LOGRO. La decisión en Colombia es retroactiva. Esto implica que todas las personas que enfrentan procesos judiciales por esta causa deben ser liberadas.
Desde el 21 de febrero de 2022, cualquier niña o mujer colombiana puede acudir a centros de salud para solicitar la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), sin requisitos, solo con su voluntad expresa. Luego de varios años de argumentos por parte de decenas de organizaciones promotoras de los derechos humanos, la Corte Constitucional de Colombia despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación bajo todas las causales, y sin límite de tiempo para las tres ya aprobadas en 2006: cuando la salud de la mujer está en riesgo, cuando el feto tiene serios problemas de salud o cuando el embarazo es resultado de una violación.
En un país donde cualquier persona que se someta a un aborto —o ayude a una mujer a conseguirlo— podía ser sentenciada a entre 16 y 54 meses de prisión, o donde al menos 346 personas han sido sentenciadas en casos de este tipo en los últimos 15 años, este fallo representa un avance histórico en los derechos sexuales y reproductivos de las niñas y mujeres.
En diversos países de América Latina el aborto está permitido en diferentes etapas. En Uruguay y Cuba, por ejemplo, se permite hasta la semana 12; en Argentina hasta la semana 14. Guayana y Guayana Francesa también tienen leyes que habilitan el aborto legal. El fallo de Colombia se suma a la decisión de México de setiembre de 2021, cuando la Suprema Corte de Justicia también declaró inconstitucional la pena por abortar.
Sin embargo, hay países en los que aún muchas mujeres no pueden acceder a este procedimiento legalmente porque está prohibido. Ese es el caso de Surinam, Nicaragua, El Salvador, República Dominicana y Honduras, donde el aborto está prohibido totalmente. En el resto de los países de la región se permite bajo algunas causales muy específicas: en Guatemala, Panamá, Venezuela, Brasil, Chile y Paraguay cuando la vida de la mujer está en riesgo; y en Perú, Bolivia y Costa Rica solo por razones de salud o terapéuticas.
La Corte Constitucional de Colombia despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación bajo todas las causales.
La decisión en Colombia es, además, retroactiva. Esto implica que todas las personas que enfrentan procesos judiciales por esta causa deben ser liberadas, afirma Mariana Sanz de Santamaría, activista y fundadora de la ONG Poderosas Colombia. “Las mujeres que fueron condenadas por abortar antes de la semana 24 deberán ser liberadas, porque la decisión tiene efecto inmediato”, y añade que, si bien la Corte exhortó al Congreso a regular el acceso a la IVE, esto no invalida ni retrasa la posibilidad de solicitar el procedimiento mientras esto se concreta, pues “no está supeditado a la expedición de ningún tipo de regulación adicional por parte de ningún ente”, incluyendo a los centros de salud.
¿Cómo se implementa esta medida?
Para Cristina Rosero, asesora jurídica del Centro de Derechos Reproductivos, la adaptación del sistema de salud colombiano no debería ser complicada, puesto que desde 2006 (cuando fue aprobado el aborto por las tres primeras causales) la Superintendencia de Salud estableció protocolos y regulaciones que le indican a las entidades de salud cómo proveer el servicio.
“La diferencia sustancial que deberían tener estos protocolos es, simplemente, que si una mujer solicita la IVE en las primeras 24 semanas de embarazo no deberán exigírsele ni certificado médico ni el requisito de la denuncia penal en los casos de violación, dado que se entendería que con su sola voluntad se debe proceder. Las entidades no tienen excusa”.
La especialista cree que la garantía de la interrupción del embarazo mejorará la atención de otros derechos sexuales y reproductivos. “El hecho de que ya no exista una amenaza de cárcel para acceder a los sistemas de salud para consultar sobre salud reproductiva, crea un ambiente más favorable para que las personas puedan tomar decisiones frente a este tema, solicitando la información, siendo capaces de consultar con sus médicos y médicas, sin tener miedo de ser denunciadas".
Mariana Sanz de Santamaría coincide, y añade que esta decisión podría reforzar también la educación sexual de las niñas.
“No me cabe duda de que este fallo puede repercutir en un fortalecimiento de recursos a programas de educación sexual”, afirma. “En Colombia, tenemos un marco legal muy robusto desde el 93; tenemos una política pública nacional de derechos sexuales y reproductivos, que habla de educación sexual, pero uno de los grandes problemas es que no hay recursos para esto, aunque es obligatorio que en los colegios haya educación sexual”, puntualiza.
Mariana Sanz cree que esta decisión podría reforzar también la educación sexual de las niñas.
La decisión podría, además, impulsar esta discusión en otros países del continente, afirma Rosero. “Colombia acaba de convertirse en el país de Latinoamérica con la legislación que mejor protege los derechos reproductivos en toda la región. Muchos países tienen un sistema mixto, pero Colombia tiene un plazo amplio de 24 semanas, que considera las dificultades o barreras que pueden enfrentar las mujeres en las condiciones más vulnerables. Esperamos que el fallo se tome como un ejemplo en el resto de la región y que esto contribuya a superar las regulaciones restrictivas en materia de aborto, que afectan en especial a mujeres que se encuentran en Centroamérica”.
Este fallo sitúa a Colombia como el país con el modelo de plazos más amplio para acceder al aborto en Latinoamérica y el Caribe. “Se trata de un hito en la región y referente a nivel global para el movimiento feminista y las altas cortes en otros países”, asegura Valeria Pedraza, abogada de la organización Women’s Link Worldwide.
La abogada explica que el lapso de 24 semanas permitirá atender a mujeres de grupos vulnerables, para quienes el acceso a la IVE puede verse retrasado por factores socioeconómicos.
Este fallo sitúa a Colombia como el país con el modelo de plazos más amplio para acceder al aborto en Latinoamérica.
“El fallo puede contribuir a que la desigualdad se reduzca. En Colombia, el acceso al sistema de salud es inequitativo: se concentra en grandes ciudades y capitales, no tiene presencia en zonas dominadas por actores armados y presenta importantes obstáculos para mujeres migrantes venezolanas que necesitan ser acogidas. Esperamos que con esta decisión podamos ayudar a las mujeres más vulnerables”, sostiene la abogada.
Mariana Sanz cree también que el fallo permitirá hacer un mejor abordaje desde la educación: “podremos acercarnos mejor a las mujeres que están en condición de vulnerabilidad, por temas de raza, socioeconómicos, falta de acceso a salud y educación. Es importante ayudarlas a entender, y poder desmentir todas las creencias y miedos que hay alrededor del aborto”.
En el sistema de salud, la mayor barrera podría ser la objeción de conciencia, una medida a la que recurren algunos profesionales de la salud para no activar el procedimiento.
“Los médicos podrían negarse, pero tendrían que regirse únicamente bajo las reglas que ya existen frente la objeción de conciencia: el médico tiene la obligación de hacer remisión inmediata a otro médico que sí pueda practicar el aborto. No se puede usar la objeción para limitar derechos, de lo contrario, tanto el médico como la entidad pueden ser sancionados”, explica Cristina Rosero.
En caso de que las entidades se nieguen, las niñas y mujeres podrán elevar quejas a la superintendencia de salud por la falla del servicio e interponer una tutela, que deberá proceder de la forma más expedita.