PELIGRO.De enero a agosto de este año, Serfor ha incautado 1,813 especies silvestres vivas que eran comercializadas pese a su prohibición.
La historia del zorro andino Run Run ha puesto en evidencia la gravedad del tráfico ilícito de fauna en el país, donde los animales silvestres son extraídos de su hábitat natural, poniendo en riesgo a las especies y la biodiversidad. Solo en ocho meses —de enero a agosto de este año—, el Servicio Nacional Forestal y de Flora Silvestre (Serfor) incautó 1.813 especies silvestres vivas que eran comercializadas pese a su prohibición.
El tráfico ilegal de vida silvestre es un delito que consiste en la caza, extracción y comercialización de animales no domesticados. Esta actividad es considerada el cuarto negocio ilícito más importante del mundo, después del narcotráfico, tráfico de armas y trata de personas. Puede mover entre US$7.000 y US$23.000 millones por año, según la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (Unodc).
Solo en el Perú, del 2000 al 2018, se han decomisado 79.025 animales vivos pertenecientes a 324 especies distintas. El Serfor estima que de este total el 20 % tenía destino internacional. Las regiones de Loreto, Ucayali y Madre de Dios concentran la mayor cantidad de animales que son víctimas de tráfico ilegal.
El tráfico de especies en el Perú es frecuente porque, pese a la gravedad del delito, las penas y multas administrativas para los infractores son bajas, refiere la bióloga Rosa Vento, de Wildlife Conservation Society, (Sociedad para la Conservación de la Vida Silvestre; WCS por sus siglas en Inglés).
El tráfico ilegal de vida silvestre es considerado el cuarto negocio ilícito más importante del mundo".
“Este delito parece ser un negocio rentable y de bajo riesgo porque las posibilidades de que te atrapen son mínimas [por la falta de controles]. Si te ponen una multa administrativa es pagable y las posibilidades de terminar en la cárcel también son bajas y si te sentencian las penas son menores”, señala la especialista en tráfico y fauna. De acuerdo al artículo 308 del Código Procesal Penal, en el capítulo de Ley de delitos ambientales, “se castiga con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años a quienes adquieren, venden, transportan, almacenan, importan, exportan o reexportan, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre”.
La motivación de este delito es atender la demanda de animales vivos para mascotas y para el consumo no autorizado, como el caso de la rana titicaca, a pesar de que comprarlos pueden ser sancionados con multas de hasta 500 unidades impositivas tributarias (UIT) por el Serfor. Sin embargo, su complejidad es mayor al tener una base organizativa compuesta por cazadores, acopiadores de los animales, transportistas, contactos en mercados citadinos y encargados de la sobrevivencia del animal. Esto se hace a mayor escala cuando las especies son enviadas al extranjero.
Incluso durante el confinamiento por la pandemia, el Serfor advirtió que el tráfico de fauna silvestre se trasladó a las redes sociales, ofreciendo animales a través de Facebook y amplificando su estructura criminal.
Una ley esperada
Los congresistas Edwar Málaga y Héctor Ventura presentaron los proyectos de ley 196/2021 y 463/2021 para incluir los delitos de tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, depredación de flora y fauna silvestre, tráfico ilegal de recursos genéticos, extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas, así como el tráfico ilegal de especies acuáticas en la Ley contra el crimen organizado. La finalidad es que estos delitos puedan ser investigados por equipos especiales y las penas sean mayores cuando se detecte una estructura criminal que afecte la vida animal.
Ambas propuestas cuentan con opiniones favorables de organizaciones civiles y del Ministerio del Ambiente, por lo que recomendaron su aprobación por ser viables técnicamente. Sin embargo, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República ha presentado un predictamen que cambia la versión original de estas iniciativas y generaría vacíos que podrían debilitar la lucha contra los delitos ambientales en el Perú, señala a OjoPúblico el abogado ambiental, César Ipenza.
Actualmente, la Ley contra el crimen organizado contempla 21 delitos, entre los que figuran tráfico ilegal de productos forestales maderables, minería ilegal y sus formas agravantes. Las propuestas de Málaga y Ventura solicitan la incorporación de cinco nuevos delitos en el artículo 3 de esta ley para que sean investigados como organizaciones criminales. Estos son: tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, depredación de flora y fauna silvestre, extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas, tráfico ilegal de recursos genéticos y tráfico ilegal de especies acuáticas. De esta manera, dichos actos pueden ser investigados con las técnicas que ofrecen los delitos incluidos dentro de la Ley Contra el Crimen organizado como son:
En cambio, el predictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos propone fusionar cuatro de estos delitos: tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, depredación de flora y fauna silvestre, extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas y tráfico ilegal de recursos genéticos en el artículo 3 de la citada ley. Solo el delito de tráfico ilegal de especies acuáticas se mantendría en un inciso aparte.
El cambio que plantea el predictamen generaría una confusión al momento de pedir opiniones legales cuando se investigue cada hecho, advierte Ashley Mamani Dávila, especialista del programa Derechos y Justicia Ambiental de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR). “Cada especie tiene un tratamiento diferenciado, entidades especiales y legislaciones distintas, por lo que no se pueden mezclar, deben ir separados. [...] Esto solo traería confusión a los operadores de justicia sobre protección de regulación y vacíos legales”, señala.
La fusión de delitos significaría un retroceso en la lucha contra los delitos ambientales y vulneraría el enfoque sistémico adoptado por el Código Penal para sancionar, de manera diferenciada, las conductas que afectan a cada uno de los componentes de la biodiversidad, indica la experta. Además, según Mamani Dávila, esta agrupación generará un vacío favorable para los ilegales, pues varios casos podrían archivarse, incluso aquellos que están en proceso, por el cambio de tipificación de delitos.
Otra de las modificaciones que propone el predictamen es que los cinco nuevos delitos sean incorporados en el artículo 309 del Código Procesal Penal, que considera las formas agravadas de los delitos penales; es decir, si un fiscal considera que un caso de tráfico de animales silvestres es más complejo, deberá derivar la investigación a crimen organizado.
Los expertos observan que el predictamen no fue socializado con otras instituciones".
Percy Grandez, abogado de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, señala que al considerarse estos delitos solo como agravantes no se va permitir la intervención de órganos especializados como la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad (Diviac), ya que esta dependencia solo se involucra en delitos que están en el listado de la Ley contra el crimen organizado. Precisó que si se considera como agravantes serían la Fiscalías Especializadas en Medio Ambiente (FEMA) la encargadas de investigar estos delitos y no las Fiscalía Especializadas en Crimen Organizado, que cuentan con mayor capacidad para tratar con organizaciones complejas.
“Va resultar más complejo para las FEMA realizar intervenciones telefónicas, tener agentes encubiertos y vigilar a la estructura criminal porque esas acciones solo se les permite a los delitos que están en la Ley contra el crimen organizado”, sostuvo.
El especialista explicó que la investigación de una organización criminal empieza con un dato que brinda un colaborador, luego se realiza la vigilancia y la intervención de manera secreta hasta que se arme el caso e intervenga a las personas involucradas. En cambio, las FEMA deben notificar a sus involucrados y cuando estos casos pasen a la fiscalía de crimen organizado ya los imputados van a estar alertas, lo que generará peligro a la investigación.
Además, Carmen Heck Franco, directora de Políticas de Oceana en Perú, advierte que el predictamen elimina las palabras “pueden presumir” del artículo del 308 del delito de tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, lo que no permitiría juzgar a una persona por el dolo eventual. “En una investigación de estos casos, el fiscal no tiene que comprobar que la persona conocía el origen ilegal de la especie, sino que basta con probar que pudo conocer, lo que es un factor importante en los delitos de crimen organizado. [...] Este elemento se está cambiando en el predictamen y haría que varios casos no pudieran avanzar porque no se podría probar que el imputado sabía del origen ilegal”, explicó.
Una interpretación distinta
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos fue la encargada de elaborar el predictamen de las dos propuestas que buscan integrar los delitos de tráfico de especies en la Ley contra el crimen organizado porque es la encargada de dictaminar iniciativas legislativas que refieren a la reforma del Poder Judicial. Está conformada por 17 integrantes titulares y siete suplentes. La junta directiva está integrada por la congresista y ex Fiscal de la Nación (208-2011) Gladys Margot Echaíz de Núñez Izaga (presidenta), el abogado José María Balcázar Zelada (vicepresidente) y el también abogado Héctor José Ventura Ángel (secretario).
El abogado especialista en derecho ambiental Daniel Huamán Castellares —que representa a la empresa Ocho Sur P SAC en una investigación por crimen organizado, donde se encuentran incluidos como procesados los fundadores de la razón social anterior de la empresa, Plantaciones de Pucallpa SAC— sustentó el predictamen que reúne a ambos proyectos ante los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el pasado 3 de noviembre.
Indicó que incluir los delitos como agravante al artículo 309 del Código Procesal Penal no afectará el proceso de investigación porque “técnicamente se llega al mismo resultado”. Mientras que juntar los delitos en un solo enunciado no afectará su aplicación. Sin embargo, sí consideró que en un enunciado aparte se debe mencionar el delito de tráfico genético para evitar los casos de biopiratería. Huamán Castellares señaló a OjoPúblico que dio su opinión legal sobre el tema por invitación de la comisión en su calidad de abogado.
Sin embargo, para el abogado ambiental César Ipenza, estos cambios en la normativa generarán un retroceso en la legislación ambiental porque se modifica la estructura del Código Penal, flexibiliza los delitos y se eliminan verbos rectores para el sustento de los delitos. “Nos preocupa esto porque debilita el marco penal y hay casos en curso que podrían caerse por este cambio”, anotó.
El congresista Héctor Ventura Ángel, quien formuló el proyecto de ley N° 463/2021-CR advirtió que los cambios a la propuesta “no tienen un sustento lógico” y, por el contrario, generarán un peligro en la sanción de delitos ambientales. “Aprobar el predictamen con la agrupación de los delitos generará un retroceso de 30 años en la legislación ambiental porque provocará confusión y vacíos que afectarán a otros delitos ya normados”, señaló a OjoPúblico.
Este medio intentó comunicarse con diversos integrantes de la comisión de Justicia y Derecho Ambiental para conocer su apreciación sobre la norma, pero hasta el cierre de esta edición no contestaron nuestras llamadas. Esta comisión discutirá el predictamen en una sesión ordinaria que aún no ha sido agendada. En tanto, en otros países, como México y Kenia, se proponen aplicar sanciones más fuertes contra los traficantes de la vida silvestre porque representan un problema grave ante la alerta de las enfermedades zoonóticas, que sufren los animales, y que pueden ser transmitidas en forma directa o indirecta a los humanos, como la Covid-19 que paralizó al Perú por un año.