Palma aceitera: TC rechaza demanda de comunidad indígena por disputa territorial

Luego de casi seis años de recibir una demanda de amparo de la comunidad shipibo-konibo de Santa Clara de Uchunya, el Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el pedido de anulación de constancias otorgadas sobre territorios que la comunidad reclama como suyos. En el área opera el Grupo Ocho Sur, una empresa que tiene la planta procesadora de aceite de palma más grande de la región Ucayali.

IMPROCEDENTE. El TC decidió en mayoría que no podía pronunciarse sobre una demanda de amparo presentada por la comunidad Santa Clara de Uchunya.

IMPROCEDENTE. El TC decidió en mayoría que no podía pronunciarse sobre una demanda de amparo presentada por la comunidad Santa Clara de Uchunya.

Foto: OjoPúblico / David Díaz

Un fallo del Tribunal Constitucional (TC), emitido en enero de este año, declaró improcedente una acción de amparo presentada en 2016 por la defensa de la comunidad shipibo-konibo de Santa Clara de Uchunya, en Ucayali. El recurso buscaba que se reconozca un pedido de ampliación de tierras y la nulidad de 222 constancias de territorios otorgadas —según la demanda— a personas “ajenas a la comunidad” que, luego, inscribieron los predios en registros públicos y los vendieron a empresas como Plantaciones de Pucallpa S.A.C., hoy Ocho Sur P.  

El Tribunal —en mayoría— consideró que los cuestionamientos referentes a la nulidad de las constancias de posesión debían “ser debatidos en un proceso judicial que cuente con estación probatoria” y que la complejidad para pronunciarse de fondo recae en que “existe una importante cantidad de personas o entidades que no han concurrido a este proceso” y pueden ser “afectadas”. 

La empresa Ocho Sur P S.A.C. también planteó este punto en un escrito enviado al TC, en setiembre último. En el mismo, la firma señaló que existían otros “poseedores de derechos dentro del supuesto territorio ancestral” a los que se les estaría “privando de ejercer su derecho defensa” y podrían ser perjudicados en un eventual pronunciamiento final del TC. 

Como ejemplo, la empresa mencionó el caso de la maderera Eco Forestal Ucayali S.A.C. (Ecofusac), “que sería titular de una concesión forestal dentro del área en disputa”. Dicha compañía tiene como gerente general a Edgar Vargas Pulido, investigado por delitos contra la Amazonía y desfalco en la región Ucayali. 

Si bien el fallo declaró improcedente la demanda, el TC exhortó a la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali (DRAU) a seguir con el proceso de demarcación territorial de Santa Clara de Uchunya. El área de asesoría legal de esta oficina indicó a OjoPúblico que todavía no habían sido notificados de la sentencia. Como ha informado este medio, en los últimos años exautoridades de la DRAU han sido investigadas por su presunta participación en una banda criminal dedicada al tráfico de tierras en esta región amazónica. 

En el fallo, el TC también indicó que existen “serios argumentos que permitirían acreditar daños al medio ambiente”. Por ello, planteó que la sentencia se ponga en conocimiento del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para que determine, “de ser el caso, la existencia de responsabilidades por daños al medio ambiente en las zonas en disputa en este proceso constitucional”. Al cierre de esta publicación, el OEFA no respondió si fueron notificados sobre el fallo.

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En abril del año pasado, el OEFA revocó una orden de paralización y una multa de más de S/ 9.000.000 impuesta en primera instancia a Ocho Sur P S.A.C. por no contar con instrumentos de gestión ambiental vigentes para el desarrollo de sus operaciones. En sus descargos a la autoridad fiscalizadora, la compañía de palma aceitera señaló que su Programa de Adecuación Medio Ambiental (PAMA) se encontraba en trámite en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. 

Todos los puntos mencionados en la sentencia tuvieron el respaldo de los magistrados Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda Canales y Marianella Ledesma Narváez. Mientras que Ernesto Blume Fortini y José Luis Sardón de Taboada solo decidieron declarar improcedente la demanda sin estar de acuerdo con las otras indicaciones consideradas en la resolución. Eloy Espinosa Saldaña Barrera tuvo el único voto a favor de que se declare fundada la demanda de la comunidad. 

Por su parte, la defensa de Santa Clara de Uchunya, a cargo del Instituto de Defensa Legal, señaló a este medio que la sentencia del TC se había tomado con el “mínimo de sus competencias y rol protector” y que no se ajustaba a “los estándares de protección de pueblos indígenas”. “[El fallo] llega a identificar problemas, pero a la hora de resolverlos presenta incoherencias entre lo que dice y lo que ordena hacer”, dijo Álvaro Másquez Salvador, abogado de la comunidad. 

Luego de que se conociera la decisión del TC, Ocho Sur P señaló en su portal institucional, a través de su gerente general Michael Spoor, que ratificaban su “estricto respeto y cumplimiento del fallo emitido”. Además, aseguraron que este caso había sido “promovido internacionalmente por distintas ONG y terceros” ubicados fuera de la región Ucayali, “que lucran generando conflictos entre vecinos”.

Una semana antes de que se emitiera la sentencia por este caso, los magistrados Augusto Ferrero, José Luis Sardón y Ernesto Blume declararon improcedente una demanda de amparo presentada por comunidades aymaras, que buscaba anular dos concesiones de la minera Cemento Sur S.A., que forma parte del Grupo Gloria. En ese caso, el fallo señaló que la consulta previa no es un “derecho fundamental” pues no se encuentra “reconocido por la Constitución”.

 

Disputa sin resolver

 

La sentencia del TC marca otro capítulo en la disputa de Santa Clara de Uchunya y las inversiones de palma aceitera en la región Ucayali. Los orígenes de este conflicto datan de 2010, cuando llegó al Perú el empresario checo-estadounidense Dennis Melka, uno de los fundadores de Plantaciones de Pucallpa S.A.C. e investigado por la fiscalía de crimen organizado, por su presunta responsabilidad en la deforestación de bosques amazónicos.  

La hipótesis fiscal señala que el principal objetivo de la organización criminal era fortalecer su actividad agroindustrial, a través del sembrado y cultivo de la palma aceitera, en predios públicos ubicados en la Amazonía. El 9 de marzo último, el Poder Judicial admitió el pedido de la Fiscalía de incorporar a este proceso a las empresas Plantaciones de Pucallpa S.A.C. y su nueva razón social, Ocho Sur P S.A.C. 


Disputa Santa Clara
CONFLICTO. En 2015, Santa Clara de Uchunya denunció el desbosque en territorios que reclama como suyos. 
Foto: OjoPúblico / David Díaz.

 

Al proceso fiscal y el reciente fallo del TC que ha enfrentado la comunidad, se suman las amenazas contra los líderes de Santa Clara de Uchunya por parte de personas que rondan los límites de este territorio shipibo-konibo. Esta situación motivó que, en agosto del 2020, los líderes pidan la activación del protocolo para defensores ambientales. La solicitud fue aceptada en febrero del año pasado, luego de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó al gobierno peruano —en noviembre de 2020— adoptar “las medidas necesarias [...] para proteger los derechos a la vida e integridad personal” de los miembros de la comunidad. 

En septiembre de 2021, este medio publicó un reportaje sobre la instalación de una planta del Grupo Ocho Sur que no consideró en su Estudio de Impacto Ambiental (EIA) a la comunidad de Santa Clara de Uchunya dentro del área de influencia, aunque sus territorios se ubican a menos de dos kilómetros del proyecto agroindustrial. La empresa ha insistido en que no requerían realizar un proceso de consulta previa para la aprobación de este documento, pero expertos en el tema han indicado lo contrario.

A la par de estas disputas, el Gobierno Regional de Ucayali —responsable de atender el tema de la ampliación del territorio de Santa Clara de Uchunya— ha anunciado el trabajo que viene desarrollando con el sector privado para “unir fuerzas” y mejorar todo el proceso productivo (desde su cultivo hasta comercialización) de la palma aceitera, un producto declarado en 2018 como “emblemático” para esta región amazónica.

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