ACTUALIZACIÓN. Según Ipenza, se deben reglamentar los estudios ambientales de las operaciones de larga data, como las de la refinería La Pampilla, que cuenta con información desactualizada.
En coautoría con Erick García Cerrón, profesor de la Universidad Continental.
El derrame de hidrocarburos en las costas de Ventanilla, ocurrido el 15 de enero y cuya extensión viene perjudicando diversas partes de nuestro litoral, ha generado algo que pocas veces vemos: un consenso común en la sociedad de rechazo y cuestionamiento a los responsables. Toda esta repercusión, exige un análisis de las causas del desastre ambiental, así como de las medidas adoptadas, desde una visión crítica que permita aprender de lo consumado y ayude a “reflexionar”. No solo para que algo similar no suceda nuevamente, sino también para que sea un ejemplo de lo que no queremos para nuestra gestión ambiental.
En ese sentido, proponemos 10 medidas básicas para enfrentar las causas de este desastre ambiental:
Para la empresa Repsol
1. Su primera prioridad debe ser recuperar todo el hidrocarburo de manera inmediata y evitar que siga extendiéndose. Hay prácticas y técnicas, como el óleo esponja, que encapsula el hidrocarburo en un 99%. En México, la "Barcaza Poseidón" es un sistema de contención de derrames de petróleo que funciona con mangueras que separan el agua de mar del gas o el aceite. Luego desintegran el material recolectado quemándolo o transfiriéndolo a otras barcas. También están los skimmers desnatados, en los que una bomba succiona el agua con los hidrocarburos, luego la filtra en una especie de piscina y expulsa el agua limpia al mar.
2. Implementar, dentro de la responsabilidad ambiental empresarial, medidas para recuperar, rehabilitar y remediar todos los efectos de la contaminación, pues es responsabilidad de la empresa de acuerdo con la ley. Para esto no bastará solo retirar los hidrocarburos, sino también implementar programas destinados a recuperar todas las poblaciones de especies afectadas, de manera especial aquellas en peligro de extinción. Este es un proceso de largo plazo y, además, incluye indemnizar a la ciudadanía perjudicada por todas las pérdidas existentes.
La reparación de la empresa incluye indemnizar a la ciudadanía perjudicada por las pérdidas.
Para el Estado
3. El Ministerio de Energía y Minas (Minem) en coordinación con el Ministerio del Ambiente (Minam), la Dirección General de Capitanía y Guardacostas (Dicapi) y las entidades competentes deben aprobar un contenido mínimo para los Planes de Contingencia en caso de derrames de hidrocarburos en el mar y la Amazonia.
4. El Minam debe reglamentar la actualización de estudios ambientales en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Así se podrá exigir a las empresas informar, de manera periódica, sobre los impactos ambientales reales producto de sus operaciones, y sobre las medidas de manejo que vienen implementando como respuesta. Cabe indicar que, si bien la autoridad competente es el Minem, el Minam puede aprobar estas medidas y, de manera supletoria, se aplicarían a todo el SEIA hasta la aprobación de las disposiciones sectoriales.
5. De manera similar se trataría la reglamentación de la integración de los estudios ambientales de operaciones de larga data. Por ejemplo, la refinería La Pampilla cuenta con 19 instrumentos de gestión ambiental (IGA) aprobados, el primero es un Plan de Manejo y Adecuación Ambiental (PAMA) del año 1995. En general estas operaciones cuentan con estudios desactualizados y desarticulados, carentes de cualquier tipo de sistematización, lo que dificulta su revisión y su seguimiento. Además, evita cualquier posibilidad de control ciudadano sobre los compromisos ambientales de la empresa. Por lo tanto, ante la inacción o desinterés de la autoridad sectorial, el Minam puede aprobar disposiciones aplicables a todo el SEIA.
Las operaciones de larga data tienen estudios ambientales desactualizados, carentes de sistematización.
6. El Minam debe regular el procedimiento para la mejora de contenido del instrumento de gestión ambiental por mandato del OEFA, establecido en el artículo 78 del Reglamento de la Ley del SEIA. Por ejemplo, si en el presente derrame se identifican impactos que no habían sido considerados en el estudio ambiental aprobado de la compañía (como a los ecosistemas marino-costeros y fauna asociada), el OEFA puede dictar que se actualice o modifique el instrumento de gestión ambiental de Repsol. Entonces será obligatorio asumir dicha responsabilidad para cualquier caso futuro. Sin embargo, esta posibilidad se encuentra limitada, en tanto el Minam no establece las reglas procedimentales específicas para su materialización.
7. La justicia ambiental no solo es administrativa o penal, también puede alcanzarse a través de la vía civil, como lo ha declarado el propio procurador público del Ministerio del Ambiente. Sin embargo, para que esto llegue a ocurrir, se requiere cumplir con el presupuesto procesal establecido en la Ley de creación del Minam. Es decir, realizar una conciliación extrajudicial antes de la presentación de la demanda. En esa medida, es necesario poner en marcha el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, instancia responsable de celebrar dicho acto. Esperamos que, a la brevedad, el ministro del Ambiente designe al presidente de dicha instancia y también del Organismo de Evaluación y Fiscalización ambiental, pendiente desde septiembre de 2021.
8. El Congreso de la República debe modificar la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y establecer un esquema de responsabilidades y mecanismos estatales para atender a la fauna silvestre afectada por desastres, emergencias o catástrofes ambientales. Si bien el Servicio Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) ha tomado el liderazgo en este caso, lo ha hecho sin presupuesto y mandato legal vigente. Por ello, se requiere corregir estos aspectos, a fin de facilitar la intervención con otras entidades e involucrar a la sociedad civil.
9. La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República tiene pendiente, desde noviembre de 2021, el aprobar el dictamen del Proyecto de Ley “que modifica e incorpora artículos a la Ley 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, para fortalecer la investigación del cohecho nacional, transnacional y otros delitos”. Este proyecto fue presentado por el Poder Ejecutivo para ampliar los delitos por los cuáles una empresa debe ser procesada y asumir la responsabilidad. Entre otros, se han incluido los delitos ambientales. También está pendiente en dicha comisión, la aprobación del dictamen del Proyecto de Ley de la inclusión del Tráfico de la Vida Silvestre dentro de la Ley de Crimen Organizado.
Para la sociedad
10. Entender que estos hechos requieren atención especial, que lo de Ventanilla es algo que ha venido pasando desde hace décadas en la Amazonia. Necesitamos ver con otros ojos este gran ecosistema, que es parte de nuestro patrimonio. Todos tenemos el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado. Los desastres ambientales demandan la atención de todos, por ejemplo hay otros temas tan sensibles como las ampliaciones en el proceso de formalización minera, asociado al uso de mercurio. Si viéramos las grandes cantidades de mercurio que se vierten en la Amazonía y las implicancias que tiene y tendrá para todos, emprenderíamos procesos de prohibición de su uso como lo han hecho países vecinos.
Estas propuestas, están destinadas a mejorar la gestión ambiental, a evitar situaciones de impunidad, donde seamos todos los que perdamos. Toca a todos asumir un rol, y es la defensa de nuestra casa común en beneficio de la generaciones actuales y venideras.