JUSTICIA. Las querellas de Arévalo contra OjoPúblico fueron consideradas emblemáticas en temas de libertad de prensa.
El Poder Judicial archivó de manera definitiva la última denuncia por difamación que había interpuesto el ciudadano peruano estadounidense, Miguel Arévalo Ramírez, conocido como ‘Eteco’ en los archivos de la Policía Antidrogas y el Ministerio Público, en contra de Óscar Castilla, director ejecutivo de OjoPúblico, quien publicó en el 2016 una serie periodística investigativa en torno a los antecedentes judiciales de Arévalo.
Desde el 2017, Arévalo interpuso una serie de denuncias contra Castilla y OjoPúblico en cuatro juzgados penales de Lima. El primer caso fue archivado porque el demandante no asistió a la diligencia inicial del proceso; en el segundo caso el juzgado no abrió proceso porque consideró que los hechos eran de interés público; mientras que en los dos casos restantes, el despacho judicial acabó declarando el archivo de las imputaciones al no estar acreditadas.
Recientemente, la Décima Sala Penal Liquidadora de Lima notificó el archivo final del último caso procedente del 15 Juzgado Penal de Lima. El fallo destaca tres aspectos claves para rechazar la querella entablada por Arévalo Ramírez por las publicaciones de OjoPúblico del 2016: el ejercicio constitucional a informar como periodista de investigación y medio de comunicación, la cosa juzgada (es decir no se puede procesar a una persona por los mismos hechos y cuando ya existe una absolución anterior), y la prescripción de la acción penal.
Sobre el ejercicio periodístico, la sala resolvió: “[La publicación de Castilla] constituye una información propalada por un medio de comunicación social con la finalidad de poner en conocimiento de una noticia, es decir no se trata de una expresión de opinión… sino de la difusión de un hecho noticioso, en atención a su actividad o la labor informativa que éste realiza; lo cual constituye también, un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de prensa y de expresión garantizado en el artículo 4 de la Constitución Política del Estado”.
El tribunal además ratificó que el Quinto Juzgado Penal Lima, en otra de las querellas entabladas por Arévalo, ya se había pronunciado absolviendo a Castilla en diciembre del 2019, al no acreditarse las imputaciones sobre difamación. Según ese fallo sus reportajes se basaron en documentos oficiales y en otras personas que revelaron las investigaciones que en el pasado tuvo Arévalo por narcotráfico, como la procuradora del Ministerio del Interior, Sonia Medina.
En ese sentido, la Décima Sala Penal Liquidadora de Lima dijo: “se ha emitido una sentencia de carácter absolutoria en el Quinto Juzgado Penal Lima, la cual tiene la calidad de cosa juzgada, al haber sido declarada consentida o firme, esto último como se aprecia de la razón expedida por la secretaria y como se observa de los reportes del Sistema Integrado Judicial sobre el proceso con el expediente 348-2018; firmeza que se dictó mediante resolución del 06 de enero de 2020”.
Finalmente, el tribunal puso de relevancia que la demanda de Arévalo contra Castilla y OjoPúblico ya había prescrito en noviembre del 2020, poco después de que el Quinto Juzgado Penal de Lima dictara la absolución del periodista y de que el demandante forzara la apelación a una segunda instancia. Para ello la sala puso de manifiesto que, desde la publicación de los reportajes de Castilla en mayo del 2016, ya habían pasado “más de 5 años y 5 meses”.
Cabe indicar, que este último caso se originó en el 15 Juzgado Penal de Lima, que en 2019 hasta llegó a disponer el embargo de los bienes de Castilla y el medio que dirige. Hoy este juicio ha quedado archivado en doble instancia y de manera definitiva. En los cuatro casos, OjoPúblico y su director ejecutivo fueron defendidos en diferentes instancias por los abogados Carlos Rivera del Instituto de Defensa Legal y Ronald Gamarra del estudio Arbizu & Gamarra.