SANCIONADA. En noviembre del 2020, el OEFA impuso una multa de S/ 129 millones a Tamshi SAC por no contar con certificación ambiental para realizar sus actividades.
Dos meses después de que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) impusiera en primera instancia una multa de S/ 129 millones a Tamshi SAC por operar sin certificado ambiental, el pasado 11 de enero, la jueza del 6to Juzgado Constitucional de Lima, Rocío del Pilar Rabines Briceño, ordenó la suspensión provisional de la sanción que, entre sus medidas correctivas, pedía la paralización de las operaciones de la compañía del sector cacao.
La resolución del Poder Judicial -a la que OjoPúblico tuvo acceso- se da cuando aún se espera el fallo del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, que decidirá en la vía administrativa si se confirma o no la millonaria multa contra la compañía, que realiza sus actividades en la localidad de Tamshiyacu, en la región Loreto.
Entre sus fundamentos, la magistrada señala que ya antes (noviembre de 2020) Tamshi SAC presentó otra medida cautelar, ante la Corte de Justicia de Lima Este, para intentar que el OEFA no inicie un proceso sancionador en su contra. Sin embargo, ese mismo mes el pedido fue declarado improcedente. Pero esta vez, Rabines Briceño recoge ese fallo de noviembre e interpreta que la “amparista (la compañía) continúe con su actividad de cultivo de cacao, con pleno respeto del medio ambiente”.
La jueza consideró que el pedido de la empresa resultaba adecuado y que, de no suspenderse de forma provisional la sanción impuesta, “se estaría validando actos de la administración, que a prima facie [primera vista] se aprecia como una decisión arbitraria”, indica el documento.
Para el director de la Iniciativa de Justicia Ambiental de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), Jean Pierre Araujo, la medida a favor de la compañía refleja el problema de “no tener jueces especializados [que entiendan los procesos] en materia ambiental en sedes contencioso administrativas y constitucionales. Pueden ser sorprendidos”, dijo.
Araujo indicó, asimismo, que este fallo suspende los efectos de la resolución de primera instancia, pero no los de la apelación que sigue en curso, como tampoco impide que el Tribunal del OEFA se pronuncie. “Seguramente, si a Tamshi SAC no le conviene el resultado del tribunal, pedirá también otra cautelar”, dijo el abogado.
Es decir, la compañía del sector cacao todavía puede recibir la multa millonaria, si la última instancia del OEFA declara infundada la apelación que presentó Tamshi SAC en la vía administrativa. No obstante, en ese caso, la empresa puede presentar una nueva medida cautelar ante el Poder Judicial.
Una historia de procesos
Las operaciones de Tamshi SAC se ubican en la localidad de Tamshiyacu, en el distrito loretano de Fernando Lores y su historia está vinculada a varios procesos e investigaciones. En este lugar, desde 2013, el empresario checo-estadounidense Dennis Melka empezó a invertir en Cacao del Perú Norte SAC y, dos años después, fue involucrado en una investigación por la deforestación de más de 13 mil hectáreas de bosques amazónicos en Loreto y Ucayali. Luego, la firma cambió de nombre (en marzo de 2018) y fue adquirida por Tamshi SAC.
Con esta nueva razón social, la empresa afrontó la primera sentencia por el delito de tráfico ilegal de madera contra un empresario en el Perú: Rubén Antonio Espinoza, fundador y gerente general de Cacao del Perú Norte (antigua denominación de Tamshi SAC), fue condenado a ocho años de cárcel efectiva; y se determinó, además, que la compañía pague una reparación civil mayor a los S/ 15 millones. Sin embargo, el 18 de diciembre pasado, la sala de apelaciones de Loreto -a cargo del juez Guillermo Bendezú- absolvió en segunda instancia a Rubén Espinoza de la sentencia y revocó la reparación civil de S/15 millones que se había impuesto en primera instancia contra la empresa.
OjoPúblico confirmó que hace unos días, la fiscalía de Loreto y la Procuraduría del Ministerio del Ambiente apelaron el fallo mediante un recurso de casación ante la Corte Suprema de Lima.
En este contexto, fuentes vinculadas al proceso señalaron a OjoPúblico que la jueza Rocío del Pilar Rabines Briceño es tía paterna de Rodrigo Rabines Matta, abogado que fue asociado senior del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, firma que representa a Tamshi SAC en el proceso, hasta marzo del 2019.
Asimismo, la actual pareja del sobrino de la jueza es actualmente asociada en el bufete que tiene a Alonso Rey Bustamante como apoderado de Tamshi SAC desde enero de 2017, según información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Este medio confirmó esta relación e hizo la consulta al estudio, que rechazó cualquier injerencia en el proceso.
Consultados sobre esta relación, a través de un correo a OjoPúblico, Alonso Rey señaló que no conocía el parentesco de Rodrigo Rabines con la jueza e indicó que él "no es abogado del estudio y se desvinculó en marzo de 2019, iniciando su vida profesional en otra firma de abogados". Respecto a que su pareja sea abogada del estudio, respondió que "ello no genera ningún tipo de impedimento conforme a lo previsto en la Resolución Administrativa Nro. 276-2011-CE-PJ y la Directiva Nro. 007-2011-CE-PJ en la medida que ella no tienen ninguna relación de parentesco con la jueza".
Alonso Rey indicó que el “hecho de que un pariente de un juez trabaje para una institución no es causal para que se aparte del caso. Es más, no estamos frente a dicho supuesto, porque Rodrigo Rabines ya no trabaja en este estudio y su pareja (abogada del estudio) no tiene ninguna relación de parentesco con la jueza. Ergo, no existe causal de impedimento y no constituye conflicto de interés”, argumentó.
En su respuesta, el también representante legal de Tamshi SAC citó dos resoluciones del Poder Judicial donde se especifica el concepto de conflicto de interés y de supuestos donde un juez se puede ver impedido de conocer un caso.
“El artículo 40°, inciso 11, de la ley de la carrera judicial contempla como causal de prohibición al juez para conocer un proceso cuando él, su cónyuge (...), sus parientes (...) tengan o hubieran tenido interés o relación laboral con alguna de las partes. En este último caso, el impedimento se extiende hasta un año después de producido el cese de la relación laboral o la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual”, indica la Resolución Administrativa del Poder Judicial, referida por el abogado en su respuesta a este medio.
“Para que se invoque la causal de inhibición no es suficiente que alguno de los parientes del juez trabaje en la institución que es parte en el proceso sometido a su conocimiento. Se requiere que el pariente tenga algún puesto de importancia que, por su ubicación funcional, posea capacidad de decisión en la entidad”, señala, además, el artículo decimotercero del documento citado por el apoderado de Tamshi SAC.
Rey Bustamante también firmó la carta notarial, con fecha del 15 de enero, dirigida a la presidenta del consejo directivo del OEFA, Tessy Torres Sánchez, donde informó sobre la resolución de la medida cautelar solicitada por Tamshi SAC. En dicha misiva se adjuntó la resolución del Poder Judicial que, en su interior y como corroboró este medio, carecía de firma alguna de la magistrada.
Es decir, la autoridad en fiscalización ambiental se enteró de la resolución de la jueza antes de que sean notificados formalmente. OEFA confirmó a OjoPúblico que Tamshi envió la carta notarial adjuntando el fallo de la jueza que suspende la sanción, y señalaron que esa no era "un medio idóneo de notificación".
OjoPúblico solicitó de manera reiterada entrevistas con la jueza Rabines Briceño, pero hasta el cierre de este artículo la magistrada no respondió a las consultas de este medio.
Entre sus respuestas a las preguntas enviadas por este medio, el abogado Alfonso Rey insiste en que "en el supuesto que un juez no pudiese conocer un caso porque existiese algún impedimento, dicho impedimento se extiende hasta un año después que se retiró el pariente de la institución que genera el impedimento. Rodrigo Rabines dejó el estudio en marzo del 2019, hace 2 años, por lo que es imposible que a la fecha de la interposición de la demanda de amparo existiese algún impedimento o conflicto de interés de parte de
la juez".
Entre las respuestas enviadas por correo a las preguntas de OjoPúblico, Alfonso Rey insiste: "insinuar o afirmar la existencia de un conflicto de interés sobre la base de la información antes brindada, sería abiertamente difamatorio al brindarse información inexacta y falsa a la opinión pública".
El último 25 de enero, diez días después de que el representante legal de Tamshi SAC envió la carta notarial al OEFA, la compañía publicó un pronunciamiento sobre el fallo de la sala de apelaciones de Loreto en, al menos, dos diarios nacionales impresos.
"Es ahora tiempo de que se respete la Cosa Juzgada y pare el acoso incesante con recursos públicos que solo perjudican a miles de loretanos que dependen directa e indirectamente de la empresa", indicó la compañía en dicho comunicado.