Tras un chequeo de nuestra unidad de verificación, que calificó como falsa la declaración del congresista Marco Arana acerca de que Southern Perú está entre las cuatro empresas más multadas por infracciones ambientales en el país, el parlamentario remitió a este medio una carta para solicitar una rectificación. Luego de revisar los argumentos contenidos en ese documento, Ojo-Publico.com reitera que la afirmación de Marco Arana está basada en datos incorrectos y por lo tanto es falsa.
El parlamentario señala que la verificación solo tomó en cuenta las infracciones ambientales impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Oefa) -correspondientes al periodo 2011 a junio del 2019- y que no consideró las multas aplicadas anteriormente por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), cuando esta entidad era responsable de sancionar las infracciones ambientales, en el periodo de 2007 a 2010.
A continuación, la carta íntegra remitida por el congresista Marco Arana, e inmediatamente después la respuesta de Ojo-Publico.com
Respuesta:
1. La comunicación del congresista Marco Arana indica que su declaración fue que la minera Southern Perú es “una de las empresas más multadas” por infracciones ambientales. Esta afirmación no se ajusta a la verdad, la declaración exacta del parlamentario, que se produjo el 6 de agosto de este año al programa radial ‘No hay derecho’, fue la siguiente: “Southern está entre las 4 empresas más multadas por infracciones ambientales en todo el país”.
2. La carta de Arana indica que el texto de la verificación no diferencia a las empresas mineras de aquellas que no pertenecen a ese sector. Esta afirmación no se ajusta a la verdad: en el texto se indica de manera específica que, de las 10 empresas con más multas por infracciones ambientales, 7 son mineras. De hecho, el chequeo enfatiza que incluso en este grupo, es decir, si solo se considera las 7 mineras más multadas, Southern tampoco aparece entre las primeras 4, como afirmó Arana.
3. El congresista incorpora en su carta un cuadro sobre procedimientos administrativos sancionadores iniciados por “incumplimiento de la normativa ambiental”, desde el 2008, que atribuye a información brindada por Osinergmin y Oefa. Esta afirmación no se ajusta a la verdad: Ojo-Publico.com verificó con el Oefa que la información remitida como descargo por el congresista Marco Arana no está actualizada, ya que incluye multas en primera instancia que luego no fueron ratificadas. Según data de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos de la entidad, el monto total de multas firmes impuestas contra la empresa por infringir normas ambientales asciende a S/ 1’115,477.00, como indicamos en el chequeo, y no a S/ 1’565,677, como se deduce de la información enviada por el congresista. Al respecto, la entidad realizó el siguiente cuadro comparativo entre la información proporcionada por Arana y los montos firmes de dichas multas.
Además, el congresista Arana incluye en su carta tres multas impuestas por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería (TASTEM) -organismo adscrito a Osinergmin- que no están relacionadas a infracciones ambientales, sino a temas de seguridad y salud ocupacional.
4. La carta del congresista Arana indica que el reporte del Oefa que consignamos inicialmente, no incluye procesos anteriores al 2011. Esta afirmación no se ajusta a la verdad: la relación de multas consignadas incluye las originadas en procesos administrativos que vienen desde el año 2007, cuando, efectivamente, las competencias para sancionar las infracciones ambientales estaban a cargo de Osinergmin.
Ojo-Publico.com envió una consulta a Osinergmin sobre su historial de multas por infracciones ambientales cometidas por empresas mineras. La institución indicó que la información está disponible en la base de sanciones de su sitio web, que incluye data desde 2007 y está actualizada hasta junio del 2019. Este repositorio no registra sanciones adicionales a las ya mencionadas contra Southern.
Es necesario precisar que en julio del 2014 se aprobó la Ley 30230 (Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país), que modificaba las competencias del Oefa para que privilegiara acciones orientadas a la prevención antes que las sanciones a empresas infractoras de las normas ambientales. Esta norma, calificada por sus críticos como un 'paquetazo ambiental', generó un debate al considerarse que evitó la aplicación de multas hasta por un máximo de 30.9 millones de soles en 74 procesos sancionadores relacionados con unas cuarenta empresas del sector, solo en los primeros ocho meses de vigencia. Sin embargo, hay que decir que, de ese grupo de multas, el 65% correspondió a la minera Doe Run, y que en el ranking de las 15 empresas más beneficiadas con esa medida no aparece Southern, de acuerdo a un análisis publicado en su momento por el medio de investigación Convoca.
5. En la carta remitida, Arana consigna tres multas por infracciones ambientales impuestas en su momento por Osinergmin contra Southern. Si se añade estas multas al cálculo de todas las sanciones de este tipo impuestas por el Oefa a Southern Perú, las obligaciones de esta empresa suman S/ 1’510.277, monto aún menor a las multas impuestas contra Misti Gold S.A.C., la séptima minera con más sanciones de este tipo, cuyas obligaciones están en el orden de los S/ 6’556.299.
6. Finalmente, es necesario precisar la afirmación del congresista Arana acerca de que remitió información oportuna para este chequeo que no fue tomada en cuenta. Esta afirmación no se ajusta a la verdad: el 6 de agosto, personal de su despacho remitió a Ojo-Publico.com una ayuda memoria que consignaba únicamente los procesos administrativos interpuestos por el Oefa contra Southern Perú, los cuales, como se ha explicado arriba, estaban desactualizados. La carta de rectificación del congresista Arana -fechada el 8 de agosto y recibida el 9 de agosto- contiene además las multas de Osinergmin por infracciones ambientales y tres multas del TASTEM por temas de seguridad laboral e higiene minera, que no tienen nada que ver con su declaración original.