Actualizado 22 de febrero de 2021
Solo una semana después de que el Tribunal Constitucional (TC) emitiera un polémico fallo que facilita la prescripción de deudas tributarias y la reducción de moras, la corporación Telefónica incluyó en su defensa este precedente y consiguió un amparo que le permitirá anular el pago de S/729 millones en intereses. El monto corresponde a una multa de S/582 millones por omisiones en el pago del Impuesto a la Renta de los años 2000 y 2001, que arrastra desde hace dos décadas, y mantiene en litigio hasta la fecha.
Como se recuerda, en un reportaje sobre el caso Paramonga, este medio informó que el TC había aceptado un amparo a favor de Telefónica, en un millonario proceso tributario. La sentencia se publicó recién este lunes 22 de febrero, pero en la grabación de la última audiencia que convocaron los magistrados para decidir su voto, el 6 de enero, se ve al abogado de la compañía pidiéndoles que usen el razonamiento que favoreció a la azucarera Paramonga. Este se hizo público el 31 de diciembre de 2020, y permite la inaplicación de intereses cuando el Estado se exceda en los plazos de respuesta.
La transnacional tiene como defensor al socio principal del Estudio Muñiz, Fernando Meléndez Fernández, quien también le recordó al Pleno del TC que no era necesario agotar la vía administrativa para buscar su intermediación, tal y como ocurrió con el caso Paramonga. De esta manera, Telefónica se convierte en la primera en usar los argumentos de una sentencia que, como advirtió Ojo-Público en este reportaje, abre el camino para que grandes compañías puedan reducir sus obligaciones fiscales. Esta interpretación del TC empezó en 2016, con fallos a favor de una contribuyente, Emilia Medina Baca; y una mediana empresa, Icatom, pero ahora se extiende a corporaciones.
“Este Tribunal ha resuelto una causa muy parecida, me refiero al expediente de Agroindustrial Paramonga. La sala plena del Tribunal ha establecido por qué no se aplica la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, cuando es evidente que los plazos han sido vulnerados por culpa y responsabilidad absoluta de la administración tributaria (...) Lo que ha dicho el Tribunal Constitucional en esta recientísima sentencia es exactamente y perfectamente aplicable al caso nuestro”, dijo el abogado en la audiencia.
DEUDA. La empresa arrastra una multa de S/582 millones por el Impuesto a la Renta de hace dos décadas. No ha pagado nada de ese monto, y en estos años se cargaron intereses.
Foto: Andina.
El caso empezó en 2007, cuando Telefónica impugnó la multa e inició tres reclamos ante la Sunat y el Tribunal Fiscal. El Estado tenía un plazo de casi dos años para resolverlos, pero tardó cinco años y tres meses adicionales. En todo ese tiempo se generaron intereses por S/1.581 millones. Sin embargo, la empresa alega que S/729 millones fueron cargados con los tiempos ya vencidos, por lo que no le corresponde pagarlos, cuando se confirme la multa en vía judicial. Ese fue el eje de la demanda que ha sido aprobada por el TC.
De acuerdo con el Escrito 0914-21, que forma parte del expediente, la Sunat aclara que el caso de Telefónica no es igual al de Paramonga, porque esta última no había obtenido una respuesta del Tribunal Fiscal cuando decidió buscar un amparo constitucional. Sin embargo, la empresa de telecomunicaciones inició el proceso en el TC en 2013, cuando la entidad tributaria se encontraba dentro del plazo legal para resolverlo. Algunos de los reclamos, incluso fueron respondidos, pero Telefónica pidió una aclaración y acudió a la vía penal. Actualmente, son tres los procesos que esta mantiene, en paralelo, en el Poder Judicial.
Los beneficios de prolongar una deuda
En la audiencia virtual, que dirigieron los magistrados del Tribunal Constitucional, se hizo presente el abogado de la Sunat, Reynaldo Bustamante Alarcón, quien recordó que el demandante es una trasnacional con suficientes recursos para calcular los beneficios que obtendría al extender el pago de una deuda. Es más, advirtió que un fallo a su favor generará un efecto perverso, pues las empresas podrán litigar 10 o 15 años y, al final, pagar solo uno o dos años de intereses.
“Telefónica sabe que los procesos demoran más allá de los plazos legales, y las causas trascienden a una entidad concreta. Pero un mega contribuyente como este puede hacer una análisis costo beneficio (...) y determinar si le es más rentable discutir judicialmente los impuestos que se le imputan, no pagarlos ni atender los intereses para, luego, discutir el monto; cuando el caso sea perdido. Ese tipo de análisis no lo hace cualquier contribuyente ¿Qué hacemos nosotros [las personas naturales]? Pagamos”, añadió.
Francisco Eguiguren, abogado de la Sunat: No se puede alentar que sea más rentable reclamar que pagar".
Bustamante señaló que, en este tipo de litigios, las corporaciones prefieren utilizar como capital de trabajo los millones de soles que deberían ir al pago de impuestos, con el fin de generar rentas y mayores ganancias. El abogado del Estudio Muñiz, por su parte, sostuvo que eso sería un acto comercial insostenible, y que tal aseveración se podría deber a que el abogado de Sunat “nunca ha trabajado en el sector privado”.
El abogado Francisco Eguiguren, que también se presentó como defensa del Estado, argumentó que, en una relación comercial o crediticia, al deudor moroso se le cobran los intereses hasta que cumple su deuda, sin reducciones ni topes. “El no recibir los tributos oportunamente también perjudica al Estado, y este no tiene la oportunidad de revertirlo o ser compensado. No se puede alentar que sea más rentable reclamar que pagar”, señaló.
Estudio Muñiz: millonarios casos pendientes
En la audiencia virtual, el socio del Estudio Muñiz, Fernando Meléndez, mencionó que tienen pendiente en el TC otro caso bajo las mismas características: el N° 0328-2016. De acuerdo con el expediente, al que OjoPúblico tuvo acceso, se trata de multas por el incumplimiento del Impuesto a la Renta del año 2000, por un total de S/49 millones. A lo largo de este tiempo, esa deuda también generó intereses, por lo que, con este amparo adicional, Telefónica busca que se le anulen otros S/274 millones en recargos moratorios.
Este bufete de abogados tiene amplia experiencia en planeamientos tributarios, asesorías en transacciones con precios de transferencia e impugnaciones de fiscalización tributaria, tanto a nivel administrativo como judicial. Según su página web, son tres los casos en que brinda asesoría legal a Telefónica por presuntas deudas fiscales, por un valor total de US$ 1.500 millones. “Debido al monto de esta supuesta acreencia este caso es actualmente el más importante de su naturaleza en Perú y ha recibido una amplia cobertura de los medios de comunicación”, indican.
ESTUDIO MUÑIZ. El socio principal de este bufete de abogados, Fernando Meléndez, confirmó que Telefónica no ha pagado la multa impuesta hace dos décadas.
Captura: TC
Entre los clientes del Estudio Muñiz se encuentra Arca Continental, dueña de la marca Inca Kola y subsidiaria de la segunda embotelladora más grande de Coca Cola en América Latina; el laboratorio estadounidense Pfizer; el banco Scotiabank, que también tiene pendiente una demanda en el TC para reducir su deuda tributaria; y la constructora Graña y Montero, vinculada a actos de corrupción. Además, ha patrocinado demandas específicas contra la Sunat y el Tribunal Fiscal, a favor de las farmacéuticas Novartis y Abbott.
Sunat pide nulidad del caso Paramonga
Hasta el cierre de esta nota, las partes involucradas en el proceso no habían sido notificadas y el equipo de prensa de la compañía no respondió al pedido de información de OjoPúblico. La sentencia fue publicada este lunes 22 en la página web del TC, y en ella se le ordena a Sunat calcular los intereses que le corresponde pagar la empresa, sin considerar el tiempo en exceso que le tomó al Estado resolver las impugnaciones. Además, deberá asumir los costos del proceso.
La primera parte del amparo tuvo los votos a favor de los magistrados Ernesto Blume, Eloy Espinoza Saldaña, Augusto Ferrero, Carlos Ramos y José Luis Sardón; y dos en contra, de Manuel Miranda y la presidenta del tribunal, Marianella Ledesma. Sin embargo, Espinosa-Saldaña lo declaró fundado en parte pues no acepto que Sunat cubra los costos de esta demanda.
Consultado por este tema, Eguiguren explicó a OjoPúblico que, si bien el artículo 56 del Código Procesal Constitucional permite que el demandado asuma estos gastos, ello se suele ordenar cuando una de las partes no tenía razón para promover un litigio, o cuando se trate de una demanda maliciosa o temeraria. "Pero aquí quien planteó la demanda fue Telefónica", dijo.
- ¿El Estado tendría que pagarle al Estudio Muñiz por esta demanda de amparo?
- Tendremos que ver qué implica esta orden. Se tendría que hacer una liquidación de estos costos procesales para saber de qué estamos hablando.
El sábado 20, en entrevista con RPP, ella explicó que Telefónica no tenía la urgencia de acudir a un amparo porque posee dos medidas cautelares, ganadas en el Poder Judicial, que bloquean el cobro. Además, señaló que las demoras en los plazos suceden en toda instancia, incluso en el TC, sobre todo porque este caso era complejo.
VOTACIÓN. Los dos votos en contra de Telefónica fueron de la presidenta del TC, Marianella Ledesma, y Manuel Miranda.
Foto: Andina.
"Soy una voz en minoría, pero considero, a manera personal, que en el Perú debería discutirse la posibilidad de sancionar a las empresas o abogados que promuevan las dilaciones o impugnaciones injustificadas (...) Las grandes empresas deberían contribuir, al igual que cualquier persona, al sostenimiento de los gastos públicos, sin distinción, sin privilegios ni haciendo abuso del derecho de reclamar ante las instancias judiciales", añadió.
Por lo pronto, la Procuraduría Pública de la Sunat ya presentó un recurso de nulidad contra el fallo que se emitió en diciembre a favor de Paramonga. De acuerdo al documento, que revisó OjoPúblico, el Tribunal Constitucional no se pronunció sobre el pedido que hizo su institución para declarar improcedente el amparo, debido a que no se agotó la vía administrativa para cuestionar la prescripción.
Además, dice, la sentencia se emitió pese a no existir un pronunciamiento definitivo que confirme la deuda, y tampoco sobre el monto de los intereses moratorios. Es más, advierte que este precedente perjudicará la recaudación fiscal en un momento en que el país necesita recursos.
“Sin perjuicio de todos los vicios de nulidad en los que ha incurrido la sentencia y por los cuales amerita que sea declarada nula, también se debe tener en cuenta que, de mantener los criterios establecidos en la misma, generaría una grave afectación a la recaudación tributaria, que oscila entre los 10 mil y 20 mil millones de soles. Recaudación -añadió-que puede ser destinada para hacer frente a la pandemia y demás necesidades sociales”, se lee en el documento.