Poder Judicial anula prórroga de exoneración tributaria a universidades con fines de lucro

La Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior (Fipes), gremio de la Confiep que representa a 11 universidades privadas, perdió la acción judicial que había entablado contra los ministerios de Educación y Economía para modificar la Ley Universitaria. La demanda buscaba extender el beneficio fiscal que les permitió canjear el Impuesto a la Renta por reinversión en obras o servicios, y que venció hace tres años. De haber prosperado esta pretensión, el Estado hubiera dejado de recaudar unos S/492 millones en tributos de los años 2018 y 2019.

ÚLTIMA INSTANCIA. Gremio de universidades litigó el caso desde el 2018 para aplicar a la reducción del Impuesto a la Renta.

ÚLTIMA INSTANCIA. Gremio de universidades litigó el caso desde el 2018 para aplicar a la reducción del Impuesto a la Renta.

Foto: Andina.

Las universidades privadas con fines de lucro ya no podrán acogerse a la exoneración del Impuesto a la Renta, pues la Corte Suprema rechazó la prórroga del beneficio fiscal que les permitía ahorrarse hasta el 30% del pago, con solo declarar que usarían el dinero para obras o servicios en su institución. Este mecanismo se denomina Crédito Tributario por Reinversión (CTR) y culminó en enero de 2018, en el marco de la reforma universitaria.

El pasado 1 de febrero, la Tercera Sala de Derecho Constitucional notificó la sentencia en última instancia, con lo cual culmina un proceso de acción popular que inició la Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior (Fipes) hace tres años. Este gremio, afiliado a la Confiep y representante de 11 universidades particulares, demandó a los ministerios de Educación y Economía para modificar el reglamento de la Ley Universitaria.

Cabe recordar que el CTR fue creado en 1996, en la gestión de Alberto Fuimori, y aunque el Código Tributario indica que los beneficios tributarios rigen por tres años, se siguió aplicando de manera intermitente debido a demandas judiciales que impulsaron algunas universidades, y por una ley que aprobó el gobierno de Alan García, en 2011. Esto cambió en 2016, con la publicación de la Ley Universitaria y su reglamento.

La norma actual dispone que las casas de estudio documenten el destino de los tributos reinvertidos, y prohíbe -por un periodo de cuatro años- que los socios de estas empresas transfieran sus acciones o las participaciones que obtienen al capitalizar los ahorros millonarios en Impuesto a la Renta. Además, señala que solo las instituciones avaladas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace) pueden acogerse al beneficio, y que este regiría hasta enero de 2018. 

Sentencia
 
SENTENCIA. Tras el fallo de la Corte Suprema, las universidades societarias deberán pagar el íntegro del Impuesto a la Renta.
Captura: OjoPúblico

Esos temas fueron el eje de la acción judicial que entabló la Fipes, al considerarlos inconstitucionales y retroactivos. Una sentencia en primera instancia les dio la razón y abrió la posibilidad de extender la aplicación del CTR hasta enero de 2019, pero el reciente fallo revocó esa medida y declaró infundadas todas las pretensiones del gremio universitario. 

En el expediente N° 21015-2019, al que OjoPúblico tuvo acceso, la Sala Suprema concluyó que la norma no es retroactiva porque el Código Tributario ya establecía un plazo para estas exoneraciones y, además, el último CTR fue creado con la Ley Universitaria del año 2014, no con su reglamento que se aprobó dos años después. 

En este sentido, los jueces subrayan que los beneficios tributarios son una excepción a la regla, y el Estado tiene la facultad de fijar los mecanismos para su aplicación. Incluso, el Tribunal Constitucional ya ha indicado que tales exoneraciones son de naturaleza temporal. 

“Dado que el otorgamiento de un régimen de beneficios tributarios supone reasignar una parte de los ingresos públicos, el Estado tiene no solo la potestad, sino el deber de materializar los mecanismos de control que permitan supervisar la legitimidad de su aplicación”, señala la Sala Suprema.

Ostoja
FUNDADOR Y CEO. El brazo derecho de Raúl Diez Canseco en sus negocios educativos es Juan Manuel Ostoja, presidente de la Fipes y CEO en la Universidad San Ignacio de Loyola.
Foto: Web de Raúl Diez Canseco.

Según la información archivada en la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat), las últimas empresas educativas que llegaron a acogerse a la exoneración fueron las universidades Científica del Sur, Continental, Simón Bolívar, UTP, Autónoma del Perú, César Vallejo -del actual candidato presidencial, César Acuña-, Señor de Sipán -propiedad de su hijo, Richard Acuña- y la San Ignacio de Loyola (USIL). 

Esta última casa de estudios fue fundada por el político de Acción Popular, Raúl Diez Canseco. Como reveló este medio, su brazo derecho en los negocios educativos es Juan Manuel Ostoja Carmelino, CEO de la universidad y director alterno en la Corporación San Ignacio de Loyola, y quien a la vez ocupa la presidencia de la Fipes. 

En conjunto, el Minedu estima que, entre 2015 y 2017, estas ocho casas de estudio se ahorraron S/76 millones 871 mil netos en impuestos, al declarar la reinversión de sus ganancias.

OjoPúblico buscó la versión de los voceros del Minedu y de la Superintendencia Nacional de Educación Superior (Sunedu), pero indicaron que no se pronunciarán sobre el tema. Además, se intentó contactar al gerente general de la Fipes, Luis Lescano, pero al cierre de edición no hubo respuesta.

 

 

Millonarios impuestos en juego

Entre los 11 miembros de la Fipes se encuentran siete casas de estudio constituidas como sociedades con fines de lucro. Además de la USIL, están las instituciones educativas Le Cordon Bleu, Tecnológica del Perú, La Universidad de Ciencias y Artes de América Latina (UCAL), del grupo inversor Enfoca; la Universidad Continental, presidida por el exministro aprista Fernando Barrios Ipenza; junto a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y la Privada del Norte que pertenecen al Grupo Laureate International, con presencia en Brasil, Honduras, México y Chile. 

De haber prosperado la demanda, no solo estas se habrían beneficiado con el ahorro de impuestos, sino otras 15 universidades con fines de lucro adicionales, que declararon haber reinvertido sus ganancias en mejorar su institución educativa. De acuerdo a información del Ministerio de Educación (Minedu) recabada por OjoPúblico, los tributos que se hubieran dejado de recaudar, en los años 2018 y 2019, superan los S/493 millones.

Tras este fallo, las empresas educativas con fines de lucro deberán pagar el íntegro de su renta anual. Solo las universidades asociativas, o no lucrativas, se mantienen liberadas de este tributo, amparadas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta que ha sido prorrogado nueve veces en el Congreso.

 

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