AUTORIZACIÓN. En abril del 2019, el Ministerio de Producción aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la planta del Grupo Ocho Sur.
El Ministerio de la Producción tiene a cargo la aprobación de certificaciones ambientales de las empresas de la industria manufacturera, como el caso de la planta extractora de aceite de palma. Sin embargo, un informe de OjoPúblico detalló que en Ucayali se ha autorizado la instalación de una de estas plantas sin realizar un proceso de consulta previa o algún otro mecanismo de participación con los pueblos indígenas que pudiesen resultar afectadas por ubicarse en los alrededores. Esta situación ocurrió en el caso del Grupo Ocho Sur en la región Ucayali.
En abril del 2019, Servicios Agrarios de Pucallpa —una de las tres compañías que integran el Grupo Ocho Sur— obtuvo la aprobación de su Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para su planta extractora de aceite de palma. El proceso estuvo a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de Producción (Produce). Sin embargo, esta certificación se otorgó sin ser consultada ni informada a la comunidad shipibo-konibo de Santa Clara de Uchunya, pese a que sus territorios se ubican a 1,6 kilómetros, como informó en una opinión técnica el Ministerio de Cultura.
A la fecha, OjoPúblico verificó que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (DGAAI) de Produce no ha iniciado ningún proceso de consulta previa desde la vigencia de la ley en setiembre del 2011.
En la última década, este sector ha aprobado 77 instrumentos de gestión ambiental para grandes empresas de la industria manufacturera en alimentos, el mismo rubro de la planta del Grupo Ocho Sur o firmas como Alicorp, Oleaginosas Amazónicas, entre otras. Asimismo, han sido más de 2.500 expedientes revisados desde 2011 por la DGAAI. Además de los EIA, esta dirección ha evaluado programas de adecuación y manejo ambiental, declaraciones de impacto ambiental, informes técnicos sustentatorios, entre otros.
Consultados por este medio, el Ministerio de Producción confirmó que no habían tenido a cargo procedimientos de consulta previa y explicó que esto sucedió porque "su reglamento de gestión ambiental exigía que los proyectos se realicen en zonas industriales (la actividad debe ser compatible con la zonificación municipal asignada)".
De acuerdo a sus funciones, entre otros puntos, la DGAAI conduce los procesos de evaluación de impacto ambiental “en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales y especiales, los sistemas funcionales y marco normativo vigente”. En este caso, la realización de procesos de consulta previa todavía es un pendiente en el sector.
Este despacho de Produce también tiene a su cargo a otras dos oficinas: la Dirección de Evaluación Ambiental (DEAM) y la Dirección de Gestión Ambiental (DIGAM). El sector respondió a este medio que el análisis de información sobre pueblos indígenas proporcionada por el Ministerio de Cultura estaba a cargo de la DGAA que, entre otros temas técnicos, revisaba los "aspectos sociales del entorno donde se plantea localizar el proyecto de inversión".
CERCANÍA. La construcción del Grupo Ocho Sur se ubica a 1,6 kilómetros de los territorios titulados de Santa Clara de Uchunya, pero esta comunidad nunca fue consultada sobre el proyecto.
Mapa: Ministerio de Cultura.
El Grupo Ocho Sur, en una carta enviada a OjoPúblico el primero de octubre último, indicó que en la aprobación de su EIA cumplieron con lo establecido por las autoridades peruanas, cuyos funcionarios les indicaron que la comunidad de Santa Clara de Uchunya estaba “fuera del área de influencia directa e indirecta” de su planta extractora de aceite.
¿Quiénes aprobaron el EIA?
La Dirección de Asuntos Ambientales de Industria de Produce, ahora con Vlademir Lozano Cotera a la cabeza, tuvo como directora a María Ysabel Valle Martinez cuando se aprobó el EIA del Grupo Ocho Sur en abril del 2019. Esta dirección, como Produce indicó a OjoPúblico, conformó un grupo multidisciplinario para desarrollar el informe técnico. Agregaron que a la fecha cuentan con 17 trabajadores en esta área.
La Resolución Directoral 0300-2019, que aprobó el EIA del Grupo Ocho Sur, fue aprobada por María Ysabel Valle Martínez, entonces directora general de Asuntos Ambientales de Industria, se suman los especialistas en evaluación ambiental Gerardo Alexander Muñoz Guerra y Javier Taype Yauri; y el abogado Edson Espinoza Meléndez. Ellos tres acreditaron el informe técnico legal validado luego por Paulo Delgado Neyra, entonces director de Evaluación Ambiental.
Al ser consultados sobre los motivos para no considerar la consulta previa a Santa Clara de Uchunya, Produce dijo que en su opinión técnica el Ministerio de Cultura no señaló que debían iniciar tal proceso de participación y si en caso les hubieran indicado "el deber de desarrollar el proceso de consulta previa como parte de la evaluación ambiental, esta autoridad ambiental se hubiera visto en la obligación de realizarla". Es decir, según Produce, fue Cultura quien desestimó la Consulta Previa con la comunidad de Santa Clara de Uchunya.
Importancia de la consulta y análisis
El especialista del programa de Gobernanza y Gestión Ambiental de la ONG Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), Diego Saavedra Celestino, consideró que en el caso del EIA del Grupo Ocho Sur se evidencian los “límites administrativos” que tiene el Estado para garantizar el derecho de consulta previa.
Saavedra Celestino también señaló el rol que se debería tener desde el Ministerio de Cultura para la realización de este proceso participativo, al que considera un “diálogo intercultural” cuyo fin es tener el “consentimiento indígena para lo que pueda afectarlos”.
“El viceministerio de Interculturalidad debe capacitar a todo el Poder Ejecutivo sobre cómo se hace la consulta previa. Eso también implica que cada sector deba tener sus guías y medidas administrativas [para realizar este proceso], pero el Ministerio de Producción no las tiene”, agregó Saavedra.
También hay dificultades por parte del sector público para "interiorizar el proceso de consulta previa", indicó el exviceministro de Interculturalidad, Paulo Vilca Arpasi. Las autoridades ven este proceso como “un derecho sospechoso” al ser percibido como una forma de “paralizar u obstaculizar” el trabajo del Estado, sostuvo.
Vilca Arpasi, también exviceministro de Gobernanza Territorial, explicó a OjoPúblico que el sector Cultura no había tenido “fortaleza institucional” durante la vigencia de esta norma y por ello no presentaba avances en su implementación. “En ciertos momentos, el viceministerio de Interculturalidad ha priorizado lo formal y burocrático y no en atender temas de fondo sobre cómo se debe llevar este proceso [en otros sectores]”, dijo.
Por su parte, la abogada y especialista del Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), Valeska Ruiz Peña, explicó que en este caso no se había logrado una “lectura clara” por parte del Ministerio de Cultura y el Ministerio de Producción. “Si Produce está generando 'permisología' para actividades que impactan en territorio indígena no solo está en la necesidad de generar consulta [a las comunidades] sino también mecanismos de participación. Yo veo una debilidad de articulación interinstitucional”, dijo.
Ruiz Peña agregó que en situaciones como el EIA del Grupo Ocho Sur se debía revisar la relación del proyecto y si el impacto afecta o es susceptible de afectar a la comunidad. “Aquí no es si solo es un derecho a la tierra y territorio. Me parecería que la lógica [de la empresa] ha sido que como no está en el ámbito de la comunidad se le está excluyendo. Esa lógica es limitada”, comentó.
La experta también indicó que este derecho fundamental de los pueblos indígenas no solo se encontraba mencionado en el Convenio 169 de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) sino también en otras instancias como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que ha señalado que la consulta previa tiene que respetarse y promoverse.