencia entre los cargos y los abonos de cada cuenta. Si tras el cálculo el valor absoluto supera las 7 UIT (S/30.800), sí será considerado para el reporte de transparencia.

En el supuesto de que un cliente tenga más de una cuenta, pero en una sola de ellas se igualan o superan las 7 UIT, se deberá reportar únicamente la primera, sin necesidad de sumar sus montos. En los casos que una cuenta tenga dos o más titulares, por ejemplo, en los servicios financieros mancomunados, se atribuye a cada uno de ellos la totalidad de los conceptos. No se efectúa un prorrateo.

 

¿La información corresponderá solo a las cuentas vigentes?

El mecanismo de transparencia incluye a toda cuenta abierta sin excepción, a nombre del titular, pero también aquellas canceladas. En estos casos los bancos anotarán la fecha en que estas dejaron de tener actividad, siempre que el concepto a declarar sea igual o superior a las 7 UIT.

 

¿Cada cuánto tiempo se enviará esta información?    

 Las declaraciones juradas que remitan las empresas financieras contendrán los datos mensuales de cada cuenta, pero serán presentadas de manera semestral. El primer reporte deberá ser enviado en junio y el segundo en diciembre de cada año, pero de manera excepcional para este 2021 se fijó que la primera entrega sería desde el 15 de setiembre. 

 

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