PUERTA ABIERTA. Empresas de monocultivos que han operado sin permisos ambientales podrán beneficiarse con nuevo reglamento del Midagri.
Luego de aprobarse cambios en la Ley Forestal a inicios de este año, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) publicó, el último 9 de junio, un decreto supremo que actualiza el reglamento ambiental que tenía el sector desde 2012. La norma permitirá a agricultores y compañías agroindustriales, principalmente, adecuar sus certificaciones ambientales sin detener las actividades comerciales.
El documento precisa que los agricultores y empresas tienen un año, desde la publicación del nuevo reglamento, para solicitar ante la autoridad ambiental competente —la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) del Midagri o el Servicio Nacional de Certificación Ambiental (Senace)— el acogimiento a este beneficio.
Con el reglamento previo, las empresas estaban impedidas de formalizarse, a menos que hayan iniciado sus operaciones antes del 15 de noviembre de 2012. Sin embargo, esa barrera ha desaparecido en esta nueva versión.
La publicación de la norma pasó inadvertida en medio de la implementación de las modificaciones a la Ley Forestal. Además de la rúbrica de la presidenta Dina Boluarte Zegarra, la aprobación del documento cuenta con las firmas de los ministros de Desarrollo Agrario y Riego, Ángel Manuel Manero Campos, y del Ambiente, Juan Carlos Castro Vargas.
Las empresas tienen un año para solicitar ante la autoridad ambiental competente el acogimiento a la directiva".
Luis Alberto Gonzáles-Zúñiga Guzmán, quien fue jefe del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) —institución adscrita al Midagri— hasta mayo último, indicó a OjoPúblico que el nuevo reglamento “no fue discutido de manera transparente y con anticipación” de los principales sectores involucrados.
El exjefe del Serfor advirtió que “se trata de una medida con nombre propio, que busca favorecer a empresas que no han cumplido con presentar sus instrumentos de gestión ambiental”. Entre ellas, según dijo, “se encuentra Ocho Sur [del sector palma aceitera] que a la fecha no cuenta con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)” aprobado por el Midagri.
La firma está relacionada a investigaciones por la pérdida de bosques amazónicos en las regiones de Ucayali. Además, un sector de la comunidad shipibo-konibo de Santa Clara de Uchunya —agrupados en un frente de defensa— se opone a sus operaciones en el distrito de Nueva Requena. Mientras que otro grupo ha mostrado su apoyo a la compañía.
MIDAGRI. Ministro Ángel Manero visitó Ucayali en mayo de este año, poco antes de que se publique el nuevo reglamento. Se reunió con gremios de agricultores.
Foto: Gore Ucayali
El nuevo reglamento ambiental se publicó 11 días después de la visita del ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Ángel Manuel Manero Campos, a la ciudad de Pucallpa, capital de Ucayali. En los últimos años, en esta región, las exportaciones de aceite de palma han superado a las de la madera, antes líder en el comercio.
Para el abogado Humberto Balbuena Pérez, experto en temas de evaluación del impacto ambiental, el nuevo reglamento puede beneficiar a las grandes empresas del sector agroindustrial que operan en la Amazonía.
El especialista dijo que dependerá de la autoridad ambiental —el Midagri o el Senace del Minam— que las compañías se regularicen cumpliendo la norma. “Que puedan acogerse al beneficio no quiere decir que les vayan a aprobar su instrumento de gestión ambiental”, explicó.
Este medio conoció, vía la Ley de Transparencia, que la propuesta de nuevo reglamento solo recibió observaciones de los ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Cultura, y Economía y Finanzas. En la respuesta entregada no hay otros sectores que hayan advertido algún problema en el entonces proyecto impulsado por el Midagri.
El nuevo reglamento ambiental se publicó días después de una visita del ministro de Desarrollo Agrario y Riego a Pucallpa, en Ucayali".
El Minam, por su parte, otorgó su “opinión previa favorable”, el 24 de noviembre de 2023, mediante un oficio firmado por el entonces director general de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, Juan Pablo Carrera Luque.
En abril de 2022, poco más de dos años antes de la aprobación definitiva del nuevo reglamento, la propuesta se publicó, a través de una resolución ministerial. El objetivo era recoger comentarios y sugerencias de organizaciones civiles o interesados en los cambios impulsados en el documento que, entonces, tenía la calidad de proyecto.
CONFORMIDAD. Diversas oficinas y organismos del Minam se mostraron conformes con la propuesta de reglamento.
Captura: Oficio del Minam
Dos años antes de eso, a fines del 2020, OjoPúblico accedió a otra propuesta de modificación del citado reglamento, elaborado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA). El mismo planteaba abrir un periodo de dos años para que las empresas con operaciones en la Amazonía adecuen sus certificados ambientales sin detener sus actividades.
La propuesta permitía que las empresas pudieran regularizar su situación en ese periodo sin ser sancionadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) “por incumplimiento de la obligación de contar con instrumento de gestión ambiental”. Sin embargo, luego de que este medio advirtió del tema, la iniciativa no se publicó como proyecto.
En 2020, año en que se impulsó este cambio, el jefe de la DGAAA del Midagri era el hoy ministro del Ambiente, Juan Carlos Castro Vargas.
Empresas agroindustriales que no tenían certificación ambiental hasta junio pasado podrán regularizarse sin dejar de operar".
Beneficio para empresas
El nuevo reglamento aplica a proyectos y actividades de producción en los sectores agrícola y pecuario, así como de transformación primaria forestal y otras, según detalla el texto. Entre los estudios ambientales considerados por la norma se encuentran los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).
Otra particularidad del nuevo reglamento es que la presentación de un PAMA por parte de los titulares “no los exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que vienen siendo tramitados a la fecha”. Es decir, no detiene las investigaciones que estos tienen en curso.
La primera disposición complementaria del nuevo reglamento indica que, “por única vez y de manera excepcional”, los titulares que no cuentan con su instrumento de gestión ambiental aprobado deben realizar el trámite ante la autoridad ambiental competente. Esto aplica para los agricultores y empresas que operan desde antes de la publicación del decreto supremo.
ADECUACIÓN. Medida favorecerá a titulares que estén en la informalidad, sostiene el Midagri.
Captura: Reglamento del Midagri
Respecto a la falta de aprobación de instrumentos ambientales, un reciente informe de la Agencia de Investigación Ambiental (EIA) determinó que, de 10 empresas del sector palma aceitera y cacao, tres no contaban con certificación ambiental ni con la "Opinión Técnica Previa Favorable" del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp) para el desarrollo de sus actividades.
Consultada por OjoPúblico, la oficina de prensa del Midagri sostuvo que el nuevo reglamento tiene un carácter general y busca “incentivar a que empresas o titulares de actividades o proyectos del sector que no cuentan con un instrumento de gestión ambiental tengan la oportunidad de salir de la informalidad”. Aunque se le solicitó la lista de las empresas que no tienen un PAMA aprobado, no respondió sobre este punto.
Este medio preguntó a Ocho Sur si se acogerá a la adecuación ambiental que propone el nuevo reglamento. Si bien brindó una declaración, la empresa no dio una respuesta clara: “[venimos] cumpliendo con las normas y procedimientos ambientales, de acuerdo al marco legal vigente. En ese sentido, continuaremos siempre nuestros esfuerzos para alcanzar los estándares más altos en materia medioambiental y social en nuestras operaciones”.