DEBATE. El Pleno del TC se reunirá la próxima semana y analizará la propuesta del magistrado Ernesto Blume.
Este martes 22 de septiembre, el Tribunal Constitucional (TC) se pronunciará sobre una demanda que busca prescribir el cobro de alrededor de S/11 mil millones en deudas tributarias atribuidas a grandes empresas. La propuesta, que se debatirá ese día, fue redactada y publicada anoche por el magistrado Ernesto Blume, y en su contenido deja abierto el camino para que antiguas y nuevas controversias fiscales puedan anular el pago de dichos impuestos.
De acuerdo al procedimiento, cada caso que llega al TC es asignado a una comisión que designa a un coordinador, el cual prepara el documento que será puesto a consideración del pleno para su análisis. Luego, se elige un ponente, quien elabora el texto final que será sustentado ante el resto de magistrados. En este caso, el encargado de redactar la propuesta fue Blume Fortini.
La demanda es una acción de inconstitucionalidad que presentó el Colegio de Abogados de la Libertad contra el Decreto Legislativo 1421, que fue promulgado por el Ejecutivo el 2018 a fin de precisar la forma de calcular el plazo de cuatro años que tiene la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) para cobrar las multas que impone durante su labor de supervisión.
Ponencia de Ernesto Blume sobre inconstitucionalidad del D.L 1421 by Ojo-publico.com on Scribd
EN CONSULTA. El Tribunal Constitucional subió a sus redes sociales el texto propuesto por el magistrado para transparentar la toma de decisiones.
Como reveló OjoPúblico hace unos meses, detrás de la demanda se encuentra el Estudio Gálvez & Dolorier, que tiene entre sus clientes a compañías que han demandado al Estado por el pago de impuestos. Los directamente interesados son 233 empresas que han apelado las notificaciones tributarias recibidas entre el 2008 y 2012, y que concentran los S/11 mil millones en controversia.
El proyecto de sentencia, suscrito por Blume, le da la razón al Colegio de Abogados de La Libertad, argumentando que el decreto es retroactivo porque busca contabilizar el plazo de cobro en una fecha distinta al inicio de la fiscalización. Además, considera que en las facultades legislativas que le otorgó el Congreso al presidente Martín Vizcarra, en 2018, no se indicaba, de forma literal, que él podía normar sobre este tema.
Lo más controversial se encuentra en el punto 79 de su propuesta. En esa parte se indica el alcance que tendría el fallo del TC de ser aprobado: “Respecto a la aplicación de la presente sentencia en el tiempo, esta surtirá efectos a partir de su publicación, lo que supone que se aplique solo a situaciones jurídicas que se produzcan desde ese momento”.
MILLONES. El fallo definirá si millonarias deudas fiscales, que datan del 2012 al 2018, podrán ser cobradas por la Sunat.
Foto: Andina
Aunque el texto indica que la nueva interpretación será empleada solo en nuevos litigios tributarios, lo cierto es que la mayoría de los casos que involucran la deuda de S/11 mil millones no han llegado todavía a la última instancia del Tribunal Fiscal -el ente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que resuelve estas causas-, por lo que sí podrían acogerse al eventual fallo del TC y borrar sus deudas.
Fuentes de los diferentes sectores involucrados y abogados tributaristas consultados por OjoPúblico, indicaron que las grandes empresas cuyas demandas ya fueron cerradas, también podrían acudir al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), a través de sus inversionistas extranjeros, y alegar un trato diferenciado por el Estado peruano.
Solo 22 empresas concentran S/9.400 millones de los S/11 mil millones en controversia.
“Este párrafo se presta a nuevas interpretaciones y sentencias que pueden ser resueltas de modo individual, incluso en el mismo Tribunal Constitucional. La redacción de este fallo deja el camino abierto para extender los litigios y el cobro de deudas tributarias”, dijo uno de los funcionarios que pidió no ser citado para no interferir en la demanda en curso.
El experto en Derecho Tributario, Guillermo Grellaud, considera que el análisis del TC se desvió del tema central: definir desde cuándo una deuda es exigible. “Este problema se origina con un pronunciamiento erróneo del Tribunal Fiscal, de 2017. Pero, en lugar de corregirlo, han buscado mantener su legalidad. Desde siempre el derecho tributario ha señalado que el cómputo inicia cuando la deuda es fijada y exigible. Antes de eso, no se puede, porque no existe. En los últimos años le han dado un enfoque equivocado a esta discusión por múltiples intereses”, añadió.
PLAZOS. La controversia gira en torno a saber desde cuándo se empieza a contabilizar los cuatro años de plazo que tiene la Sunat para efectuar el cobro de multas y deudas.
Captura: Sunat
Los argumentos esbozados por Blume en su propuesta son los mismos que señala la parte demandante, a través de informes jurídicos que se anexaron al expediente. Estos fueron elaborados por el expresidente del TC, César Landa Arroyo; el abogado José Palomino Manchego; y el exministro de Justicia, Víctor García Toma, actual socio del Estudio Benites, Vargas & Ugaz.
El Estado, por su parte, sustentó su posición con dos informes redactados por los constitucionalistas Francisco Eguiguren y Marcial Rubio Correa. Ellos coinciden en que el plazo de fiscalización, sanción y cobro no pueden contabilizarse de manera lineal, pues el tiempo que tiene la Sunat para exigir el pago de una deuda empieza a correr recién cuando se ha fijado la infracción y monto de la misma.
No hay más audiencias ni procesos pendientes. Los siete magistrados del TC; Blume Fortini, Marianella Ledesma Narvaez, Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Núñez, José Luis Sardón y Eloy Espinosa-Saldaña deberán emitir su sentencia este 22 de setiembre.