Sanción a expropietaria del Damanzaihao por pesca ilegal en manos de la Corte Suprema

La Corte Suprema debe decidir si sanciona a la empresa Sustainable Fishing Resources por el delito de extracción ilegal de especies acuáticas. Expertos advierten que, si el caso se archiva definitivamente, se establecerá un pésimo precedente en la regulación pesquera. Además, la última instancia también evalúa la aplicación de multas por S/5.3 millones a dicha compañía.

EXPECTATIVA. La Fiscalía Ambiental del Santa espera que pronto la Corte Suprema resuelva el caso.

EXPECTATIVA. La Fiscalía Ambiental del Santa espera que pronto la Corte Suprema resuelva el caso.

Foto: Ministerio Público del Santa

En mayo de 2019, luego de una investigación que duró un año, la Fiscalía en Materia Ambiental del Santa presentó una acusación contra Marco Antonio Jamanca Vega, representante legal de la empresa Sustainable Fishing Resources S.A.C., y solicitó que sea condenado a tres años y ocho meses de prisión por el delito de extracción ilegal de especies acuáticas. Mientras tanto, la Procuraduría del Ministerio del Ambiente solicitó una reparación civil de S/2.9 millones. Sin embargo, el caso fue archivado en dos instancias del Poder Judicial durante la etapa de control de acusación y, ahora, su futuro depende de la Corte Suprema de Justicia.

Hasta 2018, la compañía pesquera Sustainable Fishing Resources -cuyo gerente general es, desde el 2009, Francisco Javier Paniagua Jara- era dueña del Damanzaihao, el buque factoría más grande del mundo. Dicha embarcación figuraba, hasta febrero de este año, en la lista negra de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS) por pesca ilegal.

El Ministerio de la Producción (Produce) sancionó a esta empresa con seis multas equivalentes, en total, a 6282.18 unidades impositivas tributarias (UIT). Las mismas, de acuerdo al valor de 2014 -cuando se cometieron las infracciones- sumaban S/23.8 millones. Sin embargo, dos de ellas fueron anuladas por el Consejo de Apelaciones de Produce bajo el argumento de que no estaban contempladas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Las otras cuatro sí siguen vigentes, por un valor de S/ 5.3 millones, y serán resueltas por el Poder Judicial.

El Ministerio de la Producción (Produce) sancionó a esta empresa con seis multas.

El Damanzaihao, ex-Lafayette, arribó al Perú en el 2014. Un año después fue incluido en la lista negra de la OROP-PS -un directorio donde figuran las embarcaciones que realizan pesca ilegal, no declarada y no regulada (conocida como INDNR)-. En julio del 2018, tras lograr que se deje sin efecto su incautación, el barco salió del país. OjoPúblico conoció que actualmente se encuentra en Rusia, opera con bandera de ese país y tiene un nuevo nombre: Vladivostok 2000.

En febrero de este año, por acuerdo de la Octava Reunión de la Comisión de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO, por sus siglas en inglés), el buque fue eliminado de la lista negra. Esto ocurrió después de una solicitud del Gobierno de Rusia,  en su calidad de nuevo Estado del Pabellón del buque, informó Osvaldo Urrutia, presidente de la Comisión de SPRFMO, a OjoPúblico.

“Rusia, además, confirmó que, una vez eliminado de la lista de buques INDNR, la embarcación no tendría autorización para operar en el Área de la Convención de SPRFMO. Las dudas de los miembros de SPRFMO fueron satisfechas y todos estuvieron de acuerdo en la remoción”, detalló el funcionario.

Damanzaihao

BAJO SOSPECHA. La empresa pesquera Sustainable Fishing Resources, que es investigada ahora por extracción ilegal, fue dueña del Damanzaihao hasta el 2018. 
Foto: MInisterio Público del Santa

La información más reciente que recibió la OROP-PS sobre este barco fue que realizaría actividades  únicamente en aguas jurisdiccionales de Rusia, con  permisos y autorizaciones de ese país. “La nave ya no opera en la alta mar regulada por SPRFMO. Por lo tanto, (el organismo) ya no tiene competencia sobre sus actividades. Desde luego, si esta situación cambia, ello deberá analizarse con los antecedentes correspondientes”, acotó Osvaldo Urrutia.

 

Proceso pendiente 

 

En noviembre del 2014, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción concluyó que la empresa Sustainable Fishing Resources S.A.C extrajo recursos hidrobiológicos sin autorización entre junio y julio de ese año. Esto ocurrió cuando sus embarcaciones Liafjord, Enterprise, Pacific Champion, Pacific Voyager y Pacific Hunter -que proveían de recursos hidrobiológicos al Damanzaihao- pescaron 909 toneladas de pota fuera de las 200 millas marinas peruanas, en la zona de convención de la OROP-PS.

Para Produce, al haber pescado pota o calamar gigante sin autorización, la empresa cometió una infracción a los numerales 9, 1 y 2 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Por ese motivo, en abril de 2016 se le impusieron tres multas por un total 5596.49 UIT, cuyo monto se debe contabilizar de acuerdo al valor de la UIT al momento de pago.

Aunque Produce estaba obligado a reportar los hechos al Ministerio Público para que este proceda de acuerdo a sus competencias, no lo hizo. Recién cuatro años después del delito, cuando se conoció el caso por publicaciones periodísticas, la Procuraduría del Ministerio del Ambiente informó a la Fiscalía.

Para Produce, al haber pescado pota o calamar gigante sin autorización, la empresa cometió una infracción.

Entonces, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Santa, en la región Áncash, inició una investigación. Un año más tarde, acusó a Marco Jamanca Vega -representante legal de la compañía-, por el delito de extracción ilegal de especies acuáticas y solicitó que fuera condenado a tres años y ocho meses de prisión. Sin embargo, el caso aún no ha llegado a juicio, pues el acusado ha planteado dos recursos judiciales para evitarlo. 

OjoPúblico tuvo acceso a documentos de ambos procesos. Cuando el caso estaba en investigación preparatoria, la defensa del imputado planteó un recurso de excepción de improcedencia de acción. Es decir, alegó que la conducta imputada no estaba tipificada en el Código Penal del Perú y, por lo tanto, no se podía emitir una sanción frente a la pesca de pota fuera de las 200 millas marinas peruanas.

El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Santa declaró infundada la pretensión de Jamanca Vega. En diciembre de 2018 el fallo fue ratificado por la Sala Penal de Apelaciones, pero la empresa interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema, que deberá resolver dicho pedido. 

Inspección_Ancash

INVESTIGACIÓN. La fiscal Evelyn Lamadrid defiende los intereses del Estado en el proceso que se le sigue a la empresa por extracción ilegal de especies. 
Foto: Ministerio Público del Santa 

Sobre este recurso presentado por la empresa, el presidente de la Comisión de SPRFMO, Osvaldo Urrutia, dijo a OjoPúblico que desconoce el proceso. Sin embargo, puede confirmar que, “de acuerdo con el derecho internacional, el Estado peruano tiene la competencia para sancionar a la nave por actividades llevadas a cabo mientras estuvo bajo su bandera, pues la jurisdicción para sancionar corresponde al Estado del pabellón a la fecha de la infracción (en este caso Perú)”.

El segundo recurso legal interpuesto por la empresa ocurrió durante la audiencia de control de acusación, cuando el juez debía evaluar si el caso pasaba o no a juicio oral. Entonces, el abogado Óscar Nieves Vela, defensor del acusado, planteó el archivo de la causa. ¿El argumento? Dijo que su patrocinado no era el responsable de la conducta ilegal aludida. En la audiencia del 22 de julio del año pasado señaló ante el juzgado que su cliente “era simple y llanamente un abogado más de la empresa” y, como tal, no coordinaba las actividades de pesca.

El Código Penal señala que los representantes legales de las personas jurídicas que cometan delitos dentro de sus actividades serán los responsables penalmente. El 10 de diciembre del 2009, Jamanca Vega recibió -según una partida inscrita en Registros Públicos- un poder de Francisco Javier Paniagua Jara, en representación de la Sustainable Fishing Resources, para actuar de manera individual y a sola firma, en representación de la sociedad ante los órganos administrativos y jurisdiccionales del país. Este es el argumento de la fiscal Evelyn Lamadrid Vences, magistrada a cargo del proceso, para señalar que Jamanca sí debía ir a juicio.

Según el derecho internacional, el Estado peruano tiene la competencia para sancionar a la nave. 

Sin embargo, el juez Luis Pérez Granados declaró fundado el archivo, basándose en que no había elementos suficientes para pasar a juicio. El funcionario determinó, además, que el acusado no era el encargado de disponer qué tipo de pesca se realizaba y en qué lugar y, por lo tanto, que no tenía responsabilidad. 

 “¿El hecho imputado puede atribuirse al señor? Lógicamente que no. ¿Quién cometió el ilícito penal? Los patrones de la embarcación, el capitán de pesca o demás, quienes hayan dispuesto la captura de pesca en ese momento”, dijo el juez como sustento de su resolución.

Ante esa decisión, el Ministerio Público y la Procuraduría del Ministerio del Ambiente apelaron el fallo. Sin embargo, la Segunda Sala Penal de Apelaciones confirmó el archivo en octubre del 2019. “Los gerentes o apoderados de la sociedad, evidentemente, no tienen la función operativa antes mencionada”, se lee en la resolución judicial, en donde también advierten que el Ministerio Público no investigó a los patrones o capitanes, quienes habrían autorizado la pesca ilegal.

 La Fiscalía, finalmente, presentó una casación que ahora deberá resolver la Corte Suprema de Justicia. 

 

Razones para una sanción  

 

Para la fiscal Evelyn Lamadrid, el acusado no es un simple apoderado de la empresa, como dijo su abogado y consideró el juez. La hipótesis del Ministerio Público es que él tenía conocimiento y dominio del hecho, porque fue él mismo quien, luego de pescar pota ilegalmente, solicitó a Produce que sus embarcaciones sean registradas para extraer este recurso. “Es decir, tenía pleno conocimiento de que se necesitaba autorización”, alegó la magistrada en declaraciones a OjoPúblico.

La empresa y el imputado, añadió, han buscado responsabilizar al capitán o patrón de pesca. Pero ese argumento no tiene asidero, por cuanto quien se benefició con la extracción ilegal fue la empresa, no el trabajador.

Por su parte, el procurador del Ministerio del Ambiente, Julio Guzmán Mendoza, dijo que según la legislación peruana, como las personas jurídicas no pueden ser objeto de imputación penal, se les aplica la responsabilidad por delegación. Entonces, el responsable es su representante legal.

Inspección_Ancash

SANCIONES. La empresa, exdueña del Damanzaihao, fue multada seis veces por extracción ilegal de especies. Actualmente solo cuatro multas siguen vigentes. 
Foto: Ministerio Público del Santa

“Quien representa a la entidad tiene el dominio de hecho sobre las actividades de la empresa y debe tener conocimiento sobre los riesgos permitidos… sino, imagínense, todo mundo generaría empresas para evitar la responsabilidad penal, bajo la lógica ‘yo no estoy pescando, yo soy el gerente general, nada más’”, explicó Guzmán Mendoza en una entrevista concedida a este medio.

OjoPúblico buscó entrevistar al acusado Marco Jamanca Vega, pero su abogado, Óscar Nieves, informó que no se pronunciaría hasta conocer el fallo de las dos casaciones pendientes de resolver por la Corte Suprema. .

 

Los riesgos de archivar el caso 

 

El abogado César Ipenza Peralta, especialista en materia ambiental y  quien ha seguido de cerca el caso, dijo que el archivo definitivo del mismo -a manos de la Corte Suprema de Justicia- sentaría un mal precedente para el país.

“Esto podría poner en relieve que el Perú no está cumpliendo sus obligaciones internacionales en el marco de la protección del mar. Y, por ende, contrarrestando y combatiendo la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Implicaría un mensaje negativo para el mundo”, aseguró a OjoPúblico.

La fiscal Evelyn Lamadrid tiene una opinión similar. No sancionar penalmente a la empresa sería, detalló, [como dejar] una puerta abierta para que otras intenten extraer los recursos transzonales, convencidos de que el Perú no hará valer sus fueros.

El abogado César Ipenza dijo que el archivo definitivo del caso sentaría un mal precedente para el país.

Por su parte, el procurador del Ministerio del Ambiente consideró que, si el caso se archiva, tendría que haber una reflexión sobre la fiscalización que se ejerce en el país en cuanto a la extracción de recursos marinos.

“Esperamos no tener un caso como el del Damanzaihao, que, dicho sea de paso, lo hemos conocido judicialmente cuatro años después del inicio del procedimiento administrativo. Eso es algo que tampoco debe pasar. El tiempo es vital para que una investigación tenga un resultado positivo. Esperamos que este sea un proceso que nos permita sancionar”, acotó.

 

Millonarias multas sin pagar

 

Durante la permanencia en el Perú del Damanzaihao y sus cinco embarcaciones ‘hermanas’, el Ministerio de la Producción impuso seis multas a la empresa Sustainable Fishing Resources, por infracciones a las normas peruanas, relacionadas con la extracción, trasbordo y procesamiento de recursos hidrobiológicos.

Una vez agotada la vía administrativa, la empresa demandó a Produce mediante un proceso contencioso administrativo. Dos multas están pendientes de resolverse en la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima. En las otras dos, el proceso le fue adverso a la empresa, y ésta presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema.

 

De acuerdo con las resoluciones del Consejo Nacional de Apelaciones de Produce, las multas vigentes suman más de 5 millones de soles, no obstante, la empresa ha entregado a Produce una carta fianza por 1.4 millones de soles, como garantía para el pago de dos de las cuatro multas pendientes de resolver en el Poder Judicial. El título valor, que fue entregado por Produce vía ley de acceso a la información, tiene vigencia hasta el 21 de septiembre de este año, y es renovable.

En junio de 2018, un mes antes de que el Damanzaihao abandonara aguas peruanas, la Sustainable Fishing Resources dijo -en un pronunciamiento publicado en el diario La República- que era falso que el buque quisiera fugarse sin pagar la multa. Dicha compensación, alegaban, de ser confirmada por el Poder Judicial, tendría que hacerla la empresa, no al barco, que ya tenía nuevos dueños. “Sustainable Fishing Resources cuenta con operaciones y otros bienes en Perú, que garantizan al Estado el cobro de la multa que resultara del proceso”, aseveró la compañía. 

Mediante el área de Comunicaciones del Ministerio de la Producción, OjoPúblico solicitó una entrevista con el procurador y remitió un cuestionario. Sin embargo, al cierre de esta edición, ninguna de las dos consultas fueron respondidas.

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