CONTUNDENTE. Corte Superior señaló que el reportaje de OjoPúblico no atenta contra los derechos constitucionales de Pinto Pazos.
La Corte Superior de Justicia de Lima ha declarado improcedente el recurso de Habeas Data presentado en abril del 2021 por el excandidato al Congreso por Solidaridad Nacional, Fredy Pinto Pazos, contra OjoPúblico. En su demanda, Pinto Pazos exigía que este medio retire un reportaje publicado en febrero de 2020, que reveló un proceso de extinción de dominio impulsado por la Fiscalía y la Procuraduría Antidrogas y que involucró a dicho empresario. El juzgado, sin embargo, concluyó que la información vertida es de conocimiento publico y, por ese motivo, no ameritaba aceptar la pretensión de Pinto Pazos.
“La información difundida por [...] OjoPúblico remite a denuncias, investigaciones policiales y procesos judiciales en las que se han encontrado inmersos el pretensor [Fredy Pinto Pazos] y la empresa Negocios Generales Concorde, en el marco de acciones del Estado referidas a controversias judiciales sobre extinción de dominio”, concluyó el juez Juan Torres Tasso. El reportaje de OjoPúblico, precisamente, recogió información del expediente del proceso de extinción de dominio y de las diligencias de las autoridades mencionadas.
En 2020, en base a documentación oficial del Poder Judicial, la Fiscalía de Extinción de Dominio y la Procuraduría Antidrogas, nuestro medio reveló que las autoridades buscaban recuperar el Hotel Concorde, un edificio ubicado en Surquillo que había sido incautado a la organización criminal liderada por el peruano holandés Dijkhuizen Cáceres, condenado por lavado de dinero del narcotráfico. De acuerdo al expediente, las autoridades indicaron que Pinto Pazos compró dicho inmueble a pesar de que conocía la medida de incautación.
De acuerdo a las autoridades, Pinto Pazos adquirió dicho edificio a la empresa Negocios Generales Concorde, a fines de 2018, a través del notario Hugo Salas Zúñiga de Cañete. En sus escritos, el Primer Despacho de la Fiscalía de Extinción de Dominio dijo, por ejemplo, que la compra del inmueble “implica una actuación lejana a la diligencia y prudencia”. En el mismo documento, que fue revisado por nuestro medio en su momento, la Fiscalía explica que Negocios Generales Concorde era parte de la red de Dijkhuizen Cáceres.
Fallo del juez: "No se configura la infracción a los derechos constitucionales invocados por Pinto Pazos”.
Luego de aquella publicación, el empresario envió dos cartas notariales a nuestro medio, en febrero de 2020 y abril de 2021, pidiendo una rectificación y que eliminemos el reportaje que daba cuenta del proceso de extinción de dominio impulsado por la Fiscalía. En dos artículos de nuestro medio se difundieron dichas cartas y se informó que el Poder Judicial, en octubre de 2020, había fallado a favor de la pretensión de las autoridades. La decisión en primera instancia fue confirmada, además, en febrero de 2021 por la Sala de Apelaciones.
En esta última resolución, el Poder Judicial incluso aseguró que el empresario Pinto Pazos “pretendió encubrir la naturaleza ilícita del Hotel Concorde”. En esta misma sentencia de segunda instancia, el juzgado además llamó la atención al abogado de Pinto Pazos, Alberto Elías Valdivia, por brindar información que afectó “la verdad así como el honor” de la jueza María Luz Vásquez. En junio del 2021, el Poder Judicial finalmente ordenó que se inscriba el pretendido inmueble a nombre del Estado en los Registros Públicos.
FALLO. Resolución del juez constitucional en donde resalta que la publicación de OjoPúblico se basó en información oficial.
A pesar de estas medidas, en abril del 2021, Pinto Pazos presentó un recurso de Habeas Data a través del abogado Víctor Terrones Morote, hecho que fue puesto de conocimiento público por nuestro medio. El 11 de noviembre del 2021, el Noveno Juzgado Constitucional llevó a cabo una audiencia entre las partes.
La defensa legal de OjoPúblico, llevada adelante por el abogado Dilmar Villena Fernández, alegó en esa misma audiencia que Pinto Pazos pretendía que el Poder Judicial “censure de manera previa todas la comunicaciones que pueda realizar OjoPúblico [y esto] implica una afectación a la libertad de expresión”. La Constitución peruana y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como la Ley de Protección de Datos Personales, respaldaba la posición de nuestro medio, de acuerdo a los alegatos brindados por Villena Fernández.
Ante la Corte Superior de Lima, el excandidato al Congreso además dijo que los reportajes de nuestro medio crean “una sombra de duda e incertidumbre en sus posibles compradores”. El empresario se describe a sí mismo como un inversor dedicado al desarrollo de proyectos de corte inmobiliario, sobre todo en Cañete. Para 2020, Pinto Pazos, su hermano y sus empresas eran propietarias de más de 800 predios en Lima y Cañete. Según el empresario, el reportaje afectaba “su desarrollo profesional” y la “labor de sus vendedores”.
La decisión del juez Torres, sin embargo, fue contundente: “No se configura la infracción a los derechos constitucionales invocados por el accionante [Pinto Pazos]”, debido a que los hechos relatados por OjoPúblico son de “conocimiento público” y recogen información de “controversia en procesos penales y constitucionales de derecho público”. El juez precisó que los reportajes de este medio “no representan actos arbitrarios e ilegales que puedan ser eliminados por contener información sensible” del empresario.