MINERÍA ILEGAL. Desde el 2012 la ley faculta al gobierno a realizar actividades de interdicción contra las dragas.
En una reciente sentencia del 21 de noviembre de 2019 el Tribunal Constitucional ha reconocido explícitamente la potestad del gobierno nacional del Perú para realizar acciones de interdicción y persecución de la minería ilegal en Perú en la Amazonía y demás territorios del Perú.
El 7 de agosto de 2015, un grupo de mineros presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1100, que regula desde el 2012 la interdicción de la minería ilegal en todo el país y el Decreto Legislativo 1105, que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal. Los demandantes alegaban que el Poder Ejecutivo ha legislado excediendo las facultades delegadas y vulnerando los principios relacionados con la separación de poderes y la jerarquía normativa.
Según la demanda, al asignarles competencias fiscalizadoras al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el Ministerio de Trabajo y el Osinergmin, se afectaba la competencia fiscalizadora de los gobiernos regionales.
El fallo del TC no les da la razón y menciona que estas entidades fiscalizan casos en los que se incumpla alguna de las tres condiciones de pequeño productor minero o productor minero artesanal, señaladas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Es decir, solo fiscalizarán minería no artesanal. Los Gobiernos Regionales mantienen su atribución de fiscalización de la pequeña minería.
Llama la atención que a través de una “consultoría” se pretenda abrir la puerta al uso de dragas sobre los ríos amazónicos y humedales.
En ese sentido, el Tribunal declaró improcedente la demanda respecto a la supuesta vulneración de las competencias de los gobiernos regionales e infundada en relación a los Decretos Legislativos 1100 y 1105.
Además de la demanda presentada ante el TC, algunos sectores han intentado otras formas de derogar el marco normativo actual contra la minería ilegal, argumentando que el actual reglamento impide la formalización minera. Actualmente el Poder Ejecutivo viene elaborando un Proyecto de Ley o, lo más preocupante, un Decreto de Urgencia denominado “Ley que Promueve el Desarrollo Sostenible de las Actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal”, que lejos de resolver los grandes problemas y deficiencias, repite y facilita la actividad informal.
En uno de los artículos de esa propuesta de decreto se plantea la elaboración de un informe que analice la viabilidad de realizar minería en los ríos, a pesar de que nuestra actual legislación prohíbe esta actividad. “Encárguese al Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, la contratación de una consultoría de nivel nacional y/o internacional que tenga por objeto elaborar un informe sobre la viabilidad técnica, económica, social y ambiental de la actividad minera aluvial en cuerpos de agua, a partir del diagnóstico efectuado por la referida consultoría”, se lee en el documento.
Parece que nuestros funcionarios, y quienes los asesoran, no terminan de entender que el máximo órgano que interpreta la constitución, el Tribunal Constitucional, ha confirmado desde el año 2012, mediante la sentencia del Expediente N° 00316-2011-PA/TC, la prohibición de las dragas y equipos o artefactos similares. Por eso llama la atención que a través de una “consultoría” se pretenda abrir la puerta al uso de dragas sobre los ríos amazónicos y humedales.